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Judiciales

Condenan a Claro por usar formularios engañosos y por deficiencias del servicio

Deberá indemnizar a una clienta de Roca por más de $600.000.

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La Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmó el fallo que condenó a la empresa AMX Argentina S.A. (Claro) a indemnizar a una usuaria con 620.000 pesos más intereses, por incumplimientos a la Ley de Defensa del Consumidor. La reparación se compone de 100.000 pesos por daño moral, 500.000 pesos por daño punitivo y 20.000 pesos por daño material.

En 2015 la mujer compró una línea telefónica y un celular nuevo a la empresa. A poco de usarlo comenzó a fallar y lo llevó en la sucursal Claro de Roca, donde lo había adquirido, para hacer valer la garantía. Pero se encontró entonces con el primer problema: para que le reciban el equipo debía firmar un formulario preimpreso en el que figuraba un número limitado de posibles “causas” de la falla: “equipo golpeado, equipo mojado, equipo rayado, display partido, accesorio no original, problemas con IMEI, sulfato en conectores o equipo intervenido”. Los problemas de fábrica o defectos de origen no aparecían entre las opciones, ni había espacio en el formulario para precisar “otras causas”. Así, la empleada que recibió el celular consignó en la ficha que el equipo estaba “golpeado”, sin que esa situación fuera real.

Tiempo después la mujer fue llamada a retirar el equipo reparado en la sucursal de Neuquén, donde le informaron que la garantía no cubriría el arreglo ser tratarse de un equipo golpeado. Advirtió además en ese momento que alguien había adulterado el formulario original, agregando un tilde en la opción “display partido”, sin ningún tipo de aviso o consentimiento por parte de la mujer.

A pesar de posteriores ingresos del equipo al service, el teléfono nunca funcionó bien y, en definitiva, tampoco fue reemplazado por otro nuevo.

Un segundo reclamo de la mujer apuntó a “la deficiencia en los servicios de llamadas e Internet”, por no tener señal fuera del microcentro de Roca.

Tras eso la línea fue suspendida por la empresa y la mujer terminó solicitando la baja definitiva. Sin embargo, recibió posteriormente intimaciones de pago por una supuesta deuda pendiente.

Los primeros planteos fueron ante la Oficina de Defensa del Consumidor, sin respuestas favorables. Luego la mujer inició el trámite ante el Centro Judicial de Mediación, con el mismo resultado. Por lo que finalmente debió interponer la demanda civil.

La sentencia de primera instancia dio la razón a la mujer, decisión que ahora confirmó la Cámara. El Tribunal concluyó que el formulario estaba abusivamente diseñado “en favor de la empresa”. Y en cuanto al deficiente servicio, aplicó las conclusiones de una pericia que había constatado la “lentitud, falta de respuesta e intermitencia” de la conectividad 3G que por entonces promocionaba la empresa en Roca.

En su apelación la empresa cuestionó la reparación del daño moral, alegando que fueron “simples molestias e inconvenientes que impone la vida en sociedad (…), propias y corrientes del mundo de los pleitos o de los negocios”.

La respuesta de la Cámara fue: “Quien compra un celular (…) no está haciendo un ‘negocio’, ni tiene la menor intención de estar pleiteando ni está preparada para ello, como sí lo están empresas como la demandada. Francamente me parece vergonzoso que una empresa que factura hasta el más mísero segundo de sus servicios y cobra altas tasas de intereses por escasa mora, pretenda que sus clientes deban soportar, sin derecho a reclamo, el tener que realizar innúmeros reclamos (…), con ninguneo y destrato permanente”.

En cuanto a la indemnización por daño punitivo, el Tribunal destacó la “notoria gravedad” de los abusos, especialmente por la “conducta generalizada” de la empresa de obligar a los clientes a firmar un formulario engañoso como requisito para ingresar los equipos a reparación.

“No podemos interpretar como una ingenuidad, ni un mero olvido” la falta de opciones en el formulario de ingreso; “todo nos lleva a pensar que el preimpreso tiene como finalidad limitar las defensas del consumidor. Y desde tal perspectiva no solo corresponde acoger el daño punitivo, sino que en mi opinión la gravedad de la conducta y la entidad de la empresa que cubre a millones de líneas, justificaría la aplicación de sanciones en el máximo autorizado por la ley”, enfatizó el Tribunal.

Por último, la Cámara ordenó informar del contenido del expediente judicial a la Agencia de Recaudación Tributaria provincial, que es la autoridad de aplicación del Sistema de Protección de los Consumidores, para que ejerza las “funciones de control, prevención y sanción que le acuerdan las leyes correspondientes”.

Judiciales

Menos divorcios: Bajaron durante el primer semestre de 2024

Se registraron 255 casos menos que en los primeros seis meses del año pasado.

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Los 16 organismos del fuero de Familia de Río Negro registraron 255 divorcios menos sí se comprara el primer semestre de 2023 con el de 2024. Mientras que en la primera parte del año pasado hubo 828 disoluciones matrimoniales, en el periodo actual se registraron 573 sentencias que ponen fin a un matrimonio.

La disolución del matrimonio está contemplada en el Capítulo 8, artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación. El divorcio, que debe ser declarado judicialmente, es una de las causas que pone fin al matrimonio. El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez o jueza de conformidad con el procedimiento previsto en la ley.

Los divorcios se canalizan en los Juzgados de Familia, Unidades Procesales y juzgados Multifueros.

Divorcios, en diez años

En 2014 hubo 1.078 disoluciones matrimoniales, en 2015 903, en 2016 1.400, en 2017 1.395, en 2018 se contabilizaron 1.426, en tanto en 2019 hubo 1.386 divorcios.

En 2020, que fue el año de la pandemia, se firmaron 910 divorcios. En ese momento se registró una baja en las disoluciones matrimoniales. En comparación, en 2020 se registraron 476 divorcios menos que en 2019.

Mientras que en 2021 el número volvió a subir: hubo 1.333 divorcios. En 2022, en cambio, se contabilizaron 1.204, es decir que bajaron en relación al periodo anterior. En 2023 subieron nuevamente a 1.529 sentencias.

En lo que va de este 2024 se registraron 573 disoluciones matrimoniales.

El fuero de Familia posee 16 organismos para atender la conflictividad de toda la provincia. Pero en esta temática solo se consignan los divorcios ya que los matrimonios se realizan ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas.

En Viedma funcionan tres unidades procesales, en San Antonio un juzgado Multifueros, otras tres unidades procesales en Roca, un juzgado de Familia en Villa Regina y otro en Luis Beltrán, tres unidades procesales en Bariloche, un juzgado Multifueros en El Bolsón y otras tres unidades procesales en Cipolletti.

La información surge del informe estadístico del Centro de Planificación Estratégica que depende del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

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Judiciales

Se dio con el paradero de la joven roquense y sus tres hijos

Están en buen estado de salud.

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La Justicia informó que dieron con el paradero de Micaela Florencia Zapata, de 24 años, y a sus tres pequeños hijos de 10, 7, y 1 año y medio. Están en buen estado de salud.

La mujer se había retirado de su hogar ubicado en la zona de hornos de Roca el viernes (06/09) a la tarde y desde ese momento, no había noticias sobre ella ni sus hijos.

En la denuncia, sus familiares habían indicado que podrían haberse dirigido en el KoKo -servicio de transporte interurbano de pasajeros- a la ciudad de Neuquén.

En este sentido, desde el Ministerio Público Fiscal informaron que las cuatro personas que eran buscadas se encuentran todas en buen estado de salud y en contacto con los familiares que habían solicitado la intervención para dar con ellos.

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Judiciales

Tras acreditar que no sufrirán cortes de servicio, la Justicia rechazó el amparo contra la tarifa eléctrica

Se trata de dos usuarios que demostraron que no podrán pagar la tarifa con el brutal aumento.

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El juez Contencioso Administrativo de Roca rechazó el amparo que habían presentado por imposibilidad de pago dos usuarios del servicio de energía eléctrica. La decisión se dictó luego de acreditar con informes oficiales que ninguno de los amparistas sufrirá cortes del servicio.

Los usuarios habían pedido que se deje sin efecto el nuevo cuatro tarifario aprobado por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE). La sentencia destacó que el EPRE ha brindado tutela administrativa efectiva a los reclamos previos de ambos usuarios y que los dos hombres tienen garantizado, por resoluciones internas de ese organismo, que no sufrirán cortes de suministro a raíz del eventual retraso de los pagos.

El juez también aclaró que, según la doctrina obligatoria del Superior Tribunal de Justicia, la vía del amparo no es admisible para modificar una política pública -en este caso la tarifa de electricidad- que ha sido analizada y definida por los otros poderes del Estado en el ejercicio normal de las funciones que les asigna la Constitución.

En el amparo, los usuarios denunciaron «que por la extrema situación económica en la que se encuentran, no pueden abonar el costo de la tarifa eléctrica y que ello generará, en forma inminente, el corte del servicio». Afirmaron además «que esa situación denunciada en sede administrativa, no ha tenido una respuesta satisfactoria».

Sin embargo, sostuvo el juez, de la información brindada por los organismos públicos «surge que la situación denunciada por los amparistas ha sido eficazmente atendida en la sede natural – administrativa-«.

El EPRE informó que hay dos expedientes administrativos en los que «se ha ordenado en forma previa al inicio de esta acción (…), la suspensión del corte del servicio de electricidad de los actores y mientras se analiza el reclamo administrativo que presentaran».

De ese modo, según definió el juez, el Ente Regulador «ha tutelado en la vía natural y ordinaria la especial situación denunciada por los amparistas y ha dado una respuesta que, sin recepcionar el planteo de fondo -es decir, sin reconocer la pretendida irrazonabilidad del nuevo cuadro tarifario-, procura evitar que las familias R. y E. se vean afectadas con un corte del servicio de electricidad que recrudezca su estado de vulnerabilidad».

«A diferencia de lo denunciado por los amparistas en su escrito de inicio, entiendo que ha existido intervención oportuna del organismo administrativo EPRE», concluyó la sentencia. También recordó que está vigente la Ley Provincial N° 5684 «por la que se suspenden los cortes de servicios públicos domiciliarios de vivienda única familiar a usuarios en situación de desempleo o condición socioeconómica que impida su cumplimiento. Sin pretender desconocer la apremiante situación económica que pesa sobre los amparistas y sus familias», el juez definió que «no existió por parte de los demandados (EPRE y EdERSA) una acción u omisión ilegítima que habilitara la procedencia de la acción de amparo».

Sobre la imposibilidad de utilizar la vía del amparo para discutir la legalidad de las tarifas, el juez hizo un especial apartado. «Debo recordar que nos encontramos en un estado democrático y republicano de derecho, en el que la intromisión del Poder Judicial en el marco de las funciones de los restantes Poderes del Estado debe tener carácter estrictamente restrictivo, por que si así no ocurriese, se frustraría y exorbitaría el equilibrio constitucional».

«A modo de conclusión, no existiendo acción u omisión ilegítima por parte de los demandados EdERSA y EPRE respecto de los los actores y vigente la doctrina legal obligatoria que prohíbe a los Tribunales inferiores ingresar a revisar la legalidad -entendida como juridicidad- del cuadro tarifario en el marco de una acción de amparo, deberé sin más rechazar la acción constitucional iniciada por los ciudadanos», concluyó la sentencia.

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