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Judiciales

Claro deberá pagar casi $250.000 por entrega de celulares defectuosos

Así lo determinó la Cámara Civil de Apelaciones de Roca.

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La Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmó y amplió la condena de primera instancia que obligaba a la empresa de comunicaciones AMX Argentina (Claro) a pagar más de 245.000 pesos a una cliente por la entrega reiterada de celulares defectuosos y por el desconocimiento de la garantía de los equipos.

Al juicio fue citada la empresa Samsung Electronics Argentina S.A., fabricante de los teléfonos cuestionados, y la misma “negó que los aparatos entregados por la demandada (Claro) a la actora hayan sido de su producción, así como nuevos, dando a entender que podrían ser aparatos usados”. Ante esa posibilidad, la Cámara dispuso que al quedar firme la sentencia se envíen copias del expediente “a la Agencia de Recaudación Tributaria, como autoridad de aplicación del Régimen de defensa del Consumidor y de la Competencia en nuestra provincia, en función de la gravedad de los hechos aquí verificados relativos al acortamiento ilegal del plazo de garantía de los celulares que vende y su posible extensión a muchos más casos, así como que se estén entregando como nuevos y genuinos, aparatos que no lo son. Ello a los fines del ejercicio de las funciones de control, prevención y sanción que le acuerdan las leyes correspondientes”.

La mujer relató en su demanda que en marzo de 2016 compró a Claro un celular Samsung A3, con garantía de un año. En junio el equipo falló y lo repararon en el service oficial en Neuquén. En julio dejó de encender y le entregaron uno nuevo. En octubre ese equipo comenzó a fallar y el servicio técnico lo reparó. Y en noviembre las múltiples fallas hicieron necesario un nuevo cambio de equipo. El tercer celular funcionó hasta abril de 2017 y comenzó a fallar; pero en la nueva visita al service le informaron a la mujer que ya se encontraba “fuera de garantía”.

Ante la queja de la usuaria, la empresa argumentó que tomaban el año de garantía “desde la entrega del primer aparato”, sin considerar las dos reposiciones que debió realizar en ese lapso. Por otra parte, Claro señaló que su cobertura de garantía era de seis meses, atribuyendo al fabricante Samsung la extensión a un año.

“Es absolutamente irrazonable pretender que el plazo de garantía se restrinja computando sólo el día de entrega del primer aparato. El plazo se renueva respecto de cada aparato por razones obvias. Una interpretación distinta permitiría no solo abusos, sino hasta la facilitación de comportamientos fraudulentos”, estableció el Tribunal en su fallo, y puso como ejemplo: “Si (…) la demandada no entrega a sus usuarios los aparatos comprometidos, sino que entrega otros que no son genuinos o nuevos, en lo que constituiría una verdadera defraudación, mediante la reposición sucesiva de aparatos de tal tipo hasta agotar el plazo de garantía le permitiríamos que vuelva a perjudicar al cliente y beneficiarse del comportamiento ilícito, lo que se opone a la más elemental lógica jurídica”.

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia pero aumentó la indemnización por el valor actualizado del teléfono. Reconoció una compensación por la cantidad de viajes a Neuquén que debió hacer la cliente (pues no había service en Roca) y mantuvo la indemnización de 50.000 pesos por daño moral por “todo el peregrinar al que se la ha sometido, y el dolor y afectación del espíritu que (…) produce en el normal de las personas el verse involucradas en situaciones de destrato, ataques a su dignidad; impotentes frente a grandes empresas”.

El Tribunal también confirmó la indemnización de 150.000 pesos por daño punitivo, monto que no se incrementó porque los jueces no están facultados para hacerlo de oficio si no lo pide la parte interesada. “Piénsese que serían muchos (tal vez miles o más) los usuarios perjudicados por tal forma absurda de computar el plazo de garantía. La condena no sólo está justificada, sino que también puede predicarse (…) que luce por demás exigua, teniendo en cuenta la magnitud de la empresa y sus negocios. Una condena como la que aquí se cuestiona no le hace ni remotamente mella”, consideró el Tribunal.

Judiciales

Ordenaron el retiro del carnet de conducir y la suspensión de la línea telefónica por una deuda alimentaria

Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado.

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El retiro del carnet de conducir y la suspensión de líneas telefónicas fueron las medidas dispuestas contra un padre que no acreditó el pago de una cuota alimentaria fijada a favor de su hija menor de edad. Las decisiones se adoptaron en el marco de un expediente de familia y tuvieron como finalidad compeler el cumplimiento de una obligación alimentaria vigente.

Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia de Cipolletti luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado. Además del retiro de la licencia de conducir o, en su caso, la prohibición de tramitarla o renovarla, la magistrada dispuso oficiar al Registro Provincial de Deudores Alimentarios para la inscripción correspondiente y ordenó la suspensión de líneas telefónicas fijas o móviles de su titularidad.

La resolución se dictó tras una intimación previa cursada el año pasado, en la que se requirió al padre que acreditara el pago de los alimentos bajo apercibimiento de adoptar medidas razonables para garantizar la obligación. Esa intimación no fue impugnada y, ante la persistencia del incumplimiento, la jueza hizo efectivos los apercibimientos anunciados.

Contra esa decisión, el progenitor presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En su planteo sostuvo que las medidas adoptadas no resultaban eficaces para asegurar el pago de los alimentos y que su situación económica le impedía cumplir regularmente con la cuota. Señaló que realizaba trabajos informales vinculados a tareas domiciliarias y que se encontraba sin empleo. También cuestionó la valoración de la prueba y afirmó que efectuó depósitos y transferencias parciales que, a su criterio, no fueron considerados de manera adecuada. En ese contexto, solicitó que se dejaran sin efecto las sanciones y que se le concediera un plazo para regularizar una cuota correspondiente a un período determinado.

La persona que reclamó los alimentos respondió y sostuvo que la cuota alimentaria convenida y homologada continuaba plenamente vigente. Indicó que el padre no promovió ningún incidente tendiente a modificar la prestación y que, hasta tanto ello ocurra y exista una resolución judicial, la obligación resulta exigible en los términos fijados. También remarcó que las medidas dispuestas se encuentran previstas en la normativa vigente y dentro de las facultades del Poder Judicial para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. En el mismo sentido se pronunció la Defensora de Menores, quien recomendó mantener lo resuelto.

Al intervenir en el caso, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti analizó el recurso y señaló que la resolución cuestionada constituyó una consecuencia directa de una intimación anterior que había quedado firme. En ese contexto, destacó que no resulta procedente impugnar la providencia que hace efectivo un apercibimiento cuando el acto que le dio origen no fue cuestionado oportunamente, ya que los plazos procesales operan de manera preclusiva.

El Tribunal también recordó que el derecho alimentario de niñas, niños y adolescentes se encuentra protegido por normas de jerarquía constitucional y supralegal, y que la obligación alimentaria no se modifica por manifestaciones unilaterales sobre la situación laboral del progenitor. Para alterar una cuota vigente resulta necesario promover el trámite judicial correspondiente y obtener una resolución que así lo disponga.

Con esos fundamentos, la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución dictada en primera instancia en todo lo que fue materia de agravio, incluidas las medidas de retiro del carnet de conducir y suspensión de la línea telefónica.

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Judiciales

Seguirá preso hasta julio: La jueza extendió la detención del acusado por el choque múltiple en Allen

El Ministerio Público Fiscal argumentó que Araneda contaba con solvencia económica y antecedentes penales al momento del hecho. La defensa propuso medidas alternativas, pero la magistrada no hizo lugar al planteo.

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La jueza de Garantías interviniente en el caso del siniestro vial ocurrido el 21 de noviembre en el kilómetro 1204 de la Ruta Nacional N° 22, en Allen, resolvió prorrogar la prisión preventiva de Axel Adrián Araneda hasta el 21 de julio de 2026.

La medida fue solicitada por la Fiscalía, que fundamentó su pedido en la persistencia del peligro procesal de fuga. En ese sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el imputado cuenta con antecedentes penales, lo que impediría que una eventual condena fuera de ejecución condicional. Además, destacó que al momento del hecho Axel Adrián Araneda se movilizaba en una camioneta Amarok automática, transportaba un millón de pesos y llevaba consigo varios teléfonos celulares marca iPhone, elementos que, a criterio de la fiscalía, dan cuenta de su solvencia económica y de las posibilidades concretas de sustraerse al accionar de la Justicia.

La Fiscalía también indicó que se encuentran pendientes de realización diversas pericias, entre ellas la histopatológica, la reconstrucción virtual a cargo del Ministerio Público de Río Negro y la apertura de los teléfonos celulares por parte de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel).

En cuanto al resultado del análisis de alcohol en sangre, la representante fiscal aclaró que el estudio arrojó 0,94 gramos por litro, circunstancia que no permite acreditar ese agravante en particular. No obstante, precisó que se mantienen los vinculados a la cantidad de víctimas fatales y al exceso de velocidad.

La querella adhirió al pedido. La defensa particular del imputado propuso medidas alternativas, como presentaciones periódicas en comisaría, la prohibición de salida de la provincia y del país, o la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico.

La jueza no hizo lugar a esa propuesta y dispuso que la prisión preventiva se extienda por cuatro meses más.

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Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada

La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

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Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.

Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.

La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.

El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.

Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.

En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.

El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.

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