Judiciales
Consejo de la Magistratura: Nuevo reglamento para procesos más ágiles y transparentes
Conocé los principales cambios en esta nota.

El Consejo de la Magistratura, organismo constitucional que designa, sanciona y destituye a los funcionarios y magistrados del Poder Judicial de Río Negro, dictó su nuevo reglamento general de funcionamiento para adaptarse al uso de nuevas tecnologías y optimizar sus procesos disciplinarios y de concursos.
El nuevo reglamento establece precisiones para la aplicación de la Ley del Consejo de la Magistratura (Ley K N°2434) e incorpora novedades en materia de concursos, funcionamiento interno del organismo y procesos de investigación y sanción de jueces y funcionarios judiciales.
La reglamentación que se utilizaba hasta ahora había sido dictada en 2008. Ante la necesidad de actualizarla, se elaboró un proyecto que durante los últimos meses fue puesto a consideración de cada uno de los consejeros de las cuatro Circunscripciones Judiciales de la provincia y que fue debatido, consensuado y aprobado por unanimidad.
El Consejo, según establece la Constitución Rionegrina, está integrado por quien preside el Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General, un representante por los jueces, tres legisladores y tres representantes de los abogados de la Circunscripción donde sesione.
Los principales cambios
- Sesiones virtuales: para sumar una herramienta tecnológica que viene dando buenos resultados en el ámbito judicial, ahora el Consejo “podrá sesionar de manera presencial o virtual”. La participación a través de videoconferencia podrá ser de todos o algunos de los consejeros, pero no podrá utilizarse en las sesiones de designación de funcionarios y magistrados ni en el desarrollo de juicios orales (juri o juicio político).
- Nuevo cargo: en 2018 el Consejo trató 78 expedientes disciplinarios en 30 sesiones realizadas en toda la provincia y realizó otras 16 reuniones por entrevistas de concursos. En el año 2010 hubo sólo 13 reuniones, sumando disciplinarias y por concursos. El crecimiento sostenido de la actividad del Consejo en los últimos años se refleja en el nuevo Reglamento con la incorporación de una Secretaría Letrada cuya función será asistir a la Secretaría del Consejo y colaborar con los consejeros (abogados, legisladores o funcionarios) que sean designados como sumariantes en los procesos de investigación disciplinarios.
- Concursos más ágiles: el nuevo reglamento definió abonar una compensación económica a los integrantes del Jurado Examinador (salvo a quienes sean funcionarios y magistrados del Poder Judicial rionegrino), para jerarquizar y agilizar esa labor imprescindible del proceso. Estableció además una forma más práctica de elaborar los listados de expertos que son convocados a integrar las Comisiones Evaluadoras y los Jurados Examinadores para los concursos.
- Publicidad: a tono con la Ley provincial N°5273, el reglamento previó que todo lo relativo a los concursos se publique en el Boletín Oficial de Río Negro y se refuerce su difusión a través del sitio web del Poder Judicial, del área de Comunicación del Poder Judicial, de los Colegios de Abogados, la Legislatura y cualquier otro organismo o institución de interés.
- Inscripciones más cerca: se dispuso que las postulaciones para concursos también se admitirán en las Gerencias Administrativas del Poder Judicial de Roca, Bariloche y Cipolletti.
- Exámenes con bibliografía: tal como ocurre en el fuero Federal y en otras altas instancias de evaluación académica, el nuevo reglamento autorizó la consulta de material bibliográfico durante los exámenes de oposición. Cada postulante podrá llevar consigo el material que estime necesario, el cual podrá ser supervisado previamente por el personal del Consejo.
- Parámetros de calificación: se estableció que todos los postulantes que cumplan con los requisitos constitucionales o legales de antigüedad de título o función judicial serán calificados con una base de 10 puntos por antecedentes, el mínimo exigido por la Ley para poder continuar en concurso. Los restantes 10 puntos posibles por antecedentes se distribuyen por la especialidad del postulante en la vacante a cubrir, publicaciones jurídicas, ejercicio de la docencia y estudios afines de posgrado o doctorado afines.
- Examen psicofísico: es una instancia obligatoria del concurso que, a partir del nuevo reglamento, se realizará sólo a quienes hayan concurrido a rendir el examen de oposición, con el objetivo de optimizar los recursos.
- Entrevista personal: en esta instancia definitoria del concurso, donde se analiza el perfil del postulante para el cargo, se incorporaron nuevos parámetros a valorar por parte de los consejeros. “Podrá merituarse el perfil (…) a la luz de los nuevos modelos de administración de justicia”, dice el reglamento.
- Procesos disciplinarios: se regularon aspectos procesales del sumario que antes se regía por el Reglamento Judicial. Además se explicitó que los consejeros que hubieran participado en cualquier instancia previa no podrán intervenir en el juicio político.
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Ordenaron el retiro del carnet de conducir y la suspensión de la línea telefónica por una deuda alimentaria
Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado.

El retiro del carnet de conducir y la suspensión de líneas telefónicas fueron las medidas dispuestas contra un padre que no acreditó el pago de una cuota alimentaria fijada a favor de su hija menor de edad. Las decisiones se adoptaron en el marco de un expediente de familia y tuvieron como finalidad compeler el cumplimiento de una obligación alimentaria vigente.
Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia de Cipolletti luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado. Además del retiro de la licencia de conducir o, en su caso, la prohibición de tramitarla o renovarla, la magistrada dispuso oficiar al Registro Provincial de Deudores Alimentarios para la inscripción correspondiente y ordenó la suspensión de líneas telefónicas fijas o móviles de su titularidad.
La resolución se dictó tras una intimación previa cursada el año pasado, en la que se requirió al padre que acreditara el pago de los alimentos bajo apercibimiento de adoptar medidas razonables para garantizar la obligación. Esa intimación no fue impugnada y, ante la persistencia del incumplimiento, la jueza hizo efectivos los apercibimientos anunciados.
Contra esa decisión, el progenitor presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En su planteo sostuvo que las medidas adoptadas no resultaban eficaces para asegurar el pago de los alimentos y que su situación económica le impedía cumplir regularmente con la cuota. Señaló que realizaba trabajos informales vinculados a tareas domiciliarias y que se encontraba sin empleo. También cuestionó la valoración de la prueba y afirmó que efectuó depósitos y transferencias parciales que, a su criterio, no fueron considerados de manera adecuada. En ese contexto, solicitó que se dejaran sin efecto las sanciones y que se le concediera un plazo para regularizar una cuota correspondiente a un período determinado.
La persona que reclamó los alimentos respondió y sostuvo que la cuota alimentaria convenida y homologada continuaba plenamente vigente. Indicó que el padre no promovió ningún incidente tendiente a modificar la prestación y que, hasta tanto ello ocurra y exista una resolución judicial, la obligación resulta exigible en los términos fijados. También remarcó que las medidas dispuestas se encuentran previstas en la normativa vigente y dentro de las facultades del Poder Judicial para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. En el mismo sentido se pronunció la Defensora de Menores, quien recomendó mantener lo resuelto.
Al intervenir en el caso, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti analizó el recurso y señaló que la resolución cuestionada constituyó una consecuencia directa de una intimación anterior que había quedado firme. En ese contexto, destacó que no resulta procedente impugnar la providencia que hace efectivo un apercibimiento cuando el acto que le dio origen no fue cuestionado oportunamente, ya que los plazos procesales operan de manera preclusiva.
El Tribunal también recordó que el derecho alimentario de niñas, niños y adolescentes se encuentra protegido por normas de jerarquía constitucional y supralegal, y que la obligación alimentaria no se modifica por manifestaciones unilaterales sobre la situación laboral del progenitor. Para alterar una cuota vigente resulta necesario promover el trámite judicial correspondiente y obtener una resolución que así lo disponga.
Con esos fundamentos, la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución dictada en primera instancia en todo lo que fue materia de agravio, incluidas las medidas de retiro del carnet de conducir y suspensión de la línea telefónica.
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Seguirá preso hasta julio: La jueza extendió la detención del acusado por el choque múltiple en Allen
El Ministerio Público Fiscal argumentó que Araneda contaba con solvencia económica y antecedentes penales al momento del hecho. La defensa propuso medidas alternativas, pero la magistrada no hizo lugar al planteo.

La jueza de Garantías interviniente en el caso del siniestro vial ocurrido el 21 de noviembre en el kilómetro 1204 de la Ruta Nacional N° 22, en Allen, resolvió prorrogar la prisión preventiva de Axel Adrián Araneda hasta el 21 de julio de 2026.
La medida fue solicitada por la Fiscalía, que fundamentó su pedido en la persistencia del peligro procesal de fuga. En ese sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el imputado cuenta con antecedentes penales, lo que impediría que una eventual condena fuera de ejecución condicional. Además, destacó que al momento del hecho Axel Adrián Araneda se movilizaba en una camioneta Amarok automática, transportaba un millón de pesos y llevaba consigo varios teléfonos celulares marca iPhone, elementos que, a criterio de la fiscalía, dan cuenta de su solvencia económica y de las posibilidades concretas de sustraerse al accionar de la Justicia.
La Fiscalía también indicó que se encuentran pendientes de realización diversas pericias, entre ellas la histopatológica, la reconstrucción virtual a cargo del Ministerio Público de Río Negro y la apertura de los teléfonos celulares por parte de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel).
En cuanto al resultado del análisis de alcohol en sangre, la representante fiscal aclaró que el estudio arrojó 0,94 gramos por litro, circunstancia que no permite acreditar ese agravante en particular. No obstante, precisó que se mantienen los vinculados a la cantidad de víctimas fatales y al exceso de velocidad.
La querella adhirió al pedido. La defensa particular del imputado propuso medidas alternativas, como presentaciones periódicas en comisaría, la prohibición de salida de la provincia y del país, o la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico.
La jueza no hizo lugar a esa propuesta y dispuso que la prisión preventiva se extienda por cuatro meses más.
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Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada
La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.
Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.
La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.
A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.
El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.
Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.
En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.
El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.








