Seguinos

Judiciales

Caso Sofía: Pidieron más de 24 años de prisión para la mamá

La sentencia se conocerá el próximo 2 de junio. La víctima falleció en Roca el año pasado, tras ser derivada desde Lamarque.

el

La fiscal del caso Belén Calarco solicitó la pena de 24 años y 7 meses para la mujer que oportunamente aceptó su responsabilidad penal por los delitos que el 4 de febrero de 2019 provocaron la muerte de una nena de tres años.

En relación al monto de pena la Fiscalía argumentó que “deviene de la calificación legal por la que fue declarada culpable, también por la concurrencia de delitos y en cada uno de esos delitos hay variados hechos”.

A lo anterior Calarco agregó “tengo presente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron las circunstancias. Por ello es que en la definición de los años de pena efectiva, tuve presente la edad de la nena, el tiempo que duró el maltrato, el aislamiento y alejamiento de su centro de vida, que no contaba con escolarización, cuestión que nadie podía advertir lo que la menor estaba viviendo”.

“La violencia sistemática de las dos personas mayores a los otros dos menores de edad, insultos y vejaciones, como hacerla pasar hambre, frio, hacerla dormir parada, duchas frías, cortarle el pelo y en partes dejarla pelada”, dijo la representante del Ministerio Público Fiscal.

“Del informe de autopsia traigo a colación las lesiones que le causaban dolor físico, el impacto y stress psíquico que le provocaron, como quemaduras con cigarrillos, cortes en las plantas de los pies y manos. Además agrego en este punto los abusos sexuales, la cosificación de la niña como objeto sexual”, explicó Calarco vía la aplicación Zoom.

“Durante la internación en Roca pudimos acreditar que la señora se mantenía alejada de la situación, no respondía a los operadores del área de niñez ni de salud respecto de las preguntas que se le hacía por ser la madre de la niña”. Haber solicitado el certificado de defunción antes de conocer la noticia de la muerte de la pequeña también lo tuvo presente el Ministerio Público Fiscal.

“No podemos dejar de mencionar el impacto psicológico y físico en la niña si hubiera estado viva, alteraciones emocionales, cognitivas, que la habrían acompañado de por vida”, resaltó Calarco.

La fiscal subrayó la pericia realizada por la psicóloga del Cuerpo de Investigación Forense en relación a la evaluación del estado y la edad, en este caso de 3 años, cómo afectan las vivencias sufridas tanto por ella y cómo ello repercute en el grupo de menores.

“Este análisis refleja el impacto en la psiquis y en la integridad psico-física que podría tener en los hermanitos de la niña los hechos vividos por quien falleció. Fue de suma importancia para evaluar el monto de pena”, explicó Calarco.

Finalmente, la fiscal del caso expresó que “es llamativo como todos los testigos se sintieron interpelados por la actitud de la señora respecto de la desaprensión en relación a su hija, a su estado de salud, y los relatos que pudo realizar la pequeña antes de fallecer”.

Oscar Mutchinick, el defensor público penal que asiste a la mujer, tras haberla asesorado, estuvo de acuerdo con el monto de pena y la mujer aceptó la misma, e insistió en la culpabilidad de su ex pareja en los hechos.

El defensor explicó que “tenemos presente para aceptar esta pena que el impacto de las cárceles en la vida de las mujeres es mucho mayor al que se experimenta en los hombres”.

El Tribunal de Juicio compuesto por Fernando Sanchez Freytes, Maria Gadano y Emilio Stadler darán a conocer la sentencia definitiva el próximo martes 2 de junio.

La calificación legal

La calificación legal por la que deberá responder con los 24 años y 7 meses solicitados por el Ministerio Público Fiscal es la de ser: “autora de lesiones leves calificadas por el vínculo reiteradas en un número indeterminado de veces; partícipe necesaria de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización reiterado doblemente calificado por el vínculo y por la convivencia preexistente con un menor de 18 años; autora de desobediencia a una orden judicial; como co-autora de abandono de persona seguida de muerte calificado por el vínculo; como autora de tenencia ilegal de pornografía infantil agravada por la edad de las víctimas. Todo en concurso real”.

El hecho

Los hechos sucedieron en “Lamarque, durante octubre de 2018 y posteriormente, en el domicilio familiar. Duraron hasta que la niña fue ingresada al hospital de dicha el 1 de febrero de 2019, falleciendo en el Sanatorio Juan XXIII en Roca 3 días después”, comenzó describiendo la fiscal.

“En esas circunstancias, es que ella y su pareja, en forma conjunta e individualmente -con conocimiento y anuencia del otro- ejercieron maltrato físico y psicológico, contínuo y sistemático contra la niña”.

Además, el hombre abusó sexualmente de la nena, en varios oportunidades, aprovechando su calidad de guardador y conviviente, sin oposición de la madre, y a consecuencia de ello, la niña contrajo “trichomonas vaginalis”.

“Lo anterior violó la resolución de la Jueza de Paz de Lamarque dictada el 16 de octubre de 2018 que les ordenó a ambos la prohibición de realizar actos violentos o cualquier otra violación de los derechos de los niños y niñas, medida dictada para resguardar tanto a la niña fallecida como a sus dos hermanitos”, describió Calarco.

Se agrega que al momento de su detención, la madre tenía en su celular 18 fotos de pornografía infantil, tal como pudo constatar la pericia realizada por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público.

La Fiscalía además proporcionó el dato de que entre el 26 y el 31 de enero de 2019, tanto el padrastro como su madre le dieron a la nena golpes en la zona abdominal que fue el punto de partida de la peritonitis sufrida.

“Esto derivó en un síndrome de disfunción multiorgánica por shock séptico y que produjo su muerte. La niña no fue asistida ni por su madre ni por el hombre, pese a que por varios días presentó dolor abdominal, vómitos y fiebre. No la llevaron inmediatamente a un centro de salud, y a consecuencia de todo este devenir descripto es que abandonaron a la nena a su suerte, y por dicho abandono, es que falleció”.

Plexo probatorio

La Fiscalía mencionó más de 30 personas como testigos, entre ellos vecinos de las diversas viviendas que la señora habitó con sus hijos, como también los empleados policiales de las diferentes localidades en las que vivieron, médicos que intervinieron en el devenir de la salud de la niña.

El acta de intervención de la Comisaría Tercera de Roca y la denuncia penal realizada por el médico del sanatorio donde estaba internada la nena. También figuran como testigos de este proceso los médicos del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, así mismo personas que compartieron espacios de internación de la niña junto a la mujer.

Informes varios de pericias realizadas por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público. “De todas surge la pornografía, los mensajes enviados entre ambos imputados acerca de los hechos, las búsquedas respecto de las consecuencias de abuso sexual”, dijo Calarco.

La Fiscalía enumeró además los secuestros de libros de actas de los hospitales de Lamarque, de enfermería del mismo hospital, de radiología, de Choele Choel, de la guardia.

También la historia clínica de la niña cuando pasó por la ciudad de Regina, del Hospital de Roca y del sanatorio donde falleció.

Se mencionaron los allanamientos en el último domicilio de la familia concretado por la Fiscalía descentralizada de Choele. “Esto derivó en estudios que hizo el Gabinete de Criminalística, que luego determinó hallazgos específicos de abuso sexual infantil”, aclaró Calarco.

Oportunamente, Calarco realizó un coloquio médico entre los médicos forenses del Poder Judicial, junto al médico que intervino a la pequeña en el Juan XXIII y un perito de parte, quienes tuvieron presente la totalidad de los estudios médicos tanto de la niña en vida como luego de fallecida, la autopsia, como aquello que se envió a analizar al Laboratorio Genético Forense de Bariloche.

Judiciales

La acusaron frente a sus compañeros, la echaron por pérdida de confianza y el negocio fue condenado y deberá indemnizarla

Se trata de un histórico comercio roquense que cerró sus puertas abiertas.

el

Una mujer trabajó durante más de 21 años como vendedora en un comercio de Roca. A fines de 2024, la empresa anunció públicamente que cerraría sus puertas y comenzó la liquidación de su mercadería.

En esos días, al finalizar una jornada laboral, la encargada del local le pidió a la mujer que abriera su riñonera delante de sus compañeros. Allí apareció ropa interior, situación que derivó en una fuerte discusión y en acusaciones de robo dirigidas a la trabajadora.

La mujer afirmó desconocer cómo esa prenda había llegado a sus pertenencias. Sostuvo que fue humillada públicamente, tratada de ladrona frente a sus compañeros y apartada de su puesto. Esa misma tarde, cuando intentó regresar a trabajar, se le impidió el ingreso y se le notificó su despido con causa, fundado en una supuesta pérdida de confianza por haber intentado apropiarse de una prenda del comercio.

La mujer inició una demanda laboral en reclamo de indemnizaciones por despido injustificado, daño moral y la entrega de certificados laborales.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar, en gran medida, a la demanda presentada contra El Coloso S.A. y concluyó que el despido dispuesto por la empresa fue injustificado. En consecuencia, condenó a la firma a abonarle una indemnización, la actualización de créditos laborales, daño moral e intereses, además de entregarle la documentación laboral correspondiente.

La empresa, por su parte, afirmó que la encargada observó a la mujer guardar una prenda en su riñonera durante la jornada laboral y que, al revisar el bolso al finalizar el turno, encontró un corpiño al que le habían retirado el sistema de alarma.

Argumentó que la situación quedó registrada por cámaras de seguridad y que ese hecho justificó la ruptura del vínculo laboral por violación del deber de buena fe y pérdida de confianza.

Durante el proceso judicial quedó acreditada la existencia de la relación laboral, la antigüedad de la trabajadora y el intercambio de comunicaciones mediante el cual la empresa formalizó el despido y la empleada lo rechazó.

También se comprobó que El Coloso había anunciado el cierre del comercio para febrero de 2025 y que la empleada realizó una exposición policial pocos días después de los hechos, en la que denunció la situación vivida.

La sentencia destacó que la empresa tenía la carga de probar las conductas atribuidas a la trabajadora. Sin embargo, señaló que no existió denuncia penal ni proceso judicial alguno en su contra.

Además, la firma no se presentó a la audiencia ni produjo prueba testimonial. Respecto de los videos que decía poseer, el tribunal indicó que no pudieron reproducirse válidamente ni cumplían con los requisitos exigidos para este tipo de evidencia.

Ante la ausencia de pruebas que acreditaran el supuesto intento de robo, el tribunal concluyó que la causal invocada por la empresa no quedó demostrada. Por ello, consideró que el despido fue arbitrario y que la trabajadora tenía derecho a percibir las indemnizaciones previstas por la legislación laboral.

Los jueces también analizaron el reclamo por daño moral. Valoraron especialmente que la mujer fue acusada delante de sus compañeros de trabajo de haber cometido un delito que nunca pudo probarse.

Asimismo, tuvieron en cuenta un informe psicológico que describió un cuadro de angustia, temor, alteraciones del sueño y afectación emocional relacionado con la forma en que se produjo el despido. Con base en esos elementos, reconocieron una indemnización por daño moral.

Continuar leyendo

Judiciales

Compró una moto financiada, sufrió un accidente y demandó al seguro por incumplimiento

La Justicia reconoció una compensación por la privación de uso de la motocicleta, ordenó recalcular la cobertura y, además, impuso una sanción por los daños ocasionados.

el

Un hombre de Roca compró una motocicleta cero kilómetro en un comercio de Neuquén. La operación se financió mediante un crédito prendario otorgado por el Banco Santander. El seguro se contrató sin que se le ofreciera la posibilidad de elegir otra compañía.

Abonó las cuotas del préstamo y del seguro mientras utilizaba la motocicleta como su principal medio de transporte.

Todo cambió cuando sufrió un accidente que provocó la destrucción total del vehículo. Desde ese momento comenzó un largo recorrido de reclamos ante el seguro. Varios meses después, la compañía reconoció que se trataba de una destrucción total, pero presentó una liquidación que el hombre consideró insuficiente.

Ante la falta de respuestas satisfactorias, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por incumplimiento contractual. Reclamó la cobertura integral del siniestro, una indemnización por la privación de uso del vehículo y daño punitivo.

La sentencia del fuero Civil de Roca concluyó que la aseguradora incumplió su obligación de cobertura, vulneró los deberes de información y trato digno, y demoró injustificadamente la atención.

En consecuencia, condenó a Orbis a indemnizar al hombre. Reconoció una compensación por la privación de uso de la motocicleta, ordenó recalcular la cobertura y, además, impuso una sanción por los daños ocasionados.

Durante el trámite judicial, el Banco Santander arribó a un acuerdo con el hombre. Por ese motivo, el proceso continuó únicamente contra la aseguradora. La firma no contestó la demanda y fue declarada rebelde.

El juez destacó que la rebeldía eximía al motociclista de acreditar determinados hechos, salvo que resultaran inverosímiles, circunstancia que no observó en el caso.

Al analizar el expediente, el magistrado consideró acreditado que el hombre contrató el seguro, denunció el siniestro en tiempo oportuno, cumplió con los requisitos exigidos por la compañía y continuó abonando las cuotas correspondientes.

También tuvo por probado que la aseguradora demoró injustificadamente el tratamiento del caso. No brindó información adecuada, no entregó oportunamente la póliza completa y no cumplió con la cobertura correspondiente a la destrucción total del vehículo.

La sentencia encuadró el conflicto dentro de una relación de consumo y aplicó los principios protectores del consumidor. El juez resaltó la obligación de las empresas de suministrar información clara, brindar trato digno y cumplir de buena fe las prestaciones asumidas.

Respecto del reclamo por destrucción total, el juez observó que la suma asegurada prevista en la póliza había quedado muy por debajo del valor real de mercado de la motocicleta.

Con apoyo en precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, concluyó que la aplicación estricta del límite de cobertura resultaba abusiva en el contexto inflacionario y frustraba la finalidad económica del seguro.

Por ello, declaró inaplicable esa limitación y dispuso que la indemnización debía calcularse según el valor que el mercado asegurador utilizara para asegurar una motocicleta similar al momento de la liquidación, más los intereses correspondientes.

En relación con la privación de uso, el juez entendió que la destrucción total del vehículo y la demora de la aseguradora privaron al actor de su medio de movilidad.

También hizo lugar al daño punitivo. Valoró la conducta de la aseguradora durante todo el trámite, la falta de respuestas claras, las dificultades impuestas al asegurado para presentar documentación, el incumplimiento del deber de información y la existencia de antecedentes similares contra la compañía.

Continuar leyendo

Judiciales

Investigan nuevos robos violentos vinculados a una banda que operaba en Río Negro y Neuquén

Los hechos ocurrieron en Cipolletti y presentan el mismo modus operandi que otros robos investigados en la zona.

el

Un hombre acusado de integrar una asociación ilícita vinculada a una serie de robos agravados en Río Negro y Neuquén sumó este jueves (18/06) dos nuevas imputaciones por hechos ocurridos en la ciudad de Cipolletti durante 2025.

La formulación de cargos fue realizada por la fiscal jefe Belén Calarco y la fiscal Eugenia Vallejos, quienes atribuyeron al imputado su participación en dos violentos asaltos cometidos el 26 de julio y el 10 de septiembre del año pasado.

El acusado participó de la audiencia en condición de detenido, ya que permanece bajo prisión preventiva desde noviembre de 2025 en el marco de otra investigación por delitos similares cometidos en General Roca.

Según la acusación fiscal, ambos hechos presentaron un mismo modus operandi. El grupo realizaba tareas previas de vigilancia sobre las viviendas elegidas, llegaba en vehículos previamente robados e ingresaba por sectores traseros de las propiedades tras escalar paredes y techos. Una vez dentro, reducían a las víctimas mediante armas de fuego y las inmovilizaban con alambres o precintos.

De acuerdo con la investigación, los delincuentes exigían dinero en dólares y la ubicación de cajas fuertes para sustraer efectivo, oro, dispositivos electrónicos y otros elementos de valor. Además, se llevaban los DVR que almacenaban las grabaciones de las cámaras de seguridad para evitar dejar registros de los hechos.

Las fiscales indicaron que la vinculación del imputado con estos nuevos episodios surge de diversas medidas de investigación realizadas por la Comisión de Investigación Judicial, entre ellas el análisis de registros fílmicos, impactos de antenas de telefonía, reportes telefónicos y pericias efectuadas por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público.

Durante la audiencia, la defensa particular no presentó objeciones y el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos planteados por el Ministerio Público Fiscal.

Desde la Fiscalía destacaron que la incorporación de estos nuevos hechos responde a una estrategia de trabajo coordinada impulsada por el Fiscal General Fabricio Brogna, orientada a optimizar recursos y unificar investigaciones vinculadas a robos agravados con características similares ocurridos en la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement