Río Negro
Río Negro no cuenta con casos positivos de sarampión notificados
A nivel país hay 28 casos positivos.
Río Negro no cuenta con casos positivos de sarampión notificados, pero ejecuta acciones de vacunación y vigilancia epidemiológica, para evitar la circulación del virus en el área.
“A raíz de que hace un mes comenzaron a aparecer seguido casos de Sarampión en Argentina, de los cuales 28 de ellos positivos, se tomaron algunas decisiones a nivel nacional y jurisdiccional también, porque la provincia de Buenos Aires es la que está teniendo casos en este momento”, explicó Marcela González, coordinadora de Inmunizaciones del Ministerio de Salud de Río Negro.
Agregó que “las provincias que no tenemos casos confirmados por laboratorios, como es el caso de Río Negro, si tenemos muchas acciones para hacer. En primer lugar, incentivar a toda la población a que vaya y consulte que vacunas les están faltando. En el caso, del cumplimiento del calendario, los niños de 12 meses y de 5 a 6 años son los que tienen que tener sus dosis aplicadas”.
En este marco, se recomienda al equipo de Salud público y privado, acreditar dos dosis de vacuna Doble y Triple Viral, para estar adecuadamente protegido; o contar con serología igg positiva para sarampión y rubeola.
González indicó que “estamos cumplimentando la vacunación del personal de salud, tienen que tener dos dosis. Además, todas aquellas personas que nacieron después del año 1965, que hoy tienen 54 años o menos, se les ofrece una dosis de triple viral extra”.
Esta vacuna es obligatoria y está contenida en Calendario Nacional de Vacunación, por lo tanto es necesario verificar y completar el esquema de vacunación de acuerdo a la edad.
Además, a los residentes en Argentina que viajen al exterior, se les recomienda verificar que el esquema de vacunación contra el sarampión esté completo para la edad, según el Calendario Nacional de Vacunación (vacuna doble o triple viral). De no contar con las dos dosis recomendadas, la vacuna debe ser aplicada como mínimo 15 días antes del viaje.
En el caso de viajar con niños de seis a 11 meses a áreas de circulación viral activa, deben recibir una dosis de vacuna triple viral. Esta dosis no debe ser tenida en cuenta como esquema de vacunación. Se administrarán las dosis correspondientes al Calendario Nacional de Vacunación, al año de vida y al ingreso escolar.
En niños menores de seis meses de vida, se sugiere aplazar y/o reprogramar el viaje puesto que en ellos la vacuna triple viral está contraindicada.
Finalmente, intensificar la vigilancia epidemiológica de enfermedad febril exantemática. Para poder proceder a realizar las acciones de control, se debe notificar al snvs 2.0 (SISA), todo caso de fiebre más exantema asistido en efectores públicos o privados.
Se considera caso sospechoso, al paciente con fiebre (temperatura axilar mayor a 38ºc) y exantema, o cualquier caso en que el profesional de la salud sospeche sarampión o rubéola.
Judiciales
Femicidio de Agustina Fernández en Cipolletti: Confirmaron perpetua para Pablo Parra
La resolución ratificó el veredicto de culpabilidad al que arribó el jurado popular y la pena impuesta luego por un juez de juicio.
El Tribunal de Impugnación confirmó la condena a prisión perpetua de Pablo Parra por el femicidio de Agustina Fernández. La resolución ratificó el veredicto de culpabilidad al que arribó el jurado popular y la pena impuesta luego por un juez de juicio.
A Parra se lo acusó de haber atacado a Agustina Fernández el 2 de julio de 2022 en su departamento, ubicado en la ciudad de Cipolletti. Según la teoría del caso, Parra invitó a Agustina a cenar en su vivienda y, tras asegurarse de que ella se encontrara allí, salió del lugar y regresó por la parte trasera de la propiedad. Ingresó luego al inmueble y, aprovechó su mayor fuerza física para agredirla brutalmente. Le causó así múltiples heridas en la cabeza y en las manos. Las lesiones derivaron en un traumatismo craneoencefálico grave, que llevó a la muerte de Agustina días después en el hospital. Luego, Parra intentó simular un robo para desviar la investigación.
El Tribunal decidió que ninguno de los planteos de la defensa ameritaba la nulidad del juicio ni una revisión del veredicto emitido por el jurado popular. Según la resolución, los agravios presentados carecieron de fundamento suficiente para invalidar el proceso, ya que las pruebas presentadas en el juicio fueron adecuadamente valoradas por el jurado, y las instrucciones impartidas fueron claras y precisas.
El Tribunal de Impugnación resolvió que no existieron elementos que justificaran anular el juicio ni modificar el veredicto del jurado, afirmando que «la acusación describió correctamente los hechos, indicando quién, cuándo, cómo y dónde se cometió el crimen». Según la sentencia, la defensa no logró demostrar vicios procesales ni una afectación a los derechos de Pablo Parra durante el juicio por jurados. El tribunal también destacó que las pruebas físicas y testimoniales fueron correctamente presentadas y valoradas, confirmando que no hubo irregularidades en su admisión.
Además, la resolución enfatizó que «no se acreditó ninguna violación a los derechos del imputado», descartando los reclamos de la defensa sobre pruebas supuestamente contaminadas y testimonios que, según su argumento, habrían sido obtenidos en violación del derecho a guardar silencio.
El Tribunal concluyó que las pruebas evaluadas y las instrucciones dadas al jurado cumplieron con las normas procesales. Se ratificó así la condena a prisión perpetua de Parra por el femicidio de Agustina Fernández.
El juicio por jurados se realizó en mayo de este año y, posteriormente, en junio, un juez de juicio impuso la pena de prisión perpetua.
Judiciales
Compartir un video de abuso infantil en un chat privado configura el delito de «distribución»
Se configura aunque se trate de una sola imagen y aunque el contenido se comparta con una única persona, a través de una conversación privada por medios digitales.
Un fallo del Tribunal de Impugnación (TI) confirmó que el delito de «distribución de imágenes de abuso sexual infantil» se configura aunque se trate de una sola imagen y aunque el contenido se comparta con una única persona, a través de una conversación privada por medios digitales. Para que exista el delito «basta con que ese material se ponga en circulación de cualquier forma», dijo el Tribunal. Con ese razonamiento, confirmó una condena de cuatro años de prisión efectiva contra un hombre que envió a otro, por WhatsApp, un video de abuso sexual explícito contra un niño pequeño.
El caso llegó al TI porque la defensa del imputado impugnó la condena dictada en julio pasado por un Tribunal de Juicio. Entre sus argumentos el defensor sostuvo que el artículo 128 del Código Penal, «cuando se refiere a distribuir, de ningún modo abarca esta conducta de una conversación privada entre particulares». Analizó la definición del verbo «distribuir» según la Real Academia Española y afirmó que «la Constitución Nacional establece que las acciones privadas de los hombres están exentas de la autoridad de los magistrados». Así, alegó que el delito no se configuró porque fue simplemente una “conversación privada” y pidió la absolución del imputado.
La Fiscalía, a su turno, pidió al TI que confirme integralmente la condena. Argumentó que el delito «no tiene que ver con la cantidad de usuarios», sino con el hecho de que las imágenes «puedan salir de la esfera de reserva de una persona y que se distribuyan a otras o se facilite a otras el acceso a las mismas. No es ajustado traer la definición de la Real Academia Española, porque distribuir no tiene que ver con la cantidad de elementos que se envían, sino que tiene que ver con el medio utilizado y con la recepción» de las imágenes por parte del destinatario, señaló.
El Tribunal de Impugnación comenzó por analizar el origen del artículo 128 del Código Penal. Recordó que en 2018, cuando se sancionó la ley que incorporó ese delito, se buscó «penalizar a todos los involucrados en la cadena de producción y distribución de pornografía infantil, desde su creación hasta su posesión, ya que esta conducta está íntimamente ligada a otros delitos graves como el abuso sexual, la trata de personas y la explotación sexual infantil».
El fallo que confirmó la condena recalcó, además, que el delito de distribución «afecta gravemente la libertad sexual de niñas y niños, en tanto este delito interrumpe el desarrollo normal de su personalidad». Definió que ese delito lo comete cualquier persona persona que «distribuye por cualquier medio» el material de abuso infantil, sin importar que lo haga en forma gratuita o a cambio de dinero. «Se sanciona la acción de distribuir, que es cualquier forma de repartir o entregar el material», agregó.
«En conclusión, el término distribuir es circular un video que contenga material sobre abuso sexual infantil, con el conocimiento de ello, porque esto es lo que se penaliza. Se pretende cortar con todos los medios que, de un modo u otro, generen y den sustento a la industria ilegal de imágenes pornográficas de menores de 18 años de edad; basta que ese material se ponga en circulación de cualquier forma y por cualquier título», concluyó el TI.
Río Negro
Últimos días para acceder al beneficio del boleto interurbano con descuento
La solicitud se debe actualizar cada 6 meses.
El Gobierno provincial extendió hasta el 4 de octubre el plazo de inscripción para obtener descuento de un 50% en el boleto interurbano para estudiantes universitarios. Se creó un registro en conjunto con la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN), Universidad Nacional del Comahue (UNCo) y el Instituto Universitario Patagónico de las Artes (IUPA).
El registro permitirá conocer cuántos estudiantes actualmente no cuentan con la tarjeta Busco, de la empresa KoKo, la tarjetas Pehuenche o Las Grutas, las cuales se utilizan para poder viajar de una localidad a otra para ir al establecimiento educativo. De esta manera, se podrá saber a cuántos estudiantes realizaron el trámite del descuento al 50% y si no lo hicieron, asesorarlos para facilitarles el acceso a ese descuento.
Daiana Neri, subsecretaria de la Unidad Provincial de Enlace con Universidades (UPEU), explicó que «en el Alto Valle rionegrino se concentra la mayor cantidad de estudiantes universitarios, después hay un polo en Bariloche y otro en Viedma. Construimos una base de datos junto con la Universidad Nacional del Comahue, la UNRN y el IUPA y entendemos que son casi 9.000 estudiantes que estaban en condiciones de poder acceder al beneficio», agregó.
Las y los interesados en inscribirse deben ingresar a la web provincial www.transporte.rionegro.gov.ar y completar el formulario de registro correspondiente.
El beneficio del 50% de descuento se extiende durante los días hábiles, de marzo a diciembre, incluyendo las actividades a contraturno. Para acceder al beneficio también pueden acercarse a las empresas concesionarias de transporte público provincial según su lugar de residencia con certificado de alumno/a regular que otorga la institución de enseñanza y el DNI.
La solicitud se debe actualizar cada 6 meses. En marzo al comienzo del ciclo lectivo y en junio al comenzar el segundo semestre.