Seguinos

Río Negro

Niños y adolescentes de los CAINA incorporarán pescado a su alimentación

Se firmó un convenio con la Subsecretaría de Pesca de la Provincia.

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Niñas, niños y adolescentes de hogares dependientes de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), incorporarán pescados frescos y congelados a sus dietas, en el marco del convenio firmado con la Subsecretaría de Pesca de la Provincia.

“Este acuerdo, se implementará en los próximos días y posibilitará que la Subsecretaría de Pesca nos envíe mensualmente insumos para ir incluyendo en la alimentación diaria de nuestros niños, niñas y adolescentes, como un producto importante dentro de sus dietas”, explicó la titular de la SENAF, Roxana Méndez.

“Con las dos nutricionistas que tenemos en nuestro organismo, vamos a ir acompañado el proceso de inclusión de pescado en los alimentos semanales”, agregó.

Por su parte, el subsecretario de Pesca, Jorge Bridi señaló “estamos respondiendo a una convocatoria que nos hizo la SENAF con mucho gusto porque entendemos que está muy bueno que los chicos coman pescado. Esta iniciativa también nos aporta a nuestra campaña “El 19 comé pescado”, que busca crear hábitos de consumo y que los rionegrinos puedan consumir los maravillosos productos del Golfo San Matías”.

Próximamente se establecerá la logística necesaria para acercar los productos a los diferentes puntos de la Provincia donde funcionan los Centros de Atención Integral de Niños y Adolescentes (CAINA). Asimismo, la SENAF capacitará al personal que trabaja en los espacios para la manipulación adecuada de los productos de mar.

En esta línea, Méndez explicó que “nosotros trabajamos con nuestros niños, niñas, adolescentes y sus derechos, los cuales incluyen una alimentación saludable y es importante que se cuente con los recursos para tener esta dieta equilibrada, por eso nos parece fundamental este convenio. Le agradezco muchísimo al Subsecretario de Pesca la apertura y el acompañamiento, así funciona el Sistema de Protección Integral, donde la SENAF es el órgano rector, pero todas las entidades del Gobierno Provincial, acompañan a nuestros niños sin cuidados parentales”.

Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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