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Río Negro

Una arquitecta, la nueva interventora del IPPV

Cuenta con una vasta experiencia en la construcción de viviendas sociales y autoconstrucción.

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La arquitecta Inés Pérez Raventos fue designada como interventora del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) por la gobernadora Arabela Carreras.

Pérez cuenta con una vasta experiencia en la construcción de viviendas sociales y autoconstrucción, con un paso al frente del programa social “Un Techo para mi Hermano” en distintas localidades y ciudades del Alto Valle, como Cipolletti, Villa Regina, Valle Azul y Villa Manzano, entre otras.

También se desempeñó como Secretaria de Extensión y Asuntos Estudiantiles de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue en General Roca.

La gobernadora Carreras resaltó que “tenemos gran expectativa en la relación que se puede generar con la ministra de Vivienda y Hábitat, María Eugenia Bielsa para la recuperación de los planes de viviendas para nuestra provincia, de manera que podamos dar las respuestas que los rionegrinos necesitan para acceder a su hogar”.

Pérez Raventos fue integrante del Equipo Técnico de Mantenimiento de Escuelas de la Provincia de Río Negro Alto Valle, técnica responsable de la dirección de obra del proyecto viviendas Programa de viviendas Cáritas Nacional “Un Techo para mi hermano”, técnica capacitadora del Curso de Albañilería para Mujeres del Consejo de la Mujer en Villa Manzano; y también tuvo a cargo varias reformas y ampliaciones, entre ellas, la construcción de dos aulas comunes y un Aula Magna de la Facultad de Ciencias Sociales de la UNCo, la ampliación del comedor universitario, la ampliación del edificio del decanato, reformas en residencias universitarias.

Entre 1999 y 2006 ocupó la presidencia de la Asociación Civil Un techo para mi Hermano, mientras que luego se desempeñó como técnica Responsable del Proyecto “Mujeres Coordinadoras de Obra” Consejo Nacional de la Mujer- BID, entre otros proyectos.

En el ámbito profesional privado ha proyectado y dirigido técnicamente más de 8.000m2 de viviendas unifamiliares, multifamiliares, locales comerciales, etc.

Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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