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Lo excluyeron de la casa de su madre: tiene 40 años y cobraba la jubilación

Al hombre, de Roca, lo denunciaron por violencia económica. La víctima tiene 77 años.

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Un hombre de Roca, de 40 años, fue excluido de la casa de su madre, adonde no podrá acercarse a menos de 200 metros mientras duren las medidas cautelares que se le impusieron en el marco de un expediente por violencia familiar -Ley 3040- en el Juzgado de Paz de Roca.

El proceso se tramitó de manera digital y forma parte de las más de 2200 sentencias y resoluciones de conflictos que el Poder Judicial de Río Negro realizó en tiempos de pandemia.

Para evitar que continúe la violencia económica denunciada, la sentencia de exclusión del hogar incluyó la previa obligación del hombre de devolver a su madre su documento de identidad y la tarjeta de débito con la cual la mujer, de 77 años, puede acceder al cobro de su jubilación.

En pleno aislamiento social por la pandemia Covid 19, la denuncia de violencia familiar fue recibida en una comisaría de un barrio de Roca. Desde la unidad enviaron la constancia por correo electrónico al Juzgado de Paz, donde se dictó la medida cautelar antes de derivar el expediente al Juzgado de Familia correspondiente. La decisión fue comunicada por mail con firma digital al Oficial de Justicia de la Oficina de Notificaciones de Roca, quien fue el encargado de hacer cumplir la exclusión del hogar, con el auxilio de la policía.

La orden judicial autorizó al hijo a “retirar solamente sus efectos personales” de la vivienda antes de irse, con la obligación de devolver la documentación y la tarjeta a su madre en presencia de la autoridad judicial.

El mandamiento incluyó la prohibición de acercamiento del hombre a 200 metros de su madre y de la casa, además de la obligación de “abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ello bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia” y de las sanciones de arresto, multa económica o trabajos comunitarios que prevé la Ley 3040. Puntualmente, el hijo deberá “abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole” a la madre.

La Ley Provincial N° 3040 regula la protección integral contra la violencia en el ámbito de las relaciones familiares. Define la violencia en la familia como una “problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia”. Implica una dinámica familiar de maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico, que causa daño o pone en riesgo “el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia”.

La Ley define como violencia económica las conductas que impidan a una persona el ejercicio de su derecho de propiedad, el acceso o administración de sus bienes o de su dinero y el incumplimiento de los deberes alimentarios.

De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica del Poder Judicial, en 2019 más del 32 por ciento de las personas denunciadas por hechos de violencia familiar en los Juzgados de Paz fueron mayores de 40 años, y el 80 por ciento fueron hombres. Más del 13 por ciento de las personas que denunciaron violencia tenían más de 50 años de edad.

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Demora excesiva y falta de información: Un taller deberá reparar un auto sin cobrar y devolver dinero

El acuerdo se alcanzó en el marco de una mediación, luego de que la propietaria del vehículo denunciara incumplimientos y trato indigno.

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Una mujer llevó adelante un reclamo contra un taller mecánico del Alto Valle por incumplimientos en la reparación de su vehículo. El caso se resolvió en el marco de una audiencia de mediación, donde las partes alcanzaron un acuerdo.

El conflicto comenzó en enero de este año cuando la persona dejó su automóvil en el taller para una reparación. El auto fue entregado el 17 de febrero, pero, según se consignó en el expediente, volvió a fallar de inmediato. Se mencionaron problemas en el arranque y ruidos anormales en el motor. En marzo, se detectaron además desperfectos en los inyectores.

A fines de junio, la ciudadana regresó el vehículo al mismo establecimiento. Desde entonces, y durante más de seis meses, no recibió información concreta sobre su estado, a pesar de los intentos reiterados por obtener una respuesta. El planteo incluyó un reclamo por falta de comunicación y trato indigno, en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.

En la mediación se advirtió que el tiempo insumido en la reparación resultó excesivo e injustificado. También se señaló que la empresa incumplió con el deber de brindar información clara, periódica y veraz, además de no respetar el plazo estimado originalmente para la entrega, que era de 15 días.

Durante la audiencia de mediación, la persona solicitó la reparación completa del vehículo sin nuevos cargos, además de una respuesta clara sobre el tiempo restante para finalizar el trabajo. También se dejó constancia de la reserva de optar por la devolución de lo abonado o una reducción del valor pagado, en caso de no lograrse una solución satisfactoria.

La instancia cerró con un acuerdo entre las partes. El taller accedió a entregar el auto reparado sin cobrar suma alguna y a realizar un reintegro económico. El caso se resolvió en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos del Alto Valle con la intervención de un mediador que facilitó el diálogo entres las partes, y la asistencia letrada de abogados particulares.

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La Justicia autorizó a una niña a viajar al exterior con su padre ante el silencio de la madre

Podrá acompañar a su papá a conferencias internacionales tras una decisión judicial en Roca

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Ante el silencio sostenido de la madre, el fuero de Familia de General Roca autorizó a una niña a viajar al exterior junto a su padre, quien participa de conferencias motivacionales en distintos países. La decisión judicial priorizó el interés superior de la menor y su derecho a compartir tiempo con quien ejerce efectivamente su cuidado.

Según se desprende del expediente, tras la separación de la pareja la niña quedó bajo el cuidado exclusivo del padre, quien se ocupa de su sostén económico, afectivo y cotidiano. En tanto, la madre formó una nueva pareja y, desde entonces, no volvió a vincularse con su hija, ni solicitó un régimen de comunicación.

El hombre desarrolla actividades laborales vinculadas al coaching empresarial y liderazgo, que implican presentaciones en distintas ciudades del mundo. En los próximos meses, tiene previstas conferencias en Chile, Estados Unidos y México, y manifestó su intención de que la niña lo acompañe durante los períodos en los que no asiste a la escuela. Cuando no puede viajar, la menor queda al cuidado de su abuela paterna.

Ante la falta de contacto con la madre y la necesidad de contar con la autorización correspondiente, el padre recurrió al Poder Judicial. Si bien la mujer fue debidamente notificada, no respondió al requerimiento, actitud que el tribunal consideró relevante al momento de resolver.

En ese sentido, la jueza sostuvo que el silencio de la madre «constituye presunción de verdad y evidencia un total desinterés». Además, se tuvo en cuenta el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien valoró tanto la falta de oposición materna como la voluntad expresa de la niña, que manifestó su deseo de acompañar a su papá en los viajes.

En la sentencia, el Tribunal fundamentó su decisión en el interés superior de la niña, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley N° 26.061, la Ley Provincial N° 4109 y el Código Civil y Comercial de la Nación, que regula el consentimiento parental para salidas al exterior.

Finalmente, la jueza resolvió hacer lugar al pedido y autorizó los viajes, al considerar que «la petición resulta claramente beneficiosa, ya que le permitirá disfrutar de experiencias en el exterior junto a su padre», fortaleciendo el vínculo familiar y garantizando su bienestar integral.

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Ordenan al abuelo paterno pagar una cuota alimentaria tras 16 años de cuidado casi exclusivo de la mamá

La cuota fue fijada en el 20% de los haberes jubilatorios del abuelo paterno.

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Durante más de 16 años una mujer se hizo cargo en forma exclusiva de la crianza, el cuidado cotidiano y el sostenimiento económico de su hijo, sin acompañamiento efectivo por parte del progenitor. Esa situación fue central en una sentencia que fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno, ante el incumplimiento reiterado del padre del ahora adolescente.

En el expediente se acreditó que el joven quedó al cuidado de su madre desde que tenía poco más de un año de vida. A lo largo de ese extenso período, el vínculo con el progenitor fue esporádico y los aportes económicos resultaron inexistentes o insuficientes, lo que obligó a la mujer a recurrir en reiteradas oportunidades al Poder Judicial para garantizar el sustento de su hijo.

El fallo remarcó que el progenitor no cumplió con las cuotas alimentarias fijadas en causas anteriores ni con los alimentos provisorios establecidos en este proceso, pese a haber asumido compromisos de pago en audiencia judicial. Incluso, al momento de dictarse la sentencia, no se registraban movimientos en la cuenta judicial abierta para el depósito de los alimentos.

Frente a ese incumplimiento persistente, el juzgado analizó el reclamo dirigido al abuelo paterno, quien había sido demandado en forma conjunta. Al resolver, la jueza sostuvo que «los primeros obligados son los progenitores, pero frente a su incumplimiento por imposibilidad o dificultad, o bien ante la demostración de la insuficiencia de la cuota percibida, se acude a los ascendientes», con fundamento en el principio de solidaridad familiar y en el interés superior de niños, niñas y adolescentes.

La sentencia puso especial énfasis en la situación de la madre, quien afrontó sola la crianza durante más de una década y media, incluso atravesando condiciones de vulnerabilidad personal y económica. En ese sentido, se señaló que «recae toda la carga emocional, psicológica y económica en los sobreesfuerzos de la madre», y que esa realidad no podía ser desatendida al momento de resolver el caso.

Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores e Incapaces, que dictaminó sobre la necesidad de garantizar el derecho alimentario del adolescente. Si bien propuso que la obligación recayera en primer término sobre el progenitor, el Tribunal valoró que «no se ha acreditado cumplimiento alguno de la prestación alimentaria», lo que tornó procedente habilitar la obligación subsidiaria del abuelo paterno.

Con base en la prueba producida, el fallo fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno equivalente al 20 % de sus haberes jubilatorios, con retención directa del beneficio previsional. La jueza aclaró que la obligación «se dicta en carácter subsidiario del progenitor», y que se mantendrá vigente mientras el principal obligado continúe incumpliendo con su deber alimentario.

Además, se ordenó practicar la liquidación de los alimentos adeudados desde la instancia de mediación previa, se dejaron sin efecto los alimentos provisorios y se recordó que la madre podrá continuar las acciones judiciales necesarias para reclamar al progenitor las sumas impagas.

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