Río Negro
Piden la intervención de EDERSA para que no traslade a los rionegrinos la deuda de $3.000 millones
Aseguran que la distribuidora de energía eléctrica quiere pagar sus deudas incrementando aún más el costo de la tarifa.

La Federación de Entidades Empresarias de Río Negro (FEERN), la Federación de Productores de Fruta de Río Negro y Neuquén, el gremio UATRE e intendentes de varias localidades de la provincia (entre ellos Martín Soria de Roca), emitieron un documento donde exigen al gobierno provincial, la Justicia y al Ente Regulador de la Energía (EPRE) la intervención de la empresa distribuidora de energía eléctrica, EdERSA.
«El pueblo rionegrino está a punto de ser víctima de un nuevo atropello por parte de la empresa distribuidora de la energía eléctrica en la provincia de Río Negro, gravísima situación que sólo se concretará si prospera su intento de trasladar a los usuarios la deuda por más de 3.000 millones de pesos que mantiene con CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A.)», dice parte del comunicado enviado a la prensa.
«Para evitar ese avasallamiento se requiere la cancelación de las obligaciones contraídas por el inescrupuloso manejo de grupo inversor sin que sean incorporadas como costo en las tarifas que abonan todos los rionegrinos y, además, sin que las mismas sean incrementadas hasta tanto no se haya producido la liquidación de las deudas antes mencionadas. Por otra parte, se solicita el llamado a licitación pública internacional, tal como fija el contrato de concesión, cumplidos los cinco años de gestión del actual grupo inversor».
«Las desventuras en el sistema eléctrico provincial se iniciaron en 1996, tras la privatización el ente regulador permitió absorber la deuda de los accionistas, dejando endeudada a una empresa distribuidora que estaba totalmente saneada. En el año 2014 fuimos nuevamente victimas de manejos inescrupulosos, cuando el grupo Neuss absorbió el 100% del paquete accionario sin llamado a Audiencia Pública Internacional, tal como marca el contrato de concesión», agregan en el documento.
«Los incrementos constantes del Valor Agregado de distribución desde el ingreso de este grupo inversor, pasaron de 192 millones de pesos en el año 2014 a 1.300 millones en el año 2019 (más de un 577% de aumento), queriendo ahora incrementarlo nuevamente y trasladar las deudas del distribuidor a los usuarios. La deuda que EdERSA mantiene con CAMMESA ya supera los 3.000 millones de pesos, monto superior a las garantías que tiene el grupo inversor», añadieron.
«Cabe señalar que la misma se origina en el no pago, desde agosto del 2014, de la energía suministrada por CAMMESA para su distribución, incumpliendo todos los acuerdos y planes de pagos propuestos, poniendo al límite de cortes e interrupciones al suministro que abastece a todos los usuarios».
Explican en este sentido que «para conocimiento de la sociedad, por la energía vendida EdERSA debería realizar pass trhough, o sea cobrar el mismo precio del Mercado Eléctrico Mayorista a los usuarios, es decir trasladar su justa incidencia, pero nada de eso sucede, ya que cobra precios muy superiores a los fijados por el Agosto | 2019 mercado eléctrico, incumpliendo con lo que fija la legislación vigente. Nada de todo esto se podría producir sin la anuencia del Ente Regulador de la Electricidad (EPRE) y el Gobierno provincial. EdERSA fue en estos últimos años un negocio financiero, en lugar de ser un negocio de distribución».
«Es pertinente aclarar que cuando el usuario pagaba su factura también estaba abonando el cargo correspondiente a CAMMESA, es decir que EDERSA cobró al usuario pero no pagó a CAMMESA, y hoy pretende que los rionegrinos volvamos a pagar lo que ya habíamos abonado».
«Con nuestro reclamo a las autoridades, cumplimos además con la necesidad de poner en conocimiento de toda la población la situación dramática que estamos viviendo los usuarios del servicio de electricidad de Río Negro, donde una empresa monopólica, sin control por parte del Ente Regulador, avasalla los derechos de la sociedad en su conjunto, impidiéndole ser competitiva, abrir nuevos puestos de trabajo y brindar seguridad jurídica para que nuevas inversiones se emplacen en nuestra provincia».
«Reclamamos incansablemente a nuestros funcionarios públicos que no le den la espalda a una sociedad que pretende reglas de juego claras; especialmente solicitamos la inmediata intervención del Sr. Procurador General de la provincia para que instruya a los fiscales a su cargo sobre la inmediata investigación de estas irregularidades en las cuales no solo participan empresarios sino también funcionarios públicos encargados de controlar el fiel cumplimiento del contrato de concesión y las normas legales vigentes, además de la apertura inmediata y difusión de la auditoría realizada oportunamente a la firma EdERSA. De nuestra parte, bregamos por el cumplimiento de la Ley y por una tarifa de energía justa y razonable, con la calidad en el servicio que los rionegrinos nos merecemos», concluye el documento que lleva la firma de la FEERN, Federación de Productores, Consorcio de Riego, UATRE y el intendente roquense Soria.
Judiciales
Un divorcio y una fotografía patrimonial incompleta fue determinante para rechazar la compensación económica
La jueza consideró que ambos integrantes de la pareja trabajaron durante toda la relación y compartieron las dificultades financieras.

La pareja se conoció mientras trabajaba en un galpón de empaque. Ella buscaba empleo y una oportunidad mejor para su hija. Él realizaba tareas rurales junto a su padre. Entre cajones de fruta y largas temporadas laborales comenzó la relación.
Los comienzos fueron difíciles. No tenían vivienda propia ni estabilidad económica. Vivían en un monoambiente alquilado y trataban de sostenerse con trabajos temporarios. En ese contexto nació el primer hijo de la pareja. La situación económica era frágil y las discusiones comenzaron temprano.
Finalmente se casaron y la vida continuó siendo trabajosa. Ella hizo temporadas en empaque, tareas rurales y pequeños emprendimientos. Más adelante vendió ropa y luego estudió un oficio. Él continuó vinculado al trabajo rural y a las actividades de la chacra familiar.
Con el paso de los años la relación se deterioró. Finalmente se divorciaron. Para entonces, la dinámica familiar ya había cambiado mucho. El hijo menor eligió vivir con el padre y los abuelos paternos.
Luego de la separación, la mujer inició una demanda de compensación económica. Sostuvo que había dedicado gran parte de su vida al cuidado familiar y que terminó en una situación de desventaja económica. Él respondió que ambos siempre trabajaron y que ninguno construyó riqueza a costa del otro.
El fuero de Familia de Luis Beltrán rechazó la demanda. La jueza consideró que la historia de la pareja reflejaba años de esfuerzo compartido. También entendió que no existió una situación en la que uno hubiera sacrificado su desarrollo personal para que el otro prosperara económicamente.
La sentencia concluyó que no se acreditó un desequilibrio económico actual, manifiesto y directamente derivado del matrimonio y de su ruptura.
El fallo aclara que la compensación económica prevista el Código Civil y Comercial no es automática, sino una herramienta para equilibrar. El divorcio, por sí solo, no genera derecho a cobrar una compensación. La persona que la reclama debe probar cómo era su situación antes y durante el matrimonio, qué sacrificios o postergaciones realizó, de qué manera eso favoreció el crecimiento del otro cónyuge y cuál es el desequilibrio económico manifiesto que sufrió la persona tras la separación.
La jueza utilizó la «metáfora de la fotografía» para explicar cómo debe analizarse una compensación económica después del divorcio. Señaló que no basta con afirmar que una persona quedó en peor situación económica, sino que resulta necesario comparar dos momentos concretos de la vida de la pareja.
La metáfora consiste en tomar dos «fotografías» patrimoniales: una al inicio de la convivencia o del matrimonio y otra al momento de la ruptura. A partir de esa comparación, se determina si existe un desequilibrio económico relevante provocado por la relación y su finalización.
En este caso, la jueza valoró que esa «fotografía inicial» no pudo reconstruirse porque la actora no aportó pruebas suficientes sobre cuál era su situación económica al comienzo de la relación. Ese punto resultó central para rechazar la demanda.
Según la sentencia, si no se conoce la situación económica inicial de la actora, no es posible establecer si realmente empeoró como consecuencia del matrimonio o si las diferencias actuales ya existían antes.
Respecto del hombre, el fallo señaló que tampoco se comprobó que tuviera una posición económica significativamente superior. Los informes oficiales indicaron que no registraba actividad económica formal relevante, bienes rurales propios ni cuentas bancarias importantes. La explotación agropecuaria mencionada por la mujer figuraba registrada a nombre de su padre.
La sentencia también destacó que, tras la separación, el hijo menor quedó bajo el cuidado cotidiano del padre, con residencia principal junto a los abuelos paternos, y que incluso la madre asumió una cuota alimentaria. Esa circunstancia fue considerada relevante porque modificó la organización familiar.
Río Negro
Comenzó la inscripción para las becas terciarias y universitarias
Hay tiempo de inscribirse hasta el 25 de mayo.

A partir de ayer lunes (11/05) y hasta el 25 de mayo está abierta la inscripción para que estudiantes de la provincia puedan inscribirse en el Programa de Becas para Carreras Terciarias y Universitarias.
Se trata de una política del Gobierno de Río Negro que a través del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, acompaña a las y los estudiantes en su formación y que en este caso brinda la posibilidad de asignar una beca a quienes precisen de ese recurso para poder continuar con sus estudios.
Las inscripciones se reciben en la página del Ministerio de Educación en el botón Becas mientras que también se pueden realizar consultas en el correo [email protected].
Luego, habrá una instancia de entrega de la documentación correspondiente (digital y/o presencial) la cual estará vigente desde el 25 de mayo hasta el 8 de junio en los Consejos Escolares correspondientes al lugar de residencia.
De acuerdo a los establecido por el Consejo Provincial de Becas, las mismas están destinadas a estudiantes terciarios y universitarios de gestión pública o privada, que cursen sus estudios dentro o fuera de la provincia.
Un aspecto importante reside en que aquellos estudiantes que hoy cuenten con alguna beca de otra institución o entidad educativa, también podrán inscribirse en este programa.
Quienes quieran anotarse deberán presentar Documento Nacional de Identidad del solicitante y de su grupo familiar; título de Nivel Medio y título analítico o su constancia en trámite, sin adeudar materias al momento de la entrega de la documentación; constancia de inscripción a una carrera de grado de universidades e institutos terciarios de gestión pública y/o privada, y acreditar Plan de Estudios.
También se solicitará constancia de CBU como titular de cuenta; recibos de sueldos del grupo familiar, constancia de inscripción al monotributo o como responsable inscripto, según correspondiera; rendimiento académico con la cursada y finales de materias; Certificado Único de Discapacidad (CUD), si lo hubiera; Certificación Negativa de Anses de los miembros del grupo familiar, si los hubiera y Declaración Jurada de domicilio.
Judiciales
Autorizan a una mujer a donar un riñón a su amigo, que lleva 12 años en diálisis y espera un trasplante
La ley exige autorización judicial cuando el donante no tiene vínculo familiar ni convivencial con el receptor.

Se conocieron hace más de 10 años y forjaron una profunda amistad. Se acompañaron en momentos de crisis y construyeron un vínculo con rasgos de familiaridad que se sostuvo en el tiempo. Él ya convivía con un diagnóstico que con los años derivó en una insuficiencia renal terminal y en una vida atada a la diálisis. Su estado es grave y desde hace tiempo espera un donante. En ese contexto, ella tomó una decisión fuerte: ofrecerle uno de sus riñones.
Pero su voluntad no es suficiente: los estudios debían confirmar compatibilidad, los equipos médicos debían validar la intervención y, además, la ley imponía un límite: sin vínculo familiar, el trasplante requería autorización judicial. Con todos los informes a favor, el caso llegó al fuero de Familia de Bariloche. La jueza analizó las pericias médicas, psicológicas y sociales, evaluó el vínculo entre ambos y autorizó la donación.
El planteo se presentó como una medida autosatisfactiva, una vía excepcional que permite obtener una respuesta urgente cuando no hay otra alternativa eficaz. El objetivo fue concreto: remover el obstáculo legal que impide, en principio, la donación entre personas sin parentesco. La ley de trasplantes limita estos casos a vínculos familiares o convivenciales, con la intención de evitar cualquier forma de comercialización de órganos. Fuera de ese esquema, la intervención judicial resulta indispensable.
En ese marco, también intervinieron organismos especializados. El INCUCAI señaló que los trasplantes con donante vivo sin vínculo familiar solo pueden realizarse de manera excepcional y con autorización judicial, y remarcó la necesidad de garantizar la voluntariedad, el carácter altruista y la gratuidad de la donación. En la misma línea, CUCAI Río Negro avaló esos criterios y destacó que el procedimiento debe cumplir con todos los requisitos médicos y legales vigentes.
Para resolver, la Unidad Procesal de Familia reunió una batería de pruebas. Los estudios médicos confirmaron que existía compatibilidad y que el trasplante representaba la mejor alternativa terapéutica. También se determinó que el receptor no presentaba contraindicaciones para atravesar la intervención.
Las evaluaciones psicológicas indicaron que ambos comprenden el alcance del procedimiento, sus riesgos y sus implicancias. En el caso de la donante, se destacó la capacidad de decidir con autonomía, con un nivel de madurez adecuado y sin interferencias externas. Los informes descartaron la presencia de presiones o condicionamientos que pudieran afectar su voluntad.
Las pericias sociales reforzaron ese cuadro. Describieron una relación previa, estable y verificable, con cercanía y participación compartida en distintos momentos de sus vidas. También señalaron la inexistencia de intereses económicos o beneficios indirectos, un punto central en este tipo de procesos.
Durante la audiencia, la mujer ratificó su decisión y explicó sus motivos. Expuso que su única intención era mejorar la calidad de vida de su amigo. La jueza dejó constancia de que podía revocar su consentimiento en cualquier momento antes de la cirugía, sin consecuencias.
Con ese conjunto de elementos, la magistrada concluyó que se trataba de un caso excepcional en el que correspondía apartarse de la restricción legal. La autorización habilita la donación, aunque el procedimiento queda sujeto al cumplimiento de todos los requisitos médicos, controles y condiciones establecidos por la normativa vigente.








