Judiciales
La presidenta del STJ tomó juramentos que refuerzan el fuero Laboral en Roca
A pesar de estar jubilada, reasume sus funciones la jueza Gadano.

En su primer acto del año judicial como presidenta del Superior Tribunal de Justicia, la jueza Liliana Piccinini tomó juramento este lunes a la nueva vocal de la Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción, Daniela Perramón. Además, acompañada por el juez del STJ Enrique Mansilla, recibió el juramento de la jueza laboral de Roca Gabriela Gadano, quien pese a estar recientemente jubilada reasumió en sus funciones ante el mismo Tribunal para finalizar los expedientes en los que tenía intervención.
La jueza Perramón fue designada en noviembre pasado por decisión unánime del Consejo de la Magistratura, luego de haber obtenido el mayor puntaje general del concurso. En tanto que Gadano fue nuevamente convocada por el Superior Tribunal de Justicia para asegurar una rápida finalización a los expedientes en los que tenía participación.
El acto se desarrolló en el salón Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca, ante una importante cantidad de integrantes de la magistratura, agentes judiciales y abogados de la matrícula.
La jueza Piccinini definió a las magistradas como “dos valiosas mujeres del Poder Judicial” y las alentó a seguir desempeñándose con esfuerzo y dedicación, con la premisa de ser servidoras públicas. Celebró la presencia de sus familiares, porque son quienes acompañan incondicionalmente a aquellos “que elegimos la carrera judicial como plan de vida y son los que sufren aquello que, algunas veces justificadamente y otras veces por deporte, se convierte en una crítica constante a la labor del Poder Judicial”, pues son “quienes nos ven diariamente trabajar con responsabilidad”.
Sobre la reincorporación de Gadano explicó que el estado judicial obliga a jueces y juezas a volver a la función cuando lo demanda el servicio.
En ese marco, señaló que el régimen previsional de los funcionarios judiciales no debe considerarse “de privilegio”, pues no sólo han hecho un aporte cuantitativamente superior para la sustentabilidad del sistema jubilatorio en general sino porque además conservan de por vida el estado judicial que los obliga a permanecer a disposición del servicio de Justicia.
La jueza Piccinini destacó la renovación del compromiso de la magistrada jubilada como ejemplo de “que este no es un Poder Judicial integrado por hombres y mujeres que se creen pertenecientes a una casta; es un Poder Judicial de hombres y mujeres trabajadores que cumplen con sus funciones y le dan el prestigio de ser una de las provincias que tiene buenas estadísticas”. Agregó: “Por supuesto que existen algunos atrasos, pero hay que hacer el esfuerzo necesario para tener todo al día, para que la reclamada celeridad de la Justicia sea una realidad”, instó.
El garantismo, motivo de orgullo
Durante el acto, la presidenta del STJ se dirigió a los magistrados presentes con una especial mención a una distorsión conceptual que afecta cotidianamente al Poder Judicial: “Cuando les coloquen el mote de jueces garantistas, siéntanse orgullosos, porque significa que están cumpliendo su juramento. Los jueces garantistas son los que protegen las garantías constitucionales, los derechos humanos, entre ellos la vida y la dignidad. Entonces cuando algún desprevenido los llama garantistas, hinchen el pecho, porque están cumpliendo la Constitución. Y en la Constitución, además de garantías, tenemos obligaciones concretas. Una de ellas, que creo que es lo que se nos reclama, es el cumplimiento del artículo 200 de nuestra Constitución Provincial, que nos exige a los magistrados dictar sentencias en plazo legal y con fundamentación razonada y legal”.
La conflictiva laboral
“No obstante todas las críticas que recibimos, la conflictiva social termina siendo canalizada por el Poder Judicial, para que aquí le encontremos una solución a los conflictos. Esa es la razón de nuestra existencia. Y el fuero laboral trabaja con las coyunturas económicas y los problemas endémicos de la economía del país. Esos problemas no los genera la magistratura, pero sin embargo es la que hace el esfuerzo constante por resolverlos con equilibrio, sabiendo que no siempre en el ámbito laboral los litigios se plantean entre ‘patrón rico y obrero pobre’, sino que muchas veces el litigio es entre pobres, justamente por aquellas coyunturas, y en definitiva hacemos el esfuerzo para que, cuando nos llega, lo podamos solucionar de la mejor manera posible, dando a cada uno lo suyo”.
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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.
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Condenaron a un policía por dispararle a su ex pareja: Le hirió el pie con su arma reglamentaria
El juez subrayó que el disparo podría haber tenido consecuencias más graves si hubiera impactado en otra parte del cuerpo.

Un empleado policial fue declarado penalmente responsable por unanimidad del delito de lesiones graves agravadas por violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de arma de fuego, luego de que el Tribunal Colegiado interviniente tuviera por acreditado que disparó contra su ex pareja hiriéndola en el pie con su arma reglamentaria.
El hecho ocurrió el 18 de mayo pasado en el domicilio de la víctima. El presidente del Tribunal destacó la solidez del testimonio de la damnificada, quien mantuvo su declaración sin variaciones desde la denuncia inicial hasta el debate oral. «Pudo describir tanto las situaciones previas como lo ocurrido el 18 de mayo pasado en su domicilio, con precisión y detalle», señaló el magistrado.
El Tribunal también descartó de manera categórica el carácter accidental del episodio. «La consecuencia de este episodio pudo haber sido más grave si el disparo efectuado por el imputado hubiese impactado en otra parte del cuerpo de la víctima. No cabe duda de que no fue un hecho accidental, sino doloso», expresó el presidente del cuerpo judicial.
En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó la prórroga de las medidas cautelares hasta la firmeza del fallo para resguardar a la víctima, quien deberá declarar en la próxima audiencia de cesura de la pena.
La defensa penal pública no formuló oposición y el Tribunal resolvió prorrogar la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros y de todo tipo de contacto, tanto directo como a través de terceros o medios electrónicos.
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Lo condenaron por violencia de género, volvió a convivir con la víctima y lo enviaron a prisión
La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial. El Ministerio Público acreditó que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

Un hombre condenado por violencia de género cumplirá pena efectiva en Cipolletti tras comprobarse el incumplimiento de las pautas de conducta. La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial y de un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. El Ministerio Público Fiscal acreditó además que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. El juez de Ejecución transformó la pena en suspenso en prisión efectiva.
La condena original se dictó en agosto de 2025 por hechos que incluyeron lesiones, amenazas y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género. En ese momento, el Poder Judicial había dispuesto reglas claras: no acercarse ni mantener contacto con la mujer y sostener un domicilio informado. Esas condiciones formaron parte de una pena de ejecución condicional que buscó evitar el encierro.
Sin embargo, la presencia en la vivienda de la mujer evidenció la transgresión de esas restricciones. El informe de la Oficina de Atención a la Víctima describió un escenario atravesado por temor y dependencia económica, además de referencias a episodios de violencia posteriores a la condena.
Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el planteo se centró en el incumplimiento de las pautas impuestas y no en la investigación de un nuevo delito. La defensa se opuso al pedido y señaló que los hechos integraban una causa en trámite, además de plantear objeciones sobre la posibilidad de una doble sanción.
El juez de Ejecución Penal analizó la documentación incorporada, en especial el informe técnico, y consideró acreditada la violación de las reglas de conducta, en particular la prohibición de acercamiento. Con base en ese análisis y en normativa vinculada a la protección contra la violencia de género, dispuso la revocación de la condicionalidad.
La resolución ordenó la detención y el traslado a un establecimiento penitenciario.








