Judiciales
Particulares que prestan dinero a intereses deben cumplir con la Ley de Defensa del Consumidor
En un proceso judicial se comprobó que un vecino de Roca tiene 18 expedientes de ejecuciones de pagarés, por lo que aún sin estar registrado es una actividad que realiza con regularidad.

Un fallo de la Justicia Civil de Roca ratificó la protección de las normas de Defensa del Consumidor a las personas que toman préstamos con particulares y se obligan a devolver el dinero y los intereses mediante la firma de pagarés que no reflejan ningún detalle de la operación ni de las condiciones de contratación. En el proceso judicial se comprobó que una misma persona tiene 18 expedientes de ejecuciones de pagarés por préstamos personales, por lo que aún sin estar registrado es una actividad que realiza con regularidad.
Al confirmar una sentencia de primera instancia, la Cámara de Apelaciones ratificó que las personas que se dedican con alguna regularidad al préstamo de dinero a intereses, sin ser una entidad financiera ni estar registradas comercialmente como prestamistas, igualmente quedan obligadas ante los deudores por la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que deben cumplir todos los requisitos que impone esa ley para poder ejecutar los créditos en caso de incumplimiento.
La sentencia de primera instancia definió que el pagaré que se pretendía ejecutar no era un “título hábil” para reclamar el pago, y declaró su nulidad.
La Cámara, al analizar la apelación del hombre que exigía el pago, detectó que la misma persona, en otro expediente, había intentado ejecutar otro pagaré, por igual monto, con la misma fecha y el mismo domicilio, pero a nombre de la hija del deudor. Acreditó así la versión dada por la hija en el primer proceso, quien señaló que “fue ella la que tomó el préstamo y que el ejecutante les hizo firmar contratos y pagarés en blanco a ella y a su padre (…) a quien también ejecutó”. La conclusión de la jueza de primera instancia, confirmada por la Cámara, es que en verdad “se trataría de la misma deuda que se estaría ejecutando en dos procesos distintos”.
El demandante, por su parte, insistió ante el Tribunal con que “no es prestamista”, sino “un empleado petrolero”, alegando que “todas sus operaciones (son) legales” y que no se le aplican las exigencias que rigen para las financieras en materia de Defensa del Consumidor.
Sin embargo la Cámara aclaró que la protección al más débil de la relación de consumo no sólo se aplica cuando el préstamo proviene de un banco o entidad financiera, sino también cuando lo hace un particular en el marco de un contrato de préstamo para consumo (también llamado contrato de mutuo) de naturaleza comercial.
En su fallo la Cámara explicó que, en protección de usuarios y consumidores, se ha flexibilizado el tradicional “principio de abstracción de los títulos de crédito”, el cual mandaba a los jueces a admitir la ejecución de títulos como los cheques o los pagarés sin poder analizar cuál fue el origen y la causa (el negocio, el contrato) de esa obligación.
Señaló que el Superior Tribunal de Justicia ha avalado ese criterio protectorio de los consumidores, “permitiendo el análisis causal”, exigiendo que el pagaré esté respaldado con “la documentación base del negocio” y que cuente con todos los recaudos exigidos por el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor: el motivo del préstamo, el desglose de la financiación, la tasa de interés efectivo anual, el detalle de los intereses a pagar y de cada una de las cuotas, entre otros. De lo contrario, el tomador del préstamo tiene derecho a “demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas”, dice la Ley.
Entre sus fundamentos, la Cámara advirtió que el mismo hombre tiene iniciados contra distintas personas 18 expedientes de ejecuciones de pagarés por préstamos personales, descartándose así la hipótesis de que se trate de “un préstamo aislado, sino por el contrario, (de) una actividad lucrativa más o menos regular” llevada adelante por el ejecutante.
Así, el caso cuadra “en la línea en la que venimos enfatizando de protección del consumidor, sin que quepa limitar la tutela efectiva de sus derechos porque el ejecutante no es un banco o una empresa financiera, ni se encuentra inscripto como prestamista u otra actividad lucrativa. Antes bien, hay que ser particularmente precavidos frente a quienes desarrollan con cierta habitualidad actividades de préstamo dinerarias sin contralor alguno”, dijo el Tribunal.
La conclusión de la Cámara indica que, como el contrato de mutuo y los respectivos pagarés no cumplen los requisitos de la Ley de Defensa del Consumidor, el hombre que pretende ejecutarlos sólo podría hacerlo mediante un proceso “ordinario” en el que deberá demostrar con documentación el origen y la causa de la deuda, quedando vedado para el caso el proceso ejecutivo que pretendió impulsar con un pagaré incompleto.
Deportes
Un partido de fútbol terminó en una denuncia y una prohibición de acercamiento
El episodio ocurrió después de un partido de fútbol entre estudiantes. El padre de uno de los adolescentes denunció que el hombre se acercó al chico para recriminarle lo sucedido.

Un partido de fútbol entre estudiantes derivó en una situación que continuó fuera del ámbito escolar y terminó con una denuncia y una medida de protección dispuesta por el Juzgado de Paz de Allen.
Durante el encuentro se produjo un incidente entre dos compañeros. Más tarde, cuando uno de los adolescentes salió del establecimiento y caminaba hacia su casa, el padre del otro estudiante se acercó para hablar sobre lo ocurrido.
De acuerdo con el relato presentado ante la Policía, el hombre llegó en un vehículo, descendió y le recriminó al adolescente lo sucedido durante el partido. El chico manifestó haberse sentido intimidado y posteriormente expresó temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el adulto. También señaló que no quería concurrir a clases.
Desde la escuela indicaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir.
El padre del adolescente realizó la denuncia y el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen. Para prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del chico, la jueza dispuso una prohibición de acercamiento.
Además, ordenó al hombre abstenerse de perturbar al adolescente o realizar reclamos mediante medios digitales, mensajes o llamadas telefónicas fuera de las vías legales correspondientes.
El fallo advirtió que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en la intervención del fuero penal por el delito de desobediencia.
Al fundamentar la decisión, la jueza puso el foco en las consecuencias que una situación de estas características puede generar en la vida cotidiana de un menor. Sostuvo que la actitud padecida «inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal» y señaló que, ante el temor de nuevos episodios, podría modificar sus «rutinas, caminos, horarios o hábitos».
Para resolver el caso se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El artículo 23 contempla, a su vez, la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando esa medida permita evitar una nueva contravención.
Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz remitió el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen, debido a que la denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite, conforme a la normativa provincial.
Judiciales
Ordenan suspender Netflix, Disney+ u otras plataformas que tenga contratadas un progenitor hasta que pague la cuota alimentaria
Un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria.

Una orden judicial dispuso la suspensión de los servicios digitales que estén contratados a nombre de un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria. La medida alcanza a Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, entre otras plataformas, y también le impedirá renovar su licencia de conducir en la ciudad donde reside hasta que cumpla con su obligación.
La decisión se adoptó a partir de una facultad prevista expresamente en el Código Civil y Comercial. El artículo 553 permite que, ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria, el juez o jueza interviniente imponga medidas razonables para asegurar que la sentencia se cumpla. Bajo ese criterio, un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón consideró que las restricciones solicitadas podrían ejercer presión sobre el deudor para conseguir el pago.
La resolución ordenó que las empresas informen primero si el hombre posee servicios contratados a su nombre. En caso afirmativo, deberán suspender las cuentas vigentes y no permitir nuevas contrataciones mientras persista el incumplimiento. De esta manera, la medida no presupone que actualmente tenga Netflix, Disney+ u otra de las plataformas alcanzadas. En el expediente existe una liquidación aprobada de casi 4 millones de pesos. Ante la continuidad de la deuda, la madre solicitó nuevas medidas para intentar que el progenitor cumpla con la cuota alimentaria.
El pedido contó con el dictamen favorable del Defensor de Menores. Al analizar el planteo, la jueza destacó que las herramientas previstas por la legislación no tienen una finalidad sancionatoria. Su objetivo es generar condiciones que disuadan al deudor de mantener el incumplimiento y permitan hacer efectiva la obligación alimentaria. Además de los servicios digitales, la resolución alcanzó la licencia de conducir. El Poder Judicial ordenó comunicar a la Municipalidad de la ciudad donde reside el hombre que deberá inhabilitarla y no renovarla hasta que exista una nueva resolución que modifique esa situación.
Las nuevas restricciones se suman a otras medidas que ya habían sido adoptadas dentro del expediente. También se encuentra en trámite un mandamiento de embargo sobre una rodado. El Poder Judicial ordenó además consultar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si existen bienes registrados a nombre del deudor. Si aparecen propiedades, podrá evaluarse un embargo para avanzar con el cobro de los montos adeudados.
En su análisis, la magistrada remarcó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que el incumplimiento compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior. También consideró que la falta de cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de un hijo puede constituir violencia económica contra la progenitora.
La magistrada, sin embargo, rechazó imponer una multa. Consideró que sumar una nueva obligación económica no resultaría eficaz si hasta el momento no se consiguió forzar el pago de la cuota alimentaria. Según explicó, las medidas deben seleccionarse de acuerdo con las circunstancias concretas y con las posibilidades reales de obtener un resultado. El fallo también señaló que, frente a un incumplimiento sistemático, puede promoverse una acción penal para buscar una respuesta que trascienda el ámbito civil. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.
Judiciales
Violento episodio en el ex Maruchito: Destrozó su celda y atacó a sillazos a penitenciarios
El hombre se encontraba en estado de exaltación cuando comenzó a destruir las instalaciones. La Justicia le formuló cargos por daño agravado y atentado a la autoridad.

Un violento episodio se registró en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 4 de General Roca, conocido como el ex Maruchito, cuando un interno destruyó parte de las instalaciones y atacó al personal penitenciario. Por el hecho, la Justicia le formuló cargos por daño agravado en concurso real con atentado a la autoridad.
Según la reconstrucción presentada por la Fiscalía, el episodio ocurrió durante la tarde de este miércoles (09/09), cuando los agentes que se encontraban de guardia escucharon fuertes golpes metálicos provenientes del pabellón central.
Al acercarse para verificar qué ocurría, encontraron al interno en un estado de evidente exaltación, mientras gritaba desde el interior de su celda.
La situación rápidamente escaló. El hombre comenzó a dar fuertes patadas contra la puerta de su alojamiento hasta romper las bisagras y derribarla. Una vez en el pasillo, continuó con los destrozos y avanzó hacia la reja de primera contención, ubicada en el sector de salida del establecimiento.
En ese lugar intentó abrirse paso atacando con sillas al personal penitenciario. Además, provocó daños en las bisagras y en el pestillo de seguridad de la reja.
Ante la situación, los guardias intervinieron para reducirlo. Como la puerta de su alojamiento había quedado completamente destruida, fue trasladado preventivamente a la sala de abogados del penal.
Durante la audiencia de formulación de cargos realizada este miércoles, la Fiscalía presentó el acta del procedimiento, los testimonios de los agentes que participaron de la intervención, la denuncia realizada por el director del establecimiento y un informe fotográfico elaborado por el Gabinete de Criminalística local.
Pese a la oposición del defensor particular, la jueza de Garantías Claudia Lemunao dio por formulados los cargos y estableció un plazo de cuatro meses para desarrollar la investigación penal preparatoria.
El interno ya se encontraba privado de su libertad en el establecimiento, donde cumple una condena previa por el delito de amenazas simples.








