Judiciales
Caso Sofía: Pidieron más de 24 años de prisión para la mamá
La sentencia se conocerá el próximo 2 de junio. La víctima falleció en Roca el año pasado, tras ser derivada desde Lamarque.

La fiscal del caso Belén Calarco solicitó la pena de 24 años y 7 meses para la mujer que oportunamente aceptó su responsabilidad penal por los delitos que el 4 de febrero de 2019 provocaron la muerte de una nena de tres años.
En relación al monto de pena la Fiscalía argumentó que “deviene de la calificación legal por la que fue declarada culpable, también por la concurrencia de delitos y en cada uno de esos delitos hay variados hechos”.
A lo anterior Calarco agregó “tengo presente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron las circunstancias. Por ello es que en la definición de los años de pena efectiva, tuve presente la edad de la nena, el tiempo que duró el maltrato, el aislamiento y alejamiento de su centro de vida, que no contaba con escolarización, cuestión que nadie podía advertir lo que la menor estaba viviendo”.
“La violencia sistemática de las dos personas mayores a los otros dos menores de edad, insultos y vejaciones, como hacerla pasar hambre, frio, hacerla dormir parada, duchas frías, cortarle el pelo y en partes dejarla pelada”, dijo la representante del Ministerio Público Fiscal.
“Del informe de autopsia traigo a colación las lesiones que le causaban dolor físico, el impacto y stress psíquico que le provocaron, como quemaduras con cigarrillos, cortes en las plantas de los pies y manos. Además agrego en este punto los abusos sexuales, la cosificación de la niña como objeto sexual”, explicó Calarco vía la aplicación Zoom.
“Durante la internación en Roca pudimos acreditar que la señora se mantenía alejada de la situación, no respondía a los operadores del área de niñez ni de salud respecto de las preguntas que se le hacía por ser la madre de la niña”. Haber solicitado el certificado de defunción antes de conocer la noticia de la muerte de la pequeña también lo tuvo presente el Ministerio Público Fiscal.
“No podemos dejar de mencionar el impacto psicológico y físico en la niña si hubiera estado viva, alteraciones emocionales, cognitivas, que la habrían acompañado de por vida”, resaltó Calarco.
La fiscal subrayó la pericia realizada por la psicóloga del Cuerpo de Investigación Forense en relación a la evaluación del estado y la edad, en este caso de 3 años, cómo afectan las vivencias sufridas tanto por ella y cómo ello repercute en el grupo de menores.
“Este análisis refleja el impacto en la psiquis y en la integridad psico-física que podría tener en los hermanitos de la niña los hechos vividos por quien falleció. Fue de suma importancia para evaluar el monto de pena”, explicó Calarco.
Finalmente, la fiscal del caso expresó que “es llamativo como todos los testigos se sintieron interpelados por la actitud de la señora respecto de la desaprensión en relación a su hija, a su estado de salud, y los relatos que pudo realizar la pequeña antes de fallecer”.
Oscar Mutchinick, el defensor público penal que asiste a la mujer, tras haberla asesorado, estuvo de acuerdo con el monto de pena y la mujer aceptó la misma, e insistió en la culpabilidad de su ex pareja en los hechos.
El defensor explicó que “tenemos presente para aceptar esta pena que el impacto de las cárceles en la vida de las mujeres es mucho mayor al que se experimenta en los hombres”.
El Tribunal de Juicio compuesto por Fernando Sanchez Freytes, Maria Gadano y Emilio Stadler darán a conocer la sentencia definitiva el próximo martes 2 de junio.
La calificación legal
La calificación legal por la que deberá responder con los 24 años y 7 meses solicitados por el Ministerio Público Fiscal es la de ser: “autora de lesiones leves calificadas por el vínculo reiteradas en un número indeterminado de veces; partícipe necesaria de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización reiterado doblemente calificado por el vínculo y por la convivencia preexistente con un menor de 18 años; autora de desobediencia a una orden judicial; como co-autora de abandono de persona seguida de muerte calificado por el vínculo; como autora de tenencia ilegal de pornografía infantil agravada por la edad de las víctimas. Todo en concurso real”.
El hecho
Los hechos sucedieron en “Lamarque, durante octubre de 2018 y posteriormente, en el domicilio familiar. Duraron hasta que la niña fue ingresada al hospital de dicha el 1 de febrero de 2019, falleciendo en el Sanatorio Juan XXIII en Roca 3 días después”, comenzó describiendo la fiscal.
“En esas circunstancias, es que ella y su pareja, en forma conjunta e individualmente -con conocimiento y anuencia del otro- ejercieron maltrato físico y psicológico, contínuo y sistemático contra la niña”.
Además, el hombre abusó sexualmente de la nena, en varios oportunidades, aprovechando su calidad de guardador y conviviente, sin oposición de la madre, y a consecuencia de ello, la niña contrajo “trichomonas vaginalis”.
“Lo anterior violó la resolución de la Jueza de Paz de Lamarque dictada el 16 de octubre de 2018 que les ordenó a ambos la prohibición de realizar actos violentos o cualquier otra violación de los derechos de los niños y niñas, medida dictada para resguardar tanto a la niña fallecida como a sus dos hermanitos”, describió Calarco.
Se agrega que al momento de su detención, la madre tenía en su celular 18 fotos de pornografía infantil, tal como pudo constatar la pericia realizada por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público.
La Fiscalía además proporcionó el dato de que entre el 26 y el 31 de enero de 2019, tanto el padrastro como su madre le dieron a la nena golpes en la zona abdominal que fue el punto de partida de la peritonitis sufrida.
“Esto derivó en un síndrome de disfunción multiorgánica por shock séptico y que produjo su muerte. La niña no fue asistida ni por su madre ni por el hombre, pese a que por varios días presentó dolor abdominal, vómitos y fiebre. No la llevaron inmediatamente a un centro de salud, y a consecuencia de todo este devenir descripto es que abandonaron a la nena a su suerte, y por dicho abandono, es que falleció”.
Plexo probatorio
La Fiscalía mencionó más de 30 personas como testigos, entre ellos vecinos de las diversas viviendas que la señora habitó con sus hijos, como también los empleados policiales de las diferentes localidades en las que vivieron, médicos que intervinieron en el devenir de la salud de la niña.
El acta de intervención de la Comisaría Tercera de Roca y la denuncia penal realizada por el médico del sanatorio donde estaba internada la nena. También figuran como testigos de este proceso los médicos del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, así mismo personas que compartieron espacios de internación de la niña junto a la mujer.
Informes varios de pericias realizadas por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público. “De todas surge la pornografía, los mensajes enviados entre ambos imputados acerca de los hechos, las búsquedas respecto de las consecuencias de abuso sexual”, dijo Calarco.
La Fiscalía enumeró además los secuestros de libros de actas de los hospitales de Lamarque, de enfermería del mismo hospital, de radiología, de Choele Choel, de la guardia.
También la historia clínica de la niña cuando pasó por la ciudad de Regina, del Hospital de Roca y del sanatorio donde falleció.
Se mencionaron los allanamientos en el último domicilio de la familia concretado por la Fiscalía descentralizada de Choele. “Esto derivó en estudios que hizo el Gabinete de Criminalística, que luego determinó hallazgos específicos de abuso sexual infantil”, aclaró Calarco.
Oportunamente, Calarco realizó un coloquio médico entre los médicos forenses del Poder Judicial, junto al médico que intervino a la pequeña en el Juan XXIII y un perito de parte, quienes tuvieron presente la totalidad de los estudios médicos tanto de la niña en vida como luego de fallecida, la autopsia, como aquello que se envió a analizar al Laboratorio Genético Forense de Bariloche.
Deportes
Un partido de fútbol terminó en una denuncia y una prohibición de acercamiento
El episodio ocurrió después de un partido de fútbol entre estudiantes. El padre de uno de los adolescentes denunció que el hombre se acercó al chico para recriminarle lo sucedido.

Un partido de fútbol entre estudiantes derivó en una situación que continuó fuera del ámbito escolar y terminó con una denuncia y una medida de protección dispuesta por el Juzgado de Paz de Allen.
Durante el encuentro se produjo un incidente entre dos compañeros. Más tarde, cuando uno de los adolescentes salió del establecimiento y caminaba hacia su casa, el padre del otro estudiante se acercó para hablar sobre lo ocurrido.
De acuerdo con el relato presentado ante la Policía, el hombre llegó en un vehículo, descendió y le recriminó al adolescente lo sucedido durante el partido. El chico manifestó haberse sentido intimidado y posteriormente expresó temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el adulto. También señaló que no quería concurrir a clases.
Desde la escuela indicaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir.
El padre del adolescente realizó la denuncia y el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen. Para prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del chico, la jueza dispuso una prohibición de acercamiento.
Además, ordenó al hombre abstenerse de perturbar al adolescente o realizar reclamos mediante medios digitales, mensajes o llamadas telefónicas fuera de las vías legales correspondientes.
El fallo advirtió que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en la intervención del fuero penal por el delito de desobediencia.
Al fundamentar la decisión, la jueza puso el foco en las consecuencias que una situación de estas características puede generar en la vida cotidiana de un menor. Sostuvo que la actitud padecida «inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal» y señaló que, ante el temor de nuevos episodios, podría modificar sus «rutinas, caminos, horarios o hábitos».
Para resolver el caso se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El artículo 23 contempla, a su vez, la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando esa medida permita evitar una nueva contravención.
Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz remitió el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen, debido a que la denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite, conforme a la normativa provincial.
Judiciales
Ordenan suspender Netflix, Disney+ u otras plataformas que tenga contratadas un progenitor hasta que pague la cuota alimentaria
Un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria.

Una orden judicial dispuso la suspensión de los servicios digitales que estén contratados a nombre de un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria. La medida alcanza a Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, entre otras plataformas, y también le impedirá renovar su licencia de conducir en la ciudad donde reside hasta que cumpla con su obligación.
La decisión se adoptó a partir de una facultad prevista expresamente en el Código Civil y Comercial. El artículo 553 permite que, ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria, el juez o jueza interviniente imponga medidas razonables para asegurar que la sentencia se cumpla. Bajo ese criterio, un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón consideró que las restricciones solicitadas podrían ejercer presión sobre el deudor para conseguir el pago.
La resolución ordenó que las empresas informen primero si el hombre posee servicios contratados a su nombre. En caso afirmativo, deberán suspender las cuentas vigentes y no permitir nuevas contrataciones mientras persista el incumplimiento. De esta manera, la medida no presupone que actualmente tenga Netflix, Disney+ u otra de las plataformas alcanzadas. En el expediente existe una liquidación aprobada de casi 4 millones de pesos. Ante la continuidad de la deuda, la madre solicitó nuevas medidas para intentar que el progenitor cumpla con la cuota alimentaria.
El pedido contó con el dictamen favorable del Defensor de Menores. Al analizar el planteo, la jueza destacó que las herramientas previstas por la legislación no tienen una finalidad sancionatoria. Su objetivo es generar condiciones que disuadan al deudor de mantener el incumplimiento y permitan hacer efectiva la obligación alimentaria. Además de los servicios digitales, la resolución alcanzó la licencia de conducir. El Poder Judicial ordenó comunicar a la Municipalidad de la ciudad donde reside el hombre que deberá inhabilitarla y no renovarla hasta que exista una nueva resolución que modifique esa situación.
Las nuevas restricciones se suman a otras medidas que ya habían sido adoptadas dentro del expediente. También se encuentra en trámite un mandamiento de embargo sobre una rodado. El Poder Judicial ordenó además consultar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si existen bienes registrados a nombre del deudor. Si aparecen propiedades, podrá evaluarse un embargo para avanzar con el cobro de los montos adeudados.
En su análisis, la magistrada remarcó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que el incumplimiento compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior. También consideró que la falta de cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de un hijo puede constituir violencia económica contra la progenitora.
La magistrada, sin embargo, rechazó imponer una multa. Consideró que sumar una nueva obligación económica no resultaría eficaz si hasta el momento no se consiguió forzar el pago de la cuota alimentaria. Según explicó, las medidas deben seleccionarse de acuerdo con las circunstancias concretas y con las posibilidades reales de obtener un resultado. El fallo también señaló que, frente a un incumplimiento sistemático, puede promoverse una acción penal para buscar una respuesta que trascienda el ámbito civil. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.
Judiciales
Violento episodio en el ex Maruchito: Destrozó su celda y atacó a sillazos a penitenciarios
El hombre se encontraba en estado de exaltación cuando comenzó a destruir las instalaciones. La Justicia le formuló cargos por daño agravado y atentado a la autoridad.

Un violento episodio se registró en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 4 de General Roca, conocido como el ex Maruchito, cuando un interno destruyó parte de las instalaciones y atacó al personal penitenciario. Por el hecho, la Justicia le formuló cargos por daño agravado en concurso real con atentado a la autoridad.
Según la reconstrucción presentada por la Fiscalía, el episodio ocurrió durante la tarde de este miércoles (09/09), cuando los agentes que se encontraban de guardia escucharon fuertes golpes metálicos provenientes del pabellón central.
Al acercarse para verificar qué ocurría, encontraron al interno en un estado de evidente exaltación, mientras gritaba desde el interior de su celda.
La situación rápidamente escaló. El hombre comenzó a dar fuertes patadas contra la puerta de su alojamiento hasta romper las bisagras y derribarla. Una vez en el pasillo, continuó con los destrozos y avanzó hacia la reja de primera contención, ubicada en el sector de salida del establecimiento.
En ese lugar intentó abrirse paso atacando con sillas al personal penitenciario. Además, provocó daños en las bisagras y en el pestillo de seguridad de la reja.
Ante la situación, los guardias intervinieron para reducirlo. Como la puerta de su alojamiento había quedado completamente destruida, fue trasladado preventivamente a la sala de abogados del penal.
Durante la audiencia de formulación de cargos realizada este miércoles, la Fiscalía presentó el acta del procedimiento, los testimonios de los agentes que participaron de la intervención, la denuncia realizada por el director del establecimiento y un informe fotográfico elaborado por el Gabinete de Criminalística local.
Pese a la oposición del defensor particular, la jueza de Garantías Claudia Lemunao dio por formulados los cargos y estableció un plazo de cuatro meses para desarrollar la investigación penal preparatoria.
El interno ya se encontraba privado de su libertad en el establecimiento, donde cumple una condena previa por el delito de amenazas simples.








