Judiciales
Violencia de género: Pidieron 11 años de prisión para el hombre que atacó con una tijera a su pareja
La lectura de la sentencia se conocerá el próximo jueves a la mañana.

Este mediodía (10/03) se concretó el juicio de cesura por “tentativa de homicidio doblemente agravado, por ser pareja y en un marco de violencia de género”, calificación legal solicitada por la fiscal jefe Graciela Echegaray y confirmada por el Tribunal de Impugnación de la provincia.
Tal es así que el Ministerio Público Fiscal solicitó la pena de 11 años de prisión efectiva para el acusado que al momento del hecho tenía 30 años y atacó con una tijera a quien era su pareja y madre de su hijo, ante la negativa de la chica de permanecer en el hogar familiar del imputado.
“Asimismo pido que se mantenga la prohibición de acercamiento de 200 metros por cualquier medio o persona a la víctima, que el sujeto realice un tratamiento por sus adicciones, que la defensa reconoció, y un tratamiento específico en relación a género”, expresó Echegaray.
Tras varios planteos realizados por la defensa particular del imputado respecto de la no realización de la cesura de pena, cuestión que para resolver el Tribunal de Juicio realizó algunos cuartos intermedios, uno de ellos de ayer a hoy, y otros durante la jornada de hoy, los jueces Fernando Sanchez Freytes, Oscar Gatti y Gastón Martin resolvieron por unanimidad dar continuidad a la audiencia de hoy, tal lo solicitado en varias oportunidades por la Fiscalía, teniendo presente lo dispuesto por el Tribunal de Impugnación.
«Puntualmente observamos que la defensa ha intentando dilatar la realización de esta segunda etapa del juicio, la cesura, pero la Fiscalía como lo ha hecho a lo largo de este proceso continuó insistiendo y el Tribunal acompañó nuestro pedido de concretar de una vez la instancia», expresó Echegaray.
Alegatos de la fiscal
“La escala penal del delito que el Tribunal de Impugnación declaró culpable al imputado, tiene un mínimo de 10 y un máximo de 15 años de prisión. Con ello, evaluamos los atenuantes y agravantes. ¿Qué agravantes encontramos? En la calificación legal en principio encontramos dos, tentativa de homicidio agravado por ser en el marco de violencia de género y por haber sido pareja de la víctima. Esto impone que se analice todo teniendo presente la perspectiva de género, la Convención Internacional de Belen Do Para y la cual adhiere nuestro país y nuestra provincia”, indicó la fiscal Echegaray.
“Tenemos presente también que el joven realizó un ataque a la integridad, a la vida de quien era su pareja con una tijera que no formaba parte de la acción”, agregó.
“¿Qué agrava esta situación? que fue a la noche, que le sacó al bebé de sus brazos, trajo a la escena una tijera, se agrega que lo que motivó el ataque es que ella se quiso ir de esa casa y el no quería. Casa en la que la joven, tal como declaró la madre y el padre del imputado, era tratada como hija, por lo cual su vulnerabilidad era mayor”, añadió.
“No olvidemos la declaración que realizó hoy la licenciada Virgina Ansola, integrante del equipo interdisciplinar de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), respecto de que más allá del temor que ella expresa respecto de lo sucedido y de que el hombre concrete lo que comenzó, la joven ha logrado avanzar en el tratamiento gracias a la distancia real y efectiva respecto de su agresor”, sostuvo.
El Ministerio Público Fiscal destacó para la mesura de la pena, las conductas precedentes, las causas existentes, que se archivaban ante el círculo de violencia: “se registraba un hecho explosivo, había un pedido de perdón, una reconciliación y un nuevo estallido”.
Echegaray mencionó al Tribunal de Juicio que la “impresión que me ha causado el imputado a lo largo del proceso no ha sido favorable, se ha mostrado cero empático, está desafectado de lo que le pasa al otro y entiendo que no hay reflexión respecto del encierro que está fiscal pretende”.
Cabe agregar que «reconociendo los fallos del Tribunal de Impugnación se entiende el valor que hay que darle a la falta de antecedentes penales condenatorios, por ello es que concluimos en solicitar 11 años de pena».
La parte querellante solicitó 12 y la defensa particular 10 años de prisión efectiva.
La lectura de la sentencia del juicio de cesura se dará a conocer el próximo jueves 12 de marzo, a las 9.30.
Judiciales
No siempre tiene prioridad quien circula por la derecha: Condenan a conductor que no respetó la señal de Pare
Un juez hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios presentada por una conductora que fue embestida en una intersección, pese a haber ingresado con prioridad de paso.

Un fallo del fuero civil de Bariloche resolvió que la prioridad de paso cede cuando existe una señal clara que la contradice. Con ese criterio, un juez hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios presentada por una conductora que fue embestida en una intersección, pese a haber ingresado con prioridad de paso. La colisión ocurrió en una esquina señalizada con un cartel de Pare que el otro conductor no respetó.
El incidente ocurrió cuando un automóvil que circulaba por la calle Villegas, en sentido norte-sur, fue impactado en su lateral derecho por otro vehículo que se desplazaba por Tiscornia en sentido oeste-este. En dicha esquina existe señalización vial que impone la detención total para quienes transitan por Tiscornia.
La presencia del cartel fue confirmada por la Oficina de Tránsito de la Municipalidad y por una testigo que se encontraba justo detrás del vehículo embestido. La prueba pericial también coincidió en la mecánica del hecho, al ubicar el daño en la parte media del lateral derecho del rodado.
El juez interviniente aplicó el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito, que establece que la prioridad de paso corresponde a quien circula por la derecha, salvo que una señal indique lo contrario. En este caso, la existencia del cartel de Pare desplazaba la regla general. El fallo recordó que dicha señal no permite interpretaciones: impone la detención absoluta del vehículo y no una simple reducción de velocidad.
A la conducta del conductor que no respetó la señal se sumó la falta de prueba sobre la existencia de algún factor externo o culpa de la víctima que pudiera haber interrumpido el nexo causal. En consecuencia, la sentencia lo declaró responsable como guardián del vehículo, y también incluyó en la condena a la titular registral por la responsabilidad concurrente prevista en el artículo 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El fallo incluyó los daños materiales comprobados y la privación de uso del vehículo. Se rechazaron los rubros por desvalorización, daño psicológico y daño moral por ausencia de pruebas suficientes. La aseguradora fue alcanzada por la condena conforme a los límites previstos en la póliza y dentro del marco legal aplicable.
Judiciales
Un juez rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley de reiterancia: Un detenido por lesiones seguirá con prisión preventiva
El hecho ocurrió cuando una vecina denunció ruidos molestos y el acusado agredió a efectivos policiales.

Un hombre de General Godoy que ya tenía una formulación de cargos firme y ahora fue imputado permanecerá en prisión preventiva durante dos meses. El caso toma relevancia porque se enmarcó en la Ley de Reiterancia y el juez debió resolver un planteo de inconstitucionalidad de la flamante ley.
En efecto, el hombre recibió una nueva formulación de cargos, en este caso por atentado y resistencia a la autoridad, evasión y lesiones agravadas contra un miembro de la fuerza de seguridad.
De esta manera, la Fiscalía planteó la prisión preventiva en el marco de la Ley de Reiterancia. La defensa pública, por su parte, consideró que la norma vulnera el principio de inocencia. Argumentó que la legislación se basa en la sospecha de que el imputado cometerá nuevos delitos.
El juez consideró que el planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa pública no estuvo acompañado por antecedentes claros ni concretos.
Al rechazar este planteo, el juez Pierroni explicó que en principio la reiterancia no equivale a castigar por delitos futuros, sino que evita un riesgo procesal concreto. Agregó que la prisión preventiva no anticipa una pena, sino que asegura el desarrollo del proceso.
El juez remarcó que la declaración de inconstitucionalidad representa un acto de máxima gravedad en el sistema judicial. Solo debe recurrirse a ella conforme a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia y de la Corte Suprema, cuando no exista posibilidad de una solución adecuada.
La ley rionegrina considera que la acumulación de procesos penales, incluso sin condenas previas, puede indicar una mayor probabilidad de que el imputado evada la justicia o interfiera en el proceso.
El juez afirmó que en este caso existen datos objetivos que evidencian un patrón de conducta en el comportamiento del imputado. «Esa es la base de demostración directa de un riesgo concreto, real y actual, por parte de la Fiscalía, en el sentido de influir sobre los testigos para que se comporten de manera desleal o reticente al momento de declarar en juicio», indicó.
El hecho ocurrió cuando una vecina denunció ruidos molestos. La policía llegó al lugar y según la acusación fiscal se produjo una agresión contra los efectivos. Otras personas rodearon el móvil, lanzaron objetos y atacaron a los policías. Minutos después acudió un refuerzo de la Comisaría N° 35 de Huergo.
Judiciales
Quisieron robar un auto a la madrugada y terminaron detenidos
La dueña escuchó ruidos extraños fuera de su domicilio y se comunicó con la Policía.

Este mediodía (30/06), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre y a una mujer por un intento de robo ocurrido ayer (29/06) a la madrugada en General Roca. Además solicitó la prohibición de acercamiento a dos domicilios y a dos personas.
Según la acusación fiscal, «alrededor de las 7 de la mañana del domingo, la pareja aprovechó que la víctima había dejado su auto en la vía pública, y actuando con un plan en común, habrían violentado el tambor de la cerradura de la puerta del conductor».
«Luego, se subieron al vehículo pero no terminaron de concretar su accionar ya que una de las damnificadas abrió la ventana de su casa que daba a la calle, verificó las cámaras de seguridad y dio aviso al personal policial», explicó la fiscal del caso.
Los dos sospechosos fueron reducidos por el personal de la Comisaría 3°, que tomó intervención en el hecho.
Forman parte del sustento probatorio de esta imputación el acta de procedimiento policial, la denuncia penal, las entrevistas, informes del Gabinete de Criminalística, el análisis de las cámaras de seguridad.
La Fiscalía solicitó además de la imputación, que ambos se abstengan de acercarse a las víctimas, como a dos domicilios.
Por su parte, el defensor público que asistió tanto a la mujer como al hombre no se opuso a la formulación de cargos como tampoco a la medida cautelar.
De esta manera, y tras escuchar a ambas personas imputadas, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el delito de «tentativa de robo de vehículo dejado en la vía pública y amenazas», imputados por ser co-autores, y ordenó la prohibición de acercamiento.