Río Negro
En octubre entra en vigencia el Monotributo Unificado en Río Negro
Es la quinta provincia en incorporarlo; ya lo tienen Córdoba, Mendoza, San Juan y Jujuy.

A partir del 1 de octubre los contribuyentes de Ingresos Brutos Río Negro que son monotributistas en AFIP tributarán de forma conjunta el impuesto nacional y provincial a través del Monotributo Unificado. Esta nueva modalidad permite a los contribuyentes cubrir en un mismo pago el monotributo de AFIP e Ingresos Brutos de la provincia. Además simplifica los canales de trámites en el sitio Mi Monotributo de www.afip.rionegro.gov.ar y elimina todo tipo de retención o percepción.
Desde la Agencia de Recaudación de la Provincia se está informando a los contribuyentes alcanzados. Particularmente se hace hincapié en cómo comenzará a operar y aquello que deben saber sobre modalidad de pago, canales de atención y situaciones especiales.
Toda la información se encuentra publicada en su página web. Asimismo se inició un ciclo de charlas en los consejos de profesionales y cámaras de comercio. Justamente el pasado 22 de agosto se realizó en la Cámara de Comercio de Viedma.
En el mismo marco, los contribuyentes inscriptos en Ingresos Brutos y monotributistas en AFIP no deben hacer trámite alguno, la Agencia informará a AFIP los alcanzados y esta incorporará el componente provincial (Ingresos Brutos). Es decir que desde octubre pagarán ambos impuestos directamente con la boleta de monotributo.
Además el sitio Mi Monotributo de AFIP, al cual se accede vía web o desde la app de AFIP, será el canal para realizar trámites como adhesión al débito, alta, baja o modificaciones como también la reimpresión de la credencial.
Por su parte todos aquellos que quieran iniciar una actividad comercial a partir de octubre deberán utilizar el micro sitio inscribiéndose a nivel provincial y nacional en un mismo lugar siempre que se encuadren en alguna de las categorías de monotributo.
Cabe aclarar que están alcanzados solo aquellos contribuyentes inscriptos en Ingresos Brutos que son monotributistas en AFIP. No así los inscriptos en Convenio Multilateral o responsables inscriptos.
Otra ventaja de esta nueva modalidad es que se eliminan todas las retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias. En lo que respecta a las bonificaciones el componente provincial estará bonificado de forma automática.
Río Negro es la quinta provincia en incorporar el Monotributo Unificado. Ya lo tienen Córdoba, Mendoza, San Juan y Jujuy.
Al respecto, el director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación, Leandro Sferco expresó: “Hace varios años que venimos trabajamos para hacer más fácil el pago de los impuestos en Río Negro, en especial a los pequeños contribuyentes. Por eso entendemos que la eliminación de las percepciones y retenciones bancarias, la no exigencia en la presentación de declaraciones juradas que los exime de las multas por esta falta sumado a la posibilidad de autogestión del tributo, bajan considerablemente el costo administrativo a los 45.000 monotributistas que estarían alcanzados por esta medida. Ahora en un solo pago cumplen con las obligaciones tributarias provinciales y nacionales, esperamos que durante el año 2020 podamos incluir el componente municipal de aquellos municipios que se adhieran a éste régimen”.
Ingresando a www.agencia.rionegro.gov.ar, Ingresos Brutos, Monotributo Unificado esta toda la información que deben saber los contribuyentes.
Policiales
En los últimos días, la Policía detuvo a 7 personas por hechos de violencia de género
Fue en diferentes operativos realizados en Allen, Regina y Mainqué.

En una serie de intervenciones llevadas a cabo entre el 8 y el 13 de agosto pasados, personal policial de distintas dependencias de la Unidad Regional 2° logró impedir que varios episodios de violencia de género e intrafamiliar escalaran, deteniendo a 7 personas en las ciudades de Allen, Villa Regina y Mainqué.
El primer procedimiento ocurrió en Allen el viernes (8/08), cuando efectivos de la Comisaría 33° detuvieron a un hombre que, pese a tener una prohibición de acercamiento vigente, fue sorprendido merodeando la vivienda de su ex pareja.
Al día siguiente (9/08), en la misma ciudad, personal de la Comisaría 6° arrestó a un sujeto que había provocado destrozos en la casa de sus padres y que, al ser identificado, intentó agredir a los uniformados con un objeto metálico en forma de T. El domingo (10/08), nuevamente en Allen, otro hombre fue detenido horas después de recibir la notificación de una medida de alejamiento, al presentarse en el domicilio de la víctima.
Ese mismo día, en Villa Regina, efectivos de la Comisaría 5° aprehendieron a dos mujeres que se encontraban en una vivienda sobre la que pesaba una restricción judicial.
En Mainqué, la Subcomisaría 66° detuvo a un hombre denunciado por desobediencia reiterada, tras ser sorprendido siguiendo a una mujer con medida cautelar vigente.
Finalmente, el miércoles (13/08), la Comisaría 6° de Allen arrestó a un joven acusado de amenazar con un arma blanca a su madre y agredir a su hermano. Todas las actuaciones fueron informadas de inmediato a las Fiscalías correspondientes, que dispusieron la continuidad de las medidas procesales.
Judiciales
El STJ rechazó habeas corpus por la intensificación de requisas tras hallazgos de drogas en un Penal de Río Negro
Ordenó al Servicio Penitenciario Provincial que elabore en un plazo de 15 días nuevos protocolos de actuación con base en estándares internacionales.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó formalmente una acción de habeas corpus que denunció un agravamiento de las condiciones de detención en la Unidad Penal Nº 5 de Cipolletti, en particular por las requisas a visitantes. No obstante, ordenó al Servicio Penitenciario Provincial que elabore en un plazo de 15 días nuevos protocolos de actuación con base en estándares internacionales.
El STJ evaluó la situación y concluyó que no existía un motivo suficiente para cambiar la regla que ya tenía establecida: que los casos individuales deben ser atendidos por el juez de Ejecución.
La acción fue promovida por el Observatorio de Derechos Humanos a raíz de múltiples denuncias sobre el trato recibido por familiares de personas detenidas. Las personas accionantes reclamaron el cese inmediato de las requisas a las visitas de los internos.
El STJ valoró un informe presentado por el Comisario Lucas Matamala, responsable de la Unidad Penal, quien explicó que durante julio y agosto de 2025 se incrementaron los casos de hallazgos de elementos ocultos durante las visitas, en su mayoría estupefacientes. Señaló que tales situaciones activaron una investigación de la Fiscalía Federal de Primera Instancia y que, ante esos indicios, se intensificaron las requisas.
En ese contexto, la Unidad Penal implementó escáneres corporales como recurso adicional de control. Según el informe, las requisas más minuciosas se aplicaron únicamente cuando existieron indicios concretos, siempre bajo intervención de personal capacitado y respetando parámetros legales. Se sostuvo que no se realizaron inspecciones invasivas a niños y que en casos de personas mayores o con problemas de salud se priorizó un trato diferenciado.
La respuesta oficial también afirmó que el personal de requisas recibió formación en técnicas de registro y principios de derechos humanos, que las inspecciones se efectuaron por personal del mismo sexo y en espacios higiénicos, y que no hubo contacto físico entre los agentes y las personas que visitaron a los internos.
La Procuración General dictaminó que el habeas corpus colectivo no encuadró en los supuestos previstos por el Código Procesal Constitucional y que las situaciones descriptas no lograron acreditar un carácter general que habilitara esta vía procesal. Consideró que cada hecho debe tratarse ante el juez natural de la causa, quien detenta el control jurisdiccional sobre la ejecución de la pena. Sobre la base de esos argumentos se expidió por el rechazo del habeas corpus.
El STJ sostuvo esa misma línea. Señaló que en casos anteriores ya se había establecido que esta vía excepcional no puede desplazar sin justificación a los magistrados que tienen a su cargo la ejecución de las penas. Recordó que los jueces provinciales deben velar por los derechos de las personas privadas de la libertad, condenadas o con prisión preventiva.
En los fundamentos del fallo, el STJ subrayó que no se presentó ningún elemento que justificara un apartamiento de esa doctrina. Afirmó que existe un cauce judicial idóneo para atender las situaciones denunciadas, sin que se acredite la necesidad de recurrir al habeas corpus.
No obstante, el tribunal decidió instar a las autoridades penitenciarias a que en un plazo de 15 días elaboren y formalicen los protocolos de actuación, en línea con los instrumentos internacionales mencionados en la presentación.
Judiciales
Compró un celular y le cobraron ocho: Un banco y una empresa financiera deberán indemnizarlo
Le devolvieron el dinero y además, deberán pagar una multa civil.

Un cliente de Cipolletti adquirió un teléfono móvil a través de internet, pero en el resumen de su tarjeta aparecieron cargados siete equipos adicionales que no recibió. Aunque intentó concretar la operación en reiteradas oportunidades y finalmente pudo comprar solo un dispositivo, en su cuenta bancaria se le descontaron indebidamente las cuotas de ocho operaciones en total.
En un primer momento, el hombre intentó realizar la compra en una tienda virtual utilizando una tarjeta Visa Platinum emitida por una entidad bancaria. Según explicó posteriormente, debió repetir la transacción varias veces debido a sucesivos rechazos de la plataforma virtual. Finalmente logró adquirir solo un equipo móvil, pero en el resumen de cuenta siguiente figuraron ocho compras efectuadas en cuotas.
Inmediatamente, el cliente hizo reclamos ante el banco y la empresa emisora de tarjetas de crédito, Prisma Medios de Pago S.A.U., pero no obtuvo una solución. Frente a la persistencia de los cobros mensuales indebidos, inició una denuncia administrativa ante la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, organismo competente en defensa de los consumidores.
Luego del trámite administrativo, la Agencia de Recaudación Tributaria sancionó tanto al Banco BBVA Argentina S.A. como a Prisma Medios de Pago S.A.U. Ordenó que se devolviera al consumidor el monto que le habían descontado incorrectamente.
Sin embargo, las empresas cuestionaron la sanción administrativa mediante diversos recursos, pero estos fueron rechazados. La Agencia de Recaudación Tributaria confirmó entonces la sanción económica impuesta y el resarcimiento al afectado.
El cliente decidió entonces recurrir al fuero Civil de Cipolletti para ampliar su reclamo por daños y perjuicios contra ambas compañías. En su demanda solicitó una indemnización por daño moral, como así también una multa civil (daño punitivo), debido a lo que consideró una conducta abusiva por parte de las empresas.
Luego de analizar el caso, el Poder Judicial determinó la responsabilidad solidaria de Banco BBVA Argentina S.A. y Prisma Medios de Pago S.A.U. por haber efectuado descuentos injustificados en el resumen de la tarjeta del cliente. En consecuencia, las condenó a pagar una suma en concepto de multa civil y otra por daño moral. El fallo resaltó que las empresas prolongaron indebidamente la situación y no brindaron una solución rápida al ciudadano afectado.
Además, la sentencia resolvió que las empresas deberán pagar al cliente una actualización de intereses sobre el daño directo, desde el momento en que la Agencia de Recaudación Tributaria emitió su resolución inicial hasta la fecha efectiva del pago.