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Roca

María Emilia Soria tendrá un presupuesto con un incremento del 44%

Martín Soria presentó hoy el Presupuesto 2020, del cual dispondrá su hermana a partir del 10 de diciembre.

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Foto: Carlos Mir (Patagonia FotoPress)

El intendente Martín Soria elevó esta mañana (30/08) al Concejo Deliberante el Presupuesto 2020, marcándose por décimo sexto año consecutivo el cumplimiento de lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal. La jefa comunal electa y actual diputada nacional, María Emilia Soria, estuvo presente en el recinto y escuchó atentamente las palabras de su hermano.

Foto: Carlos Mir (Patagonia FotoPress)

Luego de firmar la elevación y efectuar la entrega de un ejemplar del Presupuesto 2020 a la presidente del Concejo Deliberante, Celia Graffigna, el intendente Soria efectuó un repaso de las obras concretadas en el actual ejercicio, destacando la ejecución que se mantiene en los últimos 16 años, donde los recursos corrientes «superan año tras año los gastos corrientes».

Foto: Carlos Mir (Patagonia FotoPress)

Destacó Soria con proyección de gráficos que «el Presupuesto para el año próximo tiene un incremento del 44 % en relación al del 2019, ascendiendo a la suma de algo mas de 1.664 millones de pesos».

Foto: Carlos Mir (Patagonia FotoPress)

Agradeció a los vecinos de Roca que «siguen cumpliendo y que permite seguir batiendo récords de recaudación para seguir haciendo obras, superando el 70% de pago en término en Tasas Retributivas y el 80 % en las Tasas de Comercio».

Foto: Carlos Mir (Patagonia FotoPress)

Finalmente, adelantó el intendente Soria las nuevas obras proyectadas para el Presupuesto 2020, destacando «la continuidad del plan de asfalto para todos los barrios de Roca», anticipando el llamado a licitación para el pavimento en Andrade, House Vial, Barrio Japonés, 174 Viviendas, cordón cuneta en Brentana, El Porvenir, Progreso y Alto Verde y seguir con la ampliación del Paseo del Canal Grande y del Canalito, además de obras de agua y gas en el Parque Industrial I, entre otros sectores de la ciudad.

Judiciales

Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor

La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

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Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.

En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.

Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.

La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.

En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.

La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.

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Judiciales

Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo

El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

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Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.

Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.

La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.

La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.

La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.

Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.

En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.

Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.

Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.

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Policiales

Intentó huir con mercadería robada y lo atraparon en plena calle San Juan

El hecho ocurrió ayer al mediodía en un comercio ubicado sobre calle San Juan.

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Un hombre fue demorado ayer (23/04) al mediodía en General Roca luego de sustraer calzado que se encontraba exhibido en la vereda de un comercio ubicado sobre calle San Juan.

El procedimiento fue llevado adelante por personal de la Subcomisaría 69°, que se encontraba realizando tareas de prevención en la zona. A partir de un rápido accionar, los efectivos lograron interceptar al sospechoso a pocos metros del local, cuando aún tenía en su poder el elemento sustraído.

La maniobra fue advertida por un familiar del propietario del comercio, quien alertó de inmediato sobre la huida del hombre por calle San Juan, lo que permitió una rápida respuesta policial.

Tras la demora, se procedió al secuestro del calzado en presencia de testigos y se dio intervención a la Fiscalía de turno, que dispuso las actuaciones correspondientes en el marco de la causa.

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