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Judiciales

Claro deberá pagar casi $250.000 por entrega de celulares defectuosos

Así lo determinó la Cámara Civil de Apelaciones de Roca.

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La Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmó y amplió la condena de primera instancia que obligaba a la empresa de comunicaciones AMX Argentina (Claro) a pagar más de 245.000 pesos a una cliente por la entrega reiterada de celulares defectuosos y por el desconocimiento de la garantía de los equipos.

Al juicio fue citada la empresa Samsung Electronics Argentina S.A., fabricante de los teléfonos cuestionados, y la misma “negó que los aparatos entregados por la demandada (Claro) a la actora hayan sido de su producción, así como nuevos, dando a entender que podrían ser aparatos usados”. Ante esa posibilidad, la Cámara dispuso que al quedar firme la sentencia se envíen copias del expediente “a la Agencia de Recaudación Tributaria, como autoridad de aplicación del Régimen de defensa del Consumidor y de la Competencia en nuestra provincia, en función de la gravedad de los hechos aquí verificados relativos al acortamiento ilegal del plazo de garantía de los celulares que vende y su posible extensión a muchos más casos, así como que se estén entregando como nuevos y genuinos, aparatos que no lo son. Ello a los fines del ejercicio de las funciones de control, prevención y sanción que le acuerdan las leyes correspondientes”.

La mujer relató en su demanda que en marzo de 2016 compró a Claro un celular Samsung A3, con garantía de un año. En junio el equipo falló y lo repararon en el service oficial en Neuquén. En julio dejó de encender y le entregaron uno nuevo. En octubre ese equipo comenzó a fallar y el servicio técnico lo reparó. Y en noviembre las múltiples fallas hicieron necesario un nuevo cambio de equipo. El tercer celular funcionó hasta abril de 2017 y comenzó a fallar; pero en la nueva visita al service le informaron a la mujer que ya se encontraba “fuera de garantía”.

Ante la queja de la usuaria, la empresa argumentó que tomaban el año de garantía “desde la entrega del primer aparato”, sin considerar las dos reposiciones que debió realizar en ese lapso. Por otra parte, Claro señaló que su cobertura de garantía era de seis meses, atribuyendo al fabricante Samsung la extensión a un año.

“Es absolutamente irrazonable pretender que el plazo de garantía se restrinja computando sólo el día de entrega del primer aparato. El plazo se renueva respecto de cada aparato por razones obvias. Una interpretación distinta permitiría no solo abusos, sino hasta la facilitación de comportamientos fraudulentos”, estableció el Tribunal en su fallo, y puso como ejemplo: “Si (…) la demandada no entrega a sus usuarios los aparatos comprometidos, sino que entrega otros que no son genuinos o nuevos, en lo que constituiría una verdadera defraudación, mediante la reposición sucesiva de aparatos de tal tipo hasta agotar el plazo de garantía le permitiríamos que vuelva a perjudicar al cliente y beneficiarse del comportamiento ilícito, lo que se opone a la más elemental lógica jurídica”.

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia pero aumentó la indemnización por el valor actualizado del teléfono. Reconoció una compensación por la cantidad de viajes a Neuquén que debió hacer la cliente (pues no había service en Roca) y mantuvo la indemnización de 50.000 pesos por daño moral por “todo el peregrinar al que se la ha sometido, y el dolor y afectación del espíritu que (…) produce en el normal de las personas el verse involucradas en situaciones de destrato, ataques a su dignidad; impotentes frente a grandes empresas”.

El Tribunal también confirmó la indemnización de 150.000 pesos por daño punitivo, monto que no se incrementó porque los jueces no están facultados para hacerlo de oficio si no lo pide la parte interesada. “Piénsese que serían muchos (tal vez miles o más) los usuarios perjudicados por tal forma absurda de computar el plazo de garantía. La condena no sólo está justificada, sino que también puede predicarse (…) que luce por demás exigua, teniendo en cuenta la magnitud de la empresa y sus negocios. Una condena como la que aquí se cuestiona no le hace ni remotamente mella”, consideró el Tribunal.

Judiciales

Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista

El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

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Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.

Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.

Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.

En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.

El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.

Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.

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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido

Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

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Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.

La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.

Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.

Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.

El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.

Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.

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Acuerdo Institucional: Ricardo Apcarian presidirá el Superior Tribunal desde febrero

El magistrado ya había ocupado la Presidencia del máximo órgano judicial provincial en 2021.

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El Superior Tribunal de Justicia se reunió en Acuerdo Institucional y designó autoridades para el año judicial que comenzará el 1 de febrero de 2026. El juez Ricardo Apcarian presidirá el máximo órgano judicial provincial, según quedó estipulado en la Acordada 33/2025.

La Ley Orgánica establece que «la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia será ejercida anualmente por el juez o la jueza que el mismo Cuerpo designe en la primera quincena de diciembre de cada año. En la misma oportunidad se establecerá el orden en que sus integrantes reemplazarán la Presidencia en caso de ausencia u otro impedimento».

En cuanto al orden de subrogancias en la presidencia se dispuso en primer término al vocal Sergio Barotto, en segundo a Liliana Piccinini, luego Sergio Ceci y por último a la actual presidenta, Cecilia Criado.

También se dispusieron los jueces y juezas delegadas en cada circunscripción. Se mantienen en la Primera Liliana Piccinini, en la Segunda Sergio Barotto. Sergio Ceci estará a cargo de la Cuarta y la Tercera Circunscripción tendrá como jueza delegada a Cecilia Criado.

La resolución también asigna las representaciones institucionales para el período. En el Foro Patagónico de Superiores Tribunales participarán Sergio Barotto y Sergio Ceci. La Presidencia del Superior Tribunal representará al Poder Judicial ante la Junta Federal de Cortes y ante el Foro Federal de los Consejos de la Magistratura, además de ejercer la representación ante la Justicia de Paz, el Centro de Documentación Jurídica y la Oficina de Derechos Humanos y Género.

Por su parte, Barotto encabezará la Escuela de Capacitación Judicial, mientras que Apcarian hará lo propio en el Comité de Informatización.

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