Judiciales
Causa Cárdenas-Carrasco: el STJ confirmó todas las condenas de prisión efectiva
De todos modos, los policías no serán encarcelados ya que podrían pedir la remisión del caso a la Corte Suprema.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó todas las condenas de prisión efectiva dictadas por las muertes de los jóvenes Sergio Cárdenas (29) y Nicolás Carrasco (16), ocurridas durante los hechos de violencia del 17 de junio de 2010 en Bariloche.
En diciembre de 2018, la Cámara Criminal Primera de esa ciudad condenó a Víctor Ángel Cufré, secretario de Seguridad provincial al momento del hecho; Jorge Villanova, ex jefe de la Policía provincial, y Argentino Hermosa, ex titular de la Unidad Regional Tercera de Bariloche, a la pena de cuatro años de prisión efectiva y ocho años de inhabilitación, tras haberlos declarado “coautores de los delitos incumplimiento de los deberes de funcionario público, homicidio culposo, lesiones culposas (leves y graves) en concurso ideal”.
El mismo fallo condenó a los policías Víctor Darío Pil, Marcos Rubén Epuñan y Víctor Hugo Sobarzo a cuatro años de prisión y ocho de inhabilitación por el delito de “homicidio en riña, agravado por el uso de arma de fuego”, como responsables de la muerte de Cárdenas.
El STJ también confirmó el tramo de la sentencia que absolvió al por entonces jefe de la Comisaría 28 de Bariloche, Jorge Raúl Carrizo. En tanto que la absolución dictada por la Cámara de Bariloche favor de Delmiro Fidel Veroiza, subjefe de la Regional Tercera al momento de los hechos, no fue cuestionada por ninguna de las partes en la instancia de casación y, en consecuencia, ya se encuentra firme.
Tanto las partes querellantes como la defensa recurrieron la sentencia del Tribunal barilochense. El Superior Tribunal de Justicia analizó en detalle cada uno de los agravios y rechazó fundadamente todos ellos, confirmando íntegramente la sentencia original.
Los hechos acreditados
Según la sentencia, pasadas las 16.20 del 17 de junio de 2010 dos grupos de policías ingresaron a la calle Oses, uno desde la esquina con Onelli y el otro desde Elordi. A mitad de cuadra quedó encerrado un grupo numeroso de manifestantes que les arrojaba piedras y en ese contexto ambos grupos policiales dispararon con escopetas 12/70 y 12/76, algunas con cartuchos con postas de plomo, y resultó herido de muerte el joven Nicolás Carrasco.
Esa misma tarde, a una cuadra de distancia, pasadas las 17:30 murió Sergio Cárdenas, en la calle Sobral, entre Onelli y Elordi. Fue atravesado por un proyectil de plomo que le ingresó al tórax tras un rebote. El joven estaba en el grupo contra el que “acometieron deliberadamente (…) ejerciendo violencia directa” los policías Pil, Epuñán y Sobarzo, quienes también portaban escopetas, algunas cargadas con postas de plomo.
La justicia acreditó que “tanto el personal policial que intervino en la maniobra que terminó con la vida de Nicolás Carrasco como el grupo que ocasionó la muerte de Sergio Cárdenas utilizaban de modo indiscriminado municiones de plomo y antitumulto”.
Todo ocurrió a un par de cuadras de la Comisaría 28 de Bariloche, donde se habían enfocado las violentas protestas a raíz del homicidio del adolescente Diego Bonefoi, cometido horas antes por el efectivo policial Sergio Colombil.
“Omisiones y comisiones”
En defensa de los jefes Cufré, Villanova y Hermosa el abogado defensor pidió que se revoquen las condenas porque “no realizaron aportes aptos para producir los resultados” trágicos ni tampoco “tenían la posibilidad de prever la situación”.
El STJ rechazó el agravio afirmando que “en la oportunidad de los tumultos acaecidos ostentaban los más altos cargos en la organización”, repasando punto a punto la normativa que regía sus funciones.
“Por la manera en que se desplegó la actividad policial, es del todo evidente que no hubo ningún plan o coordinación en pos de los objetivos fijados por la ley” en cuanto a coordinación, control, mantenimiento del orden y resguardo del ejercicio de derechos y garantías constitucionales, atribuyó el STJ a los jefes Policiales y de Seguridad.
El fallo los responsabilizó no sólo por el incumplimiento de deberes sino que ratificó la relación entre ese incumplimiento y las muertes. Afirmó que Pil, Epuñán y Sobarzo “se colocaron en situación y oportunidad de disparar (y así lo hicieron) ante las omisiones y comisiones de los tres coimputados Hermosa, Villanova y Cufré, quienes de modo doloso ejercieron una función contraria a las leyes y decretos reglamentarios. En otras palabras, es justamente la normativa infringida (que exigía al señor Hermosa la concurrencia, la presencia en el lugar de los hechos y la coordinación; y a los señores Villanova y Cufré la coordinación y elaboración de un plan preventivo y represivo, con el dictado de las órdenes correspondientes) la que brindaba un ámbito de protección a las víctimas, de modo que su incumplimiento fue lo que elevó el riesgo permitido al impedir una actuación profesional del personal policial que, colocado en la situación en que estaba, por decisiones desatinadas, provocó las muertes y las lesiones acreditadas”.
El defensor cuestionó, por otro lado, la condena a los tres policías por la muerte de Cárdenas. Alegó “falta de certeza” sobre el origen del disparo.
El STJ convalidó la condena porque el delito de “homicidio en riña” no requiere que se identifique al autor material del disparo. Se aplicó esa figura, justamente, porque “no era posible determinar cuál de los tres policías individualizados había efectuado el disparo del proyectil que, con rebote mediante, causó la muerte de Cárdenas; entonces responden todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido, es decir, en este caso concreto, los tres que dispararon sus escopetas en esos momentos, inmediatamente luego de lo cual cae herida mortalmente la víctima”.
Los pedidos de las querellas
La familia de Cárdenas intentó ante el STJ revertir la absolución que había favorecido al comisario Carrizo, pero el planteo fue rechazado porque la violencia policial que derivó en las muertes no provino de sus decisiones sino de “la desorganización de la actuación policial (…) que fue decidida por sus superiores”.
“Todo el desarrollo de la sentencia (…) ha hecho referencia a la ausencia de una planificación integral para resolver una situación tumultuaria que excedía la competencia del Comisario, en tanto otros rangos superiores a él habían dictado las órdenes respectivas que justamente llevaron a tal desorganización”, concluyó el STJ.
La misma parte pretendió con la casación que se agraven todas las condenas dictadas, pero el planteo fue denegado porque el Código Procesal Penal sólo permite a los acusadores apelar las penas que sean menores a la mitad de lo pedido por esa misma parte en el juicio, condición que no se cumplía en este caso.
La otra parte querellante, por la familia de Carrasco, cuestionó que el Tribunal de Bariloche no ordenó expresamente reenviar el caso a la Fiscalía para que trate de esclarecer quiénes fueron los autores materiales y los encubridores del homicidio del adolescente. Al respecto el STJ señaló que “no existe impedimento alguno para su denuncia y el consecuente inicio de una investigación preliminar” por parte de la Fiscalía.
Judiciales
Una madre deberá desbloquear el WhatsApp de la abuela paterna, aunque la niña seguirá sin contacto con su familia
Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.

Una niña sufrió una grave situación con su padre y solicitó no tener contacto con su familia paterna. La abuela y el tío solicitaron judicialmente retomar la relación personal. Un fallo del fuero de familia negó la revinculación directa. Ahora la Cámara aconsejó a la mamá desbloquear del WhatsApp a la familia paterna y mantener un diálogo respetuoso entre adultos.
El conflicto comenzó cuando la madre de la niña bloqueó las vías de comunicación. Según la abuela y el tío, hasta ese momento mantenían un trato con ella mediante visitas, llamadas y mensajes. Ambos apelaron la decisión de primera instancia, pero la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Roca rechazó el recurso. Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.
Después de analizar los argumentos, la jueza sugirió que la madre desbloquee a la abuela paterna del WhatsApp. Emitió esta recomendación con el objetivo de abrir un canal mínimo de comunicación que le permita a la abuela interiorizarse sobre la situación y el estado de su nieta. La abuela, por su parte, deberá sostener un diálogo ameno, armonioso y respetuoso con la madre.
También se recomendó que la madre retome los espacios terapéuticos de la niña. «El acompañamiento psicológico traerá claros beneficios, sobre todo considerando que está próxima a ingresar en la adolescencia. Esa responsabilidad recae exclusivamente en la señora, ya que ejerce el cuidado personal de la niña», explicaron.
La Cámara concluyó que los agravios presentados por los familiares paternos no resultaban suficientes para revocar la sentencia de primera instancia. Los fundamentos se centraron en los derechos y necesidades de los adultos, sin contemplar la situación particular de la menor.
El Tribunal sostuvo que la sentencia impugnada estaba debidamente fundada en los elementos de prueba reunidos: informes del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), evaluaciones psicológicas y dictámenes del Defensor de Menores. Además, la niña expresó una profunda angustia ante la sola posibilidad de hablar sobre sus familiares paternos.
Ademas, subrayó que el principio rector debía ser el interés superior de la niña, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional aplicable. Señaló que el derecho a ser oído no puede considerarse una mera formalidad y debe tener consecuencias reales en las decisiones que afectan a los niños.
Judiciales
Fiscalía pidió más de 7 años de prisión para dos hombres acusados de cometer un violento robo en Roca
Ambos fueron declarados coautores de un robo doblemente agravado ocurrido en febrero de 2024. El Tribunal dará a conocer la sentencia el lunes 20 de octubre.

El Ministerio Público Fiscal solicitó que dos hombres sean condenados a penas de más de 7 años y medio de prisión, tras haber sido declarados coautores de un violento robo ocurrido en General Roca. La sentencia será leída el próximo lunes (20/10) a las 11.30 horas por el Tribunal Colegiado.
«Se trató de un hecho grave y premeditado, cometido por cuatro personas que se desplazaron en un vehículo y esperaron a un descuido de la víctima para apoyarle un arma en la nuca y maniatarla. Una vez en el interior de la casa, produjeron múltiples destrozos, arrancaron un DVR para no ser descubiertos y rompieron un sommier», explicó el fiscal del caso durante su alegato final.
El representante del Ministerio Público agregó que «la víctima expresó mucho temor a lo largo del proceso, motivo por el cual la fiscalía solicitó rondines policiales para garantizar su seguridad».
Para uno de los acusados, la Fiscalía pidió 7 años y 6 meses de prisión, además de la revocación de la condicionalidad de una condena anterior y la unificación de la pena por el mismo monto. En tanto, para el segundo hombre solicitó 8 años y 6 meses de prisión, con declaración de reincidencia y unificación de condenas en 27 años de prisión.
Por su parte, el defensor particular de ambos sostuvo que sus asistidos no participaron del hecho, cuestionó la falta de acreditación de los daños y pidió que se impongan las penas mínimas previstas por el Código Penal.
El hecho
Durante el juicio se comprobó que el robo ocurrió en febrero de 2024, cerca de las 15.30 horas, cuando la víctima abría el portón de ingreso a su vivienda. En ese momento, fue interceptada por dos de los cuatro autores, quienes la intimidaron con un arma de fuego -real o de utilería- y la obligaron a ingresar al domicilio.
Una vez dentro, la ataron de manos y pies con una soga y sustrajeron dinero en efectivo, una moto, un monitor, un DVR de cámaras de seguridad y un celular. Los delincuentes huyeron en un Citroën C4, vehículo que posteriormente fue identificado por las cámaras de seguridad de la ciudad.
La calificación legal del caso es robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda, y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada o de utilería, según los artículos 45, 166 (último párrafo) y 167 inciso 2° del Código Penal.
Judiciales
Una duda familiar lo llevó descubrir su verdadera identidad: Impugnó su paternidad, pero conservará el apellido
Decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre.

Una de sus hermanas decidió hacerse una prueba de ADN por sus propios medios. Los resultados demostraron que la persona que la había criado no era su padre biológico. A partir de esa información, el hombre también comenzó a dudar sobre su verdadera identidad. Consultó a su madre, pero ella no aportó datos relevantes. Sin información certera, acudió al Poder Judicial.
El fuero de Familia de Luis Beltrán resolvió la demanda de impugnación de paternidad y rectificó la filiación del hombre. A pesar de este cambio, él expresó su voluntad de conservar el apellido, ya que con ese nombre se identifica social y afectivamente.
Durante el proceso se autorizó una prueba genética entre él y quien había cumplido el rol paterno. El informe pericial concluyó que no existía vínculo biológico entre ambos. Con base en la pericia genética, se resolvió desplazar el reconocimiento paterno.
El Tribunal reconoció el derecho del hijo a conocer su identidad biológica y a contar con un emplazamiento filial que refleje esa realidad.
El hombre decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre. Se analizó este planteo desde una perspectiva dinámica del derecho a la identidad. Reconoció que el apellido no solo se vincula con lo jurídico, sino que también constituye un aspecto profundo de la autopercepción y pertenencia.
En tanto, la sentencia ordenó la rectificación del acta de nacimiento en el Registro Civil correspondiente, eliminó el nombre del padre y dejó constancia únicamente de la madre.