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Río Negro

Coronavirus: 15 medidas del Gobierno para prevenir el contagio

Entre las disposiciones se adelanta que próximamente el Hospital de Viedma comenzará a realizar los análisis de casos sospechosos.

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Ante el avance del COVID-19, a partir de las disposiciones de la gobernadora Arabela Carreras, el Gobierno Provincial aplicó medidas y acciones para prevenir la expansión de la enfermedad, a partir de la declaración del estado de emergencia.

Las 15 medidas

1- Por decreto de la Gobernadora Arabela Carreras, se dispuso un receso general excepcional de la Administración Pública entre el 19 y 31 de marzo, dispensando del deber de asistencia al personal, cualquiera sea su condición de revista y bajo requerimiento de respetar el aislamiento dispuesto para evitar posibles contagios. Se mantienen guardias mínimas y la medida no incluye a los trabajadores de los servicios básicos de Salud y Seguridad.

2- Se multa por $150.000 a quienes violen el aislamiento obligatorio determinado para casos específicos, al poner en riesgo al resto de la comunidad. Además, a cada uno se le inicia una causa penal. Ya se aplicó la normativa al primer multado.

3- Clases suspendidas en todos los niveles y modalidades, tanto de escuelas públicas como privadas. Sólo se mantienen guardias mínimas de docentes y personal no docente en cada establecimiento. Los estudiantes reciben los contenidos para trabajar en sus hogares por distintos medios; principalmente, vía digital. Las familias de los alumnos que concurren a los comedores escolares reciben asistencia alimentaria.

4- Se suspenden los servicios de colectivos de larga distancia en la provincia hasta el 25 de marzo. Estrictos controles de desinfección permanente de ómnibus por parte de las empresas. También están obligadas a garantizar asientos a la totalidad de los pasajeros y disponer de alcohol en gel.

5- Operativos permanentes de prevención e información en terminales y aeropuertos, donde personal de Salud Pública entrega folletería y brinda detalles sobre cómo enfrentar la enfermedad y sus síntomas. Trabajo de concientización aconsejando las medidas de seguridad necesarias.

6- 911: principal vía para denunciar casos sospechosos. La línea de emergencias es la única para realizar consultas. Se capacitó al personal para evacuar las dudas de los ciudadanos que consideren tener síntomas, y se dispuso un protocolo de actuación para los casos que así lo ameriten.

7- Mayores de 60, grupos de riesgo y padres/madres de estudiantes tienen licencia para no concurrir a trabajar. Es por 14 días.

8- El laboratorio provincial Profarse está duplicando la producción de alcohol en gel para fortalecer el abastecimiento en el sector público y privado. Para abril próximo, se prevé cuadruplicar la producción, con 1600 kilos mensuales. Hasta el momento, se producían 400. Se proveyeron dispensers a organismos provinciales y Municipios, y se aumentó el nivel de producción para cubrir la faltante en comercios.

9- Cierre de Casinos y Salas de juego. Es hasta el 31 de marzo y por decreto, para contribuir con la contención de la enfermedad y reducir la circulación de la población.

10- Estricta fiscalización de precios y volúmenes de stock en comercios de toda la provincia. Por resolución de la Agencia de Recaudación Tributaria, el valor de los materiales que sirven para la prevención del coronavirus se debe retrotraer al 20 de febrero. Esto incluye los básicos de higiene, limpieza y desinfección en general. Además, se verifica que farmacias y supermercados no aumenten el precio del alcohol en gel.

11- Un virólogo del Hospital Zatti de Viedma recibirán capacitación del Instituto Malbrán el próximo viernes para poder realizar en el corto plazo los análisis de casos sospechosos de Coronavirus en la Capital Provincial. A partir de la capacitación, se debe esperar que el Instituto Malbrán envíe al interior del país los reactivos para realizar los análisis. Esto hará más veloz la obtención de los resultados.

12- Cuidados y prevención en las cárceles. Se puso en marcha el Protocolo para la Prevención del Coronavirus en el Servicio Penitenciario Provincial, que establece estrictas pautas de control para el cuidado de la salud del personal penitenciario. Se suspenden hasta el 31 de marzo las salidas transitorias y traslados de internos, así como las visitas. También se establecen pautas para el ingreso de internos.

13- A través del Ministerio de Seguridad y Justicia, se dispuso el Estado de Emergencia, Nivel de Respuesta N°3, con la aprobación del Plan Operativo Provincial que será encabezado y coordinado por la Secretaría de Protección Civil, que determinará las acciones a realizar en terreno.

14- La gobernadora Arabela Carreras dispuso un sistema de trabajo coordinado con todos los Municipios, que seguirán las directivas de la Mandataria Provincial para el manejo de la contingencia.

15- Río Negro adhiere al sistema nacional de llamadas gratuitas a la línea 133 para denunciar casos de violación de autoaislamiento, de manera que la sociedad pueda tener la posibilidad de involucrarse en el cuidado colectivo

Judiciales

El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad

La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

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Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.

Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.

En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.

El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.

En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.

La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.

El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.

La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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Río Negro

Río Negro abre cursos digitales gratuitos junto a Fundación YPF

Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial.

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El Gobierno de Río Negro abrió la inscripción a dos cursos digitales gratuitos, junto a Fundación YPF, para mayores de 18 años de Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, con foco en las habilidades del futuro laboral.

Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial y se dictarán a través del programa Energía Digital de Fundación YPF a partir del 18 de agosto.

Formación para ser protagonistas del futuro

Las capacitaciones brindarán herramientas vinculadas con el análisis de datos, la Inteligencia Artificial y la gestión de proyectos, competencias que adquieren un papel cada vez más relevante en el mundo del trabajo.

La iniciativa forma parte del rumbo de desarrollo productivo y energético que impulsa la Provincia, con el objetivo de que el crecimiento de Río Negro se traduzca en más conocimientos, oportunidades y preparación para sus habitantes.

En esta etapa, la convocatoria está destinada a personas mayores de 18 años con residencia en Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, tres localidades estratégicas de la región Atlántica.

Una agenda conjunta de formación y desarrollo

La propuesta profundiza el trabajo articulado entre el Gobierno de Río Negro y Fundación YPF, que sostienen una agenda común orientada a la capacitación, el empleo y el desarrollo territorial.

Con estas herramientas, la Provincia busca acompañar a las comunidades y preparar a las y los rionegrinos para que puedan ser protagonistas de las transformaciones productivas y tecnológicas que ya están en marcha.

Cómo inscribirse

Las personas interesadas pueden completar la inscripción a través de los siguientes enlaces:

Data Analytics + IA: https://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/data-analytics–ia

Project Management + IAhttps://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/project-management–ia

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