Judiciales
Causa Cárdenas-Carrasco: el STJ confirmó todas las condenas de prisión efectiva
De todos modos, los policías no serán encarcelados ya que podrían pedir la remisión del caso a la Corte Suprema.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó todas las condenas de prisión efectiva dictadas por las muertes de los jóvenes Sergio Cárdenas (29) y Nicolás Carrasco (16), ocurridas durante los hechos de violencia del 17 de junio de 2010 en Bariloche.
En diciembre de 2018, la Cámara Criminal Primera de esa ciudad condenó a Víctor Ángel Cufré, secretario de Seguridad provincial al momento del hecho; Jorge Villanova, ex jefe de la Policía provincial, y Argentino Hermosa, ex titular de la Unidad Regional Tercera de Bariloche, a la pena de cuatro años de prisión efectiva y ocho años de inhabilitación, tras haberlos declarado “coautores de los delitos incumplimiento de los deberes de funcionario público, homicidio culposo, lesiones culposas (leves y graves) en concurso ideal”.
El mismo fallo condenó a los policías Víctor Darío Pil, Marcos Rubén Epuñan y Víctor Hugo Sobarzo a cuatro años de prisión y ocho de inhabilitación por el delito de “homicidio en riña, agravado por el uso de arma de fuego”, como responsables de la muerte de Cárdenas.
El STJ también confirmó el tramo de la sentencia que absolvió al por entonces jefe de la Comisaría 28 de Bariloche, Jorge Raúl Carrizo. En tanto que la absolución dictada por la Cámara de Bariloche favor de Delmiro Fidel Veroiza, subjefe de la Regional Tercera al momento de los hechos, no fue cuestionada por ninguna de las partes en la instancia de casación y, en consecuencia, ya se encuentra firme.
Tanto las partes querellantes como la defensa recurrieron la sentencia del Tribunal barilochense. El Superior Tribunal de Justicia analizó en detalle cada uno de los agravios y rechazó fundadamente todos ellos, confirmando íntegramente la sentencia original.
Los hechos acreditados
Según la sentencia, pasadas las 16.20 del 17 de junio de 2010 dos grupos de policías ingresaron a la calle Oses, uno desde la esquina con Onelli y el otro desde Elordi. A mitad de cuadra quedó encerrado un grupo numeroso de manifestantes que les arrojaba piedras y en ese contexto ambos grupos policiales dispararon con escopetas 12/70 y 12/76, algunas con cartuchos con postas de plomo, y resultó herido de muerte el joven Nicolás Carrasco.
Esa misma tarde, a una cuadra de distancia, pasadas las 17:30 murió Sergio Cárdenas, en la calle Sobral, entre Onelli y Elordi. Fue atravesado por un proyectil de plomo que le ingresó al tórax tras un rebote. El joven estaba en el grupo contra el que “acometieron deliberadamente (…) ejerciendo violencia directa” los policías Pil, Epuñán y Sobarzo, quienes también portaban escopetas, algunas cargadas con postas de plomo.
La justicia acreditó que “tanto el personal policial que intervino en la maniobra que terminó con la vida de Nicolás Carrasco como el grupo que ocasionó la muerte de Sergio Cárdenas utilizaban de modo indiscriminado municiones de plomo y antitumulto”.
Todo ocurrió a un par de cuadras de la Comisaría 28 de Bariloche, donde se habían enfocado las violentas protestas a raíz del homicidio del adolescente Diego Bonefoi, cometido horas antes por el efectivo policial Sergio Colombil.
“Omisiones y comisiones”
En defensa de los jefes Cufré, Villanova y Hermosa el abogado defensor pidió que se revoquen las condenas porque “no realizaron aportes aptos para producir los resultados” trágicos ni tampoco “tenían la posibilidad de prever la situación”.
El STJ rechazó el agravio afirmando que “en la oportunidad de los tumultos acaecidos ostentaban los más altos cargos en la organización”, repasando punto a punto la normativa que regía sus funciones.
“Por la manera en que se desplegó la actividad policial, es del todo evidente que no hubo ningún plan o coordinación en pos de los objetivos fijados por la ley” en cuanto a coordinación, control, mantenimiento del orden y resguardo del ejercicio de derechos y garantías constitucionales, atribuyó el STJ a los jefes Policiales y de Seguridad.
El fallo los responsabilizó no sólo por el incumplimiento de deberes sino que ratificó la relación entre ese incumplimiento y las muertes. Afirmó que Pil, Epuñán y Sobarzo “se colocaron en situación y oportunidad de disparar (y así lo hicieron) ante las omisiones y comisiones de los tres coimputados Hermosa, Villanova y Cufré, quienes de modo doloso ejercieron una función contraria a las leyes y decretos reglamentarios. En otras palabras, es justamente la normativa infringida (que exigía al señor Hermosa la concurrencia, la presencia en el lugar de los hechos y la coordinación; y a los señores Villanova y Cufré la coordinación y elaboración de un plan preventivo y represivo, con el dictado de las órdenes correspondientes) la que brindaba un ámbito de protección a las víctimas, de modo que su incumplimiento fue lo que elevó el riesgo permitido al impedir una actuación profesional del personal policial que, colocado en la situación en que estaba, por decisiones desatinadas, provocó las muertes y las lesiones acreditadas”.
El defensor cuestionó, por otro lado, la condena a los tres policías por la muerte de Cárdenas. Alegó “falta de certeza” sobre el origen del disparo.
El STJ convalidó la condena porque el delito de “homicidio en riña” no requiere que se identifique al autor material del disparo. Se aplicó esa figura, justamente, porque “no era posible determinar cuál de los tres policías individualizados había efectuado el disparo del proyectil que, con rebote mediante, causó la muerte de Cárdenas; entonces responden todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido, es decir, en este caso concreto, los tres que dispararon sus escopetas en esos momentos, inmediatamente luego de lo cual cae herida mortalmente la víctima”.
Los pedidos de las querellas
La familia de Cárdenas intentó ante el STJ revertir la absolución que había favorecido al comisario Carrizo, pero el planteo fue rechazado porque la violencia policial que derivó en las muertes no provino de sus decisiones sino de “la desorganización de la actuación policial (…) que fue decidida por sus superiores”.
“Todo el desarrollo de la sentencia (…) ha hecho referencia a la ausencia de una planificación integral para resolver una situación tumultuaria que excedía la competencia del Comisario, en tanto otros rangos superiores a él habían dictado las órdenes respectivas que justamente llevaron a tal desorganización”, concluyó el STJ.
La misma parte pretendió con la casación que se agraven todas las condenas dictadas, pero el planteo fue denegado porque el Código Procesal Penal sólo permite a los acusadores apelar las penas que sean menores a la mitad de lo pedido por esa misma parte en el juicio, condición que no se cumplía en este caso.
La otra parte querellante, por la familia de Carrasco, cuestionó que el Tribunal de Bariloche no ordenó expresamente reenviar el caso a la Fiscalía para que trate de esclarecer quiénes fueron los autores materiales y los encubridores del homicidio del adolescente. Al respecto el STJ señaló que “no existe impedimento alguno para su denuncia y el consecuente inicio de una investigación preliminar” por parte de la Fiscalía.
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Acuchilló a su pareja en medio de una discusión y quedó detenida
El hombre se encuentra internado en terapia intensiva. La herida fue a la altura del pulmón.

Este mediodía (26/06) el Ministerio Público Fiscal formuló cargos y solicitó la prisión preventiva de una mujer de 52 años por el delito de lesiones graves agravadas por el vínculo. Pese a que el defensor público se opuso a la cautelar, la acusada continuará detenida por el plazo de un mes.
Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido el pasado martes alrededor de las 2 de la tarde, en un domicilio ubicado en Rosario de Santa Fe al 3200 de General Roca.
«Previo mantener una discusión por celos, la imputada habría tomado un cuchillo de 33 centímetros de largo, con el fin de herir a su pareja, y le habría ocasionado una herida cortopunzante a la altura del pulmón», explicó la representante fiscal.
Tras el ataque, el hombre fue intervenido quirúrgicamente y «se encuentra en estado reservado en la Unidad de Terapia Intensiva», agregó la Fiscalía.
Entre el sustento probatorio mencionado se encuentra el acta de procedimiento confeccionado por la Comisaría 21° tras un llamado al 911, el croquis referencial del lugar del hecho, el acta de entrevistas a allegados de la señora y otras personas, a personal policial.
«Hemos consultado también los legajos obrantes en el fuero de Familia, donde pudimos advertir que la relación tenía historicidad de violencia», dijo la fiscal del caso.
Intervino el Gabinete de Criminalística, se secuestraron el cuchillo, ropa con manchas símil sangre, celulares tanto en el lugar del hecho como en el lugar donde el hombre se encuentra internado, se suma a la prueba el relevamiento fotográfico, la historia clínica del paciente, la intervención del Cuerpo de Investigación Forense (CIF) de la Segunda Circunscripción.
El defensor público explicó que, tras asistir a la mujer, no iba a prestar declaración.
En relación al pedido de la medida cautelar por un mes, la fiscal argumentó que «hay elementos de convicción suficientes sobre quien fue la autora del hecho, si bien la señora no tiene antecedentes penales la calificación legal por la que hoy formulamos los cargos dependerá del avance o no del estado de salud del hombre», aclaró.
«El peligro procesal invocado es el de posible entorpecimiento a la investigación, basándonos en los dichos de la mujer que referenciaron los policías. Además, en caso de mejorar la víctima, necesitamos que él pueda prestar su testimonio con tranquilidad sin temor a ser amedrentado por la señora», agregó la representante fiscal.
El defensor penal público se opuso al pedido fiscal, «toda la prueba está preservada, se realizaron los secuestros pertinentes, la víctima está internada, ¿qué es lo que podría condicionar mi asistida?. Para esta parte, ese riesgo no está del todo presente en este caso. Por eso solicitamos que recupere inmediatamente la libertad y propongo que se le otorgue prisión domiciliaria con dispositivo electrónico».
La jueza de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos en los términos esgrimidos por la fiscalía. En relación a la medida cautelar explicó que «tal lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal habría ocultamiento de prueba, el señor además se habría negado a denunciar el hecho, sin embargo la Fiscalía continúo con la acusación teniendo presente la gravedad del hecho y como dijo la representante el delito imputado no podrá ser menor al que hoy se le ha descripto». Por todo lo anterior, la magistrada resolvió que la preventiva sea de un mes.
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Su pareja falleció y la empresa se negó a pagarle: Ordenan indemnizar a la concubina y a los hijos en partes iguales
La víctima murió en galpón de empaque de Huergo. Ella convivía con él, pero no estaban casados legalmente.

La mujer convivió con su pareja durante más de 6 años. El hombre falleció mientras realizaba tareas en un galpón de empaque en la zona rural de Ingeniero Huergo. La empresa se negó a indemnizarla y argumentó que ese derecho correspondía a los hijos del trabajador. Los menores son fruto de una relación anterior.
Un fallo de la Cámara Laboral de Roca ordenó indemnizar a la concubina y a los hijos del operario en partes iguales. La resolución también intimó a la aseguradora a abonar el seguro de vida en la misma proporción.
Desde el año 2010, y de manera ininterrumpida, el hombre trabajó como mecánico en un galpón de empaque de la zona rural. Cargaba pallets con cajas de frutas con una carretilla elevadora manual. Este trabajo le provocó un fuerte dolor en el pecho y le indicaron reposo por 15 días.
En la demanda, la mujer explicó que tres días después de ese episodio lo convocaron para arreglar un portón. Cuando utilizaba un taladro, sufrió una descompensación. Lo asistieron en el Hospital y falleció minutos más tarde a causa de un paro cardiorrespiratorio. Según el informe médico, también padecía Covid-19.
La concubina acreditó el vínculo y notificó a la empresa sobre la existencia de los herederos legítimos. Requirió el pago de la indemnización por fallecimiento, los haberes y el seguro de vida obligatorio. Ante la negativa de la empresa, la mujer inició un reclamo administrativo. Al no obtener respuesta favorable, presentó la demanda judicial.
El fallo determinó que la Ley de Contrato de Trabajo establece con claridad quiénes son los beneficiarios de la indemnización, mediante la sola acreditación del vínculo. «Queda claro que no es necesaria la apertura de la sucesión, sino que los causahabientes del trabajador sólo deben acreditar el vínculo para tener derecho a la indemnización», explicó la jueza.
Agregó que una mujer que convive públicamente con un hombre soltero, en aparente matrimonio, durante dos años, tiene derechos equiparables a los de una viuda. La mujer presentó la declaración jurada de concubinato, emitida y reconocida por el Registro Civil de Ingeniero Huergo
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Tuvo que pagar consumos de una tarjeta que nunca tuvo para no figurar como deudora: Condenan al banco
El resumen le llegaba a su casilla de correo electrónico, pero el domicilio era diferente. Aunque buscó incansablemente obtener respuestas por parte de la entidad bancaria, fue imposible.

Una vecina de Roca comenzó a recibir correos electrónicos de un banco. Le informaron que debía pagar el resumen de una tarjeta de crédito que no tenía. Constató que figuraban sus datos, pero con un domicilio diferente. Un fallo del Juzgado Civil de Roca condenó al Banco Supervielle por daños y perjuicios. También deberá rectificar la información ante el Banco Central y suprimir los datos que la señalan como deudora.
El primer resumen fue recibido con un saldo por consumos y por la renovación de la tarjeta. Hizo consultas por correo electrónico y por teléfono, pero no obtuvo respuestas. Descargó la aplicación del banco, generó las claves, dio de baja el producto, pero no logró presentar el reclamo. En la demanda también recordó que el banco no tiene sucursal en la ciudad.
La mujer y sus familiares recibieron llamadas insistentes para que realizara el pago. Con la esperanza de obtener una respuesta, pagó, pero no consiguió la devolución del dinero. Al mes siguiente recibió una nueva nota que incluía intereses sobre consumos que no le correspondían.
Para la jueza, el banco no demostró el origen de la deuda ni la suscripción de la tarjeta de crédito. Adjuntó resúmenes de una caja de ahorro, pero no justificó gastos de una tarjeta supuestamente renovada. Al momento de alegar, la magistrada consideró que la presentación fue extemporánea y sin pruebas suficientes.
La pericia informática confirmó la autenticidad de 160 correos electrónicos que recibió la mujer, entre ellos recordatorios de pagos, promociones y resúmenes de cuenta. Las llamadas telefónicas provenían de números genéricos y aleatorios.
Entre los argumentos de su decisión, la jueza señaló que también existió un daño extrapatrimonial. La conducta del banco afectó la dignidad de la mujer. Le generó incertidumbre, malestar, angustia y una sensación de inseguridad ante la falta de respuestas claras.