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Sociedad

Medidas por el coronavirus: habrá un bono de $3.000 para jubilaciones y beneficiarios de la AUH

Se verán beneficiados más de 9 millones de argentinos.

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El titular de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), Alejandro Vanoli, anunció el pago de un bono extraordinario de $3.000 para los jubilados y pensionados con ingresos mínimos y otro para beneficiarios de AUH y AUE, así como la extensión por dos meses de la exención del pago de créditos otorgados por el organismo.

El anuncio fue realizado en Casa de Gobierno junto con el ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo, en el marco de las medidas dispuestas por el gobierno nacional para ayudar a paliar los efectos económicos del coronavirus sobre los sectores de menores recursos.

Se trata de «un anuncio complementario al que hicimos cuando dispusimos aumentos para quienes reciben prestaciones en la seguridad social ante un fenómeno global como lo es la pandemia que genera efectos económicos en todo el mundo y que ha llevado a una desaceleración de la actividad económica global que tiene impacto en la Argentina», dijo Vanoli.

Añadió que este conjunto de medidas de carácter social fue pensado «con el objeto de recomponer aún más los ingresos de los sectores más postergados, avanzar en medidas de equidad distributiva que permitan paliar los efectos recesivos globales que sobre la Argentina ha tenido esta pandemia».

Las medidas

La primera de las medidas es un «bono extraordinario de $3.000 para las jubilaciones mínimas y, hasta $18.892, un monto que corresponda para llevar el piso de las jubilaciones hasta ese piso, por única vez, por beneficiario, en abril, e incluye al 63% de los jubilados y pensionados», indicó.

Según Vanoli, de esta forma «con el aumento de marzo del 13%, con una inflación en el bimestre de 4%, implica prácticamente recuperar un tercio de lo que perdieron las jubilaciones y pensiones mínimas durante 2018 y 2019».

La segunda medida, afirmó, es «otro bono extraordinario a quienes perciben la asignación universal por hijo -AUH- y la asignación universal por embarazo, también por única vez, que se va a liquidar en la ultima semana de marzo, y permitirá duplicar la asignación para 4,3 millones de personas».

Y la tercera medida, agregó, significa «un alivio para el conjunto de quienes reciben jubilaciones, pensiones y asignaciones y complementa la medida que benefició a 8,9 millones que solicitaron créditos y no tuvieron que pagarlos en enero febrero y marzo».

«En abril y mayo también van a estar eximidos de los pagos; para los jubilados de la mínima esto implica un beneficio adicional promedio de $1.800; y, para los que están por arriba, $3.000», amplió.

Se trata de «medidas que implican un esfuerzo importante del Estado nacional con el convencimiento de que es necesario tomarlas para ayudar a quienes más lo están necesitando», señaló Vanoli, al tiempo que aclaró que se trata de una «situación dinámica, e iremos evaluando medidas adicionales».

Asistencia alimentaria

En tanto, el ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo, anunció que se implementará un «refuerzo adicional alimentario para comedores escolares, comunitarios y merenderos» e informó que «se llevará el sistema de asistencia alimentaria al modelo de viandas para evitar el traslado y movimiento de personas» en medio de la pandemia de coronavirus.

“Vamos a reforzar el sistema de alimentación y la entrega de la tarjeta Alimetar para que llegué a través del correo a todos los hogares”, indicó Arroyó durante la presentación de estas medidas. Lanzamos estas iniciativas con el objetivo de preservar ingresos de los sectores más vulnerables”.

Adelantó además que habrá un «refuerzo adicional de $3.000 este mes» a quienes perciben planes sociales, que alcanzará a unas 556.000 personas en el marco de Hacemos Futuro y Salario Social Complementario.

Cultura

La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026

Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

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Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.

Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.

El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.

La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.

El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.

Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.

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Roca

Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites

Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

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La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.

Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.

También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.

Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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