Judiciales
La presidenta del STJ tomó juramentos que refuerzan el fuero Laboral en Roca
A pesar de estar jubilada, reasume sus funciones la jueza Gadano.

En su primer acto del año judicial como presidenta del Superior Tribunal de Justicia, la jueza Liliana Piccinini tomó juramento este lunes a la nueva vocal de la Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción, Daniela Perramón. Además, acompañada por el juez del STJ Enrique Mansilla, recibió el juramento de la jueza laboral de Roca Gabriela Gadano, quien pese a estar recientemente jubilada reasumió en sus funciones ante el mismo Tribunal para finalizar los expedientes en los que tenía intervención.
La jueza Perramón fue designada en noviembre pasado por decisión unánime del Consejo de la Magistratura, luego de haber obtenido el mayor puntaje general del concurso. En tanto que Gadano fue nuevamente convocada por el Superior Tribunal de Justicia para asegurar una rápida finalización a los expedientes en los que tenía participación.
El acto se desarrolló en el salón Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca, ante una importante cantidad de integrantes de la magistratura, agentes judiciales y abogados de la matrícula.
La jueza Piccinini definió a las magistradas como “dos valiosas mujeres del Poder Judicial” y las alentó a seguir desempeñándose con esfuerzo y dedicación, con la premisa de ser servidoras públicas. Celebró la presencia de sus familiares, porque son quienes acompañan incondicionalmente a aquellos “que elegimos la carrera judicial como plan de vida y son los que sufren aquello que, algunas veces justificadamente y otras veces por deporte, se convierte en una crítica constante a la labor del Poder Judicial”, pues son “quienes nos ven diariamente trabajar con responsabilidad”.
Sobre la reincorporación de Gadano explicó que el estado judicial obliga a jueces y juezas a volver a la función cuando lo demanda el servicio.
En ese marco, señaló que el régimen previsional de los funcionarios judiciales no debe considerarse “de privilegio”, pues no sólo han hecho un aporte cuantitativamente superior para la sustentabilidad del sistema jubilatorio en general sino porque además conservan de por vida el estado judicial que los obliga a permanecer a disposición del servicio de Justicia.
La jueza Piccinini destacó la renovación del compromiso de la magistrada jubilada como ejemplo de “que este no es un Poder Judicial integrado por hombres y mujeres que se creen pertenecientes a una casta; es un Poder Judicial de hombres y mujeres trabajadores que cumplen con sus funciones y le dan el prestigio de ser una de las provincias que tiene buenas estadísticas”. Agregó: “Por supuesto que existen algunos atrasos, pero hay que hacer el esfuerzo necesario para tener todo al día, para que la reclamada celeridad de la Justicia sea una realidad”, instó.
El garantismo, motivo de orgullo
Durante el acto, la presidenta del STJ se dirigió a los magistrados presentes con una especial mención a una distorsión conceptual que afecta cotidianamente al Poder Judicial: “Cuando les coloquen el mote de jueces garantistas, siéntanse orgullosos, porque significa que están cumpliendo su juramento. Los jueces garantistas son los que protegen las garantías constitucionales, los derechos humanos, entre ellos la vida y la dignidad. Entonces cuando algún desprevenido los llama garantistas, hinchen el pecho, porque están cumpliendo la Constitución. Y en la Constitución, además de garantías, tenemos obligaciones concretas. Una de ellas, que creo que es lo que se nos reclama, es el cumplimiento del artículo 200 de nuestra Constitución Provincial, que nos exige a los magistrados dictar sentencias en plazo legal y con fundamentación razonada y legal”.
La conflictiva laboral
“No obstante todas las críticas que recibimos, la conflictiva social termina siendo canalizada por el Poder Judicial, para que aquí le encontremos una solución a los conflictos. Esa es la razón de nuestra existencia. Y el fuero laboral trabaja con las coyunturas económicas y los problemas endémicos de la economía del país. Esos problemas no los genera la magistratura, pero sin embargo es la que hace el esfuerzo constante por resolverlos con equilibrio, sabiendo que no siempre en el ámbito laboral los litigios se plantean entre ‘patrón rico y obrero pobre’, sino que muchas veces el litigio es entre pobres, justamente por aquellas coyunturas, y en definitiva hacemos el esfuerzo para que, cuando nos llega, lo podamos solucionar de la mejor manera posible, dando a cada uno lo suyo”.
Judiciales
Violencia de género: Un hombre fue imputado por agredir a su ex pareja y romperle el celular
El hecho ocurrió en el domicilio de la víctima y le dejó lesiones de carácter grave.

Ayer (29/12) al mediodía, el equipo del Ministerio Público Fiscal de turno formuló cargos a un hombre por hechos cometidos contra su ex pareja, madre de dos hijos en común, en el marco de una causa por violencia de género. El imputado no podrá acercarse a la víctima ni a su vivienda en un radio de 200 metros, y deberá utilizar un dispositivo electrónico de control.
De acuerdo a la acusación fiscal, el hecho ocurrió el sábado 21 de diciembre alrededor de las 20.00, en el patio de la vivienda que compartía la pareja. Según se expuso en audiencia, el hombre habría comenzado a insultar a la mujer y, sin motivo alguno, la agredió físicamente.
«El imputado le pegó en la cabeza, impactando uno de los golpes en el oído izquierdo y otro en la mano, donde la víctima sostenía su teléfono celular», explicó la Fiscalía. Posteriormente, el hombre le habría arrebatado el dispositivo y lo arrojó al suelo, provocando la rotura de la pantalla.
Como consecuencia de la agresión, la mujer sufrió lesiones de carácter grave, situación que fue acreditada mediante la historia clínica del Hospital donde fue atendida y el informe del médico del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial.
La calificación legal por la cual quedó imputado es la de lesiones graves agravadas por el vínculo, por ser un hecho cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, y daño simple, todo en concurso real, conforme a los artículos 45, 90 en función del 92, 80 incisos 1° y 11, y 183 del Código Penal.
El defensor penal público señaló que se trataría del primer conflicto de este tipo entre la pareja y que no existirían antecedentes previos ni denuncias en el marco de la Ley N° 3040, por lo que solicitó como medida cautelar la colocación de una tobillera electrónica y la prohibición de acercamiento.
Finalmente, el juez de Garantías resolvió tener por formulados los cargos en los términos planteados por la fiscalía y dispuso que el imputado cumpla con las medidas cautelares propuestas, mientras continúa el proceso judicial.
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Disparó contra la actual pareja de su ex y quedó imputado por tentativa de homicidio
El hecho ocurrió en octubre y la víctima resultó herida en un brazo tras recibir un disparo a corta distancia.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre que ya se encontraba cumpliendo prisión preventiva en el marco de otros dos legajos judiciales, tras haber sido detenido luego de que la Fiscalía solicitara su orden de captura.
Según la acusación, el hecho ocurrió en octubre pasado, cuando la mujer -ex pareja del imputado- y su actual compañero salían de un domicilio a bordo de una motocicleta. En ese momento, fueron sorprendidos por el acusado, quien atacó al hombre y efectuó un disparo con un arma de fuego a la altura de la cabeza, con claras intenciones de matarlo.
Desde la Fiscalía indicaron que el imputado insistió en su accionar, aunque no logró consumar el homicidio. No obstante, la víctima resultó herida por un disparo en el antebrazo derecho.
Además, se señaló que el acusado incumplió una medida cautelar de prohibición de acercamiento hacia su ex pareja, dispuesta oportunamente por el fuero de Familia.
La calificación legal por la que quedó imputado es la de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego y desobediencia, conforme a los artículos 42, 45, 79, 41 bis, 55, 189 bis y 239 del Código Penal.
Como sustento probatorio, la Fiscalía presentó el informe del Gabinete de Criminalística, que incluyó el secuestro de un proyectil en el lugar del hecho, un croquis ilustrativo, la denuncia penal realizada por la víctima, el certificado médico de las lesiones y el expediente iniciado en el marco de la Ley 3040.
Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva al considerar existente el peligro de fuga, remarcando que fue necesario pedir su detención y que el imputado es reiterante, con otra causa avanzada hacia juicio.
Por su parte, el defensor penal público se opuso al pedido, argumentando que no estaban acreditados los riesgos procesales y propuso medidas alternativas como presentaciones diarias y una nueva prohibición de acercamiento.
Finalmente, el juez de Garantías dio por formulados los cargos en los términos planteados por la fiscalía y resolvió que el acusado continúe cumpliendo prisión preventiva en este legajo por el plazo de 4 meses.
Judiciales
Demora excesiva y falta de información: Un taller deberá reparar un auto sin cobrar y devolver dinero
El acuerdo se alcanzó en el marco de una mediación, luego de que la propietaria del vehículo denunciara incumplimientos y trato indigno.

Una mujer llevó adelante un reclamo contra un taller mecánico del Alto Valle por incumplimientos en la reparación de su vehículo. El caso se resolvió en el marco de una audiencia de mediación, donde las partes alcanzaron un acuerdo.
El conflicto comenzó en enero de este año cuando la persona dejó su automóvil en el taller para una reparación. El auto fue entregado el 17 de febrero, pero, según se consignó en el expediente, volvió a fallar de inmediato. Se mencionaron problemas en el arranque y ruidos anormales en el motor. En marzo, se detectaron además desperfectos en los inyectores.
A fines de junio, la ciudadana regresó el vehículo al mismo establecimiento. Desde entonces, y durante más de seis meses, no recibió información concreta sobre su estado, a pesar de los intentos reiterados por obtener una respuesta. El planteo incluyó un reclamo por falta de comunicación y trato indigno, en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.
En la mediación se advirtió que el tiempo insumido en la reparación resultó excesivo e injustificado. También se señaló que la empresa incumplió con el deber de brindar información clara, periódica y veraz, además de no respetar el plazo estimado originalmente para la entrega, que era de 15 días.
Durante la audiencia de mediación, la persona solicitó la reparación completa del vehículo sin nuevos cargos, además de una respuesta clara sobre el tiempo restante para finalizar el trabajo. También se dejó constancia de la reserva de optar por la devolución de lo abonado o una reducción del valor pagado, en caso de no lograrse una solución satisfactoria.
La instancia cerró con un acuerdo entre las partes. El taller accedió a entregar el auto reparado sin cobrar suma alguna y a realizar un reintegro económico. El caso se resolvió en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos del Alto Valle con la intervención de un mediador que facilitó el diálogo entres las partes, y la asistencia letrada de abogados particulares.









