Judiciales
La presidenta del STJ tomó juramentos que refuerzan el fuero Laboral en Roca
A pesar de estar jubilada, reasume sus funciones la jueza Gadano.

En su primer acto del año judicial como presidenta del Superior Tribunal de Justicia, la jueza Liliana Piccinini tomó juramento este lunes a la nueva vocal de la Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción, Daniela Perramón. Además, acompañada por el juez del STJ Enrique Mansilla, recibió el juramento de la jueza laboral de Roca Gabriela Gadano, quien pese a estar recientemente jubilada reasumió en sus funciones ante el mismo Tribunal para finalizar los expedientes en los que tenía intervención.
La jueza Perramón fue designada en noviembre pasado por decisión unánime del Consejo de la Magistratura, luego de haber obtenido el mayor puntaje general del concurso. En tanto que Gadano fue nuevamente convocada por el Superior Tribunal de Justicia para asegurar una rápida finalización a los expedientes en los que tenía participación.
El acto se desarrolló en el salón Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca, ante una importante cantidad de integrantes de la magistratura, agentes judiciales y abogados de la matrícula.
La jueza Piccinini definió a las magistradas como “dos valiosas mujeres del Poder Judicial” y las alentó a seguir desempeñándose con esfuerzo y dedicación, con la premisa de ser servidoras públicas. Celebró la presencia de sus familiares, porque son quienes acompañan incondicionalmente a aquellos “que elegimos la carrera judicial como plan de vida y son los que sufren aquello que, algunas veces justificadamente y otras veces por deporte, se convierte en una crítica constante a la labor del Poder Judicial”, pues son “quienes nos ven diariamente trabajar con responsabilidad”.
Sobre la reincorporación de Gadano explicó que el estado judicial obliga a jueces y juezas a volver a la función cuando lo demanda el servicio.
En ese marco, señaló que el régimen previsional de los funcionarios judiciales no debe considerarse “de privilegio”, pues no sólo han hecho un aporte cuantitativamente superior para la sustentabilidad del sistema jubilatorio en general sino porque además conservan de por vida el estado judicial que los obliga a permanecer a disposición del servicio de Justicia.
La jueza Piccinini destacó la renovación del compromiso de la magistrada jubilada como ejemplo de “que este no es un Poder Judicial integrado por hombres y mujeres que se creen pertenecientes a una casta; es un Poder Judicial de hombres y mujeres trabajadores que cumplen con sus funciones y le dan el prestigio de ser una de las provincias que tiene buenas estadísticas”. Agregó: “Por supuesto que existen algunos atrasos, pero hay que hacer el esfuerzo necesario para tener todo al día, para que la reclamada celeridad de la Justicia sea una realidad”, instó.
El garantismo, motivo de orgullo
Durante el acto, la presidenta del STJ se dirigió a los magistrados presentes con una especial mención a una distorsión conceptual que afecta cotidianamente al Poder Judicial: “Cuando les coloquen el mote de jueces garantistas, siéntanse orgullosos, porque significa que están cumpliendo su juramento. Los jueces garantistas son los que protegen las garantías constitucionales, los derechos humanos, entre ellos la vida y la dignidad. Entonces cuando algún desprevenido los llama garantistas, hinchen el pecho, porque están cumpliendo la Constitución. Y en la Constitución, además de garantías, tenemos obligaciones concretas. Una de ellas, que creo que es lo que se nos reclama, es el cumplimiento del artículo 200 de nuestra Constitución Provincial, que nos exige a los magistrados dictar sentencias en plazo legal y con fundamentación razonada y legal”.
La conflictiva laboral
“No obstante todas las críticas que recibimos, la conflictiva social termina siendo canalizada por el Poder Judicial, para que aquí le encontremos una solución a los conflictos. Esa es la razón de nuestra existencia. Y el fuero laboral trabaja con las coyunturas económicas y los problemas endémicos de la economía del país. Esos problemas no los genera la magistratura, pero sin embargo es la que hace el esfuerzo constante por resolverlos con equilibrio, sabiendo que no siempre en el ámbito laboral los litigios se plantean entre ‘patrón rico y obrero pobre’, sino que muchas veces el litigio es entre pobres, justamente por aquellas coyunturas, y en definitiva hacemos el esfuerzo para que, cuando nos llega, lo podamos solucionar de la mejor manera posible, dando a cada uno lo suyo”.
Judiciales
Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca
La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.
Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.
La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.
Judiciales
Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión
El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.
El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.
La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.
El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.
Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.
La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.
En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.
Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.
Judiciales
Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.








