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Estafa al IPROSS: El perjuicio económico llegaría a 70 millones de pesos

Conocé el detalle de farmacia por farmacia que brindó en la audiencia la Fiscalía.

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El equipo de fiscales encabezado por Teresa Giuffrida, junto a Gastón Britos Rubiolo, formularon cargos a siete personas por estafa agravada en perjuicio de la administración pública en variadas modalidades, en la causa IPROSS. Asimismo solicitaron la aplicación de medidas cautelares, entre ellas la prohibición de salir del país, presentación en Fiscalía cada 7 días y la continuación de embargos por el plazo que dura la investigación preparatoria, 4 meses.

La jueza de Garantias Natalia Gonzalez tuvo por formulados los cargos en los términos esgrimidos por el Ministerio Público Fiscal a los que la querella, la Fiscalia de Estado, adhirió en un todo. Sin embargo dispuso que los imputados asistan cada 15 días a la presentación judicial.

Luego de tres días de audiencias y tras la complejidad el caso, concluyó este viernes (14/02) la imputación basada en los hechos que dieron origen el año pasado a la denuncia concretada por la actual gestión del Colegio de Farmacéuticos de General Roca.

La acusación fiscal presentó tres hechos, ordenados según modalidad, y descriptos de manera quincenal y por farmacia. Los mismos se habrían iniciado en diciembre de 2013 y se extendieron hasta abril de 2019.

Además las estafas habrían sido, por un lado generar recetas de medicamentos de los Planes de Epilepsia y Diabetes de afiliados a la obra social IPROSS de esta provincia, nunca haber vendido esos remedios, y usar para ello el sistema informático de liquidación quincenal que posee el Colegio de Farmacéuticos.

La otra estafa fue agregar esos medicamentos a la liquidación final de cada una de las farmacias señaladas por la fiscalía. Esa liquidación era remitida al área de Administración del Colegio para la generación de una factura de cobro (orden de pago) que se remitía también a IPROSS para su pago y que la entidad estatal acreditaba dicha erogación en la cuenta corriente del Colegio.

El tercer hecho consistió en generar o modificar recetas de medicamentos en el sistema que cada farmacia tenía, las mismas eran ficticias y no se correspondían con medicamentos efectivamente vendidos en mostrador (esos remedios nunca fueron comprados a ninguna droguería). Luego agregaban ello a los lotes de medicamentos vendidos que nunca fueron controlados ni auditados por quien se encargaba de ello en el Colegio.

Monto del perjuicio económico ocasionado a IPROSS

«El mismo resulta indeterminado dada la cantidad y complejidad de maniobras pergeñadas por la auditora del Colegio y el resto de los imputados, pero podría estimarse, -como mínimo-, en la suma de: $70.020.552,39 aproximadamente, teniendo en cuenta el valor histórico de los medicamentos objetos del delito, de acuerdo al detalle aportado por el Colegio de Farmacéuticos según el sistema informático Xarion y Xelion.

Dicho monto se subdivide en las diferentes farmacias beneficiarias de las sumas, los que arrojan un valor individual de: $6.220.592,43 (Farmacia Fasano); $30.386.591,28 (Farmacia Tucumán); $14.056.807,59 (Farmacia Santa Teresita); $17.115.765,04 (Farmacia Araucana-Jacobacci); $2.240.796,05 (Farmacia Farmacentro).

De todas maneras los fiscales aclararon que «ello sin perjuicio de la realización de la pericial informática sobre los elementos secuestrados y la eventual determinación que pueda surgir por parte de la pericial contable a desarrollarse.

Plexo probatorio

El Ministerio Público Fiscal reunió hasta el momento y para dar por sentada la imputación, variada y profusa prueba documental, entre lo que se cuenta con informes de entidades bancarias, informes de la AFIP, planillas de los programas informáticos de carga tanto de la farmacias implicadas como del colegio de Farmacéuticos.

Además material fílmico, imágenes forenses, copia de backups y archivos aportados por el proveedor del sistema informático, y entrevistas.

La audiencia continuará el próximo lunes (17/02) para terminar de resolver algunas de las medidas cautelares pendientes.

Judiciales

Iba en moto, chocó con un cable eléctrico y sufrió graves fracturas en Roca: Condenan a EdERSA

La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal. El perito determinó una incapacidad permanente del 51%.

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Una mujer cruzó en moto por la intersección de las calles Brasil y Neuquén, en Roca. El sol de la ciudad acompañó su trayecto habitual hasta que un cable de electricidad, ubicado a muy baja altura, atrapó el manubrio de su vehículo.

El impacto contra el asfalto resultó inevitable y violento. Como consecuencia del hecho, la mujer fue trasladada al Hospital Francisco López Lima, donde los médicos diagnosticaron fracturas en la rodilla izquierda y en la muñeca derecha. Las lesiones requirieron tratamiento quirúrgico y posterior rehabilitación.

Ante la falta de una respuesta favorable a los reclamos extrajudiciales, la mujer recurrió al Poder Judicial. El fuero Civil condenó de forma concurrente a la empresa EdERSA y a la aseguradora a pagar una indemnización para reparar los daños sufridos por la vecina.

La resolución judicial confirmó que el cable, en esa mala posición, constituyó una «cosa riesgosa» y que la empresa fue responsable de ese peligro.

EdERSA contestó la demanda y reconoció la existencia del accidente, pero negó su responsabilidad. Sostuvo que el cable se había desprendido por causas ajenas a la empresa, posiblemente por la intervención de un vehículo de gran porte o por el contacto con una rama de árbol.

También argumentó que la mujer circulaba a velocidad excesiva y que la empresa no tuvo tiempo material para advertir la situación ni adoptar medidas de seguridad. En consecuencia, atribuyó el hecho a la conducta de la propia mujer.

Durante el proceso se produjo prueba documental, testimonial y pericial. Del expediente penal y de las fotografías tomadas en el lugar surgió que la motocicleta colisionó con un cable de electricidad que se encontraba a baja altura sobre la calle.

La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal, lo que produjo una desaceleración brusca y la posterior caída de la conductora. Respecto de la velocidad del vehículo, el perito indicó que no fue posible determinarla por falta de indicios técnicos.

En relación con las lesiones, la pericia médica estableció que señora sufrió fractura de radio distal en la muñeca derecha y fractura compleja de tibia y peroné en la pierna izquierda, lo que requirió una intervención quirúrgica. Como secuelas, presentó limitaciones funcionales permanentes en la rodilla y en la muñeca.

El perito determinó una incapacidad permanente del 51,48%. La pericia psicológica diagnosticó un trastorno por estrés postraumático leve y recomendó tratamiento terapéutico. Los testimonios incorporados al proceso describieron las dificultades físicas y los cambios en la vida cotidiana de la mujer después del accidente.

El juez acreditó que el cable eléctrico se encontraba en una posición anormal y peligrosa sobre la vía pública, lo que lo convertía en una cosa riesgosa capaz de producir daños por sí misma. La prueba demostró que esa circunstancia provocó de manera directa la caída de la moto y las lesiones sufridas.

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Trasladó su sueldo con la promesa de una cuenta bonificada: Condenan al banco por incumplir la oferta

Una vecina de Roca tuvo que recurrir a la Justicia porque un conocido banco no cumplió con lo prometido.

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Una mujer buscaba tranquilidad económica. Un día, un llamado cambió sus planes. La propuesta resultó tentadora: un paquete Premium con tarjetas de crédito totalmente bonificadas y un bono de bienvenida. El único requisito consistía en cobrar su sueldo en esa entidad. Confió en la palabra de los asesores y trasladó sus cuentas.

La realidad, sin embargo, cambió de la promesa inicial. El banco cobró comisiones de mantenimiento y el bono nunca se acreditó en su cuenta. La clienta reclamó por teléfono y por correo electrónico, pero recibió respuestas parciales que no solucionaron el problema de fondo.

Ante esa situación, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por daños y perjuicios. El fuero civil de Roca condenó al Banco BBVA Argentina S.A a pagar una compensación por el malestar sufrido y una multa por la conducta de la empresa.

La jueza analizó la relación entre las partes bajo las normas de defensa del consumidor. Señaló que se trató de un vínculo de consumo y que el banco, como proveedor profesional de servicios financieros, tenía el deber de brindar información clara y suficiente. El juzgado recordó que en este tipo de procesos rige el principio de las cargas probatorias dinámicas, según el cual debe aportar la prueba quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo.

La mujer sostuvo que durante los primeros meses no pudo utilizar las tarjetas porque no recibió los plásticos. Además, afirmó que el banco comenzó a cobrar cargos de mantenimiento y gastos administrativos a pesar de la bonificación prometida.

El banco negó los hechos y solicitó el rechazo de la acción. Afirmó que durante un período inicial no cobró comisiones y sostuvo que realizó devoluciones superiores a las reconocidas por la clienta. También negó que la mujer tuviera derecho al bono promocional.

A partir de la prueba producida -correos electrónicos, testimonios, pericias e informes-, la jueza concluyó que la entidad bancaria no brindó información clara y veraz sobre las bonificaciones ni sobre la forma en que se aplicarían las comisiones. Los mensajes intercambiados entre la clienta y el asesor confirmaron que el banco había asegurado la bonificación del paquete mientras se acreditaran haberes en la cuenta. Además, se acreditaron reclamos de la clienta por cargos cobrados desde el inicio del contrato.

La sentencia también valoró que el banco no aportó documentación relevante del período discutido, lo que dificultó el trabajo del perito contable. Esa omisión se consideró una presunción en contra de la entidad financiera, ya que se encontraba en mejores condiciones de presentar los resúmenes y registros correspondientes.

El tribunal concluyó que el banco incumplió el deber de información y el trato digno hacia la consumidora. También consideró acreditados los cobros indebidos y el incumplimiento de las condiciones ofrecidas al momento de contratar el paquete bancario.

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Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación

El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.

El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.

El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.

No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.

La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.

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