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Judiciales

Rechazan amparo iniciado para dejar sin efecto medidas que flexibilizaron la cuarentena

El fallo aclara que «las decisiones políticas que son de exclusiva órbita del poder administrador y no del Poder Judicial”.

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El Juzgado de Familia Nº 7 de Bariloche rechazó la pretensión de un amparista que requería, entre otros planteos el cese medidas tendientes a flexibilizar la cuarentena en esa ciudad dispuestas por el Estado municipal, provincial y nacional.

El Juzgado a cargo de la Jueza María Marcela Pájaro tomó la resolución este viernes 29 (Expte.N° 26851/20). Consideró pertinentes los argumentos esgrimidos por la Fiscalía de Estado y por el Ministerio de Salud de Río Negro.

La jueza Pájaro destacó la existencia de facultades que son propias del Poder Ejecutivo, a las cuales consideró “decisiones políticas que son de exclusiva órbita del poder administrador y no del Poder Judicial”.

Indicó en tal sentido que “el ejercicio del poder de policía, y de un poder de policía de emergencia como es el de disponer y definir los alcances de la cuarentena, le corresponde naturalmente de acuerdo al orden democrático vigente, al Poder administrador en sus distintos niveles” y ante ello «la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones”.

La magistrada ponderó asimismo el informe agregado por el Ministerio de Salud de la Provincia, que comunica «la disponibilidad del sistema de salud, respecto de la existencia de casos, la proyección de los mismos de acuerdo a la tasa de duplicación, el índice de movilidad social, cuanto el porcentaje de población alcanzados por las excepciones» y que han motivado que las autoridades de las tres esferas gubernamentales trabajando coordinadamente hayan coincidido en exceptuar a Bariloche de las rigurosas y extraordinarias restricciones derivadas de la pandemia.

En tal sentido afirma que “de la información brindada no surge que exista desajuste entre lo exigido por el Gobierno federal para la flexibilización de la cuarentena, lo que además debe ser analizado y evaluado con criterio estricto en tanto importa la restricción de derechos constitucionales”. En función de ello resolvió desestimar el amparo interpuesto.

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Se endeudó para llegara a fin de mes: Ordenan limitar el porcentaje de descuentos de mutuales y financieras a una docente roquense

Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

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Una mujer solicitó varios préstamos personales. Es docente, madre de una niña, y no recibe ayuda económica del padre de la chica. No tiene vivienda propia, por lo que paga un alquiler cada mes. Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

El fuero Laboral de Roca hizo lugar a la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la mujer. Ordenó al empleador establecer un límite del 33% para las deducciones salariales. El Tribunal consideró el principio de no confiscatoriedad y el carácter alimentario del salario.

En su presentación, la mujer afirmó que no logró sostener su economía familiar. Además de su jornada laboral, asumió horas extras. También trabaja en limpieza de viviendas y, durante los feriados, elabora comidas que vende en ferias.

En la presentación la docente alegó que los descuentos violaban su derecho a una retribución justa y al carácter alimentario del salario. Además mencionó que en los últimos meses sólo percibió el concepto de asignación familiar.

El organismo empleador señaló que los préstamos fueron tomados voluntariamente por la mujer y que la Provincia solo actúa como ejecutora de los descuentos.

La jueza sostuvo que el caso cumple con los requisitos para admitir una medida autosatisfactiva: urgencia, daño irreparable y existencia de un derecho evidente.

El Tribunal concluyó que los descuentos resultan confiscatorios e irrazonables, y que dejan a la trabajadora sin medios para sostenerse a sí misma y a su hija. Señaló que, aunque no exista una norma provincial vigente, sí hay normas nacionales y principios constitucionales que establecen límites a la deducción del salario.

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El padre falleció antes de reconocer a la niña: Se estableció la filiación por una prueba genética de los abuelos

El resultado marcó un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre.

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Una mujer inició una demanda de filiación post mortem. Mantuvo una relación sentimental con el padre de sus hijos, pero el hombre falleció antes del nacimiento de su segunda hija. El primer hijo fue reconocido por el padre; sin embargo, la niña no obtuvo ese reconocimiento biológico.

La mujer solicitó el reconocimiento de la filiación de su hija y requirió la realización de una prueba genética con los abuelos paternos.

La jueza de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y estableció judicialmente la filiación entre los hermanos. Ambos niños pasarán a tener el mismo apellido. También se ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.

Del análisis de la pericia genética se concluyó que existía un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre fallecido. Resultó relevante también el testimonio de la mujer, quien declaró que la pareja reconocía a la niña por nacer como su hija.

Durante el proceso se designaron defensores de menores tanto para la niña como para el niño. Se ordenaron extracciones de ADN, efectuadas por el Cuerpo de Investigación Forense, y se realizaron diversas audiencias.

La sentencia se enfocó en el interés superior de la niña y en preservar su verdad biológica. También reafirma el valor probatorio de los análisis genéticos en juicios de filiación.

«El caudal probatorio que aporta la prueba biológica en las acciones de filiación es altamente significativo, y dada la probabilidad alcanzada en el presente caso, resulta razonable la procedencia del reclamo de filiación», concluyó la jueza.

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¿Que consulta la gente cuando llega al Poder Judicial de Río Negro?

En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género.

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¿Dónde acuden las y los rionegrinos cuando necesitan información sobre como iniciar un trámite judicial o resolver un conflicto en su comunidad? La respuesta está en las Oficinas de Atención a las Personas, espacios del Poder Judicial que en el primer semestre de 2025 recibieron 2.383 consultas en toda la provincia. Los datos surgen del Informe Estadístico del primer semestre de 2025, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

La oficina de Viedma atendió 591 consultas, la de Roca 700, la de Bariloche 593 y la circunscripción que reúne Cipolletti y Cinco Saltos concentró 499. Estos números evidencian la importancia de los espacios de atención primaria que reciben de manera directa las inquietudes de la ciudadanía. La Corte Suprema mide periódicamente estos mecanismos de acceso a Justicia y mantiene a Río Negro entre los primeros puestos de ese monitoreo.

En Viedma predominó la demanda de información vinculada a trámites judiciales. En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género. En Bariloche se destacaron los planteos vinculados a garantías constitucionales y en Cipolletti junto con Cinco Saltos se concentraron principalmente los reclamos en materia de salud.

De esta forma, las Oficinas de Atención a las Personas consolidan su función como espacios de cercanía en toda la provincia, con un perfil de demandas que varía en cada ciudad pero con un mismo objetivo: garantizar a la ciudadanía un acceso rápido y confiable al Poder Judicial de Río Negro.

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