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Río Negro

Lo que tenés que saber sobre el Monotributo Unificado en Río Negro

Entrará en vigencia el próximo 1 de octubre.

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Desde el próximo 1° de octubre entra en vigencia el Monotributo unificado en Río Negro que simplificará el pago y la realización de trámites a unos 45.000 contribuyentes rionegrinos.

Todos los contribuyentes Monotributistas en AFIP que están inscriptos en Ingresos Brutos directos de Río Negro, es decir Régimen Simplificado o Régimen General comenzarán a tributar bajo esta nueva modalidad.

Leandro Sferco, titular de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro respondió a las consultas de Ahí Vamos (de lunes a viernes de 7 a 10 por La Super FM 96.3).

¿Qué es el Monotributo Unificado?

Se trata de un “Sistema Único Tributario” que integra el Monotributo Nacional y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Asegura la simplificación de los tributos.

¿Qué beneficios trae?

• Un solo pago, en lugar de dos.
• Un único vencimiento: el día 20 de cada mes, como rige actualmente para el Monotributo AFIP.
• Eliminación de Percepciones, Retenciones y Recaudaciones Bancarias a los monotributistas. Esto implica que los monotributistas dejarán de adelantar el pago de los impuestos cada vez que hacen una compra, una venta a través de medios digitales o un movimiento en sus cuentas bancarias.
• Un canal integrado de gestión de trámites y servicios, centralizado en el micrositio Mi Monotributo de AFIP (web o App celular)
• Un solo paso para el alta el Monotributo, válido para las dos administraciones.

¿Qué gestiones deben hacer los contribuyentes alcanzados?

Los que ya están inscriptos en Ingresos Brutos y son monotributistas en AFIP, no deben iniciar trámite alguno. La Agencia le informará a AFIP si está alcanzado por el componente provincial o no. Y desde octubre abonará el impuesto directamente en la boleta del Monotributo.

Solo se debe reimprimir la credencial de monotributo desde el micrositio de AFIP.

En la credencial actualizada se verán los importes de los conceptos impositivos, los de la obra social y previsionales de AFIP, así como el de Ingresos Brutos de la provincia de Río Negro. La categoría de AFIP será la que determine el componente provincial.

¿Cuánto se paga por el componente Provincial?

Según la categoría determinada en AFIP pagarán por componente provincial los siguientes montos, los mismos tienen la bonificación incorporada:

¿Cuándo, dónde y cómo se paga? ¿Se presentan Declaraciones Juradas?

A partir de octubre se paga el día 20 de cada mes. AFIP será el encargado de cobrar las contribuciones nacionales y provinciales en un solo acto, desde el micrositio «Mi Monotributo» de AFIP, o desde la app. Lo único que deben hacer los contribuyentes es reimprimir su credencial a partir de octubre para poder visualizar el componente provincial y realizar el pago conjunto.

No se deben presentar declaraciones juradas mensuales ni anuales.

Pago por Débito automático

Aquellos contribuyentes adheridos al débito automático en AFIP, se les incorporará el componente provincial a partir de octubre 2019 debitándose de forma conjunta.

Los que estén adheridos a débito automático en Ingresos Brutos pero no en monotributo y deseen pagar bajo esta modalidad deben adherirse, nuevamente, en el micrositio de AFIP ya que se dará de baja a todos los contribuyentes adheridos al pago de Ingresos Brutos por débito automático.

En caso de no optar por el pago por débito podrán utilizar cualquier de los medios de pago habilitados y utilizar su credencial monotributo actualizada (con el componente provincial incorporado)

Solo en el mes de octubre los contribuyentes deberán realizar dos ingresos.

En Octubre 2019 los monotributistas deberán realizar dos pagos. Uno por el anticipo de septiembre cuyo vencimiento opera en el mes de octubre 2019 y otro pago por el monotributo unificado mes 10.

Aquellos alcanzados por Monotributo e inscriptos en Ingresos Brutos Régimen General deberán presentar la DDJJ correspondiente al anticipo 9.

En el sitio web de la Agencia, www.agencia.rionegro.gov.ar ingresando por Ingresos Brutos hay más información sobre este nuevo régimen, incluyendo las preguntas frecuentes como así también en las redes sociales de la Agencia (Facebook, Instagram y Twitter).

Judiciales

Le sustrajeron la camioneta y apareció hundida en el río: ¿La aseguradora tiene que cubrir?

La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda y días después, la Policía la encontró sumergida en el lecho del río.

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Una aseguradora deberá indemnizar a un cliente luego de haberse negado a cubrir un siniestro ocurrido tras la sustracción de su vehículo, una Chevrolet Montana que apareció hundida en el río Negro. La sentencia de Cipolletti determinó que el costo de reparación superó el porcentaje previsto en la póliza para considerar la destrucción total y ordenó el pago de la cobertura.

La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda en Cipolletti. Días después, la policía la encontró sumergida en el lecho del río, en la zona de Isla Jordán, debajo del puente que conecta con Balsa Las Perlas. El cliente denunció el hecho a la compañía aseguradora y solicitó la aplicación de la cobertura correspondiente.

La aseguradora abrió el siniestro y designó un estudio liquidador, pero semanas más tarde comunicó el rechazo de la cobertura. Argumentó que el daño no alcanzaba el 80% del valor de mercado del vehículo, condición necesaria según la cláusula de «daño total» establecida en la póliza. El cliente cuestionó esa decisión y aportó presupuestos de talleres mecánicos que estimaban un monto de reparación muy superior al límite contractual.

Durante el proceso judicial, se incorporó una pericia que concluyó que la reparación era técnicamente posible, aunque resultaba antieconómica. El especialista explicó que el vehículo sufrió graves daños eléctricos, mecánicos y estructurales a causa del agua, y que el costo total de los arreglos triplicaba el valor de una unidad similar en plaza.

El juez observó que la aseguradora no presentó la póliza completa ni el informe técnico que habría servido de base para negar la cobertura. También destacó que la empresa desistió de una prueba contable ofrecida por ella misma, lo que impidió sustentar su postura. En el fallo se recordó que, en los contratos de consumo, las cláusulas deben interpretarse del modo más favorable al usuario y que el proveedor tiene el deber de colaborar activamente en el esclarecimiento de los hechos.

La sentencia tuvo por acreditado el hurto y el posterior hallazgo del vehículo sumergido. Consideró probado que el siniestro configuró un daño total conforme a las condiciones del contrato y que la negativa de la aseguradora careció de fundamento técnico suficiente.

Además, el juez reconoció el derecho del cliente a una compensación por la imposibilidad de usar el vehículo. Si bien el reclamo original se extendía por un período prolongado, la sentencia aplicó un plazo de 45 días, calculado en base al tiempo razonable que demandaría una reparación integral según la pericia técnica.

El fallo ordenó a la compañía Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda el pago del valor actualizado del vehículo junto con la compensación por la privación de uso.

La causa tramitó ante el fuero Civil de Cipolletti y la sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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Judiciales

Solicitó viajar al exterior con su hijo sin destino ni tiempo determinado: No podrá hacerlo sin notificar a la madre

Lo autorizaron pero por un plazo que no podrá exceder los 30 días.

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Un hombre recurrió al Poder Judicial para obtener una autorización que le permitiera viajar al exterior con su hijo. Indicó que tiene familiares en Chile y que su padre atraviesa un problema de salud, por lo que necesita trasladarse para cuidarlo. Según el hombre, la madre del niño no le otorgó la autorización. El permiso solicitado no tenía límite de tiempo ni destino determinado.

El fuero de Familia de Villa Regina autorizó al hombre a salir del país con su hijo, pero por un plazo que no podrá exceder los 30 días. Además, deberá notificar a la madre 5 días antes de cada viaje, indicando el lugar de destino, la duración, la fecha de salida y la de regreso al país. El permiso no habilita la radicación del niño en el extranjero.

La madre, por su parte, rechazó las afirmaciones del hombre. Señaló que nunca se opuso a autorizaciones puntuales, pero sí a una autorización general, sin fecha ni destino. Aclaró que está dispuesta a autorizar los viajes siempre que se le informe previamente con datos concretos sobre fechas y destinos.

Durante el trámite se emitió un dictamen del Defensor de Menores, que recomendó autorizar los viajes, pero con restricciones que garanticen la notificación previa a la madre y resguarden el arraigo del niño.

La jueza advirtió un conflicto persistente entre los progenitores que impide alcanzar acuerdos básicos. Reafirmó la importancia de preservar el interés superior del niño y de promover soluciones pacíficas.

En caso de incumplimiento, podrán aplicarse sanciones como multas o la revocación de la autorización. El padre queda facultado para realizar todos los trámites administrativos y legales necesarios para concretar los viajes.

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Judiciales

Octubre Rosa: El STJ autorizó una licencia a todas las mujeres para la mamografía anual

En el Poder Judicial de Río Negro trabajan más de 1.740 mujeres, quienes representan el 66% del total de la planta de personal.

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Todas las mujeres que trabajan en el Poder Judicial de Río Negro, sin distinción de cargos ni jerarquías, tendrán derecho a un día de licencia para controles preventivos de cáncer de mama. En el marco de las actividades por Octubre Rosa y como incentivo para que las mujeres efectivamente se realicen los controles anuales, la licencia se justifica con una constancia que acredite haberse practicado la mamografía y/o la ecografía mamaria.

Hasta ahora, las agentes y funcionarias del Poder Judicial debían utilizar un día de vacaciones, una licencia por «razones particulares» o bien debían solicitar permisos especiales de salida, con retorno al lugar de trabajo, para realizarse las prácticas y completar los habituales trámites administrativos previos. Ahora se reconocen estos estudios preventivos como una licencia por razones de salud aunque no exista ninguna enfermedad declarada ni un tratamiento en curso.

La Resolución N° 914/2025 fue dictada por la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia. La iniciativa fue promovida como una medida de acción positiva desde la Oficina de Derechos Humanos y Género y la Gerencia de Gestión Humana. Allí se destacó que en el Poder Judicial de Río Negro trabajan más de 1.740 mujeres, quienes representan el 66% del total de la planta de personal, y que tienen una edad promedio de 44 años, una edad crítica para el desarrollo del cáncer de mama.

Los fundamentos de la Resolución se hacen eco de los alarmantes índices relevados por la Sociedad Argentina de Mastología, que afirman que en Argentina se detectan 22.000 nuevos casos de cáncer de mama por año, lo que representa un promedio de 60 casos por día.

Además, rescatan las Estadísticas Vitales del Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro, que indican que 74 mujeres rionegrinas murieron en el año 2024 como consecuencia de cáncer de mama, una enfermedad cuya principal clave para un tratamiento potencialmente exitoso es la detección temprana.

El STJ destacó asimismo que Argentina asumió el compromiso de adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar a las mujeres “el derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo”, tal como indica la Convención Cedaw.

Por otra parte, la Resolución precisó que «el derecho al autocuidado ha sido reconocido como un derecho humano a través de la Opinión Consultiva 31/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos» y que, al estar estrechamente vinculado con el derecho a la salud, «también incumbe al Estado».

La medida se complementa con otras acciones de prevención y difusión de derechos, dado que en octubre también se conmemora el Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo.

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