Judiciales
Lo excluyeron de la casa de su madre: tiene 40 años y cobraba la jubilación
Al hombre, de Roca, lo denunciaron por violencia económica. La víctima tiene 77 años.

Un hombre de Roca, de 40 años, fue excluido de la casa de su madre, adonde no podrá acercarse a menos de 200 metros mientras duren las medidas cautelares que se le impusieron en el marco de un expediente por violencia familiar -Ley 3040- en el Juzgado de Paz de Roca.
El proceso se tramitó de manera digital y forma parte de las más de 2200 sentencias y resoluciones de conflictos que el Poder Judicial de Río Negro realizó en tiempos de pandemia.
Para evitar que continúe la violencia económica denunciada, la sentencia de exclusión del hogar incluyó la previa obligación del hombre de devolver a su madre su documento de identidad y la tarjeta de débito con la cual la mujer, de 77 años, puede acceder al cobro de su jubilación.
En pleno aislamiento social por la pandemia Covid 19, la denuncia de violencia familiar fue recibida en una comisaría de un barrio de Roca. Desde la unidad enviaron la constancia por correo electrónico al Juzgado de Paz, donde se dictó la medida cautelar antes de derivar el expediente al Juzgado de Familia correspondiente. La decisión fue comunicada por mail con firma digital al Oficial de Justicia de la Oficina de Notificaciones de Roca, quien fue el encargado de hacer cumplir la exclusión del hogar, con el auxilio de la policía.
La orden judicial autorizó al hijo a “retirar solamente sus efectos personales” de la vivienda antes de irse, con la obligación de devolver la documentación y la tarjeta a su madre en presencia de la autoridad judicial.
El mandamiento incluyó la prohibición de acercamiento del hombre a 200 metros de su madre y de la casa, además de la obligación de “abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ello bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia” y de las sanciones de arresto, multa económica o trabajos comunitarios que prevé la Ley 3040. Puntualmente, el hijo deberá “abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole” a la madre.
La Ley Provincial N° 3040 regula la protección integral contra la violencia en el ámbito de las relaciones familiares. Define la violencia en la familia como una “problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia”. Implica una dinámica familiar de maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico, que causa daño o pone en riesgo “el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia”.
La Ley define como violencia económica las conductas que impidan a una persona el ejercicio de su derecho de propiedad, el acceso o administración de sus bienes o de su dinero y el incumplimiento de los deberes alimentarios.
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica del Poder Judicial, en 2019 más del 32 por ciento de las personas denunciadas por hechos de violencia familiar en los Juzgados de Paz fueron mayores de 40 años, y el 80 por ciento fueron hombres. Más del 13 por ciento de las personas que denunciaron violencia tenían más de 50 años de edad.
Judiciales
Lo condenaron por violencia de género, volvió a convivir con la víctima y lo enviaron a prisión
La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial. El Ministerio Público acreditó que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

Un hombre condenado por violencia de género cumplirá pena efectiva en Cipolletti tras comprobarse el incumplimiento de las pautas de conducta. La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial y de un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. El Ministerio Público Fiscal acreditó además que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. El juez de Ejecución transformó la pena en suspenso en prisión efectiva.
La condena original se dictó en agosto de 2025 por hechos que incluyeron lesiones, amenazas y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género. En ese momento, el Poder Judicial había dispuesto reglas claras: no acercarse ni mantener contacto con la mujer y sostener un domicilio informado. Esas condiciones formaron parte de una pena de ejecución condicional que buscó evitar el encierro.
Sin embargo, la presencia en la vivienda de la mujer evidenció la transgresión de esas restricciones. El informe de la Oficina de Atención a la Víctima describió un escenario atravesado por temor y dependencia económica, además de referencias a episodios de violencia posteriores a la condena.
Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el planteo se centró en el incumplimiento de las pautas impuestas y no en la investigación de un nuevo delito. La defensa se opuso al pedido y señaló que los hechos integraban una causa en trámite, además de plantear objeciones sobre la posibilidad de una doble sanción.
El juez de Ejecución Penal analizó la documentación incorporada, en especial el informe técnico, y consideró acreditada la violación de las reglas de conducta, en particular la prohibición de acercamiento. Con base en ese análisis y en normativa vinculada a la protección contra la violencia de género, dispuso la revocación de la condicionalidad.
La resolución ordenó la detención y el traslado a un establecimiento penitenciario.
Judiciales
Escándalo en el Poder Judicial: Un arma secuestrada apareció en un procedimiento policial y faltan otras en las oficinas de Roca
La irregularidad puso en evidencia fallas en el circuito de secuestros judiciales.

El Poder Judicial de Río Negro impulsó una denuncia penal y una investigación interna de carácter urgente luego de detectar que un arma de fuego que se encontraba secuestrada y bajo custodia judicial apareció en un procedimiento policial realizado en la ciudad de Roca. El hallazgo alertó sobre una irregularidad grave en el resguardo de ese elemento y desencadenó una serie de medidas institucionales.
La denuncia tramita en la Fiscalía de Roca, donde se investiga cómo el arma, que debía permanecer en dependencias judiciales, terminó involucrada en un episodio delictivo. En paralelo, el organismo dio intervención al Auditor General, requirió información a distintas áreas, tomó declaraciones testimoniales y analizó documentación vinculada al circuito de secuestros judiciales.
Como medida complementaria, se ordenó un relevamiento y arqueo integral de los objetos secuestrados en la Oficina Judicial de Roca, que fue extendido a todas las Oficinas Judiciales de la provincia para verificar la correspondencia entre los registros y la existencia material de los elementos resguardados.
El resultado del arqueo agravó el cuadro: se detectó el faltante de otras armas de fuego, lo que motivó la ampliación de la denuncia penal. El número total de elementos involucrados aún no está determinado, dado que el control sigue en curso.
Actualmente se indaga sobre los registros de elementos secuestrados y los protocolos de control interno en las dependencias judiciales. La revisión abarca depósitos, sistemas de inventario y circuitos administrativos relacionados con la custodia.
El Poder Judicial indicó que el proceso interno podría derivar en medidas precautorias o sanciones. La causa penal en la Fiscalía de Roca continúa en etapa inicial, mientras el Auditor General prosigue con las actuaciones administrativas dispuestas por el organismo.
Judiciales
Imputaron a una profesora de natación y un guardavidas por el fallecimiento del niño de 11 años en la pileta municipal de Roca
Según la acusación, ambos imputados habrían omitido el deber de cuidado al no advertir a tiempo lo que le ocurría a la víctima.

El Ministerio Público Fiscal imputó a una profesora de natación y a un guardavidas por el delito de homicidio culposo, en el marco de la investigación por la muerte de un niño de 11 años ocurrida el 22 de diciembre de 2023 durante una clase en la pileta municipal de General Roca, ubicada en la zona norte de la ciudad.
Según la acusación fiscal, ambos imputados estaban a cargo de un grupo de seis menores cuando, alrededor de las 11.40, se le indicó al grupo un ejercicio en el agua. El niño no salió a la superficie como los demás y la situación fue advertida minutos después, cuando lo sacaron del agua e iniciaron maniobras de RCP hasta la llegada de la ambulancia.
La Fiscalía sostuvo que ambos habrían omitido el deber de cuidado al no advertir lo que ocurría con el menor. El tiempo de inmersión prolongada sin supervisión efectiva ni asistencia inmediata provocó un episodio de ahogamiento por sumersión que derivó en su fallecimiento por asfixia. La calificación legal aplicada es la de homicidio culposo, conforme a los artículos 45 y 84 del Código Penal.
El defensor penal público que asiste a ambos imputados señaló que, a criterio de la defensa, no existen elementos suficientes para formular cargos en esta instancia, y reclamó la realización de un estudio histopatológico antes de arribar a conclusiones definitivas sobre la causa de la muerte.
La jueza de Garantías interviniente, ante la presencia de los padres del niño y su querellante -quien adhirió al pedido fiscal-, explicó que la investigación deberá determinar si la muerte fue producto de negligencia o imprudencia de quienes tenían a su cargo al menor, o si fue consecuencia de una patología previa que no hubiera podido evitarse aun con la debida diligencia. Tuvo por formulados los cargos y fijó un plazo de cuatro meses para la etapa de investigación penal preparatoria.








