Río Negro
Directores escolares del Alto Valle dieron inicio al nuevo ciclo lectivo 2020
La coordinadora Biancala trazó objetivos y detalló obras que se realizan en escuelas antes del 2 de marzo.

Referentes educativos de todos los niveles del Consejo Escolar del Alto Valle se convocaron en General Roca para dar inicio al ciclo escolar 2020 y aunar criterios de gestión.
La coordinadora escolar de Educación de General Roca, Silvina Biancalana, explicó que “nos reunimos directores de todos los niveles que corresponden a este Consejo Escolar de Roca, Cervantes, Mainque, Cerro Policía, etc., para darles la bienvenida a este nuevo ciclo lectivo, conocer a los nuevos equipos directivos y comentarles algunas novedades con respecto a la gestión”.
En un encuentro que convocó a directivos, supervisores y representantes gremiales, entre otros, Biancalana explicó que en la reunión se realizaron importantes cambios en relación a los requerimientos, “se van a digitalizar, es un proyecto que va a tener por objetivo la despapelización” remarcó.
En relación al equipamiento informático, la coordinadora sostuvo que “en las instituciones tenemos servicio de internet con elementos como para poder resolverlo. Asimismo contamos con técnicos que van a informar a todos los equipos directivos. Posteriormente se va a programar una reunión con la unidad de gestión del Consejo Escolar y secretarios de las instituciones para poder reforzar algunas tareas administrativas en relación a la liquidación de haberes”.
En referencia a los trabajos que se vienen realizando en los establecimientos educativos en General Roca, Biancalana manifestó que “desde el 6 de enero la empresa de mantenimiento que está a cargo programó algunas tareas de lo que pudo evaluar de cada uno de los referentes y aun continúan los trabajos en algunos establecimientos educativos, calculo que la semana próxima estará finalizado el informe”.
“La única dificultad que veo es que no se pudo finalizar la obra de los jardines 102 y 112, y siendo una obra que depende de nación, estimo que en abril vamos a tener novedades para su culminación” finalizó.
Río Negro
Está depositada la compensación de noviembre para estatales
Las sumas van de $100.000 a $200.000, según la categoría.

El Gobierno de Río Negro completó este miércoles (26/11) el pago de la compensación excepcional, cumpliendo con el compromiso asumido en octubre. La medida alcanza a 53.000 agentes de la Administración Pública, Policía y Servicio Penitenciario.
Con este depósito, «la Provincia cumple con la segunda cuota y cierra el esquema de pagos por planilla complementaria. Se trata de un aporte directo destinado a reforzar los ingresos del mes frente al contexto económico actual», destacaron desde el Gobierno.
La compensación alcanza a los trabajadores del Poder Ejecutivo y se extiende al personal de la Policía de Río Negro y del Servicio Penitenciario Provincial.
Los montos totales percibidos (sumando ambas cuotas) varían según el agrupamiento. Las categorías 1 a 10 reciben un total de $100.000; las categorías 11 a 15, $150.000; y las categorías 16 a 25, $200.000.
En el caso del sector docente, los valores finales se asignaron según la antigüedad: $100.000 (hasta 11 años), $150.000 (de 12 a 21 años) y $200.000 (de 22 a 40 años).
Judiciales
Una demora administrativa dejó a un estudiante sin examen, pero la Justicia confirmó que había abonado en término
La universidad no registró a tiempo la cuota de junio y bloqueó el acceso a los exámenes. El juez de Paz determinó que el alumno cumplió con lo pactado y reconoció la relación de consumo educativa.

Un estudiante de abogacía de una universidad privada vivió una situación inesperada luego de abonar la cuota mensual prácticamente sobre el límite del segundo vencimiento. Aunque realizó el pago dentro del plazo permitido, la institución no lo registró a tiempo y el joven quedó imposibilitado de rendir los exámenes del cuatrimestre, dado que la habilitación para presentarse depende de tener todas las cuotas acreditadas.
Desde la universidad le informaron por correo electrónico que la habilitación del parcial se activaría recién «dos horas después de acreditado el pago», una demora administrativa que el alumno consideró determinante para su desempeño académico. A pesar de insistir con reclamos internos y participar de una instancia de mediación, no consiguió que la institución reconociera el pago en el momento oportuno.
Ante la falta de respuestas, decidió acudir al Juzgado de Paz de Allen, que intervino por tratarse de un conflicto encuadrado en una relación de consumo educativa. Tras la audiencia entre las partes, el juez determinó que la cuota correspondiente a junio de 2025 había sido pagada en tiempo y forma.
Para arribar a esa conclusión, el magistrado analizó principalmente la prueba documental aportada por ambas partes. Consideró innecesarias otras presentaciones y rechazó la testimonial ofrecida por la universidad al no estar debidamente justificada su pertinencia. Entre los elementos presentados por el estudiante se encontraba el recibo del pago efectuado el 30 de junio de 2025 en un centro autorizado, correspondiente al segundo vencimiento. Esa documentación acreditaba que el pago se realizó a través de los medios habilitados por la propia institución.
El expediente también incorporó correos electrónicos intercambiados entre las partes, en los cuales la universidad reconocía que la habilitación a los exámenes dependía de la acreditación del pago y que el sistema se actualizaba dentro de las dos horas siguientes. El joven informó haber realizado el pago durante esa misma jornada hábil, sin que la institución actualizara la información a tiempo.
Frente a esa evidencia, el juez sostuvo que el alumno cumplió con lo pactado y que su pago debía considerarse válido. En su resolución aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, ratificando la existencia de una relación de consumo en el ámbito educativo.
De todos modos, no se expidió sobre una eventual responsabilidad de la universidad en las demoras del sistema ni en los procesos internos de acreditación, ya que ese punto excedía el objeto de la acción. La institución, por su parte, argumentó que se trataba de una cuestión estrictamente académica. Finalmente, el juzgado dictó una acción meramente declarativa en favor del estudiante, cerrando el conflicto desde la normativa vigente en materia de defensa del consumidor.
Judiciales
Impidió el regreso de su hijo a Brasil para perjudicar a la madre: Fallo lo calificó como violencia vicaria y autorizó el retorno
La mujer había llegado a Bariloche junto a su hijo para pasar unos días con familiares.

Un hombre utilizó a su hijo menor de edad como herramienta para perjudicar a su ex pareja. Revocó un permiso de viaje con el único objetivo de impedir que la mujer y el niño pudieran volver a Brasil, donde están radicados desde hace más de un año. Una jueza de Familia de Bariloche determinó que el progenitor ejerció violencia vicaria e hizo lugar a una medida cautelar para que madre hijo puedan volver al país limítrofe.
La mujer había llegado a la ciudad cordillerana junto a su hijo para pasar unos días con familiares. El viaje era temporal. La vida del niño transcurre en el estado de Bahía, Brasil, junto a su madre y sus abuelos maternos. La casa, el trabajo, los controles médicos, todo está allá. Pero el regreso no fue posible. El padre, sin previo aviso, revocó la autorización de salida del país.
En el expediente judicial quedó claro que el hombre no tenía ninguna intención de revincularse con el niño. Tampoco inició un pedido de restitución internacional. Lo que hizo fue usar al hijo como una barrera para inmovilizar a la madre, dejarla sin ingresos y lejos de su entorno.
La magistrada interviniente fue terminante: revocar el permiso de viaje no fue un acto de interés paterno, sino una forma encubierta de agresión. «Violencia vicaria», definió. Esa figura se aplica cuando alguien ataca a otra persona valiéndose de alguien cercano. En este caso, la persona menor de edad. La magistrada sostuvo que impedir el regreso a Brasil fue una forma de continuar con la violencia previa, ahora dirigida a través del hijo.
La madre ya había sido víctima de violencia de género. Lo había denunciado en otro expediente, también en el fuero de Familia de Bariloche. Esa situación fue la que motivó su decisión de mudarse a otro país y construir un entorno más seguro para ella y el niño. La jueza recordó que incluso durante el embarazo la mujer fue agredida por su expareja.
El fallo tomó en cuenta que el niño tenía residencia migratoria legal en Brasil, atención médica, arraigo afectivo y social, y una vida consolidada. También que el padre no mostró interés en el menor de edad durante más de un año. En ese tiempo, no presentó ningún recurso ni hizo ningún intento por restablecer el vínculo. Por el contrario, eligió intervenir solo cuando pudo interferir en la vida de la madre.
Con el respaldo de la Defensora de Menores, la jueza interviniente autorizó el regreso inmediato del niño a Brasil como medida autosatisfactiva. Dispuso que Migraciones tome conocimiento para evitar trabas administrativas.









