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Río Negro

La Legislatura abre su período de sesiones ordinarias

Será la primera sesión del 2020. La defensora del Pueblo brindará su informe in voce.

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En medio de recaudos enmarcados en la declaración de Estado de Máxima Alerta Sanitaria por el brote de Coronavirus que rige en la provincia, la Legislatura de Río Negro iniciará mañana (13/03) su período de sesiones ordinarias.

La sesión comenzará a las 9.30 y analizará tres proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de ministros para ser tratados en única vuelta y también se analizarán en primera vuelta dos iniciativas del Superior Tribunal de Justicia.

En tanto, a las 8.30, la defensora del Pueblo Adriana Santagati concretará su informe in voce correspondiente al período 2018/2019.

Ambas actividades tendrán restricciones de acceso a modo de prevención. El ingreso del público en general no será libre, mientras que los representantes de los medios de prensa no tendrán ningún tipo de limitación, aunque desde la Legislatura se recomienda el seguimiento de la sesión de forma online.

Los cuerpos de asesores también podrán asistir, aunque en un número y una manera de trabajar que serán coordinados por los diferentes bloques.

Cabe recordar en la reunión de Labor Parlamentaria realizada en la tarde del miércoles, el ministro de Salud, Fabián Zgaib, y un grupo de colaboradores, dialogó con las autoridades de la Legislatura para exponer los alcances el Estado Máxima Alerta Sanitaria decretado por la gobernadora Arabela Carreras.

En el temario de la sesión se incluyen estos proyectos de ley:

Única vuelta
√ Crea la Agencia de Inversiones bajo el nombre de fantasía “Río Negro Invierte” (Poder Ejecutivo)
√ Se modifican artículos de las leyes de Lotería para Obras de Acción Social y de la Asociación de Bomberos Voluntarios, en relación al aporte que realiza el Estado provincial. (Poder Ejecutivo)
√ Se incorpora en el diseño curricular educativo de todos los niveles la causa de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, de acuerdo con lo prescripto en la disposición transitoria primera de la Constitución Nacional (Poder Ejecutivo)

Primera vuelta
√ Crea la ley integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos. (Superior Tribunal de Justicia)
√ Modifica cuatro artículos de la Ley de Ministerio Público de Río Negro (Superior Tribunal de Justicia).

Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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