Judiciales
Indemnizarán al hijo de un policía que murió por monóxido
La Justicia falló en contra de la provincia. Se trata de más de 1 millón y medio de pesos. El trágico hecho ocurrió en 2014 en Beltrán.
La Cámara Laboral Primera de Roca condenó a la provincia de Río Negro y a la ART Horizonte a indemnizar al hijo de un suboficial de la Policía quien murió por inhalación de monóxido de carbono dentro del patrullero en el que cumplía su servicio.
La sentencia ordenó al Estado provincial abonar casi $1.200.000 al niño, por daño material y moral, tras verificarse que la muerte del policía se debió a las deficiencias de ventilación de gases que presentaba el vehículo oficial. También condenó a la aseguradora al pago de casi $416.000 por la diferencia dineraria a favor del niño que quedó luego de que la compañía le abonara, según sus cálculos, las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por la muerte del trabajador.
La demanda fue presentada por la madre del niño, el cual tenía apenas un año en octubre de 2014, cuando falleció su papá.
El policía cumplía servicio en la Comisaría N° 19 de Luis Beltrán y se encontraba realizando patrullajes en la zona rural junto con un compañero, quien también perdió la vida en el episodio. Los policías estaban en un Fiat Siena. Habían iniciado el servicio a las 21 y murieron alrededor de las 4 de la madrugada. Según la pericia de la División de Siniestros de la Superintendencia Federal de Bomberos, circularon durante algunas horas con los vidrios cerrados y luego se detuvieron en un lugar, con el vehículo en marcha. Fue entonces cuando perdieron el conocimiento y murieron por la rápida acumulación de monóxido en el habitáculo.
En 2015 la ART Horizonte pagó a los cuatro hijos del policía -entre ellos el niño por quien se planteó ahora la demanda- su parte de la indemnización por el fallecimiento, haciendo sus cálculos con una fórmula “tarifada” prevista en la normativa laboral vigente. Sin embargo, al hacer ese cómputo no contempló las “sumas no remunerativas” que aparecían en el recibo de sueldo del trabajador, de lo que derivó un pago menor al correspondiente. Por esa razón la Cámara condenó a la aseguradora al pago de la diferencia.
La condena al Estado provincial, en tanto, derivó de su “responsabilidad objetiva” -regida por el Código Civil vigente al momento del hecho- en su carácter de empleador de la víctima y de propietario del vehículo riesgoso.
“Quedó probado el daño causado (la muerte del Cabo Primero); las labores que desarrollaba a favor de su empleador el día del deceso; las condiciones laborales riesgosas por el mal estado del vehículo (…) provisto para el desarrollo de las tareas; la relación de causalidad entre los vicios-desperfectos del vehículo (…) y el resultado muerte”, indicó el Tribunal.
“Cuando el daño es producido por el vicio o riesgo en las cosas (…) el dueño o guardián es responsable de los daños ocasionados, en virtud de la creación de un riesgo (…) En el presente caso existe responsabilidad objetiva de la empleadora Provincia de Río Negro por el vicio del vehículo, cuyo deterioro y mal estado de funcionamiento, al emanar hacia el interior del mismo gases con monóxido de carbono, provocaron en forma directa el resultado dañoso”, explicó la Cámara en su fallo.
El Tribunal fundamentó además que el Estado, como cualquier empleador, “tiene deber de seguridad de mantener indemne al trabajador en su integridad psicofísica, debiendo proveer condiciones seguras y dignas de labor”.
La pericia
La Superintendencia de Bomberos explicó en su pericia que “el monóxido de carbono envenena por asfixia, ya que se combina con la hemoglobina (componente de la sangre portador del oxígeno) para formar carboxihemoglobina, con una afinidad de 210 veces mayor que el oxígeno. De este modo arrebata rápidamente a la sangre el oxígeno que el cuerpo necesita, impidiendo simultáneamente que la sangre elimine los residuos de dióxido de carbono que normalmente lleva de vuelta a los pulmones”.
Los peritos verificaron que la corrosión en el caño de escape del auto causó “que los gases (…) se evadan a través de estos elementos, no canalizándose adecuadamente hacia la salida del sistema”. Luego, al analizar la carrocería detectaron que las “fisuras, perforaciones y canalizaciones en el sector del baúl permitían que los gases emanados de los componentes deficientes del escape, ingresaran en el interior del baúl, para luego invadir volumétricamente el habitáculo”. Así, en apenas media hora de estar los policías detenidos con el auto en marcha y las ventanillas cerradas, se produjo la acumulación letal de monóxido dentro del patrullero.
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Confirmaron la condena a Gadañoto y ordenaron su detención
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el fallo que condena al ex basquetbolista a 6 años y 9 meses de prisión. Al anoticiarse de la resolución, se presentó por sus propios medios y quedó detenido.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la condena a 6 años y 9 meses de prisión para el ex entrenador de básquet Guido Gadañoto, por los abusos sexuales que sufrió una de sus alumnas cuando tenía 13 años de edad.
Por los hechos ocurridos en febrero de 2015, el roquense fue declarado culpable de los delitos de «abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima» y fue condenado a una pena de 6 años y 9 meses de prisión.
La condena fue dictada en junio del 2021 por un Tribunal de Juicio de Roca. Contra aquella decisión, la Defensa interpuso una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, que fue desestimada. Tras eso, planteó ante el mismo TI un recurso extraordinario que fue denegado, por lo que acudió directamente al STJ con un recurso de queja, que en septiembre de 2021 fue rechazado «sin sustanciación» por el máximo organismo provincial. De allí, una nueva apelación llevó el fallo a la CSJN.
En este sentido, en las últimas horas, la Agencia de Noticias Roca (ANR) informó que la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario. Esta era la última oportunidad que tenía Gadañoto para evitar ser encarcelado, por lo que se ordenó su inmediata detención.
No obstante, Gadañoto se habría presentado por sus propios medios en una Comisaría de Cinco Saltos, donde estaba residiendo desde hace años, y quedó a disposición de la Justicia.
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No es no: Un hombre fue condenado por abuso sexual
En el juicio quedó demostrado que, en primer lugar, la víctima tuvo relaciones sexuales consentidas, pero luego decidió no continuar y el imputado hizo caso omiso a la resistencia de la mujer.
Un Tribunal de Juicio de Roca, por unanimidad, declaró a un hombre de Villa Regina culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal. En los próximos días se pondrá fecha a la audiencia de cesura para definir el monto de la pena que deberá cumplir.
La víctima fue una mujer que inicialmente tuvo relaciones sexuales consentidas con el imputado pero que luego decidió no continuar. Pese a su negativa verbal y a su resistencia física, el hombre concretó un segundo acto sexual y así se configuró el abuso. El Tribunal destacó entre sus fundamentos que el consentimiento debe estar presente durante toda la relación y que la primera negativa clara de la mujer marcó el límite entre el acto sexual consentido y el delito.
La defensa del imputado alegó que el hombre «no entendió» que la mujer no quería continuar. Indicó que la personalidad «histriónica y compulsiva» de la joven le había dado «mensajes ambiguos» al acusado y agregó que su comprensión estaba afectada por el consumo de alcohol.
El tribunal, integrado por los jueces Oscar Gatti, Gastón Martín y Alejandro Pellizzón, rechazó el planteo que «no resulta lógico sostener que no pudo entender e internalizar la reiterada y sostenida negativa manifestada por la mujer de continuar manteniendo relaciones sexuales consentidas la noche del suceso».
Para los jueces, la investigación presentada por la Fiscalía en el juicio demostró que la joven no se sintió bien durante la primera relación sexual con el imputado, porque le resultó torpe y fuerte. Minutos después, cuando el hombre quiso tener un segundo encuentro sexual, ella «le hizo saber que no quería continuar, a punto tal que no sólo se lo dijo verbalmente de manera reiterada sino que a su vez opuso resistencia física con su cuerpo, dentro de sus posibilidades, hasta que finalmente se vio doblegada por el accionar violento y compulsivo de quien a partir de ese momento se transformó en su victimario».
«La negativa de la víctima contó con la claridad e intensidad necesaria para que cualquier persona responsable de sus actos pudiera comprenderla claramente y en consecuencia, aceptarla», concluyó el Tribunal.
El fallo hizo especial foco en que el hombre «pudo comprender y conocer» que «en la segunda oportunidad no contaba con el consentimiento libre, voluntario, inequívoco, activo, actual y continuo de la mujer y no obstante ello fue su voluntad seguir adelante con su accionar ilícito, haciendo caso omiso a la clara resistencia de la víctima».
Según se demostró, cuando el abuso finalizó la joven quedó «temblando, como paralizada», mientras que el hombre le reprochaba «que no sea exagerada» porque «ya se conocían».
La investigación del equipo fiscal recopiló testimonios, informes, secuestros y pericias que acreditaron el lugar del hecho y el estado físico y anímico de la mujer después del abuso. Esos elementos fueron respaldo para la rotunda declaración de la víctima como prueba central del juicio.
«Ha quedado debidamente acreditado que la relación sexual que comenzó siendo consentida, dejó de serlo por la violencia ejercida por el enjuiciado en el primer acto sexual, a raíz de lo cual la víctima decidió negarse a seguir teniendo relaciones sexuales, haciéndole saber su determinación varias veces de forma verbal y también mediante la resistencia física que pudo oponer. No obstante, se vio doblegada físicamente por su opresor», precisaron los jueces.
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Guiñez fue condenado a la pena única de 25 años de prisión por asesinar a su padre y a una joven de 25 años
El hecho ocurrió en junio del año pasado en Stefenelli. Tras cometer el doble homicidio, huyó y fue capturado días después en Lomas de Zamora.
Hace instantes, la Fiscalía solicitó la pena de 21 años de prisión para Martín Guiñez, de 30 años, ya declarado responsable penal por dos homicidios cometidos el 30 de junio de 2023 contra su padre y contra Agostina Ivana Ríos. El Tribunal interviniente resolvió en el mismo sentido.
Durante sus alegatos, la fiscal jefe subrayó que «se debe tener presente la condena de 6 años y 7 meses de prisión con la que ya cuenta el hombre sobre robo agravado y privación ilegítima de la libertad, del 4 de marzo de 2017. No podemos olvidar que en el plazo que estaba cumpliendo esa pena, fue trasladado a un centro de tratamiento para consumos problemáticos en La Plata y de ahí se evadió. Fue en el marco del legajo que hoy estamos tratando que fue nuevamente detenido».
«La joven víctima tenía 25 años, se encontraba en un estado de vulnerabilidad ostensible, tal como explicaron hoy los testigos que pasaron por esta sala de audiencias. Necesitamos que se tengan presentes las actitudes que tuvo el imputado hacia ella, la amenazó y la extorsionó con armas. Por eso sostenemos que las conductas de este hombre no se ajustan a una persona que quiera ayudar a otra que se encuentra en ese estado, conociendo profundamente de qué se trata estar así», enfatizó la Fiscalía.
«La circunstancia de saberla en estado de vulnerabilidad y consumo, fue tratado con total desidia y se refleja en la manera en cómo la mata, ella estaba en el lugar y en el momento equivocado. Se suma que luego de cometer ambos homicidios, el imputado se dio a la fuga y también implicó a otra mujer. Todo ello habla de la peligrosidad que representa este sujeto, que no duda en hacer uso de armas, de vincularse a través de la violencia, de amenazar y cometer delitos», recalcó la fiscal jefe.
«La víctima mujer, pese a haber sufrido múltiples violencias siempre protegió a su familia y allegados de ese entorno en el que estaba lamentablemente inmersa. No se la equipara con el imputado, por ejemplo ella no tuvo la oportunidad de poder asistir a un centro para tratar su problemática, en cambio el hombre sí», aclaró el Ministerio Público Fiscal.
Por todo lo anterior, es que la Fiscalía solicitó que se unifiquen ambas condenas, y que se establezca como pena única 25 años más la declaración de primera reincidencia. Por su parte, la defensa particular pidió 18 años por los hechos que se investigan en este legajo, y que la unificación fuera de 20 años.
Finalmente, el Tribunal Colegiado resolvió condenar al imputado a la pena de 21 años, declarándolo reincidente por primera vez, y como pena única, comprensiva de la condena anterior mencionada, a 25 años de prisión.
De manera unánime los jueces tuvieron presente para dictar esta sentencia que Guiñez cuenta con antecedentes penales computables, como agravantes de la pena mencionaron la violencia ejercida, la pluralidad de víctimas, la manera en cómo cometió los hechos, como también la afectación de los bienes jurídicos tutelados, la extensión del daño ocasionado, el comportamiento desplegado luego de acontecido el hecho. Como atenuantes la edad del imputado y la aceptación de responsabilidad en el procedimiento parcial abreviado.