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Sociedad

7 de las mejores playas de Miami: no vas a saber con cuál quedarte

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Hay quienes prefieren pasar sus vacaciones yendo de un lado para el otro, recorriendo lo más posible sin parar un segundo. Para esta gente, quedarse tranquila y quieta por un momento está peligrosamente cerca de ser pecado capital. Sin embargo, otras personas abrazan la idea de ser perezosas y planean sus viajes en función de un único objetivo: descansar con el mejor estilo posible. Si es tu caso, probablemente quieras relajarte en alguna playa hermosa, ¿no? Miami, la famosísima ciudad costera ubicada en Florida, Estados Unidos, es uno de los mejores destinos turísticos entre los que elegir si estás buscando playas y lo mejor es que suelen salir con frecuencia buenas opciones de vuelos a Miami. Puede que te aburras si vas a la misma muy seguido, pero en Miami tenés tantas opciones que no te alcanzarían los días para visitarlas a todas. Además, si querés un poco de acción, siempre podés disfrutar de las atracciones de esta ciudad cosmopolita.  

A continuación, te sugerimos algunas de las mejores playas de Miami.

South Beach

Probablemente sea la más conocida de todas, además de la más concurrida. Esta playa te ofrece el típico escenario estereotipado de Miami: diversión, aguas y arena clara y poco oleaje. Por estar ubicada en un barrio muy chic de gran actividad (tanto nocturna como diurna), no es precisamente un lugar barato para encontrar alojamiento. Otra cosa a tener en cuenta: si lo que buscás es soledad, acá no la vas a encontrar.

Matheson Hammock Park

¿Te interesa un paisaje más natural? Entonces este parque al aire libre tiene que estar primero en tu lista de prioridades. Si una playa tranquila llena de palmeras junto a las que reposar a la sombra no son suficiente cualidades para convencerte, el Matheson Hammock cuenta con otros atractivos como restaurantes, una pileta de atolones, muelles e instalaciones para hacer diferentes deportes acuáticos.

Sunny Isles

Con más de 3 kilómetros de costa que bordean los complejos hoteleros más lujosos de Miami, esta enorme playa es ideal para mezclarse entre la gente, tanto turistas como lugareños.  En sí, la playa es angosta, lo que facilita el acceso a instalaciones para todos los gustos: teatros, boliches, shoppings, restaurantes de alta calidad y demás puntos de entretenimiento, todo con vista al mar.

Bill Bags Cape Florida State Park

Ha sido nombrada entre las mejores playas de todo Estados Unidos más de una vez, así que si todavía no tenés tus pasajes de avión a Miami quizá es tiempo de sacarlos. La playa es linda, desde luego, pero lo que verdaderamente llama la atención es el viejo faro que verás en la mayoría de las fotos que busques del lugar. El barrio en el que se encuentra es lindo para recorrer y es de interés histórico.

Haulover Beach

Esta playa es bastante pintoresca y una de las cosas que la caracteriza es la presencia de suaves dunas de arena blanca. La otra es que se trata de la única playa nudista legal de la región. Por supuesto, sacarse la ropa es opcional, pero si estás buscando una experiencia curiosa quizá te interesa visitarla.

Virginia Key Beach

En cuanto a la playa, es de las más tranquilas de todo Miami, y la única en la que podrás encontrar perros. Además, el parque en el que se encuentra cuenta con atracciones tales como un acuario famoso por sus mamíferos marinos, un circuito de ciclismo, una calesita antigua y un trencito que recorre el parque llevando turistas.

Crandon Park

El agua clara y poco profunda junto con la arena blanca y las palmeras de la parte sur de la playa la vuelven una de las más lindas de Miami, a pesar de que no sea muy conocida. La parte norte, por otro lado, suele tener más oleaje así que puede ser tu destino si sos un aficionado del surf. Si te interesa, vas a encontrar varias mesas y parrillas que te ofrecen la posibilidad de comer a orillas de la Costa Vizcaína.   Ya lo viste: Miami tiene muchas cosas que ofrecerte y acá sólo nombramos a las playas ¡A vos te toca decidir cuál es la mejor de todas!

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Cultura

La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026

Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

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Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.

Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.

El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.

La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.

El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.

Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.

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Roca

Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites

Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

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La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.

Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.

También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.

Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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