Judiciales
Caso Sofía: Pidieron más de 24 años de prisión para la mamá
La sentencia se conocerá el próximo 2 de junio. La víctima falleció en Roca el año pasado, tras ser derivada desde Lamarque.

La fiscal del caso Belén Calarco solicitó la pena de 24 años y 7 meses para la mujer que oportunamente aceptó su responsabilidad penal por los delitos que el 4 de febrero de 2019 provocaron la muerte de una nena de tres años.
En relación al monto de pena la Fiscalía argumentó que “deviene de la calificación legal por la que fue declarada culpable, también por la concurrencia de delitos y en cada uno de esos delitos hay variados hechos”.
A lo anterior Calarco agregó “tengo presente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron las circunstancias. Por ello es que en la definición de los años de pena efectiva, tuve presente la edad de la nena, el tiempo que duró el maltrato, el aislamiento y alejamiento de su centro de vida, que no contaba con escolarización, cuestión que nadie podía advertir lo que la menor estaba viviendo”.
“La violencia sistemática de las dos personas mayores a los otros dos menores de edad, insultos y vejaciones, como hacerla pasar hambre, frio, hacerla dormir parada, duchas frías, cortarle el pelo y en partes dejarla pelada”, dijo la representante del Ministerio Público Fiscal.
“Del informe de autopsia traigo a colación las lesiones que le causaban dolor físico, el impacto y stress psíquico que le provocaron, como quemaduras con cigarrillos, cortes en las plantas de los pies y manos. Además agrego en este punto los abusos sexuales, la cosificación de la niña como objeto sexual”, explicó Calarco vía la aplicación Zoom.
“Durante la internación en Roca pudimos acreditar que la señora se mantenía alejada de la situación, no respondía a los operadores del área de niñez ni de salud respecto de las preguntas que se le hacía por ser la madre de la niña”. Haber solicitado el certificado de defunción antes de conocer la noticia de la muerte de la pequeña también lo tuvo presente el Ministerio Público Fiscal.
“No podemos dejar de mencionar el impacto psicológico y físico en la niña si hubiera estado viva, alteraciones emocionales, cognitivas, que la habrían acompañado de por vida”, resaltó Calarco.
La fiscal subrayó la pericia realizada por la psicóloga del Cuerpo de Investigación Forense en relación a la evaluación del estado y la edad, en este caso de 3 años, cómo afectan las vivencias sufridas tanto por ella y cómo ello repercute en el grupo de menores.
“Este análisis refleja el impacto en la psiquis y en la integridad psico-física que podría tener en los hermanitos de la niña los hechos vividos por quien falleció. Fue de suma importancia para evaluar el monto de pena”, explicó Calarco.
Finalmente, la fiscal del caso expresó que “es llamativo como todos los testigos se sintieron interpelados por la actitud de la señora respecto de la desaprensión en relación a su hija, a su estado de salud, y los relatos que pudo realizar la pequeña antes de fallecer”.
Oscar Mutchinick, el defensor público penal que asiste a la mujer, tras haberla asesorado, estuvo de acuerdo con el monto de pena y la mujer aceptó la misma, e insistió en la culpabilidad de su ex pareja en los hechos.
El defensor explicó que “tenemos presente para aceptar esta pena que el impacto de las cárceles en la vida de las mujeres es mucho mayor al que se experimenta en los hombres”.
El Tribunal de Juicio compuesto por Fernando Sanchez Freytes, Maria Gadano y Emilio Stadler darán a conocer la sentencia definitiva el próximo martes 2 de junio.
La calificación legal
La calificación legal por la que deberá responder con los 24 años y 7 meses solicitados por el Ministerio Público Fiscal es la de ser: “autora de lesiones leves calificadas por el vínculo reiteradas en un número indeterminado de veces; partícipe necesaria de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización reiterado doblemente calificado por el vínculo y por la convivencia preexistente con un menor de 18 años; autora de desobediencia a una orden judicial; como co-autora de abandono de persona seguida de muerte calificado por el vínculo; como autora de tenencia ilegal de pornografía infantil agravada por la edad de las víctimas. Todo en concurso real”.
El hecho
Los hechos sucedieron en “Lamarque, durante octubre de 2018 y posteriormente, en el domicilio familiar. Duraron hasta que la niña fue ingresada al hospital de dicha el 1 de febrero de 2019, falleciendo en el Sanatorio Juan XXIII en Roca 3 días después”, comenzó describiendo la fiscal.
“En esas circunstancias, es que ella y su pareja, en forma conjunta e individualmente -con conocimiento y anuencia del otro- ejercieron maltrato físico y psicológico, contínuo y sistemático contra la niña”.
Además, el hombre abusó sexualmente de la nena, en varios oportunidades, aprovechando su calidad de guardador y conviviente, sin oposición de la madre, y a consecuencia de ello, la niña contrajo “trichomonas vaginalis”.
“Lo anterior violó la resolución de la Jueza de Paz de Lamarque dictada el 16 de octubre de 2018 que les ordenó a ambos la prohibición de realizar actos violentos o cualquier otra violación de los derechos de los niños y niñas, medida dictada para resguardar tanto a la niña fallecida como a sus dos hermanitos”, describió Calarco.
Se agrega que al momento de su detención, la madre tenía en su celular 18 fotos de pornografía infantil, tal como pudo constatar la pericia realizada por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público.
La Fiscalía además proporcionó el dato de que entre el 26 y el 31 de enero de 2019, tanto el padrastro como su madre le dieron a la nena golpes en la zona abdominal que fue el punto de partida de la peritonitis sufrida.
“Esto derivó en un síndrome de disfunción multiorgánica por shock séptico y que produjo su muerte. La niña no fue asistida ni por su madre ni por el hombre, pese a que por varios días presentó dolor abdominal, vómitos y fiebre. No la llevaron inmediatamente a un centro de salud, y a consecuencia de todo este devenir descripto es que abandonaron a la nena a su suerte, y por dicho abandono, es que falleció”.
Plexo probatorio
La Fiscalía mencionó más de 30 personas como testigos, entre ellos vecinos de las diversas viviendas que la señora habitó con sus hijos, como también los empleados policiales de las diferentes localidades en las que vivieron, médicos que intervinieron en el devenir de la salud de la niña.
El acta de intervención de la Comisaría Tercera de Roca y la denuncia penal realizada por el médico del sanatorio donde estaba internada la nena. También figuran como testigos de este proceso los médicos del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, así mismo personas que compartieron espacios de internación de la niña junto a la mujer.
Informes varios de pericias realizadas por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público. “De todas surge la pornografía, los mensajes enviados entre ambos imputados acerca de los hechos, las búsquedas respecto de las consecuencias de abuso sexual”, dijo Calarco.
La Fiscalía enumeró además los secuestros de libros de actas de los hospitales de Lamarque, de enfermería del mismo hospital, de radiología, de Choele Choel, de la guardia.
También la historia clínica de la niña cuando pasó por la ciudad de Regina, del Hospital de Roca y del sanatorio donde falleció.
Se mencionaron los allanamientos en el último domicilio de la familia concretado por la Fiscalía descentralizada de Choele. “Esto derivó en estudios que hizo el Gabinete de Criminalística, que luego determinó hallazgos específicos de abuso sexual infantil”, aclaró Calarco.
Oportunamente, Calarco realizó un coloquio médico entre los médicos forenses del Poder Judicial, junto al médico que intervino a la pequeña en el Juan XXIII y un perito de parte, quienes tuvieron presente la totalidad de los estudios médicos tanto de la niña en vida como luego de fallecida, la autopsia, como aquello que se envió a analizar al Laboratorio Genético Forense de Bariloche.
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Casi ocho de cada diez sentencias contencioso administrativas se dictaron con asistencia de inteligencia artificial
La herramienta automatiza controles y prepara sentencias para su firma, aunque la decisión final continúa bajo responsabilidad de juezas y jueces. Su implementación comenzó en 2023 y se extendió progresivamente a organismos provinciales y municipios.

Durante el primer semestre de 2026, el fuero Contencioso Administrativo de Río Negro dictó 3.461 sentencias con asistencia de inteligencia artificial. La cifra representa el 79,14% de las 4.373 resoluciones emitidas durante ese período. El uso de esta tecnología creció respecto del mismo semestre de 2025, cuando había alcanzado el 55,63%.
La herramienta fue desarrollada por la Dirección General de Sistemas del Poder Judicial de Río Negro y permitió reducir significativamente los tiempos de tramitación de las ejecuciones fiscales. Antes de su implementación, cada expediente requería cerca de una hora de procesamiento manual. Con el sistema automatizado, esa tarea se realiza en aproximadamente tres minutos.
La reducción también se refleja en la duración total del trámite. El plazo promedio de una ejecución fiscal pasó de 6,5 días a menos de tres días hábiles. La herramienta comenzó a utilizarse el 24 de agosto de 2023 y se incorporó progresivamente a los organismos provinciales y municipales que promueven este tipo de procesos.
El desarrollo propio permite automatizar una serie de controles que antes se realizaban manualmente. El sistema verifica los datos de la persona demandada y el monto reclamado, comprueba que no existan procesos sucesorios o de quiebra y prepara la sentencia para su firma. La decisión final permanece siempre bajo responsabilidad de la jueza o el juez.
La experiencia comenzó con las demandas de la Agencia de Recaudación Tributaria y después se extendió a los municipios. Viedma y Allen fueron los primeros en incorporarla. Actualmente también la utilizan Bariloche, Cinco Saltos, Cipolletti, El Bolsón, Roca, San Antonio Oeste y Villa Regina. En algunos municipios, la herramienta también se emplea para ejecutar multas de tránsito, infracciones por ruidos molestos y cuestiones ambientales.
Durante los primeros seis meses de 2026, las Unidades Jurisdiccionales Contencioso Administrativas recibieron 3.975 expedientes, un 220% más que en el mismo período del año anterior. Las ejecuciones fiscales representaron la mayor parte de esa actividad, con 3.711 registros, equivalentes al 93,1% de las acciones relevadas.
El incremento de estos procesos también se reflejó en las resoluciones dictadas. Durante el semestre se registraron 3.791 sentencias monitorias, vinculadas principalmente con ejecuciones. Además, se dictaron 488 interlocutorias, 87 definitivas y siete homologaciones. En cuanto al uso de inteligencia artificial, la participación de sentencias elaboradas con esta herramienta aumentó 23,51 puntos porcentuales respecto del primer semestre de 2025. De las 4.373 resoluciones dictadas durante este año, 912 se realizaron sin asistencia de IA.
El fuero Contencioso Administrativo funciona en las cuatro circunscripciones judiciales de Río Negro. Comenzó su actividad en Viedma en diciembre de 2021 y completó su implementación provincial en 2024. Su competencia comprende los procesos en los que el Estado interviene como demandante o demandado.
Los datos estadísticos forman parte del Informe Estadístico del Primer Semestre de 2026, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
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La Fiscalía pidió declarar responsable a un hombre por el abuso sexual de su suegra
El hecho ocurrió en agosto de 2025 en el domicilio de la mujer. La Fiscalía sostuvo su acusación con testimonios familiares y pericias psicológicas.

En el marco de los alegatos de clausura del debate oral, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare responsable penal a un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su suegra, una mujer de 79 años, en un hecho ocurrido en agosto de 2025 en el domicilio de la víctima.
La fiscal Julieta Villa sostuvo durante su exposición que el imputado ingresó a la vivienda simulando intenciones familiares y que, según la acusación, aprovechándose de la confianza y de la situación de vulnerabilidad de la mujer, la agredió.
Para fundamentar el pedido de responsabilidad penal, la Fiscalía presentó durante el debate el testimonio de la propia víctima y las declaraciones de su nieta, su hija, su hijo y una amiga.
Según expuso la acusación, estos testimonios permitieron acreditar las revelaciones inmediatas realizadas por la mujer, su estado de shock inicial y la posterior admisión de los hechos que habría realizado el acusado ante integrantes de su entorno familiar.
También declaró la psicóloga Virginia Ansola, integrante de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien expuso sobre el impacto emocional sufrido por la mujer.
A su vez, intervino una especialista del Cuerpo de Investigación Forense (CIF), quien ratificó en audiencia la veracidad del relato, descartó fabulaciones y confirmó la presencia de un cuadro de trauma psíquico severo.
La Fiscalía encuadró la conducta atribuida al imputado como abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. Por su parte, el defensor particular solicitó la absolución de su asistido.
Concluidos los alegatos de las partes, el Tribunal integrado por los jueces Gastón Martín, Maximiliano Camarda y Oscar Gatti dará a conocer su veredicto el próximo martes (13/10) a las 12.00.
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Formularon cargos a un conductor de 71 años por la muerte de un motociclista en Roca
Según la acusación, el imputado realizó un giro a la izquierda de manera antirreglamentaria e interrumpió la trayectoria de la motocicleta que conducía la víctima.

La Fiscalía formuló cargos este miércoles (07/10) contra un conductor de 71 años por un siniestro vial ocurrido en junio pasado en la intersección de las calles Félix Heredia y 9 de Julio de General Roca, en el que murió Ezequiel Alfredo Giles.
Según explicó la representante fiscal Victoria Bou Abdo, el hecho ocurrió alrededor de las 18.00 horas, cuando el imputado circulaba en una camioneta en sentido norte-sur y realizó una maniobra de giro a la izquierda hacia 9 de Julio.
De acuerdo con la acusación, el giro fue realizado de manera antirreglamentaria e imprudente, interrumpiendo la trayectoria de la motocicleta que conducía Giles, quien avanzaba en sentido contrario.
«Debido a la repentina obstrucción de la calzada, Ezequiel Giles no pudo evitar la colisión e impactó contra el lateral de la camioneta», explicó la fiscal. Como consecuencia del impacto, la víctima sufrió un traumatismo encéfalocraneano grave que le provocó la muerte en el lugar.
Para sustentar la formulación de cargos, el Ministerio Público Fiscal presentó las actas del procedimiento policial, el croquis del lugar, el certificado médico de defunción y el resultado negativo del test de alcoholemia realizado al imputado.
También se incorporaron entrevistas a testigos, informes de la Dirección de Tránsito Municipal, peritajes mecánicos realizados sobre ambos vehículos, un relevamiento fotográfico y la pericia accidentológica del Gabinete de Criminalística de General Roca.
La Fiscalía atribuyó al hombre la calificación legal provisoria de “homicidio culposo cometido por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor”.
El defensor penal público Gustavo Viecens, quien asiste al imputado, no presentó objeciones a la formulación de cargos.
Luego de escuchar a la querella, que acompañó el pedido fiscal, la jueza Natalia González tuvo por formulados los cargos y estableció en cuatro meses el plazo de investigación penal preparatoria.









