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Condenan a empresa de planes de ahorro que devolvió menos dinero del que correspondía

Deberán pagar más de $600.000 a una vecina roquense.

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Aplicando las normas de Defensa del Consumidor, la Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmó y amplió la condena contra una empresa que utilizó cláusulas abusivas de un contrato para devolver menos dinero del que correspondía a una mujer que rescindió su plan de ahorro para la compra de un cero kilómetro.

El fallo de primera instancia, dictado por el Juzgado Civil N° 1 de Roca, había condenado a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados a pagar a la mujer casi $625.000 más intereses, en restitución de las cuotas que la mujer había abonado, más el daño moral y el daño punitivo. En la instancia de apelación, la Cámara amplió la condena en cuanto al cómputo de los intereses y ratificó el resto del fallo.

Además, la sentencia calificó de “abusiva” la conducta de la empresa y declaró nulas las cláusulas del contrato de adhesión que habían dado lugar a la devolución de los ahorros “a valores históricos”, sin una mínima actualización por inflación.

Según surge del fallo confirmado, entre 2007 y 2014 la mujer pagó las 84 cuotas de su plan. En ese lapso resultó adjudicada varias veces, pero al no contar con el dinero para los gastos finales de entrega debió dejar pasar cada oportunidad. Finalmente el plan se cerró y la empresa se dispuso a devolver a la mujer el dinero que había aportado al grupo durante esos siete años.

La liquidación que ofreció la empresa fue menor a $50.000: el capital neto aportado menos un 4% de multa por la rescisión del contrato. Esa suma surgía de la aplicación de un intrincado artículo del contrato de adhesión que había firmado la mujer al comenzar el plan de ahorro: el “art. 16 punto II inciso 2 punto 3” de la sección Condiciones Generales de la contratación.

Debido a que el modelo del contrato estaba aprobado por la Inspección General de Justicia, la empresa alegó que estaba “autorizada legalmente” a desconocer la depreciación de los ahorros de su clienta, y así lo alegó en su apelación ante la Cámara.

Sobre el punto el Tribunal definió: “La demandada ha intentado justificar su accionar en el paraguas legal que atribuye a la Resolución N° 8/15 de la Inspección General de Justicia (…) considerando tal hecho una suerte de presunción de legalidad, lo que en mi opinión resulta absurdo. Las resoluciones de tal organismo no pueden estar por encima de la ley y mucho menos aún, de un sistema protectorio que encuentra su principal sustento en la Constitución Nacional (art. 42) y se estructura esencialmente en una ley de orden público (Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y modificatorias), además de los principios y normas generales establecidas por el Código Civil y Comercial, dirigidos siempre a la protección de la parte débil de la relación contractual y la observancia de la buena fe como directriz general”.

La Cámara destacó como “evidente” que las condiciones generales del contrato encerraban “un sistema marcadamente abusivo” en perjuicio del consumidor. “En un país como el nuestro, con recurrentes devaluaciones y sometido a una inflación crónica, devolver el capital sin intereses luego de siete años resulta de una asimetría difícil de disimular. Por ello, es claro que esas cláusulas son abusivas, como también lo es la conducta de la demandada (…) aún estando autorizada legalmente dicha modalidad, como aduce”, precisó el Tribunal.

“A todas luces resulta contrario a derecho pretender restituir los fondos abonados a valores históricos sin una mínima consideración de aplicación de intereses ni de actualización en relación al (…) valor actualizado del rodado”, había sostenido en el mismo sentido la jueza de primera instancia.

Finalmente la sentencia de Cámara definió el monto a devolver según el valor actualizado del auto a 2014 ($224.868), más los intereses a computar desde ese año hasta el efectivo pago. Y sumó a eso una indemnización de $400.000 por daño moral y daño punitivo.

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Jubilada pagó miles de dólares por una urgencia médica en EEUU: Condenan al servicio de asistencia al viajero  

Comenzó a recibir notificaciones de una empresa de cobranzas norteamericana por una deuda de 6.916 dólares.

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Una jubilada de Bariloche que viajó a Estados Unidos para visitar a su hijo debió afrontar un gasto inesperado en el sistema de salud norteamericano. Tras una urgencia médica fue atendida en un hospital de Texas por un problema renal: el costo del servicio fue de 6.916 dólares. La mujer había contratado un servicio de asistencia al viajero, pero la cobertura no respondió y la deuda quedó a su nombre.

La mujer intentó reclamar a la aseguradora sin éxito. En cambio, comenzó a recibir notificaciones de una empresa de cobranzas en Estados Unidos. Con el temor de aparecer en registros de morosos y de que eso le impidiera volver a ingresar al país, reunió los fondos con ayuda de su hijo y pagó la suma para cerrar la deuda.

La empresa involucrada fue Universal Assistance S.A., que en el juicio intentó justificar su negativa, alegó que se trataba de una enfermedad preexistente, lo que según el contrato la dejaba fuera de cobertura. El planteo fue desestimado por un juez civil de Bariloche, que consideró que la aseguradora no probó la existencia de antecedentes médicos y que nunca había requerido una declaración jurada de salud antes del viaje.

El fallo también remarcó una contradicción: Universal Assistance sí había cubierto gastos menores derivados del mismo episodio, lo que implicaba un reconocimiento parcial de la contingencia. Para el juez, ese comportamiento demostraba incumplimiento del contrato y una aplicación arbitraria de las condiciones.

Una pericia médica resultó determinante. El especialista concluyó que la dolencia fue un episodio repentino y agudo, sin antecedentes clínicos que lo anticiparan. El testimonio de la médica de cabecera de la paciente reforzó esa conclusión, al señalar que en más de una década de atención nunca había registrado signos de litiasis renal.

El magistrado subrayó además que las cláusulas de exclusión eran genéricas e imprecisas, y que en una relación de consumo esas disposiciones deben interpretarse siempre a favor del usuario. También destacó que la aseguradora incumplió su deber de información al no aclarar en ningún momento que la cobertura estaba bajo revisión ni advertir sobre posibles exclusiones.

Con esos fundamentos, la sentencia ordenó a Universal Assistance reembolsar los 6.916,80 dólares abonados por la consumidora y fijó una indemnización de 9 millones de pesos en concepto de daño moral y punitivo. Para el juez, la empresa actuó de mala fe, limitó la cobertura sin justificación y colocó a la viajera en una situación de especial vulnerabilidad frente a un sistema médico extranjero de costos elevados. La sentencia de primera instancia puede ser apelada.

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Una pérdida de agua hundíó el piso de una casa: El Municipio deberá afrontar la reparación

El deterioro fue consecuencia de filtraciones y humedad provenientes de un caño ubicado en la vereda de la vivienda vecina.

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Una pareja de Villa Regina comenzó a notar el hundimiento del suelo de la casa en la que vivían. Al principio, aparecieron grietas en las paredes. Luego, el piso se inclinó hacia la medianera. A raíz de esta situación, las bisagras de las puertas se quebraron. El deterioro fue consecuencia de filtraciones y humedad provenientes de un caño ubicado en la vereda de la casa vecina.

El fuero Contencioso Administrativo de Roca hizo lugar a la demanda presentada por la familia contra la Municipalidad de Regina por daños y perjuicios. Por lo tanto, deberá abonar los gastos de reparación de la vivienda y costos extrapatrimoniales.

Además, se rechazó el mismo planteo realizado al Sindicato Luz y Fuerza de Río Negro y Neuquén, titulares de la casa lindante. El juez determinó que no existió una intervención material ni un rol activo en el evento dañoso.

Al principio, la familia presentó notas dirigidas a Obras Públicas de la Municipalidad. Más tarde, personal del área se acercó al lugar y perforó la vereda del vecino. Allí descubrieron un caño roto y la ausencia de una llave de corte. Una semana después colocaron la llave y rompieron la calle para verificar que no hubiera otra filtración.

La pareja incorporó a la demanda un informe de una arquitecta, quien concluyó que el deterioro de la casa fue consecuencia de una pérdida de agua sostenida en el tiempo. Además, la familia solicitó a la Municipalidad un informe sobre los trabajos realizados y pidió una instancia de mediación con la comuna.

El juzgado determinó que la Municipalidad incurrió en una omisión en el mantenimiento de una caja de corte de agua ubicada en la vereda. El deterioro causó filtraciones prolongadas que socavaron el suelo bajo la vivienda y provocaron desplazamientos estructurales.

La responsabilidad se fundó en la figura de la «falta de servicio», al no cumplir el Municipio con sus obligaciones de control, mantenimiento y conservación de las conexiones externas del sistema de agua potable. Se consideró probado el daño a la vivienda, así como la relación causal entre la omisión estatal y los perjuicios sufridos.

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Detuvieron e imputaron a un nuevo acusado por el homicidio de Julián Dobra

Se trata de un adolescente, sobre el cual se dispuso prisión domiciliaria con tobillera electrónica.

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Esta tarde (14/08), un nuevo menor punible fue imputado por ser partícipe necesario del homicidio de Julián Dobra. Asimismo, se resolvieron medidas cautelares para asegurar que el adolescente continúe ajustado a derecho.

Los hechos por los que el Ministerio Público Fiscal formuló cargos ocurrieron en la ciudad de General Roca, entre el 17 de abril pasado y el 3 de mayo, minutos después de las 3 de la madrugada. En dicha circunstancia, el grupo de imputados cooperó con el autor, aún no individualizado, del homicidio de Julián Tomás Dobra de la Canal. La muerte se produjo entre el 17 de abril y 36 horas antes del último día de ese mismo mes, mediante un disparo de arma de fuego calibre 22 que le provocó una lesión mortal al ingresar en el parietal derecho de la cabeza.

Agregó la acusación pública que este grupo de hombres, posteriormente, ocultó y se deshizo del cuerpo de la víctima en el sector de las bardas, a 120 metros del comienzo de la calle Defensa Catini. Además, ocultaron la pistola cargada con siete balas y el vehículo de la víctima, que fue hallado algunos días después, quemado. Sostuvo también que los tres menores imputados, junto a uno de los mayores de edad, fueron quienes se ocuparon de incendiar el auto ubicado en el sector de la cantera Áridos, a la vera de la ruta provincial 6.

La calificación legal por la que quedó imputado es la de homicidio simple, doblemente agravado por el uso de arma, en calidad de partícipe primario, según los Artículos 79, 41 y 45 bis del Código Penal. El sustento probatorio para esta imputación se comparte con el resto de las acusaciones que ya están firmes.

De todas maneras, el fiscal del caso explicó que «la determinación de por qué entendemos que el imputado de hoy está vinculado a este hecho es que existe una pericia de la OiTel que ya realizó en una primer secuencia de apertura. Tienen nueve teléfonos, entre los que se encuentra el del adolescente».

«Hay un informe del Área de Investigación Judicial donde se indica que de manera previa, durante y posteriormente a los días del fallecimiento, en fotos y videos del celular se observa al joven dentro del vehículo de Dobra manipulando armas», afirmó la Fiscalía.

Puntualmente, expresó el equipo fiscal «se lo incrimina por lo encontrado en su celular, al allanamiento, a los testimonios recabados y prueba indiciaria».

En relación a la medida cautelar, la fiscal jefa expresó que «se dan los supuestos previstos en el Artículo 109, indicios concretos de la participación del imputado en el hecho, medidas que restan por realizar. En este caso existe el riesgo procesal de posible entorpecimiento a la investigación, teniendo presente que entre todos los involucrados han querido neutralizar la evidencia que nos podría ayudar a culminar esta investigación».

El defensor de menores penal subrogante que asiste al joven en esta audiencia se opuso a la medida cautelar de prisión domiciliaria con pulsera electrónica, proponiendo que el adolescente utilice el dispositivo electrónico y pueda seguir asistiendo a la actividad escolar, tal como indica la Ley de menores en conflicto con la ley. Ambas querellas se opusieron a que el imputado conserve su libertad y apoyó el pedido fiscal.

Finalmente, el juez de Garantías interviniente resolvió tener por formulados por cargos tal lo expresado por la Fiscalía y adherido por las querellas, sin oposición de la defensa de menores.

En relación a la medida cautelar dispuso la prisión domiciliaria con tobillera electrónica sin posibilidad de que se aleje del radio de la dirección brindada por el plazo de 3 meses. El magistrado solicitó que se adecuen las formas a esta detención respecto de la currícula escolar para que continúe cumpliendo con la misma, de esta manera no autorizó que asista de manera presencial al colegio.

Además se prohibió que tenga contacto con otras personas por fuera del núcleo familiar directo y prohibición de contacto por cualquier vía con otras personas.

Reserva de datos del menor de edad

Conforme lo previsto en el Código Procesal Penal y las reglas que dicta el Superior Tribunal de Justicia (STJ), el juez trató el tema de la publicidad de la audiencia como cuestión previa. El defensor de menores penal solicitó que no se difundiera la identidad del adolescente ambos punible. Invocó, además de normativa provincial, la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la ley nacional 20.056 sobre la Prohibición de la Difusión o Publicidad de Hechos Referidos a Menores de Edad.

Las partes acusadoras coincidieron con esa postura y el juez, ante el interés periodístico, resolvió un sistema de publicidad morigerada. Los medios de comunicación permanecieron en la sala de audiencias, pero con la prohibición expresa por parte del magistrado de tomar y difundir imágenes del adolescent menor de edad. La misma prohibición rige para difundir sus datos filiatorios, lo que incluye sus nombres propios y el de sus familiares, todo ello bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial. La orden se hizo extensiva para todos los medios de comunicación y redes sociales.

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