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Judiciales

Su hijo murió tras ser torturado en el Penal de Roca y el Estado deberá indemnizarla

En 2008 intentó fugarse, fue descubierto por los guardias y recibió una brutal golpiza.

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Foto: Archivo (Patagonia FotoPress)

Una mujer demandó al Estado provincial por la muerte de su hijo, quien en 2008 fue víctima de torturas dentro del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de Roca. La madre del joven reclamó por el “daño moral” derivado de la violenta muerte de su hijo, que ocurrió el 21 de octubre de 2008, horas después de que sufriera una brutal golpiza de parte de un grupo de policías y penitenciarios en medio de un intento de fuga.

Por aquel hecho, en 2010 dos efectivos fueron condenados penalmente a 9 años y medio de prisión y a inhabilitación perpetua y otros tres recibieron la pena de 8 años y medio de prisión, con la misma inhabilitación, como coautores de los delitos de “torturas, severidades y vejaciones”.

Ahora, el reclamo de la mujer tuvo eco en el ámbito civil, donde la titular del Juzgado Civil N° 1 de Roca condenó a la Provincia a indemnizarla con 2 millones de pesos más los intereses contados desde el día que ocurrió la agresión.

En el proceso civil la Provincia alegó, sin éxito, que recibió la primera carta documento de la mujer fuera del plazo legal, afirmando que su derecho a reclamar estaba prescripto. Y por otro lado, pidió incorporar al juicio a los cinco ex agentes carcelarios que habían sido condenados penalmente.

La titular del juzgado Civil admitió en el proceso a los cinco autores materiales de las torturas, pero la condena de indemnizar fue sólo contra el Estado provincial. Ahora la Provincia tiene el derecho de demandar a sus ex empleados para intentar recuperar todo o parte de lo que deberá pagar a la mujer en caso de quedar firme la sentencia.

El joven cumplía una pena de 18 años de prisión por un grave delito cometido en 2004. Según tuvo por probado la ex Cámara Criminal Primera de Roca, la noche del 20 de octubre de 2008 intentó escapar junto a otro interno y fue descubierto por los guardias. “Los internos fueron detectados y aprehendidos (…) En tales circunstancias, reducidos en el piso, con las cabezas cubiertas por sus prendas y esposados por la espalda, fueron golpeados con patadas, trompadas y saltos sobre sus cuerpos por los celadores”. Luego lo llevaron al sector de requisa del Penal, donde siguieron “saltando encima de sus cabezas y cuerpos”. Fue entonces cuando el joven comenzó a respirar con gran dificultad y a sangrar profusamente. Por recomendación del médico policial fue derivado al Hospital de Roca, donde falleció al día siguiente.

“Este comportamiento aberrante y monstruoso por parte del personal policial es el que da origen a la responsabilidad del Estado en la reparación del daño causado. Resulta hasta antinatural un comportamiento como el descripto en la sentencia penal, que llevaron a cabo los celadores contra los detenidos, cuando debían procurar y garantizar su seguridad”, concluyó la jueza Civil al hacer lugar a la demanda de la madre.

El fallo explicó que la responsabilidad extracontractual del Estado por los hechos cometidos por sus agentes se funda en que “la actividad de los órganos, funcionarios o agentes del Estado, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de éste, debiendo responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas”.

Con respecto al daño moral, la jueza analizó las declaraciones de testigos, los informes socioambientales y las pericias que acreditaron el padecimiento de la mujer. “La pericia psicológica confirma lo que es conocido, pues no hay dolor más profundo que la muerte de un hijo, hasta se ha llegado a decir que es antinatural sobrellevar una pérdida como esa”, indicó la jueza entre sus fundamentos.

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Iba en moto, chocó con un cable eléctrico y sufrió graves fracturas en Roca: Condenan a EdERSA

La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal. El perito determinó una incapacidad permanente del 51%.

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Una mujer cruzó en moto por la intersección de las calles Brasil y Neuquén, en Roca. El sol de la ciudad acompañó su trayecto habitual hasta que un cable de electricidad, ubicado a muy baja altura, atrapó el manubrio de su vehículo.

El impacto contra el asfalto resultó inevitable y violento. Como consecuencia del hecho, la mujer fue trasladada al Hospital Francisco López Lima, donde los médicos diagnosticaron fracturas en la rodilla izquierda y en la muñeca derecha. Las lesiones requirieron tratamiento quirúrgico y posterior rehabilitación.

Ante la falta de una respuesta favorable a los reclamos extrajudiciales, la mujer recurrió al Poder Judicial. El fuero Civil condenó de forma concurrente a la empresa EdERSA y a la aseguradora a pagar una indemnización para reparar los daños sufridos por la vecina.

La resolución judicial confirmó que el cable, en esa mala posición, constituyó una «cosa riesgosa» y que la empresa fue responsable de ese peligro.

EdERSA contestó la demanda y reconoció la existencia del accidente, pero negó su responsabilidad. Sostuvo que el cable se había desprendido por causas ajenas a la empresa, posiblemente por la intervención de un vehículo de gran porte o por el contacto con una rama de árbol.

También argumentó que la mujer circulaba a velocidad excesiva y que la empresa no tuvo tiempo material para advertir la situación ni adoptar medidas de seguridad. En consecuencia, atribuyó el hecho a la conducta de la propia mujer.

Durante el proceso se produjo prueba documental, testimonial y pericial. Del expediente penal y de las fotografías tomadas en el lugar surgió que la motocicleta colisionó con un cable de electricidad que se encontraba a baja altura sobre la calle.

La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal, lo que produjo una desaceleración brusca y la posterior caída de la conductora. Respecto de la velocidad del vehículo, el perito indicó que no fue posible determinarla por falta de indicios técnicos.

En relación con las lesiones, la pericia médica estableció que señora sufrió fractura de radio distal en la muñeca derecha y fractura compleja de tibia y peroné en la pierna izquierda, lo que requirió una intervención quirúrgica. Como secuelas, presentó limitaciones funcionales permanentes en la rodilla y en la muñeca.

El perito determinó una incapacidad permanente del 51,48%. La pericia psicológica diagnosticó un trastorno por estrés postraumático leve y recomendó tratamiento terapéutico. Los testimonios incorporados al proceso describieron las dificultades físicas y los cambios en la vida cotidiana de la mujer después del accidente.

El juez acreditó que el cable eléctrico se encontraba en una posición anormal y peligrosa sobre la vía pública, lo que lo convertía en una cosa riesgosa capaz de producir daños por sí misma. La prueba demostró que esa circunstancia provocó de manera directa la caída de la moto y las lesiones sufridas.

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Trasladó su sueldo con la promesa de una cuenta bonificada: Condenan al banco por incumplir la oferta

Una vecina de Roca tuvo que recurrir a la Justicia porque un conocido banco no cumplió con lo prometido.

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Una mujer buscaba tranquilidad económica. Un día, un llamado cambió sus planes. La propuesta resultó tentadora: un paquete Premium con tarjetas de crédito totalmente bonificadas y un bono de bienvenida. El único requisito consistía en cobrar su sueldo en esa entidad. Confió en la palabra de los asesores y trasladó sus cuentas.

La realidad, sin embargo, cambió de la promesa inicial. El banco cobró comisiones de mantenimiento y el bono nunca se acreditó en su cuenta. La clienta reclamó por teléfono y por correo electrónico, pero recibió respuestas parciales que no solucionaron el problema de fondo.

Ante esa situación, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por daños y perjuicios. El fuero civil de Roca condenó al Banco BBVA Argentina S.A a pagar una compensación por el malestar sufrido y una multa por la conducta de la empresa.

La jueza analizó la relación entre las partes bajo las normas de defensa del consumidor. Señaló que se trató de un vínculo de consumo y que el banco, como proveedor profesional de servicios financieros, tenía el deber de brindar información clara y suficiente. El juzgado recordó que en este tipo de procesos rige el principio de las cargas probatorias dinámicas, según el cual debe aportar la prueba quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo.

La mujer sostuvo que durante los primeros meses no pudo utilizar las tarjetas porque no recibió los plásticos. Además, afirmó que el banco comenzó a cobrar cargos de mantenimiento y gastos administrativos a pesar de la bonificación prometida.

El banco negó los hechos y solicitó el rechazo de la acción. Afirmó que durante un período inicial no cobró comisiones y sostuvo que realizó devoluciones superiores a las reconocidas por la clienta. También negó que la mujer tuviera derecho al bono promocional.

A partir de la prueba producida -correos electrónicos, testimonios, pericias e informes-, la jueza concluyó que la entidad bancaria no brindó información clara y veraz sobre las bonificaciones ni sobre la forma en que se aplicarían las comisiones. Los mensajes intercambiados entre la clienta y el asesor confirmaron que el banco había asegurado la bonificación del paquete mientras se acreditaran haberes en la cuenta. Además, se acreditaron reclamos de la clienta por cargos cobrados desde el inicio del contrato.

La sentencia también valoró que el banco no aportó documentación relevante del período discutido, lo que dificultó el trabajo del perito contable. Esa omisión se consideró una presunción en contra de la entidad financiera, ya que se encontraba en mejores condiciones de presentar los resúmenes y registros correspondientes.

El tribunal concluyó que el banco incumplió el deber de información y el trato digno hacia la consumidora. También consideró acreditados los cobros indebidos y el incumplimiento de las condiciones ofrecidas al momento de contratar el paquete bancario.

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Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación

El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.

El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.

El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.

No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.

La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.

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