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Río Negro

Las claves para evitar las noticias falsas sobre el coronavirus

Es fundamental evitar y compartir las fake news. Cuidemonos entre todos.

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En el marco de la situación sanitaria actual, el gobierno de Río Negro solicitó a la comunidad hacer un uso responsable de la información y evitar la circulación de noticias falsas que solo generan mayor alarma.

La situación cambia constantemente y desde el Gobierno se busca dar a conocer cada novedad al instante a través de todos sus canales de comunicación, los únicos oficiales.

Tips para evitar la desinformación

  1. Las únicas vías oficiales de información son las brindadas por la Secretaría de Comunicación y las redes sociales del gobierno, donde continuamente se está dando a conocer la situación actual en la provincia y difundiendo las distintas medidas de prevención. Se recomienda evitar las cadenas de Whatsapp con informaciones que resulten alarmantes y no están correctamente chequeadas.
  2. Se solicita no compartir noticias falsas (fake news) que circulan en las redes sociales, imágenes o videos que contengan información falaz y otras publicaciones malintencionadas que sólo generan pánico en la población. Trabajar en la difusión de las recomendaciones para evitar el contagio.
  3. En las redes de comunicación oficiales del Gobierno se encuentra todo el material necesario. Además, desde la Organización Mundial de la Salud se elaboró una lista de aclaraciones para evitar la desinformación.
  4. No es cierto que se pueda matar el virus en 30 segundos con un secador de manos como los de los baños públicos. No sirve tomar un baño caliente para matar el virus.
  5. Los barbijos, con o sin filtro, no deben reutilizarse y no se pueden lavar. Cuando se ha estado en contacto próximo con una persona infectada, se debe considerar que la parte frontal de la mascarilla utilizada está contaminada.
  6. No se puede eliminar el virus con una lámpara ultravioleta para desinfección. La OMS desaconseja el uso de ese tipo de lámparas en cualquier parte del cuerpo porque la radiación puede lastimar la piel.
  7. No sirve rociarse el cuerpo con cloro o alcohol para matar el virus si ya entró en el organismo. Tanto el alcohol como el cloro pueden servir para desinfectar las superficies, siempre que se sigan las recomendaciones pertinentes.
  8. No hay riesgo de contagio si uno recibe paquetes enviados de países con circulación de virus.
  9. No hay pruebas de que el coronavirus afecte perros, gatos u otros animales domésticos. La OMS, sin embargo, aconseja lavarse las manos luego de estar en contacto con ellos.
  10. Las vacunas contra la neumonía no sirven para evitar el contagio de coronavirus. No es necesario enjuagarse regularmente la nariz con solución salina para evitar el contagio. No hay pruebas de que ese método sea efectivo.
  11. No hay pruebas de que comer algún tipo de alimento específica prevenga el contagio del virus.
  12. El virus no afecta solo a las personas mayores, sino que puede infectar a la población de cualquier franja etaria. Los mayores, sin embargo, son los más proclives a enfermarse gravemente.
  13. Los antibióticos no son efectivos para combatir la enfermedad.
  14. El virus no se transmite a través de picaduras de mosquitos.
  15. Todavía no hay un medicamento para tratar el coronavirus.

Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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