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Indemnizarán al hijo de un policía que murió por monóxido

La Justicia falló en contra de la provincia. Se trata de más de 1 millón y medio de pesos. El trágico hecho ocurrió en 2014 en Beltrán.

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Foto: Archivo.

La Cámara Laboral Primera de Roca condenó a la provincia de Río Negro y a la ART Horizonte a indemnizar al hijo de un suboficial de la Policía quien murió por inhalación de monóxido de carbono dentro del patrullero en el que cumplía su servicio.

La sentencia ordenó al Estado provincial abonar casi $1.200.000 al niño, por daño material y moral, tras verificarse que la muerte del policía se debió a las deficiencias de ventilación de gases que presentaba el vehículo oficial. También condenó a la aseguradora al pago de casi $416.000 por la diferencia dineraria a favor del niño que quedó luego de que la compañía le abonara, según sus cálculos, las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por la muerte del trabajador.

La demanda fue presentada por la madre del niño, el cual tenía apenas un año en octubre de 2014, cuando falleció su papá.

El policía cumplía servicio en la Comisaría N° 19 de Luis Beltrán y se encontraba realizando patrullajes en la zona rural junto con un compañero, quien también perdió la vida en el episodio. Los policías estaban en un Fiat Siena. Habían iniciado el servicio a las 21 y murieron alrededor de las 4 de la madrugada. Según la pericia de la División de Siniestros de la Superintendencia Federal de Bomberos, circularon durante algunas horas con los vidrios cerrados y luego se detuvieron en un lugar, con el vehículo en marcha. Fue entonces cuando perdieron el conocimiento y murieron por la rápida acumulación de monóxido en el habitáculo.

En 2015 la ART Horizonte pagó a los cuatro hijos del policía -entre ellos el niño por quien se planteó ahora la demanda- su parte de la indemnización por el fallecimiento, haciendo sus cálculos con una fórmula “tarifada” prevista en la normativa laboral vigente. Sin embargo, al hacer ese cómputo no contempló las “sumas no remunerativas” que aparecían en el recibo de sueldo del trabajador, de lo que derivó un pago menor al correspondiente. Por esa razón la Cámara condenó a la aseguradora al pago de la diferencia.

La condena al Estado provincial, en tanto, derivó de su “responsabilidad objetiva” -regida por el Código Civil vigente al momento del hecho- en su carácter de empleador de la víctima y de propietario del vehículo riesgoso.

“Quedó probado el daño causado (la muerte del Cabo Primero); las labores que desarrollaba a favor de su empleador el día del deceso; las condiciones laborales riesgosas por el mal estado del vehículo (…) provisto para el desarrollo de las tareas; la relación de causalidad entre los vicios-desperfectos del vehículo (…) y el resultado muerte”, indicó el Tribunal.

“Cuando el daño es producido por el vicio o riesgo en las cosas (…) el dueño o guardián es responsable de los daños ocasionados, en virtud de la creación de un riesgo (…) En el presente caso existe responsabilidad objetiva de la empleadora Provincia de Río Negro por el vicio del vehículo, cuyo deterioro y mal estado de funcionamiento, al emanar hacia el interior del mismo gases con monóxido de carbono, provocaron en forma directa el resultado dañoso”, explicó la Cámara en su fallo.

El Tribunal fundamentó además que el Estado, como cualquier empleador, “tiene deber de seguridad de mantener indemne al trabajador en su integridad psicofísica, debiendo proveer condiciones seguras y dignas de labor”.

La pericia

La Superintendencia de Bomberos explicó en su pericia que “el monóxido de carbono envenena por asfixia, ya que se combina con la hemoglobina (componente de la sangre portador del oxígeno) para formar carboxihemoglobina, con una afinidad de 210 veces mayor que el oxígeno. De este modo arrebata rápidamente a la sangre el oxígeno que el cuerpo necesita, impidiendo simultáneamente que la sangre elimine los residuos de dióxido de carbono que normalmente lleva de vuelta a los pulmones”.

Los peritos verificaron que la corrosión en el caño de escape del auto causó “que los gases (…) se evadan a través de estos elementos, no canalizándose adecuadamente hacia la salida del sistema”. Luego, al analizar la carrocería detectaron que las “fisuras, perforaciones y canalizaciones en el sector del baúl permitían que los gases emanados de los componentes deficientes del escape, ingresaran en el interior del baúl, para luego invadir volumétricamente el habitáculo”. Así, en apenas media hora de estar los policías detenidos con el auto en marcha y las ventanillas cerradas, se produjo la acumulación letal de monóxido dentro del patrullero.

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No cumplió con la cuota alimentaria y le suspendieron la licencia de conducir

El hombre solicitó la revisión de las medidas dispuestas por la Justicia, pero fue rechazada.

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Un hombre que no cumplió con el depósito de la cuota alimentaria en tiempo y forma solicitó la revisión de las medidas dispuestas por el fuero de Familia de Roca. La resolución incluyó la suspensión de su licencia de conducir y la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios. También se ordenó el libramiento de un oficio a su puesto de trabajo para retener la cuota alimentaria pactada.

La Sala I de la Cámara Civil de Roca rechazó la revocatoria y confirmó las medidas. El fallo determinó que el hombre solo presentó constancias de dos pagos, menores y fuera de término. Aportó comprobantes de transferencias realizadas a Mercado Pago y no a la cuenta judicial establecida en el acuerdo original. Se verificó que el último pago válido en la cuenta judicial correspondía a enero de 2024.

El hombre apeló la resolución. Cuestionó la falta de una liquidación precisa de la deuda, afirmó haber realizado pagos y denunció una supuesta violación a su derecho de defensa. También sostuvo que las medidas eran desproporcionadas.

La Cámara consideró insuficientes los argumentos del apelante para revertir la decisión. Señaló que el hombre había sido previamente intimado a cumplir con el pago de la cuota y que su respuesta fue incompleta.

El Tribunal advirtió que el alimentante no aclaró su situación laboral ni acreditó ingresos o cumplimiento regular, lo cual refuerza el incumplimiento. También sostuvo que era su responsabilidad probar el cumplimiento de sus obligaciones, algo que no hizo.

Así, la sentencia interlocutoria concluyó que las medidas adoptadas en primera instancia eran proporcionales y adecuadas para garantizar el derecho alimentario del niño; considerado un derecho humano fundamental.

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Le sustrajeron la camioneta y apareció hundida en el río: ¿La aseguradora tiene que cubrir?

La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda y días después, la Policía la encontró sumergida en el lecho del río.

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Una aseguradora deberá indemnizar a un cliente luego de haberse negado a cubrir un siniestro ocurrido tras la sustracción de su vehículo, una Chevrolet Montana que apareció hundida en el río Negro. La sentencia de Cipolletti determinó que el costo de reparación superó el porcentaje previsto en la póliza para considerar la destrucción total y ordenó el pago de la cobertura.

La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda en Cipolletti. Días después, la policía la encontró sumergida en el lecho del río, en la zona de Isla Jordán, debajo del puente que conecta con Balsa Las Perlas. El cliente denunció el hecho a la compañía aseguradora y solicitó la aplicación de la cobertura correspondiente.

La aseguradora abrió el siniestro y designó un estudio liquidador, pero semanas más tarde comunicó el rechazo de la cobertura. Argumentó que el daño no alcanzaba el 80% del valor de mercado del vehículo, condición necesaria según la cláusula de «daño total» establecida en la póliza. El cliente cuestionó esa decisión y aportó presupuestos de talleres mecánicos que estimaban un monto de reparación muy superior al límite contractual.

Durante el proceso judicial, se incorporó una pericia que concluyó que la reparación era técnicamente posible, aunque resultaba antieconómica. El especialista explicó que el vehículo sufrió graves daños eléctricos, mecánicos y estructurales a causa del agua, y que el costo total de los arreglos triplicaba el valor de una unidad similar en plaza.

El juez observó que la aseguradora no presentó la póliza completa ni el informe técnico que habría servido de base para negar la cobertura. También destacó que la empresa desistió de una prueba contable ofrecida por ella misma, lo que impidió sustentar su postura. En el fallo se recordó que, en los contratos de consumo, las cláusulas deben interpretarse del modo más favorable al usuario y que el proveedor tiene el deber de colaborar activamente en el esclarecimiento de los hechos.

La sentencia tuvo por acreditado el hurto y el posterior hallazgo del vehículo sumergido. Consideró probado que el siniestro configuró un daño total conforme a las condiciones del contrato y que la negativa de la aseguradora careció de fundamento técnico suficiente.

Además, el juez reconoció el derecho del cliente a una compensación por la imposibilidad de usar el vehículo. Si bien el reclamo original se extendía por un período prolongado, la sentencia aplicó un plazo de 45 días, calculado en base al tiempo razonable que demandaría una reparación integral según la pericia técnica.

El fallo ordenó a la compañía Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda el pago del valor actualizado del vehículo junto con la compensación por la privación de uso.

La causa tramitó ante el fuero Civil de Cipolletti y la sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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Solicitó viajar al exterior con su hijo sin destino ni tiempo determinado: No podrá hacerlo sin notificar a la madre

Lo autorizaron pero por un plazo que no podrá exceder los 30 días.

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Un hombre recurrió al Poder Judicial para obtener una autorización que le permitiera viajar al exterior con su hijo. Indicó que tiene familiares en Chile y que su padre atraviesa un problema de salud, por lo que necesita trasladarse para cuidarlo. Según el hombre, la madre del niño no le otorgó la autorización. El permiso solicitado no tenía límite de tiempo ni destino determinado.

El fuero de Familia de Villa Regina autorizó al hombre a salir del país con su hijo, pero por un plazo que no podrá exceder los 30 días. Además, deberá notificar a la madre 5 días antes de cada viaje, indicando el lugar de destino, la duración, la fecha de salida y la de regreso al país. El permiso no habilita la radicación del niño en el extranjero.

La madre, por su parte, rechazó las afirmaciones del hombre. Señaló que nunca se opuso a autorizaciones puntuales, pero sí a una autorización general, sin fecha ni destino. Aclaró que está dispuesta a autorizar los viajes siempre que se le informe previamente con datos concretos sobre fechas y destinos.

Durante el trámite se emitió un dictamen del Defensor de Menores, que recomendó autorizar los viajes, pero con restricciones que garanticen la notificación previa a la madre y resguarden el arraigo del niño.

La jueza advirtió un conflicto persistente entre los progenitores que impide alcanzar acuerdos básicos. Reafirmó la importancia de preservar el interés superior del niño y de promover soluciones pacíficas.

En caso de incumplimiento, podrán aplicarse sanciones como multas o la revocación de la autorización. El padre queda facultado para realizar todos los trámites administrativos y legales necesarios para concretar los viajes.

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