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“Derecho a tener una oportunidad” para personas con discapacidad

La Justicia rionegrina estableció un cupo mínimo del 4% del total de sus puestos de trabajo para personas con discapacidad

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El Poder Judicial de Río Negro estableció un cupo mínimo del 4% del total de sus puestos de trabajo para personas con discapacidad. La decisión fue adoptada por los jueces del Superior Tribunal de Justicia mediante Acordada.

El Poder Judicial asumió así lo que la Ley Nacional N° 25.689 ordena cumplir a todos los organismos públicos nacionales, empresas públicas y concesionarias de servicios públicos: asignar un cupo mínimo del 4% de su planta de personal a personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para esos cargos.

El ingreso al Poder Judicial se implementará de manera gradual y sobre la base de un plan de implementación que deberán elaborar en los próximos seis meses el área de Gestión Humana y la Oficina de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial, garantizando la realización de los ajustes razonables en cada organismo y en cada puesto de trabajo que se asigne.

La norma se aplica tanto a personas que ingresen al Poder Judicial mediante los correspondientes concursos de idoneidad como a las personas que adquieran alguna discapacidad luego de su designación.

Estos procesos de inclusión laboral irán de la mano de programas de capacitación y sensibilización para todo el personal, que se sumarán a los talleres que viene brindando la Oficina de Género en la materia.

Según la Acordada, el Poder Judicial comenzará a establecer “reservas de puestos de trabajo como cargos adicionales a la estructura prevista para el organismo al cual se incorporen o permanezcan las personas con discapacidad”, y anualmente el área de Gestión Humana informará una previsión de cargos a ser incorporados en esas condiciones.

Los procesos de concurso de ingreso también serán diseñados por el área de Gestión Humana, en tanto que la Oficina de Género deberá ocuparse de concretar los ajustes razonables en cada puesto, ya se en materia de accesibilidad, mobiliario, entornos de trabajo, software adaptado o lo que requiera cada particular trabajador o trabajadora.

El Superior Tribunal aprobó, en la misma Acordada, un Protocolo de Actuación para la Evaluación de las Personas con Discapacidad (congénita y/o adquirida) y para la realización de los ajustes razonables, consistente en ocho pasos básicos.

El derecho a “tener la oportunidad”

El STJ plasmó en la Acordada lo que ordena la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que llama a “promover, proteger y asegurar el goce pleno en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.

Esa norma internacional garantiza a las personas con discapacidad el “derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado, en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles”.

La Convención fue aprobada por Naciones Unidas en 2006 y fue incorporada en Argentina mediante la Ley Nacional N° 26.378. La provincia de Río Negro adhirió a esa ley en 2010, en tanto que en la provincia estaba vigente desde 1985 una Ley de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad.

En la Acordada, el STJ también recordó que en 2015 adhirió al “Protocolo de Acceso a Justicia para personas con discapacidad” y que el mismo año estableció como misión de la Oficina de Género la “orientación, asistencia técnica, derivación y elaboración de guías y protocolos de intervención” para las personas con discapacidad, ya sean usuarias o agentes del servicio de Justicia provincial.

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Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron

La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

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Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.

Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.

De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.

Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.

Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.

Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.

En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.

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Pagó las 84 cuotas de un plan de ahorro y nunca le entregaron el vehículo

La empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

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Un hombre de Cipolletti se inscribió a un plan de ahorro con la expectativa de adquirir un Volkswagen Fox cero kilómetro. Abonó cada una de las 84 cuotas pero nunca le entregaron el vehículo. Impulsó un reclamo civil y obtuvo una sentencia favorable: la empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

El plan, de tipo 70/30, se orientaba a la adquisición de un Volkswagen Fox Confortline, cinco puertas, motor 1.6. El contrato preveía 84 pagos mensuales y una vez cancelado, la empresa debía adjudicar el vehículo si el adherente cumplía con los requisitos establecidos. El ciudadano completó todos los pagos en marzo de 2017 y solicitó la unidad en varias oportunidades, sin obtener respuesta.

Ante la falta de información, remitió dos cartas documento. En la primera, pidió detalles sobre el procedimiento y los datos para concretar el pago del 30% restante. En la segunda, intimó a la empresa a entregarle el vehículo o devolverle las sumas abonadas. Ninguna de las misivas fue respondida.

La jueza del caso concluyó que el contrato se resolvió por un incumplimiento imputable a la empresa. Determinó que no existió comunicación fehaciente hacia el adherente sobre los sorteos, los requisitos para la adjudicación ni el resultado de la liquidación final. Tampoco surgió prueba alguna de que la firma hubiera notificado al consumidor sobre el avance o finalización del plan.

El fallo ordenó la devolución del total de las cuotas abonadas, con intereses desde la fecha de cada pago. También reconoció una indemnización por la privación de uso del rodado, al establecer que el ciudadano mantuvo durante más de un año la expectativa legítima de acceder al vehículo.

La sentencia incluyó una compensación por daño moral: valoró la frustración causada por el incumplimiento, luego de siete años de aportes cumplidos. Destacó la ausencia total de información por parte de la empresa, incluso después de las intimaciones formales.

Finalmente, la resolución impuso una multa por daño punitivo. La jueza consideró que la empresa actuó con desinterés frente a los derechos del consumidor y con un nivel de desinformación que justificó la sanción prevista por la Ley de Defensa del Consumidor.

La sentencia es de primera instancia y el fallo no está firme porque puede ser apelado. La empresa condenada es Volkswagen S.A de ahorro para fines determinados.

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Condenado a 4 años de prisión por distribuir material de abuso infantil

El hombre de 36 años reconoció haber compartido imágenes de abuso sexual infantil a través de redes sociales.

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Un hombre de 36 años fue condenado a 4 años de prisión efectiva por distribución y tenencia de material de abuso sexual infantil, en el marco de un juicio abreviado llevado adelante por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Penal Pública.

Durante la audiencia, el imputado reconoció haber cometido los hechos investigados: 5 episodios ocurridos entre 2023 y 2024, todos en la localidad de Cervantes.

Según la Fiscalía, el hombre poseía y distribuía imágenes y videos de contenido sexual infantil a través de medios electrónicos y redes sociales. La denuncia se originó a partir de un reporte del National Center for Missing and Exploited Children (NCMEC), organización internacional que trabaja en la detección de este tipo de delitos y mantiene convenios de cooperación con el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires y, a su vez, con el de Río Negro.

Durante la investigación, se realizaron allanamientos en el domicilio del acusado, donde se secuestró material informático. También se incorporaron al expediente los informes periciales de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel), del Cuerpo de Investigación Forense (CIF) y de la Delegación de Criminalística de Cervantes.

El Tribunal Colegiado consideró acreditada la responsabilidad penal del hombre por el delito de distribución de material de abuso sexual infantil en concurso real con tenencia de material de abuso sexual infantil con fines de distribución agravado por ser menores de 13 años, de acuerdo a lo previsto en los artículos 128, 1°, 3° y último párrafo del Código Penal.

El condenado no posee antecedentes penales ni causas en trámite, y deberá cumplir la pena de prisión efectiva, además de afrontar las costas del proceso judicial.

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