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Confirmaron condena al médico Rodríguez Lastra

El Tribunal de Impugnación ratificó la sentencia condenatoria a un año y dos meses de prisión en suspenso para el médico cipoleño.

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El Tribunal de Impugnación (TI) dispuso, por mayoría, rechazar la impugnación presentada por el médico Leandro Javier Rodríguez Lastra, y en consecuencia ratificó la sentencia condenatoria a un año y dos meses de prisión en suspenso por incumplimiento de deberes de funcionario público y la inhabilitación para ejercer cargos en el sector público por el doble de ese lapso.

También hizo lugar a uno de los planteos de la Fiscalía respecto a que se trató de un caso de violencia obstétrica, que había sido desestimada por el fallo de primera instancia. De esta manera, y solo para este punto, habrá una audiencia de cesura para imponer pautas al condenado.

Voto absolutorio

El primer voto correspondió al juez Carlos Mussi y explicó su postura a favor de la revocatoria del fallo condenatorio. El punto central de su argumentación es la infección que tendría la paciente al momento de tomar contacto con Rodríguez Lastra.

El juez sostuvo que en la “Guía para la Atención integral de mujeres que cursan un aborto” del Ministerio de Salud dice que es deber médico “en caso de considerar la existencia de una infección es conveniente tomar muestras para realizar un cultivo bacteriológico, pero si no se cuenta con esta posibilidad iniciar el tratamiento antibiótico de inmediato, antes de realizar la evacuación. Toda lesión de la vagina o del cuello uterino es indicio de la presencia o la posibilidad de una infección, en cuyo caso es necesario administrar antibióticos”.

De esta manera, para el juez, “teniendo el marco de actuación del médico exigido por los protocolos aplicables, no tengo dudas de que en el caso en concreto, ante los valores clínicos enunciados existía al menos la fundada sospecha de que estaba ante un cuadro infeccioso. Y si existe la fundada sospecha, el médico debe actuar, para estabilizar a la paciente, para brindar un tratamiento adecuado que evite que la condición progrese y empeore la salud de la paciente”.

“El protocolo es elocuente en un sentido, primero requiere la estabilización de la paciente y suministrarle antibióticos, cuestión que Rodríguez Lastra hizo, puesto que le suministró antibióticos y requirió los laboratorios correspondientes, los cuales estuvieron el día 3 de abril”, aseveró.

“Entonces esto me lleva a pensar que más allá de las intenciones o no de Rodrigue Lastra, no podía continuar con un supuesto aborto en curso, cuando se encontraba ante un posible cuadro de “aborto infectado”, conforme las definiciones de la propia guía, exigiéndosele conductas médicas concretas”, explicó.

Luego, mencionó que “la imputación solo se centró en relación al médico Rodríguez Lastra, quien estuvo a cargo de la paciente por siete horas, no se explica por qué no se realizó la práctica posteriormente o bien por qué la imputación no abarcó al resto de los profesionales que intervinieron en la atención de” la paciente.

Finalmente, el juez Mussi aclaró que “de ningún modo se desconoce el derecho constitucional y convencional que tiene toda persona de decidir sobre su cuerpo, mas aún, tratándose de una mujer que ha sido víctima de la violencia sexual de un hombre y con la perspectiva de género con la que se debe juzgar tal conducta (Ley 26.485). Constantemente este cuerpo analiza y juzga hechos bajo estos parámetros dispuestos por nuestro derecho positivo, adaptado a las convenciones constitucionales que resguardan los derechos de la mujer”.

Primer voto de la mayoría

El juez Miguel Cardella inició su voto aclarando que “para la resolución de este caso es de aplicación la perspectiva de género”. Agregó que “una mujer embarazada a consecuencia de una violación, tiene el derecho a acceder a la práctica médica de un aborto no punible en dependencias de la salud pública y el acusado obstruyó ese proceso”.

“De la revisión que realizamos, se acreditan las afirmaciones de la sentencia de condena donde Rodríguez Lastra no cumplió con la ley 4796 del modo en que fue acusado; además no es objetor de conciencia, dio un medicamento que interfirió con el proceso abortivo decidido por la mujer, y no pudo acreditar el estado de necesidad de ella”, expresa el voto.

Para el magistrado “La actuación de Rodríguez Lastra fue intencional, sabía qué hacía, sabía que efectos tenía la medicación que le aplicó a quien llego transitando un aborto por ingesta de misoprostol, y sin embargo se inmiscuyó sin ningún derecho sobre el cuerpo de la mujer y sobre su decisión”.

Amplió: “El médico imputado no respetó la autonomía personal de la mujer en el ejercicio de su profesión médica como empleado del hospital público de la provincia”. Este hecho se agrava ya que “la joven es una mujer vulnerable” y porque “no aceptó que la mujer agredida sexualmente (violada) dispusiera de su cuerpo, por ese motivo es que le suministró un medicamento cuya consecuencia es el obstruir el proceso abortivo”.

Luego detalló porqué, a su criterio, no tiene sentido el planteo sobre las 22 semanas de gestación que realizó la Defensa. “La mujer tiene el derecho al aborto no punible, lo dice el Código Penal, lo dice la Corte Suprema y lo dice la ley 4796”, expresó.

Respecto a la cuestión del foco infeccioso, expresó que “las pastillas abortivas ingeridas por la víctima la hacían transitar la expulsión del feto y ese medicamento eleva la temperatura corporal”.

El tercer voto

La jueza Rita Custet también aseveró que “se impone en este caso el análisis del presente bajo la perspectiva de género, de manera que se erradiquen las preconcepciones sobre el rol y las funciones de la mujer en la sociedad”.

“Ha quedado claro que la joven llegó al nosocomio con un proceso de interrupción del embarazo, es decir se estaba ante la presencia de lo que en derecho se denomina un aborto en curso”, dijo. La mujer había tomado pastillas a efectos de interrumpir el embarazo. Esta “determinación y asunción del riesgo, en el marco de un aborto legal y de la indiscutible autonomía personal, fue el resultado de la negativa de Rodríguez Lastra de recibirla en el hospital” unos días antes, lo cual “empujó a la desesperada joven a buscar los medios de interrupción del embarazo no deseado por fuera del servicio público sanitario que debía garantizarle la atención”.

“Entender que el aborto no era legal (no revistiendo la calidad de “no punible” en palabras de la recurrente) porque la mujer consiguió la medicación fuera del sistema sanitario, sería criminalizar la conducta de la mujer cuya atención fue negada en este caso por el propio imputado en su carácter de “médico diplomado”, para luego desincriminar al “medico diplomado” quien no cumplió con lo que la ley le mandaba a hacer en tal carácter”, añadió.

“Una vez más el derecho, interpretado desde la visión patriarcal, operaría como una trampa para la efectividad de los derechos de las mujeres y exculparía injustificadamente a quienes actúan en contra de la ley, incumpliendo sus deberes y violentando los derechos fundamentales de las personas gestantes”, sentenció la jueza Custet.

La magistrada también rechazó el planteo que no estaba el formulario del consentimiento informado por parte de la paciente: “los requisitos que la ley impone en favor de las usuarias no deben ser interpretados jamás como vías de restrictivas para negarles a las mismas los derechos constitucionalmente reconocidos”.

Respecto al argumento que se trataba de un embarazo de más de 22 semanas, argumentó que “lo que se le imputa a Rodríguez Lastra no es no haber provocado el aborto, sino haber obstruido un proceso en marcha”.

“Sin perjuicio de ello, queda claro que las guías referidas no ponen condicionamientos temporales para la asistencia y acompañamiento sanitarios de procesos abortivos iniciados por las propias mujeres y no habilitan de manera alguna a los médicos a la interrupción de estos procesos ya iniciados”, resaltó.

Violencia obstétrica

El voto mayoritario hizo lugar al pedido de la Fiscalía en este sentido. Las acciones analizadas han sido ejecutadas bajo una indudable asimetria de poder que el propio Juez de Juicio pone en evidencia al sostener: el galeno se valió de su posición de profesional médico para administrar un fármaco para contener y revertir el proceso de interrupción del embarazo iniciado por la propia paciente, para no efectuar la práctica que ella le reclamaba y todo ello sin requerir consentimiento alguno ni brindarle ninguna explicación”.

Para Cardella, “en su conducta, Rodríguez Lastra, ejerció un acto de dominio al disponer del cuerpo y de la salud de su paciente mujer, desoyendo y no respetando su decisión. La propia víctima en su declaración dijo que le colocaron medicamentos sin ser informada y sin su consentimiento.

fue sometida a un calvario. La víctima quería un aborto, el acusado no tuvo en cuenta su voluntad de decidir sobre su cuerpo y su salud; la hicieron parir. Eso es violencia de género y obstétrica”.

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Dos policías resultaron heridos y los acusados quedaron en prisión preventiva

Los hechos ocurrieron en diciembre pasado.

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Dos efectivos policiales resultaron lesionados en distintos hechos ocurridos en General Roca y, como consecuencia de las investigaciones impulsadas por el Ministerio Público Fiscal, se formularon cargos contra los presuntos autores, quienes quedaron en prisión preventiva. Las imputaciones se concretaron en el marco de dos audiencias independientes desarrolladas este martes (13/01).

En la primera audiencia, la Fiscalía imputó a un hombre que era buscado desde hacía aproximadamente un mes por dos hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2025. El primero se registró cerca de las 23 en la zona de calle Petunias, en inmediaciones del Cementerio Parque Las Fuentes. Según la acusación, dos personas que se movilizaban en una motocicleta interceptaron a otra pareja que circulaba en un rodado similar y, tras descender uno de los agresores, atacó con un arma blanca a una de las víctimas, provocándole una herida punzocortante en el abdomen, para luego huir del lugar.

Minutos más tarde, alrededor de las 23.30, se produjo el segundo episodio en el barrio Alta Barda, cuando personal policial intentó identificar a los sospechosos. Al advertir la presencia de los uniformados, los individuos intentaron escapar hasta un predio lindante al aeropuerto local. Allí, uno de los imputados descendió del rodado y atacó con un cuchillo a un efectivo, causándole una herida profunda en un antebrazo. Al intervenir otro policía para auxiliar a su compañero, también resultó lesionado y fue posteriormente embestido por la motocicleta conducida por el segundo agresor, lo que provocó que cayera al suelo y perdiera el conocimiento.

Con la imputación de este segundo sujeto, ambos acusados quedaron formalmente imputados por lesiones leves y graves -estas últimas en perjuicio de un policía- y atentado a la autoridad agravado, al haber puesto manos en la autoridad y por tratarse de integrantes de la fuerza policial. Para sostener la acusación, la Fiscalía presentó actas de procedimiento, certificados médicos, testimonios, elementos secuestrados y el reconocimiento realizado por una de las víctimas.

La defensa se opuso a la formulación de cargos, cuestionando la participación del imputado. Sin embargo, la Fiscalía señaló que durante un allanamiento se secuestraron prendas de vestir y cuchillos con presuntas manchas hemáticas. Finalmente, la jueza dio por formulados los cargos, habilitó la investigación penal preparatoria por tres meses y dispuso la prisión preventiva por el mismo plazo para ambos imputados.

En una segunda audiencia, desarrollada de manera independiente, se formularon cargos contra otro hombre por hechos ocurridos en una vivienda familiar. Según la acusación, el imputado ingresó al domicilio tras dañar una ventana, pese a encontrarse excluido del lugar, y mantuvo una conducta hostil hacia su madre y su hermana. Al intervenir la policía, el sujeto se resistió, dañó bienes y golpeó a uno de los efectivos, causándole lesiones leves.

Los hechos fueron calificados como violación de domicilio, daño, resistencia a la autoridad y lesiones leves. Si bien la defensa no se opuso a la formulación de cargos, sostuvo una versión distinta del hecho, indicando que el imputado consideraba tener derechos sobre el inmueble. La jueza de garantías tuvo por formulados los cargos y, a pedido de la Fiscalía, dictó también la prisión preventiva, al considerar acreditados los riesgos de fuga y de entorpecimiento de la investigación, valorando especialmente los testimonios incorporados.

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Intentó escapar de un control policial en bicicleta y terminó detenido: Tenía pedido de captura

El joven intentó refugiarse en una vivienda para evitar ser atrapado.

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Un joven de 23 años fue detenido el domingo (11/01) por la noche tras un rápido operativo realizado por personal de la Comisaría 31°, luego de intentar evadir un control preventivo en las inmediaciones de las calles Venezuela y Austria, en General Roca.

El hecho ocurrió mientras los efectivos realizaban tareas de prevención en la zona. Al advertir la presencia policial, el joven, que circulaba en bicicleta, emprendió la fuga, lo que dio inicio a un operativo de búsqueda por el sector.

Minutos después, el sospechoso fue localizado caminando e intentó ingresar a un domicilio para eludir a los uniformados. Sin embargo, fue reducido de manera inmediata, sin que se registraran riesgos para vecinos ni transeúntes.

Durante el forcejeo, el joven sufrió una lesión leve en uno de sus dedos al intentar atravesar un portón de chapa, por lo que fue trasladado al Hospital Francisco López Lima para su atención.

Tras ser identificado, se confirmó que tenía una orden de detención vigente emitida por la Fiscalía N° 4 en una causa por lesiones agravadas. Finalmente, quedó a disposición de la Fiscalía N° 8.

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Fue a la casa de su ex pareja pese a tener prohibición de acercamiento y terminó detenido

La restricción había sido dictada en el marco de una causa por violencia de género.

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Personal policial de la Comisaría 3° detuvo a un hombre de 37 años que fue hallado en la vivienda de su ex pareja, a pesar de contar con una orden judicial que le prohibía acercarse a la mujer.

Según la denuncia, la propia víctima se comunicó con la policía al advertir que su ex pareja se encontraba en el interior de su domicilio, ubicado en la calle Rodhe al 2000, violando la medida de restricción vigente.

Los efectivos acudieron rápidamente al lugar y confirmaron la presencia del hombre dentro de la vivienda. Tras corroborar la prohibición de acercamiento, procedieron a su detención.

El detenido fue trasladado a la unidad policial, donde quedó a disposición de la Fiscalía en turno, que dispuso iniciar las actuaciones correspondientes por el delito de desobediencia judicial.

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