Judiciales
Caso Sofía: Pidieron más de 24 años de prisión para la mamá
La sentencia se conocerá el próximo 2 de junio. La víctima falleció en Roca el año pasado, tras ser derivada desde Lamarque.

La fiscal del caso Belén Calarco solicitó la pena de 24 años y 7 meses para la mujer que oportunamente aceptó su responsabilidad penal por los delitos que el 4 de febrero de 2019 provocaron la muerte de una nena de tres años.
En relación al monto de pena la Fiscalía argumentó que “deviene de la calificación legal por la que fue declarada culpable, también por la concurrencia de delitos y en cada uno de esos delitos hay variados hechos”.
A lo anterior Calarco agregó “tengo presente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron las circunstancias. Por ello es que en la definición de los años de pena efectiva, tuve presente la edad de la nena, el tiempo que duró el maltrato, el aislamiento y alejamiento de su centro de vida, que no contaba con escolarización, cuestión que nadie podía advertir lo que la menor estaba viviendo”.
“La violencia sistemática de las dos personas mayores a los otros dos menores de edad, insultos y vejaciones, como hacerla pasar hambre, frio, hacerla dormir parada, duchas frías, cortarle el pelo y en partes dejarla pelada”, dijo la representante del Ministerio Público Fiscal.
“Del informe de autopsia traigo a colación las lesiones que le causaban dolor físico, el impacto y stress psíquico que le provocaron, como quemaduras con cigarrillos, cortes en las plantas de los pies y manos. Además agrego en este punto los abusos sexuales, la cosificación de la niña como objeto sexual”, explicó Calarco vía la aplicación Zoom.
“Durante la internación en Roca pudimos acreditar que la señora se mantenía alejada de la situación, no respondía a los operadores del área de niñez ni de salud respecto de las preguntas que se le hacía por ser la madre de la niña”. Haber solicitado el certificado de defunción antes de conocer la noticia de la muerte de la pequeña también lo tuvo presente el Ministerio Público Fiscal.
“No podemos dejar de mencionar el impacto psicológico y físico en la niña si hubiera estado viva, alteraciones emocionales, cognitivas, que la habrían acompañado de por vida”, resaltó Calarco.
La fiscal subrayó la pericia realizada por la psicóloga del Cuerpo de Investigación Forense en relación a la evaluación del estado y la edad, en este caso de 3 años, cómo afectan las vivencias sufridas tanto por ella y cómo ello repercute en el grupo de menores.
“Este análisis refleja el impacto en la psiquis y en la integridad psico-física que podría tener en los hermanitos de la niña los hechos vividos por quien falleció. Fue de suma importancia para evaluar el monto de pena”, explicó Calarco.
Finalmente, la fiscal del caso expresó que “es llamativo como todos los testigos se sintieron interpelados por la actitud de la señora respecto de la desaprensión en relación a su hija, a su estado de salud, y los relatos que pudo realizar la pequeña antes de fallecer”.
Oscar Mutchinick, el defensor público penal que asiste a la mujer, tras haberla asesorado, estuvo de acuerdo con el monto de pena y la mujer aceptó la misma, e insistió en la culpabilidad de su ex pareja en los hechos.
El defensor explicó que “tenemos presente para aceptar esta pena que el impacto de las cárceles en la vida de las mujeres es mucho mayor al que se experimenta en los hombres”.
El Tribunal de Juicio compuesto por Fernando Sanchez Freytes, Maria Gadano y Emilio Stadler darán a conocer la sentencia definitiva el próximo martes 2 de junio.
La calificación legal
La calificación legal por la que deberá responder con los 24 años y 7 meses solicitados por el Ministerio Público Fiscal es la de ser: “autora de lesiones leves calificadas por el vínculo reiteradas en un número indeterminado de veces; partícipe necesaria de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización reiterado doblemente calificado por el vínculo y por la convivencia preexistente con un menor de 18 años; autora de desobediencia a una orden judicial; como co-autora de abandono de persona seguida de muerte calificado por el vínculo; como autora de tenencia ilegal de pornografía infantil agravada por la edad de las víctimas. Todo en concurso real”.
El hecho
Los hechos sucedieron en “Lamarque, durante octubre de 2018 y posteriormente, en el domicilio familiar. Duraron hasta que la niña fue ingresada al hospital de dicha el 1 de febrero de 2019, falleciendo en el Sanatorio Juan XXIII en Roca 3 días después”, comenzó describiendo la fiscal.
“En esas circunstancias, es que ella y su pareja, en forma conjunta e individualmente -con conocimiento y anuencia del otro- ejercieron maltrato físico y psicológico, contínuo y sistemático contra la niña”.
Además, el hombre abusó sexualmente de la nena, en varios oportunidades, aprovechando su calidad de guardador y conviviente, sin oposición de la madre, y a consecuencia de ello, la niña contrajo “trichomonas vaginalis”.
“Lo anterior violó la resolución de la Jueza de Paz de Lamarque dictada el 16 de octubre de 2018 que les ordenó a ambos la prohibición de realizar actos violentos o cualquier otra violación de los derechos de los niños y niñas, medida dictada para resguardar tanto a la niña fallecida como a sus dos hermanitos”, describió Calarco.
Se agrega que al momento de su detención, la madre tenía en su celular 18 fotos de pornografía infantil, tal como pudo constatar la pericia realizada por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público.
La Fiscalía además proporcionó el dato de que entre el 26 y el 31 de enero de 2019, tanto el padrastro como su madre le dieron a la nena golpes en la zona abdominal que fue el punto de partida de la peritonitis sufrida.
“Esto derivó en un síndrome de disfunción multiorgánica por shock séptico y que produjo su muerte. La niña no fue asistida ni por su madre ni por el hombre, pese a que por varios días presentó dolor abdominal, vómitos y fiebre. No la llevaron inmediatamente a un centro de salud, y a consecuencia de todo este devenir descripto es que abandonaron a la nena a su suerte, y por dicho abandono, es que falleció”.
Plexo probatorio
La Fiscalía mencionó más de 30 personas como testigos, entre ellos vecinos de las diversas viviendas que la señora habitó con sus hijos, como también los empleados policiales de las diferentes localidades en las que vivieron, médicos que intervinieron en el devenir de la salud de la niña.
El acta de intervención de la Comisaría Tercera de Roca y la denuncia penal realizada por el médico del sanatorio donde estaba internada la nena. También figuran como testigos de este proceso los médicos del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, así mismo personas que compartieron espacios de internación de la niña junto a la mujer.
Informes varios de pericias realizadas por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público. “De todas surge la pornografía, los mensajes enviados entre ambos imputados acerca de los hechos, las búsquedas respecto de las consecuencias de abuso sexual”, dijo Calarco.
La Fiscalía enumeró además los secuestros de libros de actas de los hospitales de Lamarque, de enfermería del mismo hospital, de radiología, de Choele Choel, de la guardia.
También la historia clínica de la niña cuando pasó por la ciudad de Regina, del Hospital de Roca y del sanatorio donde falleció.
Se mencionaron los allanamientos en el último domicilio de la familia concretado por la Fiscalía descentralizada de Choele. “Esto derivó en estudios que hizo el Gabinete de Criminalística, que luego determinó hallazgos específicos de abuso sexual infantil”, aclaró Calarco.
Oportunamente, Calarco realizó un coloquio médico entre los médicos forenses del Poder Judicial, junto al médico que intervino a la pequeña en el Juan XXIII y un perito de parte, quienes tuvieron presente la totalidad de los estudios médicos tanto de la niña en vida como luego de fallecida, la autopsia, como aquello que se envió a analizar al Laboratorio Genético Forense de Bariloche.
Judiciales
Formulan cargos a 5 personas por su participación en la desaparición y homicidio de Julián Dobra
Dos son menores de edad. Todos quedaron detenidos bajo prisión preventiva.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos hoy (09/05) contra tres hombres y dos personas menores de edad, acusándolos de su participación en el homicidio agravado por el uso de armas de Julián Dobra. Todos ellos quedaron en prisión preventiva por el término de cuatro meses, los menores en domicilios a cargos de sus progenitores y con custodia policial hasta tanto haya disponibilidad de tobilleras electrónicas.
Según la Fiscalía, la totalidad de los hechos ocurrieron en la ciudad de General Roca, entre el 17 de abril pasado y el 3 de mayo, minutos después de las 3 de la madrugada. En dicha circunstancia, el grupo de imputados cooperó con el autor, aún no individualizado, del homicidio de Julián Tomás Dobra de la Canal. La muerte se produjo entre el 17 de abril y 36 horas antes del último día de ese mismo mes, mediante un disparo de arma de fuego calibre 22 que le provocó una lesión mortal al ingresar en el parietal derecho de la cabeza.
Agregó la acusación pública que este grupo de hombres, posteriormente, ocultó y se deshizo del cuerpo de la víctima en el sector de las bardas, a 120 metros del comienzo de la calle Defensa Catini. Además, ocultaron la pistola cargada con siete balas y el vehículo de la víctima, que fue hallado algunos días después, quemado. Sostuvo también que los dos menores imputados, junto a uno de los mayores de edad, fueron quienes se ocuparon de incendiar el auto ubicado en el sector de la cantera Áridos, a la vera de la Ruta Provincial 6.
La calificación legal de los hechos es la de homicidio simple, doblemente agravado por el uso de arma, en calidad de partícipes primarios. A los adultos, además, se les agrava el delito por la participación de los menores de 18 años.
Durante más de 40 minutos, la Fiscalía describió la evidencia obtenida desde que comenzó la investigación, el 21 de abril, cuando la madre de Julián realizó la denuncia por su desaparición. En ese momento comenzaron las entrevistas a diversas personas, entre ellas empleadores, familiares y amigos de la víctima y la inmediata búsqueda por parte de la Policía.
Una vez que se halló el cuerpo, se sumó como sustento la declaración de policías, actas de procedimiento y del hallazgo del automóvil quemado; y el resultado del trabajo realizado por el gabinete de criminalística y el cuerpo de bomberos. Se incluyen las entrevistas de las personas que hallaron el cuerpo de la víctima y el auto, entre otros testimonios, algunos de identidad reservada. También se agrega el informe de verificación técnica que confirma que se trataba del vehículo de la víctima.
Mencionaron que cuentan con teléfonos celulares (dos de ellos secuestrados en el complejo penal de Roca), restos de piedras, una barreta y rastros de calzado que deben ser analizados y cotejados con calzado secuestrado. Se detuvieron en los resultados de la autopsia, que requerirá ampliación con estudios complementarios para precisar la hora y el día del deceso, además de otras lesiones. Aclararon en este sentido que el cuerpo tenía marcas de arrastre, dos disparos en la cabeza y la ropa de la víctima presentaba mucha sangre.
En cuanto a testimonios, relataron que cuentan con declaraciones que vinculan a la víctima con los imputados y que la pareja de uno de ellos lo vio con Julián días antes y con la misma ropa con la que fue hallado. Incluso se mencionó que uno de los menores utilizó el vehículo de la víctima el fin de semana anterior a su desaparición. Dijeron que la víctima se vinculó en el último tiempo con los imputados y que, si bien el móvil aún no está claro, existieron algunas situaciones previas que habrían enfrentado a la víctima con alguno de los imputados.
En relación a los 20 allanamientos simultáneos realizados en la mañana de ayer (08/05), indicaron los elementos obtenidos: en una de las viviendas secuestraron un arma calibre 22, zapatillas con rastros idénticos a los encontrados en cercanías del auto. Mencionaron que cuentan con registros de llamadas telefónicas entre uno de los imputados y la víctima que intempestivamente se interrumpen el 18 de abril, cuando uno de los imputados dejó de llamar a la víctima, aun antes de conocerse su desaparición, mientras que antes lo hacía con frecuencia.
Agregaron que en la vivienda de uno de los menores encontraron «escondida en un tanque una campera con manchas hemáticas y otra moto que coincide con el otro rastro encontrado al lado del vehículo incendiado». El vehículo tenía pedido de secuestro desde el mes de marzo pasado.
«Creemos que todas estas personas han participado con un apoyo esencial para la tranquilidad de quien ejecutó a Julián; que tal situación no se dio en el lugar del hallazgo y que, entre la lesión mortal y el deceso, pasó un tiempo. Estuvo agonizando tal como surge a partir de la impronta de las heridas, y es probable que haya sido trasladado en su propio vehículo hasta el lugar en el que fue hallado su cuerpo», dijo la acusación.
Los padres de la víctima estuvieron presentes en la audiencia, cada uno de ellos con querellante propio. La abogada que representó a su madre adhirió a los hechos y enfatizó la cercana relación que uno de los hombres imputados tenía con la víctima. «Las pruebas colectadas por la fiscalía lo sindican como el principal implicado, aunque aún no podamos sostener que es el autor del hecho». La dupla de querellantes que contrató su padre adhirió y valoró la cantidad de evidencia obtenida por la Fiscalía.
La defensa pública reiteró la enorme cantidad de información con la que la Fiscalía llegó a la audiencia, aunque pidió la nulidad de la acusación por las imprecisiones de la misma. Aclaró que en el hecho se habla de un autor no identificado con quien habrían colaboraron los imputados, pero no precisaron «qué hizo cada uno de ellos y cuál es la evidencia que sustenta tales conductas, que deben ser claras».
«Está afectado el derecho de defensa porque no sé de qué debo defender a cada uno de los imputados. No hay prueba», enfatizó la defensora oficial. La defensora de menores también pidió que no se tengan por formulados los cargos, por argumentos similares. «No se explica de qué forma intervino en el hecho cada uno de los menores, no hay evidencia de ello ni pericia determinante», agregó.
No obstante, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el término de cuatro meses. Finalmente, se discutió por más de una hora la medida cautelar que la Fiscalía requirió para cada uno de los cinco imputados, diferenciando la modalidad de cumplimiento en función de la edad de cada subgrupo. Mientras que la querella adhirió la defensa se opuso, la determinación final la tomó el Juez que encabezó la audiencia que hizo lugar a la prisión preventiva de los tres adultos en el establecimiento que disponga el Servicio Penitenciario y en modalidad domiciliaria tal como requirió la Fiscalía, para los adolescentes. Todo ello hasta el 7 de septiembre próximo.
Reserva de datos de menores de edad
Conforme lo previsto en el Código Procesal Penal y las reglas que dicta el Superior Tribunal de Justicia (STJ), el juez trató el tema de la publicidad de la audiencia como cuestión previa. La defensora de menores penal solicitó que no se difundiera la identidad de los dos adolescentes de 16 y 17 años, ambos punibles. Invocó, además de normativa provincial, la ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Nacional N° 20.056 sobre la Prohibición de la Difusión o Publicidad de Hechos Referidos a Menores de Edad.
Las partes acusadoras coincidieron con esa postura y el juez, ante el interés periodístico, resolvió un sistema de publicidad morigerada. Los medios de comunicación permanecieron en la sala de audiencias, pero con la prohibición expresa por parte del magistrado de tomar y difundir imágenes de los dos adolescentes menores de edad. La misma prohibición rige para difundir los datos filiatorios de las personas menores, lo que incluye sus nombres propios y el de sus familiares, todo ello bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial. La orden se hizo extensiva para todos los medios de comunicación y redes sociales.
Judiciales
No hizo el trámite a tiempo y su concubino falleció: Reconocen el derecho de una mujer sobre el inmueble que construyeron juntos
Se reconoció el derecho de la mujer sobre la mitad del inmueble y manteniendo el otro 50% en cabeza de los herederos del hombre.

Un fallo reconoció el derecho de una mujer sobre el 50% de un inmueble ubicado en el balneario Las Grutas, tras un complejo proceso de usucapión. El terreno había sido cedido por la Municipalidad a un hombre. Cuando falleció, no se había concretado la adjudicación definitiva. Los hijos continuaron el trámite y la comuna, finalmente les otorgó el lote a su nombre.
Entonces, la concubina realizó una presentación contra la Municipalidad en el Juzgado Multifueros de San Antonio. La comuna argumentó que cumplió con el trámite y que la mujer no intervino en el momento y lugar que correspondía. Lo mismo argumentaron los herederos. En efecto, la señora debió haber realizado antes el procedimiento para ser co-titular.
En el expediente se probó que como pareja habían iniciado juntos la construcción de la vivienda en el 1992. Incluso ella amplió la casa luego de la muerte de su pareja.
En su demanda, la mujer relató que la vivienda fue edificada con sus ahorros personales -provenientes de la venta de una casa anterior y de su labor como enfermera-, además del esfuerzo conjunto con su pareja y albañiles contratados. La casa de dos plantas cuenta con living, cocina comedor, dormitorios, baños, paredones perimetrales y jardín.
El fallo valoró especialmente la participación activa y continua de la mujer en la construcción, mantenimiento y mejora del inmueble, así como el pago de tasas, impuestos y servicios durante más de tres décadas. También se destacó la ampliación de la vivienda realizada en 2017, ya fallecida su pareja.
La jueza interviniente subrayó la histórica invisibilización de los derechos patrimoniales de las mujeres, particularmente en el ámbito de la vivienda. Recordó que en décadas anteriores era frecuente que los bienes se inscribieran a nombre del varón, incluso cuando las mujeres habían contribuido significativamente a su adquisición o construcción.
Citó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), incorporada a la Constitución Nacional. La magistrada sostuvo que los actos realizados por la actora no fueron gestos simbólicos, sino intervenciones materiales que demuestran una clara intención de poseer como dueña, con base en el esfuerzo propio y una relación activa y sostenida con el inmueble.
En consecuencia, se resolvió admitir parcialmente la demanda. Se reconoció el derecho de la mujer sobre la mitad del inmueble y manteniendo el otro 50% en cabeza de los herederos del hombre.
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El Poder Judicial convocó a concurso para cubrir cargos administrativos en Roca
Los postulantes aprobados podrán ser convocados para cubrir vacantes que se generen durante los próximos dos años, en función de las necesidades de cada organismo.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) llamó a un concurso público externo para el ingreso de personal administrativo en la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la localidad de Roca. La decisión se adoptó mediante la Resolución STJ N° 320/2025.
El nuevo llamado responde al agotamiento del orden de mérito vigente correspondiente al anterior proceso de selección. La convocatoria se enmarca en el rediseño de los esquemas de ingreso establecidos en el Plan Estratégico Consensuado del Poder Judicial, que modificó varios artículos del Reglamento Judicial a través de sucesivas acordadas.
Según lo dispuesto, las personas interesadas podrán inscribirse únicamente a través del sitio web oficial del Poder Judicial entre el 12 y el 23 de mayo. Para ello, deberán completar un formulario digital y cumplir con los requisitos establecidos, entre ellos, tener nacionalidad argentina o residencia permanente, ser mayores de edad, contar con estudios secundarios completos y no registrar sanciones recientes dentro del Poder Judicial provincial.
El proceso de selección estará compuesto por tres etapas diferenciadas. En primer lugar, una etapa clasificatoria que incluirá inscripción, examen virtual de saberes generales y evaluación presencial de resolución de problemas y comprensión de textos. Luego, una etapa evaluativa abarcará exámenes sobre el funcionamiento del Poder Judicial y contenidos específicos según ejes temáticos, análisis de antecedentes, dinámica grupal y entrevista individual. Finalmente, se conformarán los órdenes de mérito por cada eje temático, con base en calificaciones iguales o superiores a 70 puntos.
Los postulantes aprobados podrán ser convocados para cubrir vacantes que se generen durante los próximos dos años, en función de las necesidades de cada organismo. La aprobación del concurso en uno de los ejes temáticos no implicará aprobación automática en los restantes.
El jurado examinador estará integrado por profesionales designados por la presidencia del Tribunal, quienes también definirán los temarios, fechas de exámenes y criterios de evaluación. Además, un equipo técnico supervisará la dinámica grupal, y un representante del sindicato podrá intervenir como veedor del proceso.
Las personas seleccionadas accederán a la estabilidad en el cargo tras seis meses de desempeño efectivo. La difusión y notificación del concurso se realizará principalmente a través del portal institucional, con publicaciones complementarias en medios oficiales.