Judiciales
Oscar De Piano recuperó la libertad
En 2017 arrolló en su vehículo y mató a Claudia Segura, a metros del Paseo del Bicentenario. Deberá respetar ciertas normas de conducta, pero cumplirá el resto de su condena fuera de la cárcel.

Oscar De Piano, el hombre que fue condenado a 5 años y 6 meses de prisión por atropellar y matar a Claudia Segura en enero del 2017, recuperó la libertad esta mañana tras cumplir más de la mitad de la pena. La Justicia estableció que deberá respetar ciertas normas de conducta, pero pasará el resto de la condena fuera del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2.
Tras verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales y con el expreso acuerdo del Fiscal de Ejecución y el abogado por la parte querellante, el juez de Ejecución de Roca Juan Pablo Chirinos concedió el beneficio de libertad condicional a Oscar De Piano.
En la misma resolución el juez le impuso una estricta serie de pautas de conducta que el hombre deberá respetar bajo apercibimiento de ordenarse nuevamente su detención.
El beneficio debe otorgarse en cumplimiento del Código Penal y la Ley de Ejecución de Penas cuando la persona imputada reúne ciertos requisitos, los cuales fueron acreditados en la audiencia realizada este lunes en Roca. Los principales son: haber cumplido las dos terceras partes de la pena (la pena fue de 5 años y 6 meses de prisión efectiva y el imputado se encuentra detenido desde el día del hecho) y contar con informes favorables del Establecimiento Penal donde se encuentra detenido.
Desde la Justicia aseguraron que en la audiencia de hoy el abogado por la querella aceptó “que están dados todos los requisitos” para la concesión del beneficio y solicitó al juez que ordene controles sistemáticos de consumo de alcohol y estupefacientes al imputado. Al hacer uso de la palabra el querellante, viudo de la víctima, cuestionó los beneficios que establece la Ley de Ejecución de Penas y reclamó “los beneficios para los hijos de Claudia, que nunca les dieron contención ni tratamiento psicológico”.
A su turno el fiscal repasó los informes de las distintas áreas tratamentales del Penal 2, donde el imputado cumplió la detención, dio por acreditados los requisitos legales y recalcó la necesidad de que el imputado continúe un tratamiento toxicológico, solicitando la realización de controles sorpresivos en su domicilio.
Tras escuchar los argumentos de las partes el juez dictó la libertad condicional con las siguientes reglas de conducta, que deberá respetar “hasta el agotamiento de la pena impuesta, el 16/07/2022”: a) fijar domicilio (…), del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución; b) abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas (…); c) no concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas; d) no concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social; e) no cometer delitos; f) no tener ni portar armas; g) no conducir vehículos motorizados (…); h) someterse al cuidado del Patronato; i) adoptar profesión u oficio, la que comunicará al Tribunal; j) Continuar con el tratamiento psicológico con el Dr. (…), todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido” en caso de incumplimiento.
En la misma sentencia el juez hizo saber al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (organismo dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia) “que deberá llevar a cabo el seguimiento del desenvolvimiento” del hombre “por medio de visitas quincenales y sorpresivas en el domicilio propuesto, remitiendo los informes correspondientes” al Juzgado, con la obligación de comunicar cualquier irregularidad en un plazo máximo de 24 horas.
Dispuso también el juez que a partir de hoy “comienza a correr la inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo automotor por el término de 10 años” que pesa sobre De Piano.
El juez finalmente hizo lugar a los pedidos de controles realizados por la Fiscalía y la querella, informando que se realizarán “controles antidoping sorpresivos” al imputado y ordenando que el primer control sea realizado en el día de hoy.
El hecho
En abril de 2018 un Tribunal integrado por los jueces Alejandro Pellizzón, Daniel Tobares y Emilio Stadler condenó por unanimidad al imputado Oscar De Piano como autor del “homicidio culposo agravado” del que resultó víctima la ciudadana Claudia Segura. A la pena de 5 años y 6 meses de prisión efectiva el Tribunal sumó la inhabilitación por el término de 10 años para conducir cualquier tipo de vehículo automotor y las costas del proceso.
El siniestro vial ocurrió En Roca la mañana del 17 de enero de 2017 en la avenida Viterbori, a unos 220 metros al sur del llamado “paseo del Bicentenario”, cuando la víctima conducía una motocicleta de 110cc y el imputado iba al mando de un Volkswagen Vento.
Judiciales
Una duda familiar lo llevó descubrir su verdadera identidad: Impugnó su paternidad, pero conservará el apellido
Decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre.

Una de sus hermanas decidió hacerse una prueba de ADN por sus propios medios. Los resultados demostraron que la persona que la había criado no era su padre biológico. A partir de esa información, el hombre también comenzó a dudar sobre su verdadera identidad. Consultó a su madre, pero ella no aportó datos relevantes. Sin información certera, acudió al Poder Judicial.
El fuero de Familia de Luis Beltrán resolvió la demanda de impugnación de paternidad y rectificó la filiación del hombre. A pesar de este cambio, él expresó su voluntad de conservar el apellido, ya que con ese nombre se identifica social y afectivamente.
Durante el proceso se autorizó una prueba genética entre él y quien había cumplido el rol paterno. El informe pericial concluyó que no existía vínculo biológico entre ambos. Con base en la pericia genética, se resolvió desplazar el reconocimiento paterno.
El Tribunal reconoció el derecho del hijo a conocer su identidad biológica y a contar con un emplazamiento filial que refleje esa realidad.
El hombre decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre. Se analizó este planteo desde una perspectiva dinámica del derecho a la identidad. Reconoció que el apellido no solo se vincula con lo jurídico, sino que también constituye un aspecto profundo de la autopercepción y pertenencia.
En tanto, la sentencia ordenó la rectificación del acta de nacimiento en el Registro Civil correspondiente, eliminó el nombre del padre y dejó constancia únicamente de la madre.
Judiciales
Uno de los adolescentes imputados por el crimen de Julián Dobra se quitó la tobillera
Finalmente fue localizado en su vivienda y ahora lo internarán en uno de los dispositivos de la SENAF, hasta que continúe el proceso.

Este mediodía (09/10) la Fiscalía solicitó que se modifique la detención de uno de los menores imputados en el legajo que investiga el homicidio de Julián Dobra, tras la notificación por parte la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico que el adolescente se había quitado el dispositivo.
«Tras esa confirmación, durante la tarde de ayer (08/10) la Policía se hizo presente en la vivienda donde el joven venía cumpliendo la medida. De manera inmediata intervino la Brigada de Investigación y se convocó a la Unidad de Canes para dar con él. Sin embargo, durante esta mañana el adolescente se encontraba en su casa nuevamente», explicó el equipo fiscal.
En la audiencia, el Ministerio Público Fiscal explicó que «pesa sobre el menor punible una imputación por un hecho grave, en calidad de participe primario. El 14 de agosto pasado se dictó una medida cautelar teniendo presente el peligro procesal de entorpecimiento a la investigación, sin embargo, con la actitud desplegada, hoy se suma el de fuga. Por ello es que con presencia de personal de SENAF es que solicitamos que sea internado en uno de los dispositivos que dicho organismo cuenta para este tipo de casos«.
Por su parte, la defensora pública de menores punibles explicó que «se ha trabajado en este tema, no se han encontrado otras medidas alternativas por eso se adhiere al pedido de la Fiscalía».
Finalmente, el juez de Garantías interviniente resolvió en pos de lo planteado por la Fiscalía.
Datos e imágenes de menores
Al inicio de la audiencia, la defensora de menores volvió a solicitar, a través del juez interviniente en este legajo, que se inste a los medios de comunicación de mantener la prohibición de publicar datos e imágenes de los menores que están involucrados en este o en cualquier otro legajo.
La defensora invocó, además de normativa provincial, la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Nacional N° 20.056 sobre la prohibición de la difusión o publicidad de hechos referidos a menores de edad. Tal como indica la normativa internacional de raigambre nacional y provincial.
Judiciales
Le robaron el celular y le negaron cobertura porque no entregó la factura ni el cargador
La Justicia falló a favor de la víctima y falló contra la empresa de seguros.

Una mujer entrenaba al aire libre en Roca cuando sufrió el robo de su riñonera. Adentro tenía las llaves de su casa y un teléfono celular. Rápidamente hizo la denuncia policial y el reclamo ante el seguro.
El dispositivo contaba con cobertura de protección para portátiles. Cumplió con todos los requisitos, pero la aseguradora rechazó la cobertura. Ante la falta de respuesta, presentó una denuncia en Defensa del Consumidor. Finalmente, recurrió al Poder Judicial.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda contra BBVA Consolidar Seguros S.A y y la mujer será indemnizada por los daños y perjuicios. La jueza consideró que entre las partes existió una relación de consumo, lo que implica la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.
La empresa de seguros alegó que la mujer no presentó documentación complementaria indispensable para probar el siniestro. Mencionó la falta de la factura de compra, la caja del celular, el cargador, los manuales y otros accesorios. También solicitó la constancia de bloqueo de IMEI y la verificación del dispositivo móvil mediante las plataformas Gmail y Hotmail.
Con la prueba presentada, se acreditó que la mujer cumplió con los requisitos formales: denunció dentro del plazo, presentó la denuncia policial y remitió la documentación básica solicitada. Respecto de los elementos reclamados por la aseguradora, la jueza resolvió que esos requisitos no surgían del contrato firmado.
El fallo establece que el proveedor debe brindar información adecuada, clara y completa durante toda la vigencia del contrato. La falta de información y la negativa injustificada a cubrir el siniestro constituyeron un incumplimiento contractual grave.