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Estafa al IPROSS: El perjuicio económico llegaría a 70 millones de pesos

Conocé el detalle de farmacia por farmacia que brindó en la audiencia la Fiscalía.

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El equipo de fiscales encabezado por Teresa Giuffrida, junto a Gastón Britos Rubiolo, formularon cargos a siete personas por estafa agravada en perjuicio de la administración pública en variadas modalidades, en la causa IPROSS. Asimismo solicitaron la aplicación de medidas cautelares, entre ellas la prohibición de salir del país, presentación en Fiscalía cada 7 días y la continuación de embargos por el plazo que dura la investigación preparatoria, 4 meses.

La jueza de Garantias Natalia Gonzalez tuvo por formulados los cargos en los términos esgrimidos por el Ministerio Público Fiscal a los que la querella, la Fiscalia de Estado, adhirió en un todo. Sin embargo dispuso que los imputados asistan cada 15 días a la presentación judicial.

Luego de tres días de audiencias y tras la complejidad el caso, concluyó este viernes (14/02) la imputación basada en los hechos que dieron origen el año pasado a la denuncia concretada por la actual gestión del Colegio de Farmacéuticos de General Roca.

La acusación fiscal presentó tres hechos, ordenados según modalidad, y descriptos de manera quincenal y por farmacia. Los mismos se habrían iniciado en diciembre de 2013 y se extendieron hasta abril de 2019.

Además las estafas habrían sido, por un lado generar recetas de medicamentos de los Planes de Epilepsia y Diabetes de afiliados a la obra social IPROSS de esta provincia, nunca haber vendido esos remedios, y usar para ello el sistema informático de liquidación quincenal que posee el Colegio de Farmacéuticos.

La otra estafa fue agregar esos medicamentos a la liquidación final de cada una de las farmacias señaladas por la fiscalía. Esa liquidación era remitida al área de Administración del Colegio para la generación de una factura de cobro (orden de pago) que se remitía también a IPROSS para su pago y que la entidad estatal acreditaba dicha erogación en la cuenta corriente del Colegio.

El tercer hecho consistió en generar o modificar recetas de medicamentos en el sistema que cada farmacia tenía, las mismas eran ficticias y no se correspondían con medicamentos efectivamente vendidos en mostrador (esos remedios nunca fueron comprados a ninguna droguería). Luego agregaban ello a los lotes de medicamentos vendidos que nunca fueron controlados ni auditados por quien se encargaba de ello en el Colegio.

Monto del perjuicio económico ocasionado a IPROSS

«El mismo resulta indeterminado dada la cantidad y complejidad de maniobras pergeñadas por la auditora del Colegio y el resto de los imputados, pero podría estimarse, -como mínimo-, en la suma de: $70.020.552,39 aproximadamente, teniendo en cuenta el valor histórico de los medicamentos objetos del delito, de acuerdo al detalle aportado por el Colegio de Farmacéuticos según el sistema informático Xarion y Xelion.

Dicho monto se subdivide en las diferentes farmacias beneficiarias de las sumas, los que arrojan un valor individual de: $6.220.592,43 (Farmacia Fasano); $30.386.591,28 (Farmacia Tucumán); $14.056.807,59 (Farmacia Santa Teresita); $17.115.765,04 (Farmacia Araucana-Jacobacci); $2.240.796,05 (Farmacia Farmacentro).

De todas maneras los fiscales aclararon que «ello sin perjuicio de la realización de la pericial informática sobre los elementos secuestrados y la eventual determinación que pueda surgir por parte de la pericial contable a desarrollarse.

Plexo probatorio

El Ministerio Público Fiscal reunió hasta el momento y para dar por sentada la imputación, variada y profusa prueba documental, entre lo que se cuenta con informes de entidades bancarias, informes de la AFIP, planillas de los programas informáticos de carga tanto de la farmacias implicadas como del colegio de Farmacéuticos.

Además material fílmico, imágenes forenses, copia de backups y archivos aportados por el proveedor del sistema informático, y entrevistas.

La audiencia continuará el próximo lunes (17/02) para terminar de resolver algunas de las medidas cautelares pendientes.

Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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