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Tenía 3 años y fue abusada por su padrastro y su padrino: Ambos están detenidos

El padrastro fue condenado por la Justicia neuquina, mientras que el padrino conocerá la pena en los próximos días.

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Foto: Archivo (Patagonia FotoPress).

Tal lo solicitado por la fiscal del caso Belén Calarco, se declaró culpable a un sujeto de 39 años por haber abusado sexualmente a una niña que hoy tiene 10. “Durante el debate pudimos comprobar que los abusos comenzaron cuando la nena tenía entre 3 y 4 años, en el domicilio del imputado en la ciudad de Roca”, explicó Calarco.

“Consistieron en distintos tipos, tocamientos en diversas partes del cuerpo de la menor, acceso carnal y demás, y esto sucedía cuando estaba bajo su cuidado y su guarda, cuando la llevada desde la ciudad de residencia de la nena a esta localidad”, describió la fiscal.

Todas estas acciones constituyen los delitos de “abuso sexual con acceso carnal agravado por ser encargado de la guarda -reiterado-, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser encargado de la guarda, todo en concurso ideal con corrupción de menores agravada por ser encargado de la guarda” (Arts. 45, 119 2º, 3° y 4° inc. b, 55, 54, 125 2°y 3° párrafo del Código Penal), y así fue declarado culpable por el Tribunal de Juicio compuesto por los jueces María Evelina García Balduini, Daniel Tobares y Alejandro Pellizón.

“Del relato de la menor en Cámara Gesell surge que fue abusada por dos adultos, uno es quien oficiaba de padrino, el hoy aquí imputado, y además por su padrastro, que ya fue condenado por la justicia de Neuquén. La niña puede determinar con fechas precisas y espacios precisos los abusos sufridos”.

Como en otros casos, el develamiento ocurrió durante una clase de Educación Sexual Integral (ESI), donde le cuenta a una compañera, y ahí, inmediatamente se retrae porque no quiere que se sepa, “porque el imputado la tenía amenazada con que se iba a ir a un orfanato y no vería más a su mamá y a su hermano”, dijo la fiscal del caso.

Lo que se produce en la niña es realmente grave, desde un vínculo que parecía como padre e hija, “generó confianza, favoritismo, el imputado se encargó de silenciarla, a través de clases de equitación, de ropa, de viajes, de juguetes, acceso al sistema de salud. Esto generó una interacción con la niña totalmente abusiva”, concluyó Calarco durante sus alegatos.

Por su parte, y durante la última audiencia de debate, la defensa particular había pedido la absolución de su asistido, sin embargo el Tribunal de Juicio lo declaró responsable penal tal como lo realizó la representante del Ministerio Público Fiscal.

Ahora queda determinar el monto de pena en la audiencia de cesura.

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Femicidio de Agustina Fernández en Cipolletti: Confirmaron perpetua para Pablo Parra

La resolución ratificó el veredicto de culpabilidad al que arribó el jurado popular y la pena impuesta luego por un juez de juicio.

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El Tribunal de Impugnación confirmó la condena a prisión perpetua de Pablo Parra por el femicidio de Agustina Fernández. La resolución ratificó el veredicto de culpabilidad al que arribó el jurado popular y la pena impuesta luego por un juez de juicio.

A Parra se lo acusó de haber atacado a Agustina Fernández el 2 de julio de 2022 en su departamento, ubicado en la ciudad de Cipolletti. Según la teoría del caso, Parra invitó a Agustina a cenar en su vivienda y, tras asegurarse de que ella se encontrara allí, salió del lugar y regresó por la parte trasera de la propiedad. Ingresó luego al inmueble y, aprovechó su mayor fuerza física para agredirla brutalmente. Le causó así múltiples heridas en la cabeza y en las manos. Las lesiones derivaron en un traumatismo craneoencefálico grave, que llevó a la muerte de Agustina días después en el hospital. Luego, Parra intentó simular un robo para desviar la investigación.

El Tribunal decidió que ninguno de los planteos de la defensa ameritaba la nulidad del juicio ni una revisión del veredicto emitido por el jurado popular. Según la resolución, los agravios presentados carecieron de fundamento suficiente para invalidar el proceso, ya que las pruebas presentadas en el juicio fueron adecuadamente valoradas por el jurado, y las instrucciones impartidas fueron claras y precisas.

El Tribunal de Impugnación resolvió que no existieron elementos que justificaran anular el juicio ni modificar el veredicto del jurado, afirmando que «la acusación describió correctamente los hechos, indicando quién, cuándo, cómo y dónde se cometió el crimen». Según la sentencia, la defensa no logró demostrar vicios procesales ni una afectación a los derechos de Pablo Parra durante el juicio por jurados. El tribunal también destacó que las pruebas físicas y testimoniales fueron correctamente presentadas y valoradas, confirmando que no hubo irregularidades en su admisión.

Además, la resolución enfatizó que «no se acreditó ninguna violación a los derechos del imputado», descartando los reclamos de la defensa sobre pruebas supuestamente contaminadas y testimonios que, según su argumento, habrían sido obtenidos en violación del derecho a guardar silencio.

El Tribunal concluyó que las pruebas evaluadas y las instrucciones dadas al jurado cumplieron con las normas procesales. Se ratificó así la condena a prisión perpetua de Parra por el femicidio de Agustina Fernández.

El juicio por jurados se realizó en mayo de este año y, posteriormente, en junio, un juez de juicio impuso la pena de prisión perpetua.

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Los dueños de un local y el Municipio de Roca deberán indemnizar a una señora que tropezó y se quebró una pierna

La víctima caminaba cayó entre unas baldosas levantadas, un cantero con escombros y un cordón cuneta desplazado.

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¿Quién se hace responsable cuando alguien se lastima en una vereda rota? Según dos sentencias dictadas en Roca, tanto los frentistas propietarios como la Municipalidad deben indemnizar a la persona afectada. Los primeros, porque son los dueños de la vereda, y la segunda, porque tenía la obligación de fiscalizar el estado de las aceras y tenía el poder de hacerla arreglar y de cobrarle la reparación a los dueños, pero no lo hizo.

La Cámara de Apelaciones de Roca confirmó un fallo del juez Contencioso Administrativo de la misma ciudad por el cual los particulares y el Municipio de Roca fueron condenados a indemnizar a una mujer. La señora, de 58 años, salía de un local comercial y caminaba hacia su auto cuando tropezó entre unas baldosas levantadas, un cantero con escombros y un cordón cuneta desplazado. El resultado: una doble fractura en una pierna que demandó luego dos operaciones, largos tratamientos y que le dejó como secuela irreversible un 16% de incapacidad física.

La sentencia de primera instancia ordenó que los frentistas propietarios de la vereda y la Municipalidad, en conjunto, indemnicen a la mujer con una suma que incluye la incapacidad laboral, los gastos médicos, el tratamiento psicológico y el daño moral.

La sentencia de Cámara, por su parte, confirmó todos los fundamentos del fallo y rechazó las apelaciones que habían presentado las dos partes demandadas. También confirmó que la aseguradora del Municipio no está obligada a cubrir el siniestro porque no está expresamente previsto en la póliza de responsabilidad civil contratada.

Sobre la situación de los dueños de la vereda, los fallos señalaron que tienen una responsabilidad objetiva, prevista en el Código Civil y Comercial. Eso implica que deben responder por los daños que ocasionen las «cosas peligrosas» de su propiedad. Las únicas alternativas para evitar esa responsabilidad es que demuestren que los daños se produjeron por la culpa exclusiva de la víctima, o por la intervención de un tercero no vinculado con ellos o por una circunstancia de fuerza mayor. Ninguna de esas opciones ocurrió.

Sobre la responsabilidad del Municipio, la sentencia de Cámara también confirmó la de primera instancia y afirmó que «la obligación en cabeza del Estado Municipal de mantener las veredas de la ciudad en condiciones adecuadas para que los ciudadanos puedan transitarlas sin sufrir daño tiene su origen en asegurar la prestación y provisión de los servicios esenciales, estando expresamente previsto en la propia Carta Orgánica. Ha sido el propio Estado Municipal quien ha decidido detentar el Poder de Policía sobre las veredas de la ciudad, dictando ordenanzas específicas y organizando su estructura administrativa a los efectos de llevar adelante el ejercicio de tal poder. El Estado Municipal puede -y debe- fiscalizar el estado de las veredas y, en caso de incumplimiento de los frentistas, sancionar, reparar la vereda y luego exigir el pago de los gastos», definió el Tribunal. El incumplimiento municipal, además, quedó demostrado con varias actas de inspección previas y posteriores al accidente en las que registró el mal estado de la vereda, pero sin avanzar en soluciones concretas al respecto.

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Compartir un video de abuso infantil en un chat privado configura el delito de «distribución»

Se configura aunque se trate de una sola imagen y aunque el contenido se comparta con una única persona, a través de una conversación privada por medios digitales.

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Un fallo del Tribunal de Impugnación (TI) confirmó que el delito de «distribución de imágenes de abuso sexual infantil» se configura aunque se trate de una sola imagen y aunque el contenido se comparta con una única persona, a través de una conversación privada por medios digitales. Para que exista el delito «basta con que ese material se ponga en circulación de cualquier forma», dijo el Tribunal. Con ese razonamiento, confirmó una condena de cuatro años de prisión efectiva contra un hombre que envió a otro, por WhatsApp, un video de abuso sexual explícito contra un niño pequeño.

El caso llegó al TI porque la defensa del imputado impugnó la condena dictada en julio pasado por un Tribunal de Juicio. Entre sus argumentos el defensor sostuvo que el artículo 128 del Código Penal, «cuando se refiere a distribuir, de ningún modo abarca esta conducta de una conversación privada entre particulares». Analizó la definición del verbo «distribuir» según la Real Academia Española y afirmó que «la Constitución Nacional establece que las acciones privadas de los hombres están exentas de la autoridad de los magistrados». Así, alegó que el delito no se configuró porque fue simplemente una “conversación privada” y pidió la absolución del imputado.

La Fiscalía, a su turno, pidió al TI que confirme integralmente la condena. Argumentó que el delito «no tiene que ver con la cantidad de usuarios», sino con el hecho de que las imágenes «puedan salir de la esfera de reserva de una persona y que se distribuyan a otras o se facilite a otras el acceso a las mismas. No es ajustado traer la definición de la Real Academia Española, porque distribuir no tiene que ver con la cantidad de elementos que se envían, sino que tiene que ver con el medio utilizado y con la recepción» de las imágenes por parte del destinatario, señaló.

El Tribunal de Impugnación comenzó por analizar el origen del artículo 128 del Código Penal. Recordó que en 2018, cuando se sancionó la ley que incorporó ese delito, se buscó «penalizar a todos los involucrados en la cadena de producción y distribución de pornografía infantil, desde su creación hasta su posesión, ya que esta conducta está íntimamente ligada a otros delitos graves como el abuso sexual, la trata de personas y la explotación sexual infantil».

El fallo que confirmó la condena recalcó, además, que el delito de distribución «afecta gravemente la libertad sexual de niñas y niños, en tanto este delito interrumpe el desarrollo normal de su personalidad». Definió que ese delito lo comete cualquier persona persona que «distribuye por cualquier medio» el material de abuso infantil, sin importar que lo haga en forma gratuita o a cambio de dinero. «Se sanciona la acción de distribuir, que es cualquier forma de repartir o entregar el material», agregó.

«En conclusión, el término distribuir es circular un video que contenga material sobre abuso sexual infantil, con el conocimiento de ello, porque esto es lo que se penaliza. Se pretende cortar con todos los medios que, de un modo u otro, generen y den sustento a la industria ilegal de imágenes pornográficas de menores de 18 años de edad; basta que ese material se ponga en circulación de cualquier forma y por cualquier título», concluyó el TI.

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