Judiciales
Murió y nunca le cerraron la cuenta del banco: Ahora indemnizarán a su familia
Por complicar el trámite del seguro de vida, un banco y una aseguradora deberán pagarle más de $300.000 a la familia de una clienta fallecida.

La Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmó la condena contra un banco y una compañía de seguros por haber puesto trabas al reconocimiento de un seguro de vida y al cierre de la cuenta bancaria de la titular luego de su fallecimiento.
La sentencia de primera instancia fue dictada por el Juzgado Civil Nº 5 de Roca y ahora, ante la apelación de las empresas, la Cámara Civil confirmó la decisión.
La demanda fue presentada por los hijos y el esposo de la clienta fallecida, tanto contra el Banco Galicia como contra su aseguradora, Galicia Seguros. La familia reclamó por la demora en el cierre de la cuenta y exigió la cancelación del saldo deudor con el seguro de vida que, con ese fin, tenía la mujer.
La cuenta corriente y la caja de ahorros de la mujer eran utilizadas para el pago de las tarjetas del mismo banco, el pago de servicios y transacciones varias relacionadas con el comercio que tenía la señora. Según relataron en la demanda, al día siguiente del fallecimiento los familiares entregaron al gerente de la sucursal el certificado de defunción y éste les informó que ese documento “era suficiente” para cancelar los saldos deudores con el seguro de vida, transferir el resto del dinero a la sucesión y cerrar las cuentas. Pero a pesar de las “reiteradas e infructuosas visitas” posteriores al banco, pasaron varios meses sin que se cumpla lo acordado.
Iniciada la instancia judicial, el banco y la aseguradora respondieron que los herederos no hicieron correctamente los trámites para el cierre de las cuentas ni para el pago del seguro.
Sin embargo, la jueza de primera instancia declaró que la aseguradora había asumido una “postura abusiva” ante los familiares, al exigirles una cantidad de información “irrazonable” para dar curso a la cobertura por el saldo de un préstamo que había tomado la clienta.
El fallo encuadró el caso en la Ley de Defensa del Consumidor y ordenó a ambas empresas indemnizar a la familia con $85.000 por daño moral, por la “abusividad de requerir documentación innecesaria” y por violar la obligación de brindar “trato digno” y “debida información” a los usuarios. Se sumó, además, una condena por «daño punitivo» por casi $256.000.
En su apelación, la aseguradora negó cualquier “abusividad” de su parte y alegó que el “daño punitivo” es inconstitucional. También reprochó el cómputo de los intereses y la atribución de las costas definidos en el fallo de primera instancia. El banco, por su parte, repudió la condena afirmando que “ha cumplido con toda la normativa que regula su actividad”.
En su sentencia la Cámara recordó su posición a favor del “daño punitivo”. “Este cuerpo en su actual integración ha fijado postura respecto del rubro en cuestión, considerando al daño punitivo como una institución que no contradice a la Constitución Nacional” y que, por el contrario,“reporta (…) claros beneficios a la hora de efectivizar los derechos reconocidos hacia el consumidor, desde que importa un mecanismo de optimización de la calidad del servicio”, dice el fallo.
Para la Cámara, la cantidad “información complementaria” que exigía la aseguradora (historias clínicas, actuaciones penales, registros de visita médicos, entre otras), representaron una tarea “tortuosa” para los deudos, configurando “una abusiva práctica que produce el desaliento en el beneficiario; más aún cuando se encuentra cercana la irremediable pérdida humana de la titular; que a mi juicio potencia lo cuestionable de dicha conducta”.
En lo demás, la Cámara también confirmó el resarcimiento por daño moral, el modo de computar los intereses y la atribución de las costas del proceso a las empresas condenadas. En este último punto, el fallo destacó el principio de “gratuidad” que establece la Ley de Defensa del Consumidor para los usuarios y consumidores que se van obligados a judicializar sus reclamos.
Judiciales
Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca
La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.
El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.
En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.
El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.
Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.
Judiciales
Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente
La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.
La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.
Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.
La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.
Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.
El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.
Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.
Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.
¿Qué es el grooming?
El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.
En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.
Judiciales
Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad
Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.
Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.
Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.
Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.
El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.
Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.
El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.
La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.








