Judiciales
Caso Sofía: Pidieron más de 24 años de prisión para la mamá
La sentencia se conocerá el próximo 2 de junio. La víctima falleció en Roca el año pasado, tras ser derivada desde Lamarque.

La fiscal del caso Belén Calarco solicitó la pena de 24 años y 7 meses para la mujer que oportunamente aceptó su responsabilidad penal por los delitos que el 4 de febrero de 2019 provocaron la muerte de una nena de tres años.
En relación al monto de pena la Fiscalía argumentó que “deviene de la calificación legal por la que fue declarada culpable, también por la concurrencia de delitos y en cada uno de esos delitos hay variados hechos”.
A lo anterior Calarco agregó “tengo presente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron las circunstancias. Por ello es que en la definición de los años de pena efectiva, tuve presente la edad de la nena, el tiempo que duró el maltrato, el aislamiento y alejamiento de su centro de vida, que no contaba con escolarización, cuestión que nadie podía advertir lo que la menor estaba viviendo”.
“La violencia sistemática de las dos personas mayores a los otros dos menores de edad, insultos y vejaciones, como hacerla pasar hambre, frio, hacerla dormir parada, duchas frías, cortarle el pelo y en partes dejarla pelada”, dijo la representante del Ministerio Público Fiscal.
“Del informe de autopsia traigo a colación las lesiones que le causaban dolor físico, el impacto y stress psíquico que le provocaron, como quemaduras con cigarrillos, cortes en las plantas de los pies y manos. Además agrego en este punto los abusos sexuales, la cosificación de la niña como objeto sexual”, explicó Calarco vía la aplicación Zoom.
“Durante la internación en Roca pudimos acreditar que la señora se mantenía alejada de la situación, no respondía a los operadores del área de niñez ni de salud respecto de las preguntas que se le hacía por ser la madre de la niña”. Haber solicitado el certificado de defunción antes de conocer la noticia de la muerte de la pequeña también lo tuvo presente el Ministerio Público Fiscal.
“No podemos dejar de mencionar el impacto psicológico y físico en la niña si hubiera estado viva, alteraciones emocionales, cognitivas, que la habrían acompañado de por vida”, resaltó Calarco.
La fiscal subrayó la pericia realizada por la psicóloga del Cuerpo de Investigación Forense en relación a la evaluación del estado y la edad, en este caso de 3 años, cómo afectan las vivencias sufridas tanto por ella y cómo ello repercute en el grupo de menores.
“Este análisis refleja el impacto en la psiquis y en la integridad psico-física que podría tener en los hermanitos de la niña los hechos vividos por quien falleció. Fue de suma importancia para evaluar el monto de pena”, explicó Calarco.
Finalmente, la fiscal del caso expresó que “es llamativo como todos los testigos se sintieron interpelados por la actitud de la señora respecto de la desaprensión en relación a su hija, a su estado de salud, y los relatos que pudo realizar la pequeña antes de fallecer”.
Oscar Mutchinick, el defensor público penal que asiste a la mujer, tras haberla asesorado, estuvo de acuerdo con el monto de pena y la mujer aceptó la misma, e insistió en la culpabilidad de su ex pareja en los hechos.
El defensor explicó que “tenemos presente para aceptar esta pena que el impacto de las cárceles en la vida de las mujeres es mucho mayor al que se experimenta en los hombres”.
El Tribunal de Juicio compuesto por Fernando Sanchez Freytes, Maria Gadano y Emilio Stadler darán a conocer la sentencia definitiva el próximo martes 2 de junio.
La calificación legal
La calificación legal por la que deberá responder con los 24 años y 7 meses solicitados por el Ministerio Público Fiscal es la de ser: “autora de lesiones leves calificadas por el vínculo reiteradas en un número indeterminado de veces; partícipe necesaria de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización reiterado doblemente calificado por el vínculo y por la convivencia preexistente con un menor de 18 años; autora de desobediencia a una orden judicial; como co-autora de abandono de persona seguida de muerte calificado por el vínculo; como autora de tenencia ilegal de pornografía infantil agravada por la edad de las víctimas. Todo en concurso real”.
El hecho
Los hechos sucedieron en “Lamarque, durante octubre de 2018 y posteriormente, en el domicilio familiar. Duraron hasta que la niña fue ingresada al hospital de dicha el 1 de febrero de 2019, falleciendo en el Sanatorio Juan XXIII en Roca 3 días después”, comenzó describiendo la fiscal.
“En esas circunstancias, es que ella y su pareja, en forma conjunta e individualmente -con conocimiento y anuencia del otro- ejercieron maltrato físico y psicológico, contínuo y sistemático contra la niña”.
Además, el hombre abusó sexualmente de la nena, en varios oportunidades, aprovechando su calidad de guardador y conviviente, sin oposición de la madre, y a consecuencia de ello, la niña contrajo “trichomonas vaginalis”.
“Lo anterior violó la resolución de la Jueza de Paz de Lamarque dictada el 16 de octubre de 2018 que les ordenó a ambos la prohibición de realizar actos violentos o cualquier otra violación de los derechos de los niños y niñas, medida dictada para resguardar tanto a la niña fallecida como a sus dos hermanitos”, describió Calarco.
Se agrega que al momento de su detención, la madre tenía en su celular 18 fotos de pornografía infantil, tal como pudo constatar la pericia realizada por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público.
La Fiscalía además proporcionó el dato de que entre el 26 y el 31 de enero de 2019, tanto el padrastro como su madre le dieron a la nena golpes en la zona abdominal que fue el punto de partida de la peritonitis sufrida.
“Esto derivó en un síndrome de disfunción multiorgánica por shock séptico y que produjo su muerte. La niña no fue asistida ni por su madre ni por el hombre, pese a que por varios días presentó dolor abdominal, vómitos y fiebre. No la llevaron inmediatamente a un centro de salud, y a consecuencia de todo este devenir descripto es que abandonaron a la nena a su suerte, y por dicho abandono, es que falleció”.
Plexo probatorio
La Fiscalía mencionó más de 30 personas como testigos, entre ellos vecinos de las diversas viviendas que la señora habitó con sus hijos, como también los empleados policiales de las diferentes localidades en las que vivieron, médicos que intervinieron en el devenir de la salud de la niña.
El acta de intervención de la Comisaría Tercera de Roca y la denuncia penal realizada por el médico del sanatorio donde estaba internada la nena. También figuran como testigos de este proceso los médicos del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, así mismo personas que compartieron espacios de internación de la niña junto a la mujer.
Informes varios de pericias realizadas por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público. “De todas surge la pornografía, los mensajes enviados entre ambos imputados acerca de los hechos, las búsquedas respecto de las consecuencias de abuso sexual”, dijo Calarco.
La Fiscalía enumeró además los secuestros de libros de actas de los hospitales de Lamarque, de enfermería del mismo hospital, de radiología, de Choele Choel, de la guardia.
También la historia clínica de la niña cuando pasó por la ciudad de Regina, del Hospital de Roca y del sanatorio donde falleció.
Se mencionaron los allanamientos en el último domicilio de la familia concretado por la Fiscalía descentralizada de Choele. “Esto derivó en estudios que hizo el Gabinete de Criminalística, que luego determinó hallazgos específicos de abuso sexual infantil”, aclaró Calarco.
Oportunamente, Calarco realizó un coloquio médico entre los médicos forenses del Poder Judicial, junto al médico que intervino a la pequeña en el Juan XXIII y un perito de parte, quienes tuvieron presente la totalidad de los estudios médicos tanto de la niña en vida como luego de fallecida, la autopsia, como aquello que se envió a analizar al Laboratorio Genético Forense de Bariloche.
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Disfonía irreversible: Una docente de Roca deberá ser indemnizada por la ART
La trabajadora se desempeñó durante más de dos décadas frente a alumnos y desarrolló una disfonía funcional crónica que fue reconocida como enfermedad profesional.

Durante más de dos décadas, una docente de nivel primario de Roca utilizó su voz como una herramienta esencial de trabajo. Se desempeñó frente a alumnos con jornadas de alta carga horaria. Con el paso del tiempo comenzó a presentar dificultades para hablar, alteraciones en la voz y una afectación progresiva de sus cuerdas vocales.
La trabajadora denunció que esas exigencias laborales derivaron en una disfonía funcional crónica. La patología fue reconocida como enfermedad profesional dentro del trámite ante la comisión médica, aunque ese organismo no había determinado incapacidad laboral. En la instancia judicial, una pericia médica concluyó que presentaba una disfonía irreversible y estableció una incapacidad permanente.
La docente inició una demanda contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. para reclamar la indemnización prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo. El fuero Laboral Roca hizo lugar al planteo y condenó a la ART a pagar una indemnización por la incapacidad laboral reconocida.
Durante el proceso, la aseguradora rechazó el reclamo. Sostuvo que no existía incapacidad indemnizable. Cuestionó la relación entre la dolencia y las tareas realizadas y objetó el porcentaje reclamado por la trabajadora. También defendió la aplicación el sistema utilizado para determinar el porcentaje de incapacidad.
La Cámara del Trabajo analizó la prueba incorporada al expediente y tomó como elemento central la pericia médica oficial. El especialista determinó que la trabajadora presentaba una incapacidad base del 15% por la disfonía funcional irreversible. A ese porcentaje sumó factores vinculados con la dificultad para realizar su tarea habitual, hasta alcanzar el 20,26% de incapacidad parcial y permanente.
En análisis se centró en cómo debía calcularse la incapacidad. En consecuencia, declaró inconstitucional el artículo 3 del Decreto 549/2025 que actualiza la tabla utilizada para determinar el porcentaje de incapacidad laboral.
Para resolver el caso, la Cámara sostuvo que una nueva norma no puede modificar las condiciones de una enfermedad laboral que ya se había manifestado, porque eso podría afectar derechos reconocidos. Además, recordó que el sistema de riesgos del trabajo debe brindar una protección adecuada a las personas trabajadoras.
La sentencia citó criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la aplicación temporal de las normas y precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro vinculados con contingencias laborales.
El fallo se dictó dentro del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo y reconoció una prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial.
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Descargó una aplicación tras una llamada y denunció una estafa bancaria, pero la Justicia rechazó su demanda
Tras una conversación telefónica de unos veinte minutos, la persona no pudo ingresar a su aplicación bancaria y luego detectó movimientos que no reconocía. La Justicia analizó las pruebas y rechazó la demanda en primera instancia.

Una persona necesitaba resolver un inconveniente con su tarjeta para abonar una cuota vinculada con sus estudios. Tomó el teléfono y llamó a un número que atribuyó al servicio de una tarjeta de crédito. Del otro lado, según relató después, alguien se presentó como operador y le indicó que descargara una aplicación de acceso remoto.
La conversación duró unos veinte minutos. Cuando terminó, intentó entrar a la aplicación de su banco y no pudo. Poco después advirtió movimientos en sus cuentas que no reconoció. También detectó operaciones vinculadas con otras entidades financieras.
Ese mismo día realizó una denuncia policial y se comunicó con su banco. Más tarde presentó un reclamo formal, pero recibió una respuesta desfavorable. Después llevó el caso al fuero Civil de Cipolletti y reclamó una indemnización por los daños que atribuyó a una modalidad de fraude conocida como vishing.
La demanda sostuvo que el banco incumplió su deber de seguridad. La persona afirmó que la entidad debió detectar movimientos inusuales y actuar antes de que las operaciones se concretaran.
El banco planteó otra versión. Negó que existiera una falla en sus sistemas y sostuvo que las operaciones requirieron datos personales de acceso y una clave adicional de validación. También señaló que sus clientes reciben advertencias para que no compartan credenciales ni claves con terceros.
El expediente avanzó hasta una instancia central: la pericia informática. El especialista revisó los registros del sistema y encontró conexiones desde dos direcciones IP distintas durante el horario de las operaciones. Una correspondió a la ubicación habitual de la persona. La otra apareció localizada en otra provincia.
Desde esa dirección desconocida se realizaron primero dos transferencias de valores reducidos. Poco después se realizó la transferencia que originó el reclamo. Según la pericia, esa operación quedó registrada desde la conexión a internet que la persona utilizaba habitualmente. El fallo señaló que esto también podía explicarse por el acceso remoto al teléfono a través de la aplicación que había instalado.
El perito explicó además que las operaciones requirieron usuario, contraseña y una clave de validación. También sostuvo que, ante conexiones desde ubicaciones diferentes y operaciones con ese patrón, el banco pudo aplicar una medida preventiva de bloqueo. Ese dato pasó a ocupar un lugar importante en la discusión.
Sin embargo, el fuero Civil de Cipolletti analizó la pericia junto con el resto de las pruebas. La sentencia señaló que la conexión desde otra provincia podía constituir un indicio de acceso ajeno, pero consideró que ese elemento no alcanzaba por sí solo para reconstruir lo ocurrido.
El fallo puso el foco en otro aspecto: la llamada telefónica que, según el relato inicial, había originado toda la secuencia.
La resolución indicó que esa comunicación no quedó acreditada. También señaló que no se realizó una pericia sobre el teléfono ni se incorporaron informes de la empresa de comunicaciones que permitieran comprobar el contacto denunciado.
El fallo también mencionó diferencias entre lo expuesto en la denuncia policial y lo relatado después en la demanda respecto de la entrega de datos personales y claves.
La sentencia recordó que el caso estaba alcanzado por las normas de defensa del consumidor y que las entidades financieras tienen un deber de seguridad. Al mismo tiempo, sostuvo que quien formula un reclamo debe probar los hechos en los que basa su planteo cuando la otra parte los desconoce.
Con esos elementos, el fuero civil de Cipolletti rechazó la demanda. La sentencia indicó que las pruebas reunidas no permitieron acreditar el hecho en los términos planteados ni verificar un incumplimiento del deber de seguridad atribuible a la entidad bancaria. La resolución es de primera instancia y no está firme, ya que puede ser apelada.
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Comenzó el juicio contra cuatro policías acusados de torturar a dos adolescentes en Alta Barda
El juicio se extenderá durante cinco jornadas más y contará con la declaración de más de 30 testigos.

Comenzó el debate oral por el hecho que investiga una serie de acciones que cuatro policías habrían cometido contra dos adolescentes en junio de 2024, en el playón deportivo del barrio Alta Barda de General Roca.
El Tribunal Colegiado comenzó a escuchar a los primeros testigos propuestos por el Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta que la pretensión punitiva supera los 3 años de prisión.
Durante la primera jornada declararon la madre de uno de los jóvenes, la hermana de ella y dos enfermeras del servicio de emergencias.
El debate continuará durante cinco jornadas más. Para este miércoles (19/08) está prevista, entre otras medidas probatorias, la reproducción de las Cámaras Gesell.
Según la teoría del caso presentada por la Fiscalía, el hecho ocurrió el 15 de junio de 2024, entre las 2.05 y las 4.30, cuando los cuatro imputados, que se movilizaban en un móvil policial tipo pick up y prestaban funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez, llegaron al playón deportivo del barrio Alta Barda.
La acusación sostiene que uno de los policías habría efectuado disparos al aire para dispersar a quienes se encontraban en el lugar y que, posteriormente, tras identificar a los dos adolescentes, los habría hecho subir al móvil frente a sus tres compañeros.
De acuerdo con el relato fiscal, una de las policías conducía, otra se encontraba en la cajuela y el restante ocupaba el asiento trasero junto a los adolescentes.
La acusación plantea que los jóvenes fueron trasladados a un descampado y que allí uno de los policías habría golpeado a ambos. Según la Fiscalía, las dos mujeres policías le pedían que detuviera su accionar, mientras el otro hombre observaba.
Siempre según la acusación, posteriormente el mismo efectivo les habría ordenado correr y efectuado nuevas detonaciones hacia los pies de los adolescentes. Uno de ellos habría sufrido una herida en el muslo izquierdo producto del impacto de un perdigón.
La Fiscalía también sostuvo que el policía habría amenazado a los jóvenes mientras tenía un arma cargada y que finalmente ambos lograron escapar hacia la zona de las sierras, donde permanecieron ocultos.
La calificación legal es torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma. Uno de los policías respondería como autor, mientras que los otros tres lo harían en carácter de partícipes necesarios.
Las defensas, en tanto, cuestionaron tanto la teoría de la fiscalía como la calificación legal. El defensor penal público Juan Pablo Chirinos sostuvo que su asistido reconoció el hecho, aunque no en el grado ni con la participación que plantea la acusación, y afirmó que para esa parte no existió tortura.
Por su parte, Flavia Rojas planteó que la defensa discutirá la teoría fiscal a partir de la desigualdad existente en la fuerza policial entre hombres y mujeres y su impacto en la labor de su asistida.
El juicio está previsto durante toda esta semana, desde las 8.30, en los Tribunales de General Roca.








