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Murió y nunca le cerraron la cuenta del banco: Ahora indemnizarán a su familia

Por complicar el trámite del seguro de vida, un banco y una aseguradora deberán pagarle más de $300.000 a la familia de una clienta fallecida.

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Foto: Archivo (Patagonia FotoPress)

La Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmó la condena contra un banco y una compañía de seguros por haber puesto trabas al reconocimiento de un seguro de vida y al cierre de la cuenta bancaria de la titular luego de su fallecimiento.

La sentencia de primera instancia fue dictada por el Juzgado Civil Nº 5 de Roca y ahora, ante la apelación de las empresas, la Cámara Civil confirmó la decisión.

La demanda fue presentada por los hijos y el esposo de la clienta fallecida, tanto contra el Banco Galicia como contra su aseguradora, Galicia Seguros. La familia reclamó por la demora en el cierre de la cuenta y exigió la cancelación del saldo deudor con el seguro de vida que, con ese fin, tenía la mujer.

La cuenta corriente y la caja de ahorros de la mujer eran utilizadas para el pago de las tarjetas del mismo banco, el pago de servicios y transacciones varias relacionadas con el comercio que tenía la señora. Según relataron en la demanda, al día siguiente del fallecimiento los familiares entregaron al gerente de la sucursal el certificado de defunción y éste les informó que ese documento “era suficiente” para cancelar los saldos deudores con el seguro de vida, transferir el resto del dinero a la sucesión y cerrar las cuentas. Pero a pesar de las “reiteradas e infructuosas visitas” posteriores al banco, pasaron varios meses sin que se cumpla lo acordado.

Iniciada la instancia judicial, el banco y la aseguradora respondieron que los herederos no hicieron correctamente los trámites para el cierre de las cuentas ni para el pago del seguro.

Sin embargo, la jueza de primera instancia declaró que la aseguradora había asumido una “postura abusiva” ante los familiares, al exigirles una cantidad de información “irrazonable” para dar curso a la cobertura por el saldo de un préstamo que había tomado la clienta.

El fallo encuadró el caso en la Ley de Defensa del Consumidor y ordenó a ambas empresas indemnizar a la familia con $85.000 por daño moral, por la “abusividad de requerir documentación innecesaria” y por violar la obligación de brindar “trato digno” y “debida información” a los usuarios. Se sumó, además, una condena por «daño punitivo» por casi $256.000.

En su apelación, la aseguradora negó cualquier “abusividad” de su parte y alegó que el “daño punitivo” es inconstitucional. También reprochó el cómputo de los intereses y la atribución de las costas definidos en el fallo de primera instancia. El banco, por su parte, repudió la condena afirmando que “ha cumplido con toda la normativa que regula su actividad”.

En su sentencia la Cámara recordó su posición a favor del “daño punitivo”. “Este cuerpo en su actual integración ha fijado postura respecto del rubro en cuestión, considerando al daño punitivo como una institución que no contradice a la Constitución Nacional” y que, por el contrario,“reporta (…) claros beneficios a la hora de efectivizar los derechos reconocidos hacia el consumidor, desde que importa un mecanismo de optimización de la calidad del servicio”, dice el fallo.

Para la Cámara, la cantidad “información complementaria” que exigía la aseguradora (historias clínicas, actuaciones penales, registros de visita médicos, entre otras), representaron una tarea “tortuosa” para los deudos, configurando “una abusiva práctica que produce el desaliento en el beneficiario; más aún cuando se encuentra cercana la irremediable pérdida humana de la titular; que a mi juicio potencia lo cuestionable de dicha conducta”.

En lo demás, la Cámara también confirmó el resarcimiento por daño moral, el modo de computar los intereses y la atribución de las costas del proceso a las empresas condenadas. En este último punto, el fallo destacó el principio de “gratuidad” que establece la Ley de Defensa del Consumidor para los usuarios y consumidores que se van obligados a judicializar sus reclamos.

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Un divorcio y una fotografía patrimonial incompleta fue determinante para rechazar la compensación económica

La jueza consideró que ambos integrantes de la pareja trabajaron durante toda la relación y compartieron las dificultades financieras.

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La pareja se conoció mientras trabajaba en un galpón de empaque. Ella buscaba empleo y una oportunidad mejor para su hija. Él realizaba tareas rurales junto a su padre. Entre cajones de fruta y largas temporadas laborales comenzó la relación.

Los comienzos fueron difíciles. No tenían vivienda propia ni estabilidad económica. Vivían en un monoambiente alquilado y trataban de sostenerse con trabajos temporarios. En ese contexto nació el primer hijo de la pareja. La situación económica era frágil y las discusiones comenzaron temprano.

Finalmente se casaron y la vida continuó siendo trabajosa. Ella hizo temporadas en empaque, tareas rurales y pequeños emprendimientos. Más adelante vendió ropa  y luego estudió un oficio. Él continuó vinculado al trabajo rural y a las actividades de la chacra familiar.

Con el paso de los años la relación se deterioró. Finalmente se divorciaron. Para entonces, la dinámica familiar ya había cambiado mucho. El hijo menor eligió vivir con el padre y los abuelos paternos.

Luego de la separación, la mujer inició una demanda de compensación económica. Sostuvo que había dedicado gran parte de su vida al cuidado familiar y que terminó en una situación de desventaja económica. Él respondió que ambos siempre trabajaron y que ninguno construyó riqueza a costa del otro.

El fuero de Familia de Luis Beltrán rechazó la demanda. La jueza consideró que la historia de la pareja reflejaba años de esfuerzo compartido. También entendió que no existió una situación en la que uno hubiera sacrificado su desarrollo personal para que el otro prosperara económicamente.

La sentencia concluyó que no se acreditó un desequilibrio económico actual, manifiesto y directamente derivado del matrimonio y de su ruptura.

El fallo aclara que la compensación económica prevista el Código Civil y Comercial no es automática, sino una herramienta para equilibrar. El divorcio, por sí solo, no genera derecho a cobrar una compensación. La persona que la reclama debe probar cómo era su situación antes y durante el matrimonio, qué sacrificios o postergaciones realizó, de qué manera eso favoreció el crecimiento del otro cónyuge y cuál es el desequilibrio económico manifiesto que sufrió la persona tras la separación.

La jueza utilizó la «metáfora de la fotografía» para explicar cómo debe analizarse una compensación económica después del divorcio. Señaló que no basta con afirmar que una persona quedó en peor situación económica, sino que resulta necesario comparar dos momentos concretos de la vida de la pareja.

La metáfora consiste en tomar dos «fotografías» patrimoniales: una al inicio de la convivencia o del matrimonio y otra al momento de la ruptura. A partir de esa comparación, se determina si existe un desequilibrio económico relevante provocado por la relación y su finalización.

En este caso, la jueza valoró que esa «fotografía inicial» no pudo reconstruirse porque la actora no aportó pruebas suficientes sobre cuál era su situación económica al comienzo de la relación. Ese punto resultó central para rechazar la demanda.

Según la sentencia, si no se conoce la situación económica inicial de la actora, no es posible establecer si realmente empeoró como consecuencia del matrimonio o si las diferencias actuales ya existían antes.

Respecto del hombre, el fallo señaló que tampoco se comprobó que tuviera una posición económica significativamente superior. Los informes oficiales indicaron que no registraba actividad económica formal relevante, bienes rurales propios ni cuentas bancarias importantes. La explotación agropecuaria mencionada por la mujer figuraba registrada a nombre de su padre.

La sentencia también destacó que, tras la separación, el hijo menor quedó bajo el cuidado cotidiano del padre, con residencia principal junto a los abuelos paternos, y que incluso la madre asumió una cuota alimentaria. Esa circunstancia fue considerada relevante porque modificó la organización familiar.

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Fallo negó una restitución inmediata y puso el foco en el interés superior del niño

La madre denunció que el padre incumplió una sentencia vigente y retuvo al menor en el Alto Valle. Un Juzgado resolvió mantener provisoriamente la actual residencia del adolescente.

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El desacuerdo por el lugar de residencia de un adolescente de 13 años derivó en un planteo urgente ante el Poder Judicial de Río Negro: la madre solicitó que se ordenara su regreso inmediato a El Bolsón tras no haber regresado de una estadía con su padre en el Alto Valle. Manifestó que rige una sentencia vigente que fijaba allí su centro de vida. El Juzgado Multifueros rechazó el pedido y dispuso que, de manera provisoria, el adolescente continúe viviendo con el progenitor hasta que se resuelva el proceso principal. 

El planteo se encuadró en una medida autosatisfactiva, una vía prevista para situaciones que requieren una respuesta rápida. La mujer sostuvo que el padre incumplió el régimen de cuidado personal al no restituir al menor en la fecha acordada y que esa conducta implicaba una retención ilegítima. También señaló que existía una resolución reciente que había rechazado un intento del progenitor de modificar el lugar de residencia.

Del otro lado, el padre no negó el incumplimiento del regreso. Planteó que la situación debía analizarse a partir de un hecho posterior: la decisión del adolescente de permanecer en con él.  Según expuso, esa voluntad no fue circunstancial sino sostenida en el tiempo, y agregó que el joven había comenzado un tratamiento psicológico vinculado a su estado emocional. 

El expediente avanzó con la intervención de la Defensoría de Menores y la realización de una audiencia en la que se escuchó al adolescente. El dictamen del organismo fue claro: propició la restitución inmediata, al considerar que no había elementos suficientes para justificar la permanencia fuera del centro de vida ya fijado y advirtió sobre el riesgo de trasladar a la persona menor de edad la carga de elegir entre sus padres.

El Juzgado tomó en cuenta ese criterio, pero se apartó de esa conclusión al momento de resolver. Si bien reconoció que la conducta del progenitor se presentaba como contraria al régimen vigente, evaluó el cuadro completo del caso, con especial atención a la situación actual y a los efectos concretos de una restitución forzada. 

En ese análisis, la opinión del adolescente ocupó un lugar relevante. El fallo valoró su edad, su grado de madurez y la consistencia de lo expresado a lo largo del tiempo. También consideró el contexto familiar descripto en la audiencia y la ausencia de indicios que permitieran inferir una influencia indebida en su postura. 

A partir de esos elementos, la jueza concluyó que ordenar el reintegro inmediato implicaría una medida de ejecución compulsiva que podría afectar su estabilidad emocional y profundizar el conflicto familiar. Bajo ese criterio, rechazó la restitución solicitada.

La decisión no resuelve el fondo de la disputa. El proceso principal sobre el cuidado personal continúa en trámite y será allí donde se determine de manera definitiva el lugar de residencia. Mientras tanto, el Juzgado dispuso que el adolescente permanezca con su padre de forma provisoria y ordenó mantener el vínculo con la madre bajo un esquema de comunicación equivalente al que antes tenía el progenitor. 

Además, se dispuso la intervención de un equipo técnico para evaluar la dinámica familiar, las condiciones de convivencia y la evolución del vínculo con ambos padres, con el objetivo de aportar elementos al expediente principal.

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Enfrentan penas de prisión efectiva por un intento de robo en una vivienda

La banda utilizó una camioneta robada y con patente adulterada.

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El Ministerio Público Fiscal pidió que los tres hombres ya declarados responsables penales como autores de tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, cumplan penas que van de los 5 años y medio hasta los 7 años de prisión efectiva.

El hecho que resultó probado fue el ocurrido en octubre de 2024 en General Roca, cuando forzaron el portón de ingreso de una vivienda y no lograron apoderarse de ningún elemento debido a la intervención de personal policial.

Los tres imputados llegan a esta etapa del juicio de cesura cumpliendo prisión preventiva en el marco de este y otro legajo que investiga una presunta asociación ilícita.

Concretamente, en la audiencia de hoy (11/05), la Fiscalía mencionó como prueba que los tres cuentan con antecedentes penales computables por delitos cometidos contra la propiedad y que continúan siendo investigados por hechos similares.

Es así que para uno de ellos solicitó la pena de 5 años y 6 meses de prisión, para otro la misma cantidad de tiempo y que se le revoque la condicionalidad de otra condena, y para el último, una pena unificada de 9 años comprensiva de la que le corresponde en este legajo fiscal, que es de 7 años.

«Los hombres concretaron este hecho haciendo una vigilancia previa de la casa de la víctima y de su familia, es decir haber premeditado su accionar, además utilizaron una camioneta sustraída en Neuquén y que le adulteraron su chapa patente», detalló la fiscal.

Luego, dos de los imputados, asistidos por sus defensores particulares hicieron uso de la palabra, y tras esto, los tres abogados solicitaron la misma pena, es decir, dos años y seis meses.

El Tribunal Colegiado interviniente dará a conocer su sentencia el próximo lunes 18 de mayo a las 12.00.

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