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Crimen de Sofía: Pidieron 39 años de prisión para el padrastro

El próximo miércoles se conocerá el veredicto del Tribunal.

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Esta mañana (11/09) el Ministerio Público Fiscal solicitó la pena de 39 años de prisión para Marcos González, ya declarado responsable penal de una serie de graves delitos de los que resultó víctima fatal una niña de 3 años en Lamarque.

Durante la audiencia de hoy en el juicio semi-presencial de cesura de la pena, la fiscal del caso resaltó en su alegato que “este hecho y este daño es tan inconmensurable, que incluso conlleva en sí mismo la naturaleza del femicidio. Y aún peor, a veces es posible encontrarnos con un homicidio perpetrado por un hombre contra una mujer sin ese plus de tanto dolor físico y psíquico para la víctima, como el que sufrió esta niña”.

Entre los agravantes de la pena, el Ministerio Público Fiscal mencionó que consideró “la edad de la víctima, sólo tenía tres años, por ello existió mayor vulnerabilidad e imposibilidad de defenderse. Se suma la clara asimetría de género, de edad y física, con la predominancia de actos lesivos por las noches y en el interior de la vivienda, lo que marca un mayor poder ofensivo”.

“A través de los testigos ha quedado claro que el sujeto asustaba a la niña con amenazas y con avisos coactivos, se aprovechaba de la convivencia para ejercer cómodamente malos tratos verbales y físicos, y también amenazaba a la progenitora, ya condenada a la pena de 24 años de cárcel, para que ella evitara terminar con el castigo”, detalló la Fiscalía.

La fiscal destacó que los “abusos sexuales y la corrupción de menores, son delitos que junto con el homicidio lideran la escala de delitos más graves del Código Penal, por el impacto arrasador en el cuerpo y la mente de una niña a tan corta edad”.

“El aislamiento impuesto por el ya declarado culpable a todo el grupo familiar, profundizó la imposibilidad de que terceras personas o familiares pudieran acudir en ayuda de la niña. Y además este hombre aconsejaba y no intervenía en la curación de las lesiones sufridas por la víctima luego de realizárselas, no la llevaba a un control médico”, explicó la fiscal del caso.

Entre las condiciones personales del imputado, la representante del Ministerio Público Fiscal dijo que “se trata de un sujeto sano y joven, que tiene la educación suficiente como para entender y remediar en su caso sus acciones. Podemos concluir que tiene la capacidad de culpabilidad plena”.

Teniendo presente lo anterior y los testigos del juicio de cesura, más la declaración de responsabilidad penal que ya pesa sobre el imputado, la fiscalía solicitó la pena de 39 años de prisión efectiva sin posibilidad de acceder a los beneficios establecidos en la Ley 24660 (Art. 56 bis), más las costas del proceso y la anotación en el Registro Nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual, según la Ley 26879 y su reglamentación.

Cabe recordar que la calificación legal por la que fue declarado culpable es la de “lesiones leves calificadas por violencia de género, reiteradas en un número indeterminado de veces; abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado, doblemente calificado por el vínculo y por la convivencia preexistente; corrupción de menores agravada por la edad de la víctima y por ser el autor persona conviviente y guardador; desobediencia a una orden judicial y abandono de persona seguida de muerte”.

Por su parte, el representante del Ministerio Público de la Defensa, que asiste al imputado en este proceso, pidió una pena mínima de 10 años de prisión, argumentando que es superior al mínimo del delito de homicidio simple. Agregó además que la Corte Interamericana ha dicho entre sus recomendaciones que las penas no tienen que ser degradantes para el ser humano, y que hay darle una oportunidad de re-socialización.

Luego insistió en que el imputado llevó al hospital a la niña, negó que el consumo de pornografía infantil estuviera en el celular de su asistido, sino que estaba en el de la madre de la victima.

El defensor público penal explicó que el sujeto no tiene antecedentes penales, que colaboró con el juicio, asistió a todas las audiencias, y aceptó pasivamente la realización del debate.

El veredicto de la cesura de la pena del Tribunal de Juicio interviniente en este legajo se dará a conocer el próximo miércoles 16 de septiembre.

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Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca

La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

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La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.

Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.

La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.

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Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión

El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

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Foto: Archivo.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.

El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.

La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.

El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.

Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.

La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.

En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.

Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.

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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

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Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.

Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.

Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.

El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.

También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.

Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.

Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.

El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.

Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.

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