Judiciales
Solicitaron 5 años de prisión para hombre que atacó con una tijera a su ex pareja
El hecho de violencia de género ocurrió en enero pasado. El lunes que viene se conocerá la sentencia.

La fiscal jefe Graciela Echegaray solicitó la pena de 5 años de prisión efectiva para Jorge Quiróz, el sujeto de 32 años declarado culpable del delito de “lesiones graves, doblemente agravadas por ser pareja y en un marco de violencia de género”, y que se encuentra cumpliendo prisión preventiva.
“El Tribunal de Juicio interviniente en este caso no entendió, tal como sí lo hizo esta Fiscalía, que la vida de la víctima estuvo en riesgo. A ello sumamos que la Doctora Dora Barrancos explicó que el daño que hay que evaluar cuando analizamos este tipo de eventos con perspectiva de género, no es sólo el físico sino también que existen daños psicológicos, y que estos últimos deben estar visibilizados en nuestras sentencias”, inició su intervención Echegaray.
“En relación a cuál fue el motivo de la agresión perpetrada contra la víctima, pudimos probar que fue una discusión, iniciada por que la joven madre se quería ir de la casa de su pareja y el hombre no la dejaba ir”.
Echegaray sostuvo que el ya declarado responsable penal, “se valió de una escena y con un elemento que no formaba parte de la discusión, la tijera secuestrada, provocó las heridas en la madre de su hijo. Tuvo desde el primer momento el dominio del hecho y así fue el resultado. Se aprovechó del vínculo de confianza entre ambos, de la noche y de estar en su casa para herir como lo hizo a la víctima”, detalló la fiscal jefe.
En relación a la escala penal, que según la calificación legal por la cual el Tribunal de Juicio lo declaró culpable, va de 3 a 10 años de prisión, “aquí tenemos dos agravantes, que son la relación de pareja y el contexto de violencia de género. Agregamos la edad del imputado, 32 años, que indica un grado de madurez y de asentamiento de ciertas conductas propias de un joven adulto. Tiene estudios terciarios completos, y proviene de una familia constituida. La suma de todo esto hace que el sujeto en el momento de cometer el delito era consciente de la conducta antijurídica que estaba asumiendo”, afirmó Echegaray.
Durante la audiencia, la representante del Ministerio Público Fiscal realizó un análisis exhaustivo de las agravantes y atenuantes respecto de la pena solicitada.
“Todo ello respetando la obligación de no incurrir en doble valoraciones, en virtud de esto y luego de haber escuchado el testimonio de la licenciada de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) Virginia Ansola. La especialista dejó en claro que la situación actual de la víctima, posterior a los hechos, es de alto impacto emocional, de angustia, de temor. Ella no ha podido avanzar en un proceso de elaboración con lo que ha vivido. Por todo ello es que considero apropiado, de acuerdo al injusto cometido, la pena de 5 años de efectiva”, explicó.
Por su parte, el querellante solicitó la pena de 6 años y el defensor 3 años de prisión condicional.
El veredicto del Tribunal de Juicio compuesto por Fernando Sánchez Freytes, Oscar Gatti y Gastón Martín respecto de cesura de la pena, se conocerá el próximo lunes 23 de septiembre a las 10.30 en el subsuelo de Tribunales.
El hecho por los que la Fiscalía acusó fue el ocurrido el pasado “3 de enero, a las 22.30 aproximadamente, cuando la víctima en el marco de una discusión con el imputado quiso retirarse del domicilio donde se encontraban. No pudiendo lograrlo, dado que éste la acorraló en el garage, junto al niño que tienen en común; poniendo a ambos en completo estado de indefensión. Luego de quitarle el niño de los brazos, se abalanzó sobre ella y le asestó un puntazo con una tijera ocasionándole heridas que la mantuvieron en terapia intermedia en el Hospital Local”.
Judiciales
Condenaron a 3 años de prisión en suspenso al anestesiólogo Atencio Krause por la muerte de Valentín
Además, está inhabilitado por 7 años y 6 meses para ejercer la medicina.

En una sentencia que coincide con la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal y la familia de Nahitan Valentín Mercado Toledo, el juez Emilio Stadler condenó al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause por la muerte del niño de 4 años.
El fallo impone una pena de 3 años de prisión en suspenso y una inhabilitación especial de 7 años y 6 meses para ejercer la medicina.
El Ministerio Público Fiscal había solicitado la pena de 3 años de prisión condicional para el anestesiólogo. Además pidieron la inhabilitación especial para ejercer la medicina durante 10 años. La querella adhirió. Por su parte el defensor particular solicitó el mínimo penal previsto y que la inhabilitación sea para la medicina pediátrica.
En julio de 2024, Valentín ingresó al Sanatorio Juan XXIII para una cirugía programada de hernia diafragmática. Durante la operación, el tubo que suministraba oxígeno al niño se obstruyó con mucosidad y sangre. Esta situación interrumpió la respiración por un período prolongado y provocó un daño cerebral irreversible por falta de oxígeno. El niño sufrió un paro cardíaco en el quirófano y falleció una semana después.
Luego de analizar las pruebas y los testimonios, el juez Stadler determinó que el médico actuó con negligencia y falta de profesionalismo. La sentencia destacó varios aspectos que demostraron el descuido del anestesiólogo, entre ellos la falta de vigilancia. El profesional no realizó un control constante de la respiración ni de los signos vitales del paciente, tarea que constituía su responsabilidad exclusiva.
Al momento de detectarse el problema, el monitor que debía alertar sobre la falta de oxígeno se encontraba desenchufado. La sentencia también hizo referencia al uso del teléfono celular y a diversas distracciones. Testigos declararon que el médico utilizó su celular en varias ocasiones dentro del quirófano e incluso salió de la sala para buscar un cargador durante la cirugía.
El juez concluyó que la muerte de Valentín pudo evitarse. El fallo estableció que el médico abandonó su rol de guardián de la vida del paciente en el quirófano.
Además de la inhabilitación para ejercer la medicina, Atencio Krause deberá cumplir reglas de conducta estrictas durante 3 años, entre las que se incluyen la presentación mensual ante la Justicia y la prohibición de cometer nuevos delitos.
El juicio de cesura comenzó el 3 de febrero y tuvo lugar en la Ciudad Judicial de Roca. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y Norma Reyes. La querella, en representación de los padres del niño, fue ejercida por Agustín Aguilar y Miguel Ángel Díaz Zeballos, mientras que la defensa del médico estuvo a cargo de Juan Ignacio Scianca.
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Vivió 10 años bajo la humedad en las 500 Viviendas: Ordenan a las vecinas de arriba a realizar las reparaciones urgentes
Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

Una mujer vive en su departamento de planta baja del barrio 500 Viviendas de Roca desde hace años. Sin embargo, su hogar dejó de ser un refugio y se transformó en una fuente de angustia constante. Durante una década, realizó arreglos por su cuenta en techos y paredes a raíz de filtraciones de agua provenientes de los pisos superiores.
El agua atraviesa la estructura de manera pareja y constante. Ante esta situación, la mujer recurrió al Poder Judicial mediante una acción de daño temido, ya que el riesgo resulta real y urgente: el techo puede desplomarse y las paredes pueden electrificarse.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y ordenó a las propietarias de los pisos superiores reparar el caño maestro y eliminar las filtraciones. La sentencia establece que, si las obras no se ejecutan, la mujer podrá realizarlas por su cuenta, con cargo a las vecinas del nivel superior.
Un informe técnico advirtió la existencia de riesgos graves. El agua puede tomar contacto con cables o cajas eléctricas, lo que provoca electrificación de las paredes y descargas peligrosas. Además, la humedad favorece el crecimiento de moho, que causa enfermedades respiratorias.
Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.
La jueza consideró que el caso reúne todos los requisitos de una acción preventiva. La normativa autoriza a los jueces a adoptar medidas inmediatas cuando existe un riesgo grave e inminente para las personas o los bienes.
El Tribunal entendió que los propietarios de las unidades funcionales están alcanzados por el deber de prevención de daños, dado que son cotitulares de las partes comunes del edificio. Por ese motivo, deben permitir el ingreso a sus viviendas para llevar adelante las reparaciones necesarias.
En cuanto al consorcio, aunque no fue demandado de manera directa, la jueza resolvió que debía colaborar mediante la entrega de los planos del edificio, en función de las amplias facultades judiciales propias de las acciones preventivas. En consecuencia, rechazó de forma parcial la excepción de falta de legitimación planteada.
El fallo ordena al consorcio entregar los planos del edificio para asegurar la correcta ejecución de las obras. A su vez, la vecina afectada debe permitir el acceso a su vivienda con el fin de facilitar las tareas de reparación.
Judiciales
Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa
El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.
El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.
En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.
El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.
Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.









