Judiciales
Dos detenidos por disparar a un auto en la noche del martes
Quedaron imputados y con prisión preventiva por dos meses. Habrían efectuado alrededor de 7 disparos.

Ayer (13/03) al mediodía el equipo de fiscales conformado por Luciano Garrido y Daniela Martinez formularon cargos a dos sujetos por el delito de tentativa de homicidio por el hecho ocurrido el pasado martes 10 de marzo.
Según la acusación fiscal, “se trata de una secuencia dinámica, todo comenzó alrededor de las 23.00 en la calle Villegas y Felix Heredia. El primer disparo se realiza cuando el auto de las víctimas va cruzando el lomo de burro ubicado allí, a raíz de ello quien iba conduciendo el Gol Country acelera, allí uno de los imputados se baja del vehículo y hace un segundo disparo. Tras ello sucede una persecución y en ese transcurso se efectúan al menos 5 disparos más. Hablamos de 7 en total, ya que 5 se encontraron en el auto y los otros dos en las personas víctimas. Terminando la secuencia en la estación de servicio de calle San Juan y Gadano”.
El equipo fiscal presentó como evidencia el acta de procedimiento del Destacamento 178, que intervino a raíz de un llamado que describió que había un vehículo realizando tiros. Además mencionó las entrevistas realizadas a testigos que dieron detalles del hecho, las declaraciones de las víctimas, de sus con allegados.
Agregaron como prueba los certificados confeccionados por el médico policial acerca de las lesiones que tienen ambos heridos, las precisiones brindadas por las pericias del Gabinete de Criminalística de donde estaban los ingresos de los disparos en el Gol atacado, las pericias del Cuerpo Médico Forense que revisó en el día de la fecha al hombre herido.
“Cabe mencionar que Criminalística indicó que el arma utilizada, basándose en los restos hallados y en las balas extraídas a las víctimas, la misma sería de calibre 9 mm”, explicaron.
En relación a la calificación legal, Garrido detalló que para uno de ellos corresponden los delitos de “co autor de tentativa de homicidio, agravado por uso de arma de fuego”, y para el otro “co autor de tentativa de homicidio agravado por uso de arma en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal”.
En relación a la medida cautelar, Garrido señaló que sólo uno de ellos tiene un antecedente condenatorio, de una pena de 3 años de prisión condicional más reglas de conducta, por un hecho que tiene similares características.
“Contamos con antecedentes firmes para sostener que se cometió un hecho, que se encuadra en una figura penal y que de acuerdo a la calificación legal, de ninguna manera en caso de recaer condena la misma será dejada en suspenso. Uno de ellos conducía y el otro disparaba, hubo un claro reparto de tareas, un dominio de la acción y claramente un dolo homicida que no ha podido concretarse”, explicó el fiscal.
“Estar realizando disparos por calle Villegas hacia San Juan, a esa hora de la noche, se suma a la gravedad que tienen varias causas en trámite, donde los involucrados han participado tanto como víctimas y como victimarios”, agregó.
“Los autores se dieron a la fuga, no se ha podido dar ni con el arma ni con el vehículo, ambos se sustrajeron del accionar de la justicia, se realizaron 4 órdenes de allanamientos para poder dar con ellos, con el arma y el auto. No podemos omitir entonces que han ocultado o destruir el elemento utilizado, cuestión que evidencia que han intentado entorpecer el accionar de la justicia”.
El fiscal solicitó 3 meses de prisión preventiva y 4 para la investigación inicial preparatoria.
Por su parte la defensa particular, que fue la misma para ambos imputados, no presentó objeciones formales a la formulación pero si se opuso al plazo de la medida cautelar como a la naturaleza de la misma.
Por su parte, la jueza de Garantías María Gadano tuvo por formulados los cargos en los términos realizados por el Ministerio Público Fiscal, y estableció 2 meses de preventiva.
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La ruta de sociedades, cuentas y comercios detrás de una cuota alimentaria
La jueza analizó informes tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios y testimonios para determinar la capacidad económica del demandado.

El expediente no ofrecía una cifra única ni una respuesta directa. Para conocer la capacidad económica de un progenitor, la jueza debió seguir un recorrido compuesto por registros tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios, certificaciones contables y testimonios.
La causa tramitó ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. La progenitora inició la acción en representación de sus dos hijos y sostuvo que el otro progenitor desarrollaba distintas actividades comerciales y empresariales. También afirmó que ella asumía el cuidado cotidiano de los niños.
El padre rechazó el alcance del reclamo. Explicó que sus ingresos no eran fijos, presentó una certificación contable y acompañó documentación bancaria. Además, sostuvo que realizaba aportes mensuales y entregas de alimentos, ropa y útiles escolares.
La discusión quedó centrada en una pregunta: cuál era su capacidad económica real.
El primer tramo de la respuesta apareció en los informes tributarios. La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro informó que el progenitor figuraba inscripto en actividades vinculadas con servicios gastronómicos, asesoramiento y gestión empresarial. También registró vehículos a su nombre.
Luego llegaron los datos de la Municipalidad de Cipolletti. Los registros indicaron la existencia de una habilitación comercial vigente para un establecimiento gastronómico y señalaron su participación como socio gerente en una sociedad. Otro informe municipal dio cuenta de antecedentes vinculados con inmuebles y permisos comerciales.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sumó más piezas. Según la sentencia, el progenitor aparecía registrado como socio, gerente o administrador en distintas firmas. A esa información se agregó un contrato de franquicia para la explotación de un local comercial. La documentación acreditó vínculos con sociedades, comercios y emprendimientos. Sin embargo, el expediente no permitió determinar con exactitud cuánto dinero generaban esas actividades ni qué parte correspondía al progenitor.
La jueza también examinó una certificación contable que él mismo presentó. Ese documento informó un promedio de ingresos durante un período determinado y consignó una relación laboral con una de las empresas. El fallo aclaró que esos datos no reflejaban necesariamente la totalidad de los recursos, ya que existían otras participaciones comerciales acreditadas en la causa.
El informe bancario añadió otro elemento. La cuenta registró variaciones importantes entre ingresos, egresos y saldos durante varios meses. La sentencia tomó esos movimientos como parte del análisis patrimonial, aunque no los consideró suficientes para establecer por sí solos una cifra definitiva.
Las declaraciones testimoniales completaron el cuadro. Varias personas hablaron sobre locales gastronómicos, viajes al exterior, vehículos y nivel de vida. Otro testimonio mencionó la relación del progenitor con una empresa que ocupaba un inmueble comercial.
Aun con ese conjunto de pruebas, la jueza señaló que faltó documentación contable específica. También sostuvo que el progenitor estaba en mejores condiciones de presentar información precisa sobre sus ingresos, su patrimonio y las ganancias de las sociedades.
El fallo aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas. Según la resolución, ese principio impone el deber de aportar la prueba a quien cuenta con mejores posibilidades técnicas o materiales para hacerlo.
La jueza fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles. También ordenó que se practique una liquidación por los períodos anteriores, con deducción de los pagos ya realizados.
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Prisión preventiva para tres neuquinos acusados de un violento robo en Roca
El hecho ocurrió el viernes pasado cuando la víctima fue engañada con una supuesta compra de un teléfono celular.

Tres hombres oriundos de Neuquén continuarán detenidos por el plazo de un mes, luego de que la Justicia les formulara cargos por un violento robo ocurrido el viernes pasado (31/07) en General Roca, cuando simularon la compra de un teléfono celular para asaltar al vendedor.
Según la acusación de los fiscales Julieta Villa y Facundo Polantinos, cerca de las 21.20 horas los imputados llegaron al local comercial de la víctima con la intención aparente de comprar un celular. Tras convencer al joven de subir a la camioneta en la que se movilizaban para concretar la operación, uno de los ocupantes amartilló un arma de fuego y le exigió la clave del teléfono.
La Fiscalía sostuvo que los acusados golpearon a la víctima y le ordenaron que no los mirara mientras recorrían distintas calles de la ciudad. Finalmente, lo hicieron descender del vehículo y escaparon llevándose el celular.
Los tres hombres fueron imputados por el delito de robo calificado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, agravado por el uso de arma de fuego. Además, se dispuso el inicio de la investigación penal preparatoria por el plazo de cuatro meses.
Entre las pruebas presentadas se encuentran el acta del procedimiento policial, la denuncia radicada en el Destacamento N° 178, entrevistas realizadas por personal de la Comisaría 3ª, el análisis de las cámaras de seguridad efectuado por la Brigada de Investigaciones y un informe del Gabinete Técnico Criminológico de General Roca, que determinó que el arma secuestrada estaba en condiciones de disparar y fue clasificada como arma de guerra.
La Fiscalía solicitó la prisión preventiva al considerar que existían riesgos de entorpecimiento de la investigación y de fuga. Si bien el defensor público Gustavo Viecens se opuso al planteo y los imputados prestaron declaración, el juez de Garantías Gustavo Quelín resolvió que permanezcan detenidos durante un mes mientras continúa la investigación.
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El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad
La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.
Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.
En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.
El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.
En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.
La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.
El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.
La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.








