Río Negro
Río Negro les cobrará impuestos a Netflix, Spotify y demás servicios digitales
La Legislatura estableció Ingresos Brutos para numerosos servicios digitales internacionales.

Se duplican los beneficios otorgados por el Estado rionegrino para contribuyentes de la Provincia, se destinan unos $5.500 millones en bonificaciones y exenciones.
La Ley Impositiva de la Provincia de Río Negro para el año 2020 continuará respetando el Consenso Fiscal reduciendo las alícuotas. Las actividades primarias estarán exentas y transporte baja su alícuota al 1%.
Tal como fue el compromiso asumido en la firma del Consenso Fiscal la Provincia de Río Negro continúa con la baja progresiva de alícuotas. De esta manera, actividades como distribución y transporte de energía eléctrica pasa de 3.75 a 2.5%, actividades industriales tributaran al 1% cuando hasta el año pasado lo hacían al 1.5% al igual que los servicios de transporte que se reduce de 2 a 1%; y las primarias y los servicios relacionados directamente con esta estarán exentas en 2020, como así también la pesca.
La baja de alícuota también alcanza a actividades como la construcción, empaque, telefonía e internet, servicio de agua, actividades financieras, alquileres de inmuebles, venta de vehículos usados, seguros de salud y servicios médicos, entre otros.
La reducción de impuestos prevista para este año beneficia a más de 65.000 contribuyentes de Río Negro. En el 2020 los beneficios otorgados alcanzarán los $ 5.500 millones, $2.800 millones más que en 2019.
La baja de alícuotas en actividades como transporte reduce considerablemente el efecto acumulativo que genera Ingresos Brutos en la cadena productiva, principalmente en provincias como Río Negro con altos costos de traslado de productos y materia prima de otros puntos del país.
Lo mismo en el impuesto de sellos, las alícuotas se reducen del 0.75% al 0.5% para contratos y actos en general.
Continuarán las exenciones para exportación de servicios, asociaciones sin fines de lucro, cooperativas, mutuales y efectores sociales, jubilados, personas con discapacidad, viviendas cuyo valor no supere el mínimo establecido por ley.
Se mantienen las bonificaciones por buen cumplimiento hasta el 30% para Ingresos Brutos, o hasta el 25% en Inmobiliario y Automotor, a las cuales puede adicionarse un 15% por pago anticipado alcanzando un 40% de bonificación total o un 5% más por adhesión al débito automático, llegando al 30%.
Se destaca en este punto que los contribuyentes serán considerados como cumplidores también cuando estén en etapa de regularización, por ejemplo en los casos de planes de pago vigentes y al día, ya podrán acceder a la bonificación, cuando antes solo era una vez cancelada la deuda.
Se continuará fortaleciendo la política de centralizar el cobro de tasas y otros conceptos bajo la órbita de la Agencia de Recaudación Tributaria, de todos los organismos provinciales, sumado al cobro de ingresos no tributarios de organismos o Empresas del Estado Provincial. Plataformas digitales de origen extranjero deberán tributar en Río Negro
Las empresas con base en el exterior del país inscriptas en actividades de comercialización de servicios digitales como Netflix, Spotify, Airbnb entre otras plataformas, deberán tributar en la provincia. De esta manera se busca lograr la equidad con empresas nacionales y evitar la competencia desleal. Se amplían los beneficios impositivos para empresas con base tecnológica y servicios prestados desde Río Negro al exterior.
Desde 2019 las exportaciones de servicio y conocimiento profesional no tienen carga tributaria en Río Negro, en 2020 continuarán exentas las actividades de investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería, tecnología, ciencias médicas, agropecuarias, exactas y naturales como así también las ciencias sociales y humanas. Además se reduce la alícuota para desarrollo de software y alojamiento de datos.
A esta medida, en 2020 se suman beneficios para empresas con base tecnológicas radicadas o que se radiquen en la Provincia, a través de un bono fiscal para el pago de impuestos de hasta 20% del valor de la inversión.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».








