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Lo excluyeron de la casa de su madre: tiene 40 años y cobraba la jubilación

Al hombre, de Roca, lo denunciaron por violencia económica. La víctima tiene 77 años.

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Un hombre de Roca, de 40 años, fue excluido de la casa de su madre, adonde no podrá acercarse a menos de 200 metros mientras duren las medidas cautelares que se le impusieron en el marco de un expediente por violencia familiar -Ley 3040- en el Juzgado de Paz de Roca.

El proceso se tramitó de manera digital y forma parte de las más de 2200 sentencias y resoluciones de conflictos que el Poder Judicial de Río Negro realizó en tiempos de pandemia.

Para evitar que continúe la violencia económica denunciada, la sentencia de exclusión del hogar incluyó la previa obligación del hombre de devolver a su madre su documento de identidad y la tarjeta de débito con la cual la mujer, de 77 años, puede acceder al cobro de su jubilación.

En pleno aislamiento social por la pandemia Covid 19, la denuncia de violencia familiar fue recibida en una comisaría de un barrio de Roca. Desde la unidad enviaron la constancia por correo electrónico al Juzgado de Paz, donde se dictó la medida cautelar antes de derivar el expediente al Juzgado de Familia correspondiente. La decisión fue comunicada por mail con firma digital al Oficial de Justicia de la Oficina de Notificaciones de Roca, quien fue el encargado de hacer cumplir la exclusión del hogar, con el auxilio de la policía.

La orden judicial autorizó al hijo a “retirar solamente sus efectos personales” de la vivienda antes de irse, con la obligación de devolver la documentación y la tarjeta a su madre en presencia de la autoridad judicial.

El mandamiento incluyó la prohibición de acercamiento del hombre a 200 metros de su madre y de la casa, además de la obligación de “abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ello bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia” y de las sanciones de arresto, multa económica o trabajos comunitarios que prevé la Ley 3040. Puntualmente, el hijo deberá “abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole” a la madre.

La Ley Provincial N° 3040 regula la protección integral contra la violencia en el ámbito de las relaciones familiares. Define la violencia en la familia como una “problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia”. Implica una dinámica familiar de maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico, que causa daño o pone en riesgo “el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia”.

La Ley define como violencia económica las conductas que impidan a una persona el ejercicio de su derecho de propiedad, el acceso o administración de sus bienes o de su dinero y el incumplimiento de los deberes alimentarios.

De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica del Poder Judicial, en 2019 más del 32 por ciento de las personas denunciadas por hechos de violencia familiar en los Juzgados de Paz fueron mayores de 40 años, y el 80 por ciento fueron hombres. Más del 13 por ciento de las personas que denunciaron violencia tenían más de 50 años de edad.

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Caso Ripari: Condenan a una mujer a 4 años y 6 meses por encubrimiento agravado

La mujer admitió haber recibido dos motos y ocultado carne robada del hecho que terminó con la muerte del hombre de 77 años.

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Ayer (20/11), la mujer imputada por haber adquirido o recibido dos motocicletas -sabiendo que tenían un origen ilícito y con fines de lucro- en el marco del homicidio en ocasión de robo de Oscar Ripari, reconoció haber cometido el delito y fue condenada a la pena única de 4 años y 6 meses de prisión.

«El Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de primera reincidencia, las accesorias legales, el pago de las costas y renunció a los plazos procesales», explicó el fiscal que intervino en la audiencia, detallando los alcances del acuerdo alcanzado.

La condena recae sobre los delitos de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, previstos en los artículos 277° inc. 1° c) e inc. 3° b), 55 y 45 del Código Penal. La fiscalía sostuvo que la mujer no solo recibió las motos involucradas en el crimen, sino que también ocultó la carne sustraída de la carnicería de Ripari. «Recibió y ocultó cosas que sabía eran provenientes de un delito, con un claro fin de lucro, tanto para su comercialización como para su consumo personal», indicó.

Para esta instancia de acuerdo abreviado pleno, la Fiscalía presentó un amplio cuerpo probatorio: intervenciones del personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.), análisis de teléfonos secuestrados, trabajo del Cuerpo de Investigación Judicial y registros de cámaras del 911.

El juez interviniente homologó el acuerdo y confirmó que la mujer de 36 años comenzará a cumplir su condena por los hechos y la calificación legal reconocidos.

Con esta sentencia, el expediente por el homicidio de Oscar Ripari queda cerrado, tras haber sido condenados todos los imputados: tanto los responsables del homicidio en ocasión de robo, como quienes participaron del encubrimiento agravado.

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Caso Dobra: Modifican las cautelares y ordenan tobillera y prohibiciones de contacto a uno de los imputados

El acusado continuará con tobillera electrónica y libertad dentro del ejido urbano, además de prohibiciones estrictas hacia víctimas y testigos.

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El juez revisor del Foro de Jueces de General Roca hizo lugar al planteo del defensor particular de uno de los imputados en una causa por encubrimiento y ordenó la modificación de las medidas cautelares que pesaban sobre el hombre, de apellido Méndez. El pedido se basó en la escala penal prevista para el delito que se le atribuye.

Tras la resolución del magistrado revisor, se llevó a cabo una nueva audiencia ante el juez de Garantías, quien definió que el imputado deberá utilizar tobillera electrónica hasta mayo de 2026. La medida incluye libertad ambulatoria, pero únicamente dentro del ejido urbano de la ciudad de Roca, debido al riesgo procesal de entorpecimiento que evaluó el tribunal.

Además, el juez estableció una prohibición estricta de acercamiento, hostigamiento, amedrentamiento y cualquier tipo de contacto con las víctimas y los testigos, con un límite de 200 metros. También se dispuso la prohibición de salida del país.

La resolución contó con la conformidad de la Fiscalía y de la querella, y no recibió objeciones por parte de la defensa particular.

El juez advirtió que cualquier incumplimiento de las medidas habilitará la solicitud de prisión preventiva por desobediencia.

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La abuela deberá pagar una parte de la cuota alimentaria por el aporte insuficiente del padre

La Justicia dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.

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El padre se fue a otra provincia, dejó de aportar, casi no llama y, cuando lo hace, es para explicar que no tiene trabajo formal. Mientras tanto, su hija creció bajo el cuidado exclusivo de la madre, sin colaboración económica del progenitor y con apoyo limitado de la abuela materna.

Frente a esta situación, la madre acudió al fuero de Familia de Bariloche para pedir una actualización de la cuota alimentaria y solicitó también que se incorporara al proceso a los abuelos paternos. El planteo se apoyó en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que permite extender la obligación a los ascendientes cuando el padre o madre obligado no cumple o no puede hacerlo.

El padre se presentó en una audiencia y ofreció pagar $100.000 mensuales. Dijo que trabajaba en la construcción, sin relación de dependencia, y que sus ingresos eran variables. Informó que vivía con sus padres en la ciudad de Federal, Entre Ríos. La propuesta fue rechazada, pero aceptada de manera provisoria mientras avanzaba el proceso.

Más adelante se presentó la abuela paterna. Alegó que no tenía relación con su nieta, que su hijo no vivía con ella de forma permanente y que su situación económica era frágil. Explicó que percibía una jubilación mínima y que había estado acompañando el tratamiento médico de su esposo, quien falleció durante la tramitación de la causa.

Los informes reunidos durante la etapa probatoria confirmaron que la adolescente vive con su madre, asiste a una escuela privada con beca parcial, está afiliada a una obra social y no recibe asistencia regular del padre. El informe socioambiental describió una relación esporádica, casi nula, entre el padre y su hija, y registró ingresos informales del progenitor. Los testigos señalaron que la madre sostiene sola la crianza y que el padre se desvinculó tanto afectiva como económicamente.

Con estos elementos, la jueza dio por acreditada la dificultad del progenitor para cubrir en forma completa la obligación alimentaria y resolvió fijar un esquema mixto. Dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.

La sentencia citó normativa nacional y convencional sobre la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. También destacó el valor económico del trabajo de cuidado y sostuvo que, pese a la situación de vulnerabilidad que puede atravesar una persona mayor, en este caso las más afectadas por la falta de recursos eran las adolescentes.

La magistrada estableció que la cuota asignada a la abuela cesará cuando el padre pueda asumir la obligación alimentaria en su totalidad. Recordó además que las cuotas alimentarias no son definitivas y pueden revisarse si cambian las circunstancias.

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