Judiciales
Primer juicio por jurados: Veredicto unánime de no culpabilidad
Marta Dina Valle fue inmediatamente puesta en libertad. Había sido acusada de matar a su pareja.

Luego de seis horas de deliberación, 12 ciudadanas y ciudadanos que conformaron el primer jurado popular en la historia de Río Negro dieron a conocer su veredicto: por unanimidad, fue declarada no culpable la imputada. De esta manera, Marta Dina Valle fue inmediatamente puesta en libertad. Había sido acusada de matar a su pareja.
Bariloche fue la sede del primer juicio de estas características. Se trata de un paso más en el camino iniciado con la Reforma Procesal Penal, que implicó mayor celeridad, publicidad y transparencia en los procedimientos.
Tras la lectura del veredicto por parte del presidente del jurado, el juez Marcos Burgos les agradeció “en nombre del Pueblo y también de las partes involucradas en este juicio, por el servicio público inestimable que han prestado”.
“El hecho de ser jurado no solo es una carga pública de los ciudadanos. Es también uno de sus privilegios”, agregó. “Espero que su tiempo aquí haya incrementado su comprensión de cuan importante es el servicio de jurado para el funcionamiento de la Democracia en la provincia de Río Negro y en la Nación. Por mi parte no puedo sino expresarles lo honrado que me siento como juez de haber presidido este juicio, que es el primero en la historia de la provincia de Río Negro”, culminó.
El juicio por jurados es el último punto que ordenó implementar la Legislatura, con el objetivo de profundizar la democratización del servicio de administración de justicia. La organización implicó un desafío para múltiples áreas del Poder Judicial rionegrino, con cuestiones de infraestructura y logística que debieron coordinarse.
Alegato Fiscal
Luego de la apertura del juicio por parte del Juez técnico Marcos Burgos, el fiscal jefe Martín Lozada realizó el primero de los alegatos de clausura, destacando, en primer término, el compromiso puesto por los miembros del jurado en estas jornadas.
El representante del Ministerio Público Fiscal se dirigió de manera directa a las 6 ciudadanas y los 6 ciudadanos que componían el jurado popular realizando un recuento de todos los elementos probatorios que se ventilaron a lo largo de este juicio, y que según su postura demostraron que Marta Dina Valle dio muerte a quien era su pareja , Fernando Esteban Huenuqueo, la madrugada del 23 de Junio de 2019 en inmediaciones del barrio San Cayetanito en la zona este de esta localidad.
Lozada en su alocución enumeró la pluralidad de prueba «eficiente y articulada», recogida durante la investigación preliminar. En ese marco ponderó los testimonios -(19)- escuchados a lo largo de las jornadas, las pericias, los aportes de los peritos en juicio, entre ellos el de la psiquiatra forense Verónica Martínez y la del médico forense Piñero Bauer.
En su exposición Lozada ratificó la teoría del caso que impulsa el Ministerio Público Fiscal, desde la segunda imputación realizada a Valle y que ha considerado que fue ella, quien le quitó la vida a su pareja con un cuchillo, luego de una reunión que contó con la presencia de la acusada, la víctima , un amigo y un hermano de Huenuqueo. «Le arrebató la vida al hijo de la señora, señalando a la madre de la víctima, a los hermanos, al padre. Esto tiene un precio» agregó.
La defensa
En tanto, el defensor particular, Hugo Cancino comenzó su alegato de clausura, con una mirada critica hacia el operativo desarrollado por el personal policial al momento de concurrir al lugar del hecho cuando fueran alertados a traves del 911.
Al enumerar lo que consideró falencias, señaló que no se efectuaron secuestros de otra ropa,-solo la de Valle- no se periciaron huellas del calzado, etc. «Faltaron pericias, hoy ya es imposible realizarlas» dijo. Dijo que su defendida se encuentra atemorizada ante este proceso, pero ha sido coherente en su relato. Consideró que Valle es una víctima más, que amaba a Huenuqueo.
La mujer acusada no se expresó al finalizar la audiencia. Sí lo había hecho en la jornada anterior. «Confío en el sistema participativo con involucramiento de la sociedad», dijo Cancino. «Señores jueces si tienen la plena convicción de que la mujer es autora dicten el veredicto de culpabilidad, en tanto si consideran que ha habido un mal procedimiento ya sería suficiente para probar que la mujer no fue la autora», destacó.
Deliberación
Luego de un cuarto intermedio, el juez técnico Marcos Burgos impartió las explicaciones de las normas que rigen en la deliberación, las cuales entregó por escrito a cada uno de los jurados, dando a conocer además como se completan los formularios con las propuestas de veredicto e informándoles sobre su deber de pronunciar el veredicto en sesión secreta y continua.
La deliberación del jurado es secreta y continua, con la totalidad de los miembros titulares. Según establece la norma, está vedado el ingreso a cualquier otra persona , bajo pena de nulidad. De la deliberación fueron desvinculadas las personas jurado suplentes, a quienes el juez Burgos agradeció el compromiso y la presencia.
Luego de casi seis horas, en una audiencia pública, dieron a conocer el veredicto.
Judiciales
Una madre deberá desbloquear el WhatsApp de la abuela paterna, aunque la niña seguirá sin contacto con su familia
Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.

Una niña sufrió una grave situación con su padre y solicitó no tener contacto con su familia paterna. La abuela y el tío solicitaron judicialmente retomar la relación personal. Un fallo del fuero de familia negó la revinculación directa. Ahora la Cámara aconsejó a la mamá desbloquear del WhatsApp a la familia paterna y mantener un diálogo respetuoso entre adultos.
El conflicto comenzó cuando la madre de la niña bloqueó las vías de comunicación. Según la abuela y el tío, hasta ese momento mantenían un trato con ella mediante visitas, llamadas y mensajes. Ambos apelaron la decisión de primera instancia, pero la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Roca rechazó el recurso. Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.
Después de analizar los argumentos, la jueza sugirió que la madre desbloquee a la abuela paterna del WhatsApp. Emitió esta recomendación con el objetivo de abrir un canal mínimo de comunicación que le permita a la abuela interiorizarse sobre la situación y el estado de su nieta. La abuela, por su parte, deberá sostener un diálogo ameno, armonioso y respetuoso con la madre.
También se recomendó que la madre retome los espacios terapéuticos de la niña. «El acompañamiento psicológico traerá claros beneficios, sobre todo considerando que está próxima a ingresar en la adolescencia. Esa responsabilidad recae exclusivamente en la señora, ya que ejerce el cuidado personal de la niña», explicaron.
La Cámara concluyó que los agravios presentados por los familiares paternos no resultaban suficientes para revocar la sentencia de primera instancia. Los fundamentos se centraron en los derechos y necesidades de los adultos, sin contemplar la situación particular de la menor.
El Tribunal sostuvo que la sentencia impugnada estaba debidamente fundada en los elementos de prueba reunidos: informes del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), evaluaciones psicológicas y dictámenes del Defensor de Menores. Además, la niña expresó una profunda angustia ante la sola posibilidad de hablar sobre sus familiares paternos.
Ademas, subrayó que el principio rector debía ser el interés superior de la niña, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional aplicable. Señaló que el derecho a ser oído no puede considerarse una mera formalidad y debe tener consecuencias reales en las decisiones que afectan a los niños.
Judiciales
Fiscalía pidió más de 7 años de prisión para dos hombres acusados de cometer un violento robo en Roca
Ambos fueron declarados coautores de un robo doblemente agravado ocurrido en febrero de 2024. El Tribunal dará a conocer la sentencia el lunes 20 de octubre.

El Ministerio Público Fiscal solicitó que dos hombres sean condenados a penas de más de 7 años y medio de prisión, tras haber sido declarados coautores de un violento robo ocurrido en General Roca. La sentencia será leída el próximo lunes (20/10) a las 11.30 horas por el Tribunal Colegiado.
«Se trató de un hecho grave y premeditado, cometido por cuatro personas que se desplazaron en un vehículo y esperaron a un descuido de la víctima para apoyarle un arma en la nuca y maniatarla. Una vez en el interior de la casa, produjeron múltiples destrozos, arrancaron un DVR para no ser descubiertos y rompieron un sommier», explicó el fiscal del caso durante su alegato final.
El representante del Ministerio Público agregó que «la víctima expresó mucho temor a lo largo del proceso, motivo por el cual la fiscalía solicitó rondines policiales para garantizar su seguridad».
Para uno de los acusados, la Fiscalía pidió 7 años y 6 meses de prisión, además de la revocación de la condicionalidad de una condena anterior y la unificación de la pena por el mismo monto. En tanto, para el segundo hombre solicitó 8 años y 6 meses de prisión, con declaración de reincidencia y unificación de condenas en 27 años de prisión.
Por su parte, el defensor particular de ambos sostuvo que sus asistidos no participaron del hecho, cuestionó la falta de acreditación de los daños y pidió que se impongan las penas mínimas previstas por el Código Penal.
El hecho
Durante el juicio se comprobó que el robo ocurrió en febrero de 2024, cerca de las 15.30 horas, cuando la víctima abría el portón de ingreso a su vivienda. En ese momento, fue interceptada por dos de los cuatro autores, quienes la intimidaron con un arma de fuego -real o de utilería- y la obligaron a ingresar al domicilio.
Una vez dentro, la ataron de manos y pies con una soga y sustrajeron dinero en efectivo, una moto, un monitor, un DVR de cámaras de seguridad y un celular. Los delincuentes huyeron en un Citroën C4, vehículo que posteriormente fue identificado por las cámaras de seguridad de la ciudad.
La calificación legal del caso es robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda, y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada o de utilería, según los artículos 45, 166 (último párrafo) y 167 inciso 2° del Código Penal.
Judiciales
Una duda familiar lo llevó descubrir su verdadera identidad: Impugnó su paternidad, pero conservará el apellido
Decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre.

Una de sus hermanas decidió hacerse una prueba de ADN por sus propios medios. Los resultados demostraron que la persona que la había criado no era su padre biológico. A partir de esa información, el hombre también comenzó a dudar sobre su verdadera identidad. Consultó a su madre, pero ella no aportó datos relevantes. Sin información certera, acudió al Poder Judicial.
El fuero de Familia de Luis Beltrán resolvió la demanda de impugnación de paternidad y rectificó la filiación del hombre. A pesar de este cambio, él expresó su voluntad de conservar el apellido, ya que con ese nombre se identifica social y afectivamente.
Durante el proceso se autorizó una prueba genética entre él y quien había cumplido el rol paterno. El informe pericial concluyó que no existía vínculo biológico entre ambos. Con base en la pericia genética, se resolvió desplazar el reconocimiento paterno.
El Tribunal reconoció el derecho del hijo a conocer su identidad biológica y a contar con un emplazamiento filial que refleje esa realidad.
El hombre decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre. Se analizó este planteo desde una perspectiva dinámica del derecho a la identidad. Reconoció que el apellido no solo se vincula con lo jurídico, sino que también constituye un aspecto profundo de la autopercepción y pertenencia.
En tanto, la sentencia ordenó la rectificación del acta de nacimiento en el Registro Civil correspondiente, eliminó el nombre del padre y dejó constancia únicamente de la madre.