Seguinos

Judiciales

Crimen de Sofía: Pidieron 39 años de prisión para el padrastro

El próximo miércoles se conocerá el veredicto del Tribunal.

el

Esta mañana (11/09) el Ministerio Público Fiscal solicitó la pena de 39 años de prisión para Marcos González, ya declarado responsable penal de una serie de graves delitos de los que resultó víctima fatal una niña de 3 años en Lamarque.

Durante la audiencia de hoy en el juicio semi-presencial de cesura de la pena, la fiscal del caso resaltó en su alegato que “este hecho y este daño es tan inconmensurable, que incluso conlleva en sí mismo la naturaleza del femicidio. Y aún peor, a veces es posible encontrarnos con un homicidio perpetrado por un hombre contra una mujer sin ese plus de tanto dolor físico y psíquico para la víctima, como el que sufrió esta niña”.

Entre los agravantes de la pena, el Ministerio Público Fiscal mencionó que consideró “la edad de la víctima, sólo tenía tres años, por ello existió mayor vulnerabilidad e imposibilidad de defenderse. Se suma la clara asimetría de género, de edad y física, con la predominancia de actos lesivos por las noches y en el interior de la vivienda, lo que marca un mayor poder ofensivo”.

“A través de los testigos ha quedado claro que el sujeto asustaba a la niña con amenazas y con avisos coactivos, se aprovechaba de la convivencia para ejercer cómodamente malos tratos verbales y físicos, y también amenazaba a la progenitora, ya condenada a la pena de 24 años de cárcel, para que ella evitara terminar con el castigo”, detalló la Fiscalía.

La fiscal destacó que los “abusos sexuales y la corrupción de menores, son delitos que junto con el homicidio lideran la escala de delitos más graves del Código Penal, por el impacto arrasador en el cuerpo y la mente de una niña a tan corta edad”.

“El aislamiento impuesto por el ya declarado culpable a todo el grupo familiar, profundizó la imposibilidad de que terceras personas o familiares pudieran acudir en ayuda de la niña. Y además este hombre aconsejaba y no intervenía en la curación de las lesiones sufridas por la víctima luego de realizárselas, no la llevaba a un control médico”, explicó la fiscal del caso.

Entre las condiciones personales del imputado, la representante del Ministerio Público Fiscal dijo que “se trata de un sujeto sano y joven, que tiene la educación suficiente como para entender y remediar en su caso sus acciones. Podemos concluir que tiene la capacidad de culpabilidad plena”.

Teniendo presente lo anterior y los testigos del juicio de cesura, más la declaración de responsabilidad penal que ya pesa sobre el imputado, la fiscalía solicitó la pena de 39 años de prisión efectiva sin posibilidad de acceder a los beneficios establecidos en la Ley 24660 (Art. 56 bis), más las costas del proceso y la anotación en el Registro Nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual, según la Ley 26879 y su reglamentación.

Cabe recordar que la calificación legal por la que fue declarado culpable es la de “lesiones leves calificadas por violencia de género, reiteradas en un número indeterminado de veces; abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado, doblemente calificado por el vínculo y por la convivencia preexistente; corrupción de menores agravada por la edad de la víctima y por ser el autor persona conviviente y guardador; desobediencia a una orden judicial y abandono de persona seguida de muerte”.

Por su parte, el representante del Ministerio Público de la Defensa, que asiste al imputado en este proceso, pidió una pena mínima de 10 años de prisión, argumentando que es superior al mínimo del delito de homicidio simple. Agregó además que la Corte Interamericana ha dicho entre sus recomendaciones que las penas no tienen que ser degradantes para el ser humano, y que hay darle una oportunidad de re-socialización.

Luego insistió en que el imputado llevó al hospital a la niña, negó que el consumo de pornografía infantil estuviera en el celular de su asistido, sino que estaba en el de la madre de la victima.

El defensor público penal explicó que el sujeto no tiene antecedentes penales, que colaboró con el juicio, asistió a todas las audiencias, y aceptó pasivamente la realización del debate.

El veredicto de la cesura de la pena del Tribunal de Juicio interviniente en este legajo se dará a conocer el próximo miércoles 16 de septiembre.

Judiciales

Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban

Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

el

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».

En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.

El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».

«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».

El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».

Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.

Continuar leyendo

Judiciales

Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente

La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

el

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.

La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.

Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.

El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.

La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.

El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.

Continuar leyendo

Judiciales

Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal

Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

el

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.

La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.

La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.

El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.

La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.

La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.

El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement