Judiciales
Causa Cárdenas-Carrasco: el STJ confirmó todas las condenas de prisión efectiva
De todos modos, los policías no serán encarcelados ya que podrían pedir la remisión del caso a la Corte Suprema.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó todas las condenas de prisión efectiva dictadas por las muertes de los jóvenes Sergio Cárdenas (29) y Nicolás Carrasco (16), ocurridas durante los hechos de violencia del 17 de junio de 2010 en Bariloche.
En diciembre de 2018, la Cámara Criminal Primera de esa ciudad condenó a Víctor Ángel Cufré, secretario de Seguridad provincial al momento del hecho; Jorge Villanova, ex jefe de la Policía provincial, y Argentino Hermosa, ex titular de la Unidad Regional Tercera de Bariloche, a la pena de cuatro años de prisión efectiva y ocho años de inhabilitación, tras haberlos declarado “coautores de los delitos incumplimiento de los deberes de funcionario público, homicidio culposo, lesiones culposas (leves y graves) en concurso ideal”.
El mismo fallo condenó a los policías Víctor Darío Pil, Marcos Rubén Epuñan y Víctor Hugo Sobarzo a cuatro años de prisión y ocho de inhabilitación por el delito de “homicidio en riña, agravado por el uso de arma de fuego”, como responsables de la muerte de Cárdenas.
El STJ también confirmó el tramo de la sentencia que absolvió al por entonces jefe de la Comisaría 28 de Bariloche, Jorge Raúl Carrizo. En tanto que la absolución dictada por la Cámara de Bariloche favor de Delmiro Fidel Veroiza, subjefe de la Regional Tercera al momento de los hechos, no fue cuestionada por ninguna de las partes en la instancia de casación y, en consecuencia, ya se encuentra firme.
Tanto las partes querellantes como la defensa recurrieron la sentencia del Tribunal barilochense. El Superior Tribunal de Justicia analizó en detalle cada uno de los agravios y rechazó fundadamente todos ellos, confirmando íntegramente la sentencia original.
Los hechos acreditados
Según la sentencia, pasadas las 16.20 del 17 de junio de 2010 dos grupos de policías ingresaron a la calle Oses, uno desde la esquina con Onelli y el otro desde Elordi. A mitad de cuadra quedó encerrado un grupo numeroso de manifestantes que les arrojaba piedras y en ese contexto ambos grupos policiales dispararon con escopetas 12/70 y 12/76, algunas con cartuchos con postas de plomo, y resultó herido de muerte el joven Nicolás Carrasco.
Esa misma tarde, a una cuadra de distancia, pasadas las 17:30 murió Sergio Cárdenas, en la calle Sobral, entre Onelli y Elordi. Fue atravesado por un proyectil de plomo que le ingresó al tórax tras un rebote. El joven estaba en el grupo contra el que “acometieron deliberadamente (…) ejerciendo violencia directa” los policías Pil, Epuñán y Sobarzo, quienes también portaban escopetas, algunas cargadas con postas de plomo.
La justicia acreditó que “tanto el personal policial que intervino en la maniobra que terminó con la vida de Nicolás Carrasco como el grupo que ocasionó la muerte de Sergio Cárdenas utilizaban de modo indiscriminado municiones de plomo y antitumulto”.
Todo ocurrió a un par de cuadras de la Comisaría 28 de Bariloche, donde se habían enfocado las violentas protestas a raíz del homicidio del adolescente Diego Bonefoi, cometido horas antes por el efectivo policial Sergio Colombil.
“Omisiones y comisiones”
En defensa de los jefes Cufré, Villanova y Hermosa el abogado defensor pidió que se revoquen las condenas porque “no realizaron aportes aptos para producir los resultados” trágicos ni tampoco “tenían la posibilidad de prever la situación”.
El STJ rechazó el agravio afirmando que “en la oportunidad de los tumultos acaecidos ostentaban los más altos cargos en la organización”, repasando punto a punto la normativa que regía sus funciones.
“Por la manera en que se desplegó la actividad policial, es del todo evidente que no hubo ningún plan o coordinación en pos de los objetivos fijados por la ley” en cuanto a coordinación, control, mantenimiento del orden y resguardo del ejercicio de derechos y garantías constitucionales, atribuyó el STJ a los jefes Policiales y de Seguridad.
El fallo los responsabilizó no sólo por el incumplimiento de deberes sino que ratificó la relación entre ese incumplimiento y las muertes. Afirmó que Pil, Epuñán y Sobarzo “se colocaron en situación y oportunidad de disparar (y así lo hicieron) ante las omisiones y comisiones de los tres coimputados Hermosa, Villanova y Cufré, quienes de modo doloso ejercieron una función contraria a las leyes y decretos reglamentarios. En otras palabras, es justamente la normativa infringida (que exigía al señor Hermosa la concurrencia, la presencia en el lugar de los hechos y la coordinación; y a los señores Villanova y Cufré la coordinación y elaboración de un plan preventivo y represivo, con el dictado de las órdenes correspondientes) la que brindaba un ámbito de protección a las víctimas, de modo que su incumplimiento fue lo que elevó el riesgo permitido al impedir una actuación profesional del personal policial que, colocado en la situación en que estaba, por decisiones desatinadas, provocó las muertes y las lesiones acreditadas”.
El defensor cuestionó, por otro lado, la condena a los tres policías por la muerte de Cárdenas. Alegó “falta de certeza” sobre el origen del disparo.
El STJ convalidó la condena porque el delito de “homicidio en riña” no requiere que se identifique al autor material del disparo. Se aplicó esa figura, justamente, porque “no era posible determinar cuál de los tres policías individualizados había efectuado el disparo del proyectil que, con rebote mediante, causó la muerte de Cárdenas; entonces responden todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido, es decir, en este caso concreto, los tres que dispararon sus escopetas en esos momentos, inmediatamente luego de lo cual cae herida mortalmente la víctima”.
Los pedidos de las querellas
La familia de Cárdenas intentó ante el STJ revertir la absolución que había favorecido al comisario Carrizo, pero el planteo fue rechazado porque la violencia policial que derivó en las muertes no provino de sus decisiones sino de “la desorganización de la actuación policial (…) que fue decidida por sus superiores”.
“Todo el desarrollo de la sentencia (…) ha hecho referencia a la ausencia de una planificación integral para resolver una situación tumultuaria que excedía la competencia del Comisario, en tanto otros rangos superiores a él habían dictado las órdenes respectivas que justamente llevaron a tal desorganización”, concluyó el STJ.
La misma parte pretendió con la casación que se agraven todas las condenas dictadas, pero el planteo fue denegado porque el Código Procesal Penal sólo permite a los acusadores apelar las penas que sean menores a la mitad de lo pedido por esa misma parte en el juicio, condición que no se cumplía en este caso.
La otra parte querellante, por la familia de Carrasco, cuestionó que el Tribunal de Bariloche no ordenó expresamente reenviar el caso a la Fiscalía para que trate de esclarecer quiénes fueron los autores materiales y los encubridores del homicidio del adolescente. Al respecto el STJ señaló que “no existe impedimento alguno para su denuncia y el consecuente inicio de una investigación preliminar” por parte de la Fiscalía.
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No hizo el trámite a tiempo y su concubino falleció: Reconocen el derecho de una mujer sobre el inmueble que construyeron juntos
Se reconoció el derecho de la mujer sobre la mitad del inmueble y manteniendo el otro 50% en cabeza de los herederos del hombre.

Un fallo reconoció el derecho de una mujer sobre el 50% de un inmueble ubicado en el balneario Las Grutas, tras un complejo proceso de usucapión. El terreno había sido cedido por la Municipalidad a un hombre. Cuando falleció, no se había concretado la adjudicación definitiva. Los hijos continuaron el trámite y la comuna, finalmente les otorgó el lote a su nombre.
Entonces, la concubina realizó una presentación contra la Municipalidad en el Juzgado Multifueros de San Antonio. La comuna argumentó que cumplió con el trámite y que la mujer no intervino en el momento y lugar que correspondía. Lo mismo argumentaron los herederos. En efecto, la señora debió haber realizado antes el procedimiento para ser co-titular.
En el expediente se probó que como pareja habían iniciado juntos la construcción de la vivienda en el 1992. Incluso ella amplió la casa luego de la muerte de su pareja.
En su demanda, la mujer relató que la vivienda fue edificada con sus ahorros personales -provenientes de la venta de una casa anterior y de su labor como enfermera-, además del esfuerzo conjunto con su pareja y albañiles contratados. La casa de dos plantas cuenta con living, cocina comedor, dormitorios, baños, paredones perimetrales y jardín.
El fallo valoró especialmente la participación activa y continua de la mujer en la construcción, mantenimiento y mejora del inmueble, así como el pago de tasas, impuestos y servicios durante más de tres décadas. También se destacó la ampliación de la vivienda realizada en 2017, ya fallecida su pareja.
La jueza interviniente subrayó la histórica invisibilización de los derechos patrimoniales de las mujeres, particularmente en el ámbito de la vivienda. Recordó que en décadas anteriores era frecuente que los bienes se inscribieran a nombre del varón, incluso cuando las mujeres habían contribuido significativamente a su adquisición o construcción.
Citó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), incorporada a la Constitución Nacional. La magistrada sostuvo que los actos realizados por la actora no fueron gestos simbólicos, sino intervenciones materiales que demuestran una clara intención de poseer como dueña, con base en el esfuerzo propio y una relación activa y sostenida con el inmueble.
En consecuencia, se resolvió admitir parcialmente la demanda. Se reconoció el derecho de la mujer sobre la mitad del inmueble y manteniendo el otro 50% en cabeza de los herederos del hombre.
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El Poder Judicial convocó a concurso para cubrir cargos administrativos en Roca
Los postulantes aprobados podrán ser convocados para cubrir vacantes que se generen durante los próximos dos años, en función de las necesidades de cada organismo.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) llamó a un concurso público externo para el ingreso de personal administrativo en la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la localidad de Roca. La decisión se adoptó mediante la Resolución STJ N° 320/2025.
El nuevo llamado responde al agotamiento del orden de mérito vigente correspondiente al anterior proceso de selección. La convocatoria se enmarca en el rediseño de los esquemas de ingreso establecidos en el Plan Estratégico Consensuado del Poder Judicial, que modificó varios artículos del Reglamento Judicial a través de sucesivas acordadas.
Según lo dispuesto, las personas interesadas podrán inscribirse únicamente a través del sitio web oficial del Poder Judicial entre el 12 y el 23 de mayo. Para ello, deberán completar un formulario digital y cumplir con los requisitos establecidos, entre ellos, tener nacionalidad argentina o residencia permanente, ser mayores de edad, contar con estudios secundarios completos y no registrar sanciones recientes dentro del Poder Judicial provincial.
El proceso de selección estará compuesto por tres etapas diferenciadas. En primer lugar, una etapa clasificatoria que incluirá inscripción, examen virtual de saberes generales y evaluación presencial de resolución de problemas y comprensión de textos. Luego, una etapa evaluativa abarcará exámenes sobre el funcionamiento del Poder Judicial y contenidos específicos según ejes temáticos, análisis de antecedentes, dinámica grupal y entrevista individual. Finalmente, se conformarán los órdenes de mérito por cada eje temático, con base en calificaciones iguales o superiores a 70 puntos.
Los postulantes aprobados podrán ser convocados para cubrir vacantes que se generen durante los próximos dos años, en función de las necesidades de cada organismo. La aprobación del concurso en uno de los ejes temáticos no implicará aprobación automática en los restantes.
El jurado examinador estará integrado por profesionales designados por la presidencia del Tribunal, quienes también definirán los temarios, fechas de exámenes y criterios de evaluación. Además, un equipo técnico supervisará la dinámica grupal, y un representante del sindicato podrá intervenir como veedor del proceso.
Las personas seleccionadas accederán a la estabilidad en el cargo tras seis meses de desempeño efectivo. La difusión y notificación del concurso se realizará principalmente a través del portal institucional, con publicaciones complementarias en medios oficiales.
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Crimen de Julián Dobra: Hay cuatro sospechosos detenidos
Se realizaron 20 allanamientos en simultáneo en diferentes puntos de Roca. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

El Ministerio Público Fiscal encabezó en la mañana de hoy (08/05) 20 allanamientos simultáneos que la Policía de Río Negro realizó en diversos domicilios de la ciudad de General Roca. Hay cuatro personas detenidas, por su presunta implicancia en la desaparición y posterior homicidio de Julián Dobra de la Canal.
Durante las próximas horas el equipo de la Fiscalía analizara evidencia para precisar el contenido de futuras instancias procesales. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.
En la solicitud de allanamientos que el Juez en turno autorizó el martes, también habilitó que sean requisadas de aquellas personas mayores de edad que se encontraban en los domicilios y los vehículos. Los operativos se desarrollaron en los barrios 36 viviendas, Fiske Menuco, barrio Nuevo, Quinta 25, Malvinas, el radio céntrico y diversas tomas de la ciudad.
El pedido realizado en el marco de la investigación preliminar iniciada con la Brigada de Investigaciones al momento de denunciarse la desaparición del hombre, tuvo como objetivo el secuestro de teléfonos celulares y dispositivos de almacenamiento electrónico, calzados y cualquier tipo de elemento que hubieran podido pertenecer a la víctima o a su vehículo. La medida fue solicitada por la Fiscalía y su gestión se realizó en absoluta reserva para evitar cualquier entorpecimiento.
Como resultante a las personas que fueron demoradas, previa autorización jurisdiccional, se le realizó la extracción de muestras de ADN mediante hisopado, muestra odoríferas y se secuestraron sus prendas de vestir. Todos esos elementos, así como los celulares, serán peritados y cotejados con aquellos rastros obtenidos en el marco de la investigación en curso buscando evidencia que permita su vinculación al homicidio.