Judiciales
La Justicia ratificó que ARSA debe remediar derrames líquidos en dos barrios de Roca
Se trata de Los Olivos y Brentana.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia dictada por una jueza de Roca en el marco de un amparo colectivo por el derrame de líquidos cloacales en la zona oeste de Roca. Los organismos responsables habían argumentado que los dos derrames eran «daños colaterales» puntuales debido a una obra de envergadura que se estaba desarrollando.
“Aun cuando los desbordes pudieran haber resultado consecuencia de obras más complejas en ejecución, lo cierto es que ello no habilita a las demandadas a desatender los daños generados, soslayando su deber de control y fiscalización de las empresa contratistas”, señaló el STJ.
La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Civil N° 1 de Roca, responsabilizó a Aguas Rionegrinas (ARSA), a la Provincia de Río Negro y al Departamento Provincial de Aguas (DPA) “por los daños y perjuicios ocasionados por el volcado de líquidos cloacales -en la calle La Plata y su intersección con calles Estado de Israel, Japón, Jamaica y Bahamas, como así también en el desagüe que corre paralelo a la calle La Plata luego de Bahamas”, imponiéndoles “la carga de saneamiento y remediación de dicha zona”, ubicada en el límite entre los barrios Los Olivos y Brentana, en la zona oeste de la ciudad.
En la misma sentencia ordenó a las tres entidades que “por las vías que correspondan, ya sea por sí o por terceros, procedan a realizar las obras para el cese inmediato del volcado de líquidos cloacales en la zona descripta, bajo apercibimiento de aplicar astreintes”.
El fallo conminó puntualmente a ARSA “para que en el término de 30 días proceda a sanear la zona alterada por el volcado de líquidos cloacales, debiendo informar al Tribunal cada 15 días las tareas llevadas a cabo en cumplimiento de tal fin”.
Finalmente, encomendó a la Municipalidad de General Roca “que preste la colaboración necesaria para llevar a cabo las tareas de apoyo en la limpieza, control de medidas de seguridad en las calles donde se realizarán aquellas y cualquier otra medida que considere viable para evitar mayores perjuicios a los vecinos”. La jueza requirió esa función de apoyo y control al Municipio porque la Carta Orgánica local (art. 7 inc. 10) le asigna el deber de “garantizar en todas sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar del medio adecuado para el desarrollo y vida de las personas”.
La sentencia de primera instancia se dictó en septiembre pasado. Un informe del 9 de mayo de 2019 certificó el inicio de las obras, pero hasta agosto se siguieron verificando nuevos desbordes y las partes demandadas ñ acreditaron haber realizado “tareas de remediación y limpieza sólo en una ocasión”.
La sentencia fue apelada por los tres organismos provinciales, representados por la Fiscalía de Estado. Afirmaron haber actuado siguiendo el “Manual de procedimientos operativos” aprobado por la municipalidad, indicaron que al momento de apelar ya estaban concluidas las obras destinadas a evitar nuevos desbordes y que la causa de los derrames en el sector fueron “las obras sobre el colector de calle Jujuy y también sobre el colector de calle Viedma”, siendo “efectos colaterales de obras realizadas en otros sectores de la ciudad, que se fueron solucionando (…), las que una vez concluidas acabarán con los desbordes”. Alegaron, además, que los derrames “encuadran en la figura del ‘daño no relevante’”.
Al confirmar el fallo de la jueza roquense, el STJ sostuvo que “el daño denunciado fue corroborado no solo por las inspecciones del Municipio, sino por la pericia (…) y la inspección ocular llevada adelante por la titular del Juzgado”, destacando un informe de la propia ARSA que reconoce, a finales de agosto, que “restaban tareas por realizar para prevenir los volcados de líquidos en el sector”.
El STJ también recordó que los fundamentos de la misma jueza ya fueron confirmados por el máximo tribunal provincial en otro amparo colectivo iniciado por la Municipalidad contra ARSA, por la misma problemática, que también había sido apelado por los organismos provinciales.
Judiciales
Condenaron a 5 años de prisión al policía que baleó a su pareja en Roca
Le colocarán una tobillera electrónica con restricción de movimiento.

El Tribunal interviniente condenó este mediodía (15/05) a 5 años de prisión efectiva al empleado policial acusado de herir gravemente a su pareja con su arma reglamentaria en General Roca. La resolución fue adoptada en consonancia con el pedido formulado por el Ministerio Público Fiscal.
Durante la misma audiencia, la Fiscalía y la defensa penal pública solicitaron de manera conjunta que el condenado continúe sujeto a estrictas medidas cautelares mientras transcurren los plazos de impugnación de la sentencia.
«A los fines de garantizar que el hombre continúe a derecho y para neutralizar cualquier peligro procesal, se deben imponer determinadas condiciones. Solicitamos que siga vigente la prohibición de acercamiento a la víctima y que se agreguen la prohibición de salida del país y la colocación de una pulsera electrónica con radio de movimiento limitado al ejido de General Roca», explicó el fiscal.
Entre las medidas dispuestas se encuentra la continuidad de la prohibición de acercamiento a la víctima, la prohibición de salida del país y la colocación de una pulsera electrónica con restricción de movimiento limitada al ejido de Roca.
Desde la Fiscalía aclararon que las medidas quedarán plenamente efectivas una vez colocada la tobillera electrónica, cuya disponibilidad ya fue confirmada por la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico (UADME).
Cabe recordar que el pasado 27 de marzo el mismo Tribunal Colegiado interviniente tuvo por acreditado el hecho y la autoría del empleado policial, tal como acusó el Ministerio Público Fiscal. Por unanimidad, los jueces lo declararon responsable del delito de lesiones graves agravadas por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de un arma de fuego.
Judiciales
Fue a la casa de su hermana pese a tener restricción y terminó detenido
La mujer se resguardó en la casa de una vecina mientras aguardaba la llegada de la Policía.

Personal de la Subcomisaría 67° de Stefenelli detuvo a un hombre acusado de violar una medida judicial de prohibición de acercamiento hacia su hermana, durante un procedimiento realizado en inmediaciones de calle Irlanda.
Todo comenzó cuando una mujer llamó al Centro de Emergencias 911 para advertir que su hermano se encontraba cerca de su domicilio, pese a tener vigente una restricción judicial.
Según trascendió, la denunciante regresaba a su vivienda junto a familiares cuando observó la presencia del sujeto. Ante esa situación, decidió refugiarse preventivamente en la casa de una vecina y solicitar intervención policial.
Minutos después, efectivos arribaron al lugar y localizaron al hombre en la vía pública. Tras corroborar la información en los sistemas judiciales, constataron que existía una prohibición de acercamiento dictada por la Unidad Procesal N° 16.
Ante el incumplimiento de la medida, los uniformados procedieron a la aprehensión del sujeto y su traslado a la dependencia policial, donde quedó alojado a disposición de la Justicia.
La Fiscalía de turno dispuso que permanezca detenido en el marco de una causa por desobediencia judicial hasta la audiencia de formulación de cargos.
Judiciales
Irá a juicio el hombre acusado de matar a tiros a un perro en Stefenelli
La Fiscalía sostiene que el imputado disparó al menos dos veces contra el animal, que agonizó durante horas antes de morir.

Esta mañana (13/05) se resolvió que el legajo fiscal que investiga el hecho ocurrido en Stefenelli cuando un hombre le habría disparado dos veces a un perro, avance hacia juicio. De esta manera, tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella y la defensa penal pública presentaron los testimonios, la prueba documental y las convenciones probatorias.
El hecho que se tratará en el debate ocurrió en agosto de 2024, aproximadamente a las 17.15, en la vereda del domicilio del imputado.
«Fue así que el hombre salió de su casa con un arma de fuego semiautomática, calibre 22, amartilló la misma y efectuó al menos dos disparos a corta distancia dirigidos hacia el can macho de color blanco y marrón, cuya cuidadora es la denunciante», explicó el fiscal del caso.
«La señora se encontraba allí, cuando dos proyectiles impactaron en el cuerpo del animal. Esta acción fue desplegada por el imputado de manera deliberada, con el solo fin de lastimar y causar un sufrimiento innecesario al animal. Como consecuencia directa de las heridas, el can agonizó durante aproximadamente tres horas, hasta fallecer en la clínica veterinaria pese a los esfuerzos del veterinario, quien intentó salvarle la vida sin éxito, dada la gravedad de las heridas mencionadas», describió la Fiscalía.
La calificación legal por la cual el imputado estará frente a un Tribunal Unipersonal -dado que la pretensión punitiva no superará los 3 años de prisión- es la de crueldad animal.








