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Judiciales

Crimen de Sofía: Pidieron 39 años de prisión para el padrastro

El próximo miércoles se conocerá el veredicto del Tribunal.

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Esta mañana (11/09) el Ministerio Público Fiscal solicitó la pena de 39 años de prisión para Marcos González, ya declarado responsable penal de una serie de graves delitos de los que resultó víctima fatal una niña de 3 años en Lamarque.

Durante la audiencia de hoy en el juicio semi-presencial de cesura de la pena, la fiscal del caso resaltó en su alegato que “este hecho y este daño es tan inconmensurable, que incluso conlleva en sí mismo la naturaleza del femicidio. Y aún peor, a veces es posible encontrarnos con un homicidio perpetrado por un hombre contra una mujer sin ese plus de tanto dolor físico y psíquico para la víctima, como el que sufrió esta niña”.

Entre los agravantes de la pena, el Ministerio Público Fiscal mencionó que consideró “la edad de la víctima, sólo tenía tres años, por ello existió mayor vulnerabilidad e imposibilidad de defenderse. Se suma la clara asimetría de género, de edad y física, con la predominancia de actos lesivos por las noches y en el interior de la vivienda, lo que marca un mayor poder ofensivo”.

“A través de los testigos ha quedado claro que el sujeto asustaba a la niña con amenazas y con avisos coactivos, se aprovechaba de la convivencia para ejercer cómodamente malos tratos verbales y físicos, y también amenazaba a la progenitora, ya condenada a la pena de 24 años de cárcel, para que ella evitara terminar con el castigo”, detalló la Fiscalía.

La fiscal destacó que los “abusos sexuales y la corrupción de menores, son delitos que junto con el homicidio lideran la escala de delitos más graves del Código Penal, por el impacto arrasador en el cuerpo y la mente de una niña a tan corta edad”.

“El aislamiento impuesto por el ya declarado culpable a todo el grupo familiar, profundizó la imposibilidad de que terceras personas o familiares pudieran acudir en ayuda de la niña. Y además este hombre aconsejaba y no intervenía en la curación de las lesiones sufridas por la víctima luego de realizárselas, no la llevaba a un control médico”, explicó la fiscal del caso.

Entre las condiciones personales del imputado, la representante del Ministerio Público Fiscal dijo que “se trata de un sujeto sano y joven, que tiene la educación suficiente como para entender y remediar en su caso sus acciones. Podemos concluir que tiene la capacidad de culpabilidad plena”.

Teniendo presente lo anterior y los testigos del juicio de cesura, más la declaración de responsabilidad penal que ya pesa sobre el imputado, la fiscalía solicitó la pena de 39 años de prisión efectiva sin posibilidad de acceder a los beneficios establecidos en la Ley 24660 (Art. 56 bis), más las costas del proceso y la anotación en el Registro Nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual, según la Ley 26879 y su reglamentación.

Cabe recordar que la calificación legal por la que fue declarado culpable es la de “lesiones leves calificadas por violencia de género, reiteradas en un número indeterminado de veces; abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado, doblemente calificado por el vínculo y por la convivencia preexistente; corrupción de menores agravada por la edad de la víctima y por ser el autor persona conviviente y guardador; desobediencia a una orden judicial y abandono de persona seguida de muerte”.

Por su parte, el representante del Ministerio Público de la Defensa, que asiste al imputado en este proceso, pidió una pena mínima de 10 años de prisión, argumentando que es superior al mínimo del delito de homicidio simple. Agregó además que la Corte Interamericana ha dicho entre sus recomendaciones que las penas no tienen que ser degradantes para el ser humano, y que hay darle una oportunidad de re-socialización.

Luego insistió en que el imputado llevó al hospital a la niña, negó que el consumo de pornografía infantil estuviera en el celular de su asistido, sino que estaba en el de la madre de la victima.

El defensor público penal explicó que el sujeto no tiene antecedentes penales, que colaboró con el juicio, asistió a todas las audiencias, y aceptó pasivamente la realización del debate.

El veredicto de la cesura de la pena del Tribunal de Juicio interviniente en este legajo se dará a conocer el próximo miércoles 16 de septiembre.

Judiciales

La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor

Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

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Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.

El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.

Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.

La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.

La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.

La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.

El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.

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Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente

La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

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Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.

Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.

A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.

La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.

El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.

Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.

La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.

También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.

En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

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Inició el juicio por el homicidio de Luciano García

Con la declaración de alrededor de 30 testigos, el proceso judicial se extenderá hasta el viernes 29 de agosto.

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En la mañana de ayer martes (19/08), las partes, Fiscalía, querella y defensa particular expusieron sus alegatos y de esta manera inició el juicio por el homicidio de Luciano García, ocurrido en mayo del año pasado.

Luego de repasar las convenciones probatorias fue el turno de los testigos. De esta manera, declararon familiares y amigos de la víctima, testigos que escucharon y/o vieron el hecho y que llamaron al 911. También lo hizo personal policial que intervino en el lugar donde estaba el cuerpo del joven fallecido.

Cabe mencionar que, según el control de acusación que dio inicio a este debate, se espera que durante las siete jornadas restantes presten declaración alrededor de 30 testigos.

El hecho que se está juzgando ocurrió el 6 de mayo de 2024, alrededor de las 22.10 horas cuando el imputado de 23 años se movilizaba junto a un adolescente no punible en una moto. Según la teoría de esta Fiscalía, perseguían la víctima y a quien conducía que iban en otra moto, y le dieron muerte a Luciano García luego de dispararle varias veces.

La calificación legal por la que la Fiscalía y la querella ya adelantaron que solicitaran la responsabilidad penal del imputado es la de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de edad, abuso de armas agravado por la intervención de un menor de 18 años, y portación de arma de fuego civil sin la debida autorización legal, todo en concurso real, según los Artículos 45, 55, 79, 41 bis, 41 quater, 104, 189 bis inciso 2, 3er párrafo del Código Penal.

El imputado se encuentra cumpliendo prisión preventiva desde la formulación de cargos ocurrida dos días después del hecho.

Las jornadas continuarán en los Tribunales roquenses este miércoles (20/08), mañana jueves (21/08), viernes (22/08) y desde el martes próximo hasta el viernes 29 de agosto.

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