Judiciales
Confirmaron condena al médico Rodríguez Lastra
El Tribunal de Impugnación ratificó la sentencia condenatoria a un año y dos meses de prisión en suspenso para el médico cipoleño.

El Tribunal de Impugnación (TI) dispuso, por mayoría, rechazar la impugnación presentada por el médico Leandro Javier Rodríguez Lastra, y en consecuencia ratificó la sentencia condenatoria a un año y dos meses de prisión en suspenso por incumplimiento de deberes de funcionario público y la inhabilitación para ejercer cargos en el sector público por el doble de ese lapso.
También hizo lugar a uno de los planteos de la Fiscalía respecto a que se trató de un caso de violencia obstétrica, que había sido desestimada por el fallo de primera instancia. De esta manera, y solo para este punto, habrá una audiencia de cesura para imponer pautas al condenado.
Voto absolutorio
El primer voto correspondió al juez Carlos Mussi y explicó su postura a favor de la revocatoria del fallo condenatorio. El punto central de su argumentación es la infección que tendría la paciente al momento de tomar contacto con Rodríguez Lastra.
El juez sostuvo que en la “Guía para la Atención integral de mujeres que cursan un aborto” del Ministerio de Salud dice que es deber médico “en caso de considerar la existencia de una infección es conveniente tomar muestras para realizar un cultivo bacteriológico, pero si no se cuenta con esta posibilidad iniciar el tratamiento antibiótico de inmediato, antes de realizar la evacuación. Toda lesión de la vagina o del cuello uterino es indicio de la presencia o la posibilidad de una infección, en cuyo caso es necesario administrar antibióticos”.
De esta manera, para el juez, “teniendo el marco de actuación del médico exigido por los protocolos aplicables, no tengo dudas de que en el caso en concreto, ante los valores clínicos enunciados existía al menos la fundada sospecha de que estaba ante un cuadro infeccioso. Y si existe la fundada sospecha, el médico debe actuar, para estabilizar a la paciente, para brindar un tratamiento adecuado que evite que la condición progrese y empeore la salud de la paciente”.
“El protocolo es elocuente en un sentido, primero requiere la estabilización de la paciente y suministrarle antibióticos, cuestión que Rodríguez Lastra hizo, puesto que le suministró antibióticos y requirió los laboratorios correspondientes, los cuales estuvieron el día 3 de abril”, aseveró.
“Entonces esto me lleva a pensar que más allá de las intenciones o no de Rodrigue Lastra, no podía continuar con un supuesto aborto en curso, cuando se encontraba ante un posible cuadro de “aborto infectado”, conforme las definiciones de la propia guía, exigiéndosele conductas médicas concretas”, explicó.
Luego, mencionó que “la imputación solo se centró en relación al médico Rodríguez Lastra, quien estuvo a cargo de la paciente por siete horas, no se explica por qué no se realizó la práctica posteriormente o bien por qué la imputación no abarcó al resto de los profesionales que intervinieron en la atención de” la paciente.
Finalmente, el juez Mussi aclaró que “de ningún modo se desconoce el derecho constitucional y convencional que tiene toda persona de decidir sobre su cuerpo, mas aún, tratándose de una mujer que ha sido víctima de la violencia sexual de un hombre y con la perspectiva de género con la que se debe juzgar tal conducta (Ley 26.485). Constantemente este cuerpo analiza y juzga hechos bajo estos parámetros dispuestos por nuestro derecho positivo, adaptado a las convenciones constitucionales que resguardan los derechos de la mujer”.
Primer voto de la mayoría
El juez Miguel Cardella inició su voto aclarando que “para la resolución de este caso es de aplicación la perspectiva de género”. Agregó que “una mujer embarazada a consecuencia de una violación, tiene el derecho a acceder a la práctica médica de un aborto no punible en dependencias de la salud pública y el acusado obstruyó ese proceso”.
“De la revisión que realizamos, se acreditan las afirmaciones de la sentencia de condena donde Rodríguez Lastra no cumplió con la ley 4796 del modo en que fue acusado; además no es objetor de conciencia, dio un medicamento que interfirió con el proceso abortivo decidido por la mujer, y no pudo acreditar el estado de necesidad de ella”, expresa el voto.
Para el magistrado “La actuación de Rodríguez Lastra fue intencional, sabía qué hacía, sabía que efectos tenía la medicación que le aplicó a quien llego transitando un aborto por ingesta de misoprostol, y sin embargo se inmiscuyó sin ningún derecho sobre el cuerpo de la mujer y sobre su decisión”.
Amplió: “El médico imputado no respetó la autonomía personal de la mujer en el ejercicio de su profesión médica como empleado del hospital público de la provincia”. Este hecho se agrava ya que “la joven es una mujer vulnerable” y porque “no aceptó que la mujer agredida sexualmente (violada) dispusiera de su cuerpo, por ese motivo es que le suministró un medicamento cuya consecuencia es el obstruir el proceso abortivo”.
Luego detalló porqué, a su criterio, no tiene sentido el planteo sobre las 22 semanas de gestación que realizó la Defensa. “La mujer tiene el derecho al aborto no punible, lo dice el Código Penal, lo dice la Corte Suprema y lo dice la ley 4796”, expresó.
Respecto a la cuestión del foco infeccioso, expresó que “las pastillas abortivas ingeridas por la víctima la hacían transitar la expulsión del feto y ese medicamento eleva la temperatura corporal”.
El tercer voto
La jueza Rita Custet también aseveró que “se impone en este caso el análisis del presente bajo la perspectiva de género, de manera que se erradiquen las preconcepciones sobre el rol y las funciones de la mujer en la sociedad”.
“Ha quedado claro que la joven llegó al nosocomio con un proceso de interrupción del embarazo, es decir se estaba ante la presencia de lo que en derecho se denomina un aborto en curso”, dijo. La mujer había tomado pastillas a efectos de interrumpir el embarazo. Esta “determinación y asunción del riesgo, en el marco de un aborto legal y de la indiscutible autonomía personal, fue el resultado de la negativa de Rodríguez Lastra de recibirla en el hospital” unos días antes, lo cual “empujó a la desesperada joven a buscar los medios de interrupción del embarazo no deseado por fuera del servicio público sanitario que debía garantizarle la atención”.
“Entender que el aborto no era legal (no revistiendo la calidad de “no punible” en palabras de la recurrente) porque la mujer consiguió la medicación fuera del sistema sanitario, sería criminalizar la conducta de la mujer cuya atención fue negada en este caso por el propio imputado en su carácter de “médico diplomado”, para luego desincriminar al “medico diplomado” quien no cumplió con lo que la ley le mandaba a hacer en tal carácter”, añadió.
“Una vez más el derecho, interpretado desde la visión patriarcal, operaría como una trampa para la efectividad de los derechos de las mujeres y exculparía injustificadamente a quienes actúan en contra de la ley, incumpliendo sus deberes y violentando los derechos fundamentales de las personas gestantes”, sentenció la jueza Custet.
La magistrada también rechazó el planteo que no estaba el formulario del consentimiento informado por parte de la paciente: “los requisitos que la ley impone en favor de las usuarias no deben ser interpretados jamás como vías de restrictivas para negarles a las mismas los derechos constitucionalmente reconocidos”.
Respecto al argumento que se trataba de un embarazo de más de 22 semanas, argumentó que “lo que se le imputa a Rodríguez Lastra no es no haber provocado el aborto, sino haber obstruido un proceso en marcha”.
“Sin perjuicio de ello, queda claro que las guías referidas no ponen condicionamientos temporales para la asistencia y acompañamiento sanitarios de procesos abortivos iniciados por las propias mujeres y no habilitan de manera alguna a los médicos a la interrupción de estos procesos ya iniciados”, resaltó.
Violencia obstétrica
El voto mayoritario hizo lugar al pedido de la Fiscalía en este sentido. Las acciones analizadas han sido ejecutadas bajo una indudable asimetria de poder que el propio Juez de Juicio pone en evidencia al sostener: el galeno se valió de su posición de profesional médico para administrar un fármaco para contener y revertir el proceso de interrupción del embarazo iniciado por la propia paciente, para no efectuar la práctica que ella le reclamaba y todo ello sin requerir consentimiento alguno ni brindarle ninguna explicación”.
Para Cardella, “en su conducta, Rodríguez Lastra, ejerció un acto de dominio al disponer del cuerpo y de la salud de su paciente mujer, desoyendo y no respetando su decisión. La propia víctima en su declaración dijo que le colocaron medicamentos sin ser informada y sin su consentimiento.
fue sometida a un calvario. La víctima quería un aborto, el acusado no tuvo en cuenta su voluntad de decidir sobre su cuerpo y su salud; la hicieron parir. Eso es violencia de género y obstétrica”.
Judiciales
Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente
La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.
Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.
A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.
La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.
El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.
Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.
La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.
También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.
En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
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Inició el juicio por el homicidio de Luciano García
Con la declaración de alrededor de 30 testigos, el proceso judicial se extenderá hasta el viernes 29 de agosto.

En la mañana de ayer martes (19/08), las partes, Fiscalía, querella y defensa particular expusieron sus alegatos y de esta manera inició el juicio por el homicidio de Luciano García, ocurrido en mayo del año pasado.
Luego de repasar las convenciones probatorias fue el turno de los testigos. De esta manera, declararon familiares y amigos de la víctima, testigos que escucharon y/o vieron el hecho y que llamaron al 911. También lo hizo personal policial que intervino en el lugar donde estaba el cuerpo del joven fallecido.
Cabe mencionar que, según el control de acusación que dio inicio a este debate, se espera que durante las siete jornadas restantes presten declaración alrededor de 30 testigos.
El hecho que se está juzgando ocurrió el 6 de mayo de 2024, alrededor de las 22.10 horas cuando el imputado de 23 años se movilizaba junto a un adolescente no punible en una moto. Según la teoría de esta Fiscalía, perseguían la víctima y a quien conducía que iban en otra moto, y le dieron muerte a Luciano García luego de dispararle varias veces.
La calificación legal por la que la Fiscalía y la querella ya adelantaron que solicitaran la responsabilidad penal del imputado es la de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de edad, abuso de armas agravado por la intervención de un menor de 18 años, y portación de arma de fuego civil sin la debida autorización legal, todo en concurso real, según los Artículos 45, 55, 79, 41 bis, 41 quater, 104, 189 bis inciso 2, 3er párrafo del Código Penal.
El imputado se encuentra cumpliendo prisión preventiva desde la formulación de cargos ocurrida dos días después del hecho.
Las jornadas continuarán en los Tribunales roquenses este miércoles (20/08), mañana jueves (21/08), viernes (22/08) y desde el martes próximo hasta el viernes 29 de agosto.
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La compra de un par de zapatos terminó en una condena 50 de veces mayor
El vecino explicó que se comunicó en reiteradas oportunidades por redes sociales y vía correo electrónico, pero lo único que recibió fueron comprobantes que el banco desconoció como válidos.

Parecía una compra sencilla. Un vecino de Viedma adquirió dos pares de zapatos a través de una conocida plataforma de venta online. Cuando llegaron a su domicilio, comprobó que le quedaban grandes y pidió el cambio por talles más chicos. La respuesta fue que no había stock disponible. Frente a esa situación, solicitó devolverlos y que le reintegraran el dinero.
Según relató en la demanda, la empresa le aseguró que no habría problemas y que una vez recibidos los productos se le acreditaría el reembolso en su cuenta. Sin embargo, tras enviar los zapatos y realizar numerosos reclamos, el dinero nunca apareció. El vecino explicó que se comunicó en reiteradas oportunidades por redes sociales y vía correo electrónico, pero lo único que recibió fueron comprobantes que el banco desconoció como válidos. Ante la falta de soluciones, acudió al Poder Judicial.
La firma demandada rechazó el planteo. En su descargo sostuvo que el reintegro había sido procesado y que, si no se veía reflejado en la cuenta, se debía a un problema de la entidad financiera. Afirmó que los registros de Prisma Medios de Pago daban cuenta de la operación iniciada y que, por lo tanto, no podía atribuírsele responsabilidad.
También insistió en que contaba con diversos canales de atención al cliente, disponibles todos los días del año, y que el consumidor tenía alternativas legales antes que iniciar una demanda. Además, puso en duda la validez de las pruebas aportadas por el consumidor, como capturas de pantalla y correos electrónicos.
El Juzgado de primera instancia de Viedma no aceptó esa versión. Tras analizar la prueba, concluyó que no estaba acreditado que el reembolso se hubiera concretado. El banco informó que en los resúmenes de la cuenta no figuraba ningún reintegro y la prueba pericial informática tampoco permitió corroborar la devolución. El magistrado civil señaló que quien debía demostrar la acreditación era la empresa, y que no lo había hecho.
El fallo condenó a pagar no sólo la suma directa de la compra, sino también una indemnización por daño moral y una multa punitiva por incumplir el deber de trato digno al consumidor. El juez consideró que la compañía desplegó una conducta que «no se condice con el carácter profesional y el grado de especialización que reviste» y que obligó al cliente a atravesar un reclamo judicial durante años por un monto mínimo. La condena acumulada multiplicó por 50 el valor original de los zapatos, más la imposición de costas.
La empresa apeló la decisión. En su recurso, volvió a insistir con que la devolución había sido ordenada y que, de no haberse acreditado, la responsabilidad era del banco. Alegó además que el fallo de primera instancia era arbitrario, que no se había valorado correctamente la prueba y que el daño moral no estaba demostrado. También cuestionó la procedencia del daño punitivo y la forma en que se calcularon los intereses.
La Cámara de Apelaciones de Viedma rechazó todos esos argumentos. Los jueces remarcaron que no alcanzaba con acreditar que se había iniciado un trámite administrativo de devolución: lo relevante era probar que el dinero efectivamente había llegado a manos del consumidor. Esa acreditación nunca se produjo.
Sobre la intención de derivar la responsabilidad al banco, el tribunal señaló que la empresa debía haber citado a la entidad financiera en el proceso si pretendía atribuirle la obligación, algo que no hizo. Además, advirtió que incluso en la hipótesis de que hubiera intervenido otra parte, Dafiti seguía siendo responsable frente al consumidor por el marco legal que regula las relaciones de consumo.
Respecto del daño moral, la Cámara destacó que no se trataba sólo de una suma no reintegrada. Subrayó que el incumplimiento se arrastraba desde el comienzo, primero por la falta de stock, luego por la ausencia de reintegro y finalmente por la falta de información clara y el trato inadecuado. Recordó que el deber de brindar información y de garantizar un trato digno al consumidor tiene jerarquía constitucional. Por eso consideró que el daño moral estaba suficientemente acreditado.
En cuanto al daño punitivo, la sentencia de segunda instancia fue enfática: se verificaron los requisitos legales, ya que hubo incumplimiento de una obligación contractual y existió pedido expreso del damnificado. Los jueces agregaron que la conducta de la empresa se mostró displicente y que obligó a litigar durante más de cinco años por una suma inicial mínima, lo que justificaba la sanción.