Judiciales
Crimen de Sofía: 31 años y medio de prisión para el padrastro
Marcos González ya está detenido en el Penal 1 de Viedma.

El Tribunal de Juicio de Roca impuso hoy (16/09), por unanimidad, la pena de 31 años y 6 meses de prisión efectiva al hombre que cometió los delitos que llevaron a la muerte a una niña de 3 años de edad, en Lamarque.
En la instancia anterior del juicio el imputado Marcos Nicolás González había sido declarado culpable de los delitos de “lesiones leves calificadas por violencia de género, reiteradas en un número indeterminado de veces; abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado, doblemente calificado por el vínculo y por la convivencia preexistente; corrupción de menores agravada por la edad de la víctima y por ser el autor persona conviviente y guardador; desobediencia a una orden judicial y abandono de persona seguida de muerte”. En la segunda parte del juicio, conocida como juicio de cesura, se analizó el monto de la pena que corresponde aplicar por esos delitos, y en la audiencia realizada hoy por Zoom se conoció la decisión del Tribunal, fundada en una sentencia que tiene 113 páginas.
En la lectura de la resolución se explicó que la escala penal aplicable al caso tenía una pena mínima legal de 10 años y una máxima de 39 años, determinada por la petición de pena que había hecho la fiscalía en su acusación. Así, tras sopesar las circunstancias agravantes y atenuantes que habían sido invocadas por la fiscalía y la defensa, el Tribunal decidió condenar al imputado a 31 años y medio de prisión.
Como atenuante se valoró la falta de antecedentes del imputado, un indicador al que se le debe dar especial relevancia según la doctrina que es de aplicación obligatoria para el Tribunal.
En tanto que como agravantes se enumeraron múltiples circunstancias que evidenciaron una “mayor intensidad” en la forma de cometer los delitos por parte de González. El Tribunal aclaró en este punto que las agravantes para mensurar la pena no deben ser las mismas que las utilizadas para calificar los delitos en sí. De este modo, agravantes como la violencia de género, la convivencia, el vínculo y la condición de guardador que detentaba el imputado respecto de la niña ya fueron considerados a la hora de definir la calificación legal de los hechos. En esta segunda instancia, lo que se analizan son las particularidades que evidencian la intensidad con la que se cometieron los delitos.
Bajo esa premisa, los jueces consideraron como agravantes los variados “mecanismos de producción” de las lesiones que presentaba la niña, la distribución de esas lesiones prácticamente en todo su cuerpo y los “actos vejatorios y humillantes” que rodeaban a aquellos golpes. También consideraron como dato “insoslayable la edad de la víctima: tres años, totalmente vulnerable y dependiente”.
Luego computaron “la pluralidad de delitos y de bienes jurídicos afectados”, el “dominio de la situación” que detentaba González en todo momento, la utilización de objetos para incrementar el poder de agresividad, el temor paralizante que le generaba a la víctima y la forma en la que inducía a la madre de la niña para que avalara los hechos.
Se acreditó también “el marco de confianza generado hacia la madre”, el cual utilizó para ejercer “claro poder sobre los niños”, generando un total aislamiento del grupo familiar, evitando cualquier posibilidad de pedir auxilio y amedrentando a las personas que intentaron defender a la niña en las semanas previas a su muerte. En ese marco se consideró como agravante que la agresividad fue “sistemática” durante los meses de convivencia del imputado con la niña, la “escalada de violencia” y el “sufrimiento sostenido” que produjo. En el mismo sentido se consideró el “rol protagónico” que asumió en la dinámica familiar desde su llegada: “La vida -de la víctima- fue razonablemente normal hasta la aparición en sus vidas de González (en octubre de 2018), lo que implicó un cambio negativo” y la instalación de “conductas perversas” en la vida de todos los integrantes del grupo familiar.
Los jueces también valoraron agravantes en torno a los delitos contra la integridad sexual que sufrió la niña y finalmente consideraron las condiciones personales de González para sostener el monto de la pena: “es un hombre que tiene las herramientas necesarias para valorar lo disvalioso de su conducta”, presenta “una personalidad agresiva y violenta” y mantuvo una clara “actitud de indiferencia” ante los médicos que le informaron la gravedad irreversible que presentaba la niña cuando fue internada en Roca.
Al finalizar la lectura de la sentencia, la defensa del imputado confirmó su intención de apelar la decisión ante el Tribunal de Impugnación, por lo que el fallo no está firme. En cuanto a la situación de González, permanece cumpliendo prisión preventiva en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma.
Judiciales
Le vaciaron la cuenta con los ahorros de toda su vida con un cambio de chip en otra ciudad: Condenan a banco y telefónica
La víctima descubrió que de los casi 3 millones de pesos de ese momento solo quedaban $8.000.

Una jubilada de Viedma perdió varios millones de pesos en menos de una hora después de que delincuentes tomaran el control de su línea telefónica mediante un cambio fraudulento de chip. Con ese acceso ingresaron a su cuenta bancaria y realizaron ocho transferencias que vaciaron prácticamente todos sus ahorros. La Cámara de Apelaciones de la capital provincial concluyó que el fraude fue posible por fallas concurrentes en los sistemas de seguridad de dos prestadores de servicios.
La mujer tenía constituido un plazo fijo y el 13 de octubre de 2022 advirtió que su celular solo permitía realizar llamadas de emergencia. Horas más tarde, cuando intentó renovar esa inversión, descubrió que de los casi 3 millones de pesos de ese momento solo quedaban $8.000. El dinero había sido transferido mediante seis débitos inmediatos (DEBIN) y dos transferencias a personas desconocidas.
Frente a esa situación promovió una demanda por daños y perjuicios. Sostuvo que el cambio de la tarjeta SIM se había concretado sin verificar correctamente la identidad de quien lo solicitó y que, además, nadie advirtió una serie de operaciones bancarias completamente ajenas a su comportamiento habitual como clienta.
En primera instancia, el fuero Civil de Viedma responsabilizó únicamente a la empresa de telefonía. Entendió que el cambio fraudulento del chip había sido la causa adecuada del perjuicio y liberó de responsabilidad a la entidad financiera.
La Cámara confirmó que existió una falla en el procedimiento que permitió reemplazar la tarjeta SIM. Valoró que el cambio se autorizó desde una antena ubicada en Neuquén cuando apenas una hora y media antes la línea funcionaba normalmente en Viedma. También destacó que no existían registros que permitieran comprobar cómo se había validado la identidad de quien realizó esa gestión.
Sin embargo, el tribunal consideró que la entidad financiera también incumplió su deber de seguridad. Señaló que las operaciones reunían numerosos indicadores de riesgo: la generación de un nuevo token, el alta de varios destinatarios desconocidos, ocho transferencias consecutivas en apenas 36 minutos, el vaciamiento casi total de la cuenta y montos incompatibles con el historial de la clienta. Pese a ello, no se activó ningún mecanismo de alerta, bloqueo o verificación.
La sentencia recordó que las entidades financieras tienen la obligación de implementar sistemas de monitoreo basados en el perfil transaccional de cada cliente y destacó que ese control existe precisamente para detectar operaciones que, aunque se realicen con credenciales válidas, resulten completamente atípicas.
Con ese criterio, la Cámara concluyó que el fraude solo pudo concretarse por la concurrencia de dos incumplimientos. Por un lado, la autorización irregular del cambio de chip. Por otro, la ausencia de controles frente a movimientos claramente inusuales en la cuenta bancaria. En consecuencia, modificó el fallo de primera instancia, dejó sin efecto la obligación de la mujer de devolver el dinero recibido por la medida cautelar y extendió la condena en forma solidaria a Banco Patagonia y Telefónica Móviles Argentina.
También confirmó las indemnizaciones por daño emergente, pérdida de chance, daño moral y daño punitivo.
Judiciales
Condenaron a un jardín de infantes y al Municipio de Roca por la caída de una mujer en una pasarela de obra
El fallo concluyó que la estructura presentaba desniveles, maderas hundidas y carecía de señalización. La víctima debió ser operada y quedó con secuelas permanentes.

Una mujer sufrió una lesión en el hombro al caer mientras transitaba por una pasarela provisoria instalada sobre la vereda de calle San Juan, entre Gelonch y Salta, en Roca. La estructura había sido colocada para permitir el paso de peatones. En el lugar se realizaba una obra de ampliación de un jardín maternal. Había tablones desnivelados, hundimientos y ausencia de señalización.
Como consecuencia de la caída, la señora sufrió una fractura de húmero derecho que requirió una intervención quirúrgica y un tratamiento de rehabilitación. La secuelas fueron permanentes.
La mujer promovió una demanda por daños y perjuicios contra la institución propietaria del inmueble y la Municipalidad de Roca. El fuero Civil hizo lugar a la acción y condenó a ambas a indemnizar a la señora por considerar acreditada la responsabilidad y la falta de control del municipio sobre las condiciones de seguridad de la vereda.
La jueza sostuvo que el jardín de infantes debía responder en su calidad de dueña y guardiana de la obra. Tenía el deber de supervisar las condiciones de seguridad de la pasarela, aun cuando los trabajos hubieran sido ejecutados por una empresa contratista. Agregó que el contrato celebrado con la empresa constructora no puede utilizarse para evitar la responsabilidad frente a la persona que sufrió el daño
Respecto de la Municipalidad, concluyó que incurrió en una falta de servicio al omitir ejercer adecuadamente el poder de policía sobre una obra cuya existencia conocía.
Señaló que el municipio debía fiscalizar las condiciones de las veredas y controlar que las medidas adoptadas para el tránsito peatonal fueran seguras.
Los testimonios incorporados al expediente coincidieron en que la pasarela instalada para el paso de los peatones presentaba desniveles, maderas hundidas e inestables, carecía de señalización y ofrecía condiciones inseguras para la circulación.
Una de las personas que trabajaba en la obra explicó que el deterioro de la estructura había generado diferencias de nivel entre las tablas, mientras que una vecina afirmó que evitaba utilizarla por el riesgo que representaba. Además, dijo que no había carteles de advertencia y que la baranda estaba floja.
En cuanto a la aseguradora citada en garantía, el fallo hizo lugar a la defensa de falta de cobertura. Interpretó que la póliza contratada por el municipio no comprendía un siniestro originado en una obra privada, por lo que quedó excluida de responder por la condena.
Finalmente, la jueza condenó solidariamente a la institución educativa y a la Municipalidad de General Roca a abonar una indemnización en concepto de daño moral, más los intereses correspondientes.
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Imputaron a una quinta persona por la presunta millonaria defraudación al IPROSS en Valle Sereno
Se trata de una acompañante terapéutica, acusada de participar en una presunta maniobra que habría perjudicado a la obra social provincial mediante la facturación de prestaciones que no se habrían realizado.

La investigación por la presunta defraudación al Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) sumó este jueves (02/07) una quinta imputación. El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una acompañante terapéutica, a quien acusa de haber participado en una maniobra para facturar prestaciones de salud mental que, según la investigación, nunca fueron brindadas a pacientes del establecimiento Valle Sereno-San Cirano S.A., de General Roca.
Durante la audiencia, la fiscal adjunta Gimena Ducca sostuvo que la imputada habría intervenido en 21 hechos ocurridos entre noviembre de 2021 y julio de 2023, junto a un médico clínico y psiquiatra, una licenciada en Psicología, directivos del establecimiento y otros integrantes del equipo profesional.
De acuerdo con la acusación, el grupo habría confeccionado historias clínicas, planillas de asistencia y registros de pacientes con datos falsos, incluyendo internaciones ambulatorias bajo la modalidad Hospital de Día que, en realidad, no se habrían concretado. Esa documentación era utilizada para emitir facturas que luego eran presentadas al IPROSS para el cobro de prestaciones.
La Fiscalía indicó que el establecimiento mantenía un convenio con la obra social provincial para brindar distintos módulos de atención en salud mental, entre ellos Hospital de Día, una modalidad con un valor superior al de otras prestaciones. Según la investigación, esa circunstancia habría permitido incrementar el monto de las facturaciones presuntamente irregulares.
Como sustento de la imputación, el Ministerio Público Fiscal mencionó la denuncia presentada por el IPROSS en mayo de 2024, documentación administrativa de la obra social, informes contables elaborados por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal, registros bancarios, informes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), documentación del Ministerio de Salud de Río Negro y diversas entrevistas realizadas durante la investigación.
La acompañante terapéutica fue imputada como presunta partícipe necesaria del delito de estafas reiteradas agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de la administración pública.
Por su parte, el defensor penal público Juan Pablo Chirinos no presentó objeciones a la formulación de cargos, aunque informó que ya solicitó la realización de una pericia caligráfica.
Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.








