Judiciales
La Justicia impuso 30 días para que ocupantes de las tierras del Polígono dejen el lugar
De no ser así, podrían desalojar a las familias con la fuerza pública.

Esta mañana (23/09) tras concretarse la última audiencia de formulación de cargos a quienes ocupan tierras del Polígono de Tiro de General Roca, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se disponga el desalojo forzoso del predio propiedad de la Asociación Patriótica Tiro Federal.
Entre los motivos expuestos por la Fiscalía, se alegó que los imputados usurparon el predio mediante despojo por clandestinidad, «es decir ingresaron mediante ese modo al lugar, y se mantienen allí, privando a sus dueños de la posesión del inmueble. Dicha situación generó la denuncia penal por parte del presidente de la Asociación damnificada».
Asimismo el equipo fiscal agregó que los imputados hicieron caso omiso a los pedidos de la Fiscalía para la restitución del inmueble, como también fracasaron los intentos de la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (DIMARC) y que se llevaron adelante distintas reuniones a fin de lograr una solución al conflicto, sin ningún resultado.
«La ocupación se produjo desde 15 de junio de 2020 y es necesario adoptar medidas inmediatas a fin de lograr el cese de la comisión del delito y de impedir que el ilícito cometido sea llevado a consecuencias ulteriores», explicó el equipo fiscal integrado por la fiscal jefe Graciela Echegaray, el fiscal del caso Ricardo Romero y la fiscal adjunta Natalia Pascual.
Finalmente el Ministerio Público Fiscal mencionó jurisprudencia del Tribunal de Impugnación que abonan su postura, solicitó que se haga lugar a su petición y se intime a los ocupantes al desalojo voluntario en término de 10 días, caso contrario se ordene el desalojo forzoso.
Por su parte la defensa particular solicitó no se haga lugar a la medida cautelar y expresó su negativa.
El juez de Garantías consideró, acogiendo la postura de la Fiscalía, que el Artículo 118 del Código Procesal Penal exige para acceder a la petición fiscal de desalojo forzoso, que se reúnan los requisitos típicos, que el derecho invocado por los damnificados sea verosímil, y existe peligro en la demora.
Marcó la necesidad de que finalice los efectos del delito, dado que hoy continúa usurpado, y se evite la construcción de viviendas en el inmueble. Situación esta última que el propio defensor reconoce, detallaron los fiscales.
El juez tuvo, en su momento, por formulados los cargos contra los imputados por el delito de usurpación, por violación al Artículo 205 del Código Penal y desobediencia a la autoridad pública.
Consideró que la formulación de cargos cumple con el requisito del Artículo 118 en cuanto a que se ha formalizado la investigación de un hecho típico, se acreditó la verosimilitud y la existencia del peligro de demora, entendiendo que la explicación efectuada por la Fiscalía no deja dudas de tal peligro, se trata de un hecho donde la demora natural del proceso y la no concesión de la medida cautelar pueden tornar inviable en el futuro la satisfacción de la pretensión del denunciante.
Agregó que se verificó la investigación de un hecho presuntamente delictuoso cuyos efectos se prolongan en el tiempo y que la permanencia de esa situación puede generar un serio perjuicio al damnificado, que será, cada vez mayor, a medida que transcurra el tiempo. Quedando claro que no puede esperarse a la eventualidad de una sentencia condenatoria.
Por todo lo anterior, el juez de Garantías hizo lugar a la medida cautelar de desalojo forzoso de todos los imputados ocupantes del predio propiedad de la Asociación Patriótica Tiro Federal conforme lo prevé el Art. 118 del Código Procesal Penal. A los fines de hacer efectivo el desalojo se dio un plazo de 30 días a partir de hoy para que los ocupantes imputados en el legajo se retiren voluntariamente.
Judiciales
Una madre deberá desbloquear el WhatsApp de la abuela paterna, aunque la niña seguirá sin contacto con su familia
Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.

Una niña sufrió una grave situación con su padre y solicitó no tener contacto con su familia paterna. La abuela y el tío solicitaron judicialmente retomar la relación personal. Un fallo del fuero de familia negó la revinculación directa. Ahora la Cámara aconsejó a la mamá desbloquear del WhatsApp a la familia paterna y mantener un diálogo respetuoso entre adultos.
El conflicto comenzó cuando la madre de la niña bloqueó las vías de comunicación. Según la abuela y el tío, hasta ese momento mantenían un trato con ella mediante visitas, llamadas y mensajes. Ambos apelaron la decisión de primera instancia, pero la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Roca rechazó el recurso. Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.
Después de analizar los argumentos, la jueza sugirió que la madre desbloquee a la abuela paterna del WhatsApp. Emitió esta recomendación con el objetivo de abrir un canal mínimo de comunicación que le permita a la abuela interiorizarse sobre la situación y el estado de su nieta. La abuela, por su parte, deberá sostener un diálogo ameno, armonioso y respetuoso con la madre.
También se recomendó que la madre retome los espacios terapéuticos de la niña. «El acompañamiento psicológico traerá claros beneficios, sobre todo considerando que está próxima a ingresar en la adolescencia. Esa responsabilidad recae exclusivamente en la señora, ya que ejerce el cuidado personal de la niña», explicaron.
La Cámara concluyó que los agravios presentados por los familiares paternos no resultaban suficientes para revocar la sentencia de primera instancia. Los fundamentos se centraron en los derechos y necesidades de los adultos, sin contemplar la situación particular de la menor.
El Tribunal sostuvo que la sentencia impugnada estaba debidamente fundada en los elementos de prueba reunidos: informes del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), evaluaciones psicológicas y dictámenes del Defensor de Menores. Además, la niña expresó una profunda angustia ante la sola posibilidad de hablar sobre sus familiares paternos.
Ademas, subrayó que el principio rector debía ser el interés superior de la niña, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional aplicable. Señaló que el derecho a ser oído no puede considerarse una mera formalidad y debe tener consecuencias reales en las decisiones que afectan a los niños.
Judiciales
Fiscalía pidió más de 7 años de prisión para dos hombres acusados de cometer un violento robo en Roca
Ambos fueron declarados coautores de un robo doblemente agravado ocurrido en febrero de 2024. El Tribunal dará a conocer la sentencia el lunes 20 de octubre.

El Ministerio Público Fiscal solicitó que dos hombres sean condenados a penas de más de 7 años y medio de prisión, tras haber sido declarados coautores de un violento robo ocurrido en General Roca. La sentencia será leída el próximo lunes (20/10) a las 11.30 horas por el Tribunal Colegiado.
«Se trató de un hecho grave y premeditado, cometido por cuatro personas que se desplazaron en un vehículo y esperaron a un descuido de la víctima para apoyarle un arma en la nuca y maniatarla. Una vez en el interior de la casa, produjeron múltiples destrozos, arrancaron un DVR para no ser descubiertos y rompieron un sommier», explicó el fiscal del caso durante su alegato final.
El representante del Ministerio Público agregó que «la víctima expresó mucho temor a lo largo del proceso, motivo por el cual la fiscalía solicitó rondines policiales para garantizar su seguridad».
Para uno de los acusados, la Fiscalía pidió 7 años y 6 meses de prisión, además de la revocación de la condicionalidad de una condena anterior y la unificación de la pena por el mismo monto. En tanto, para el segundo hombre solicitó 8 años y 6 meses de prisión, con declaración de reincidencia y unificación de condenas en 27 años de prisión.
Por su parte, el defensor particular de ambos sostuvo que sus asistidos no participaron del hecho, cuestionó la falta de acreditación de los daños y pidió que se impongan las penas mínimas previstas por el Código Penal.
El hecho
Durante el juicio se comprobó que el robo ocurrió en febrero de 2024, cerca de las 15.30 horas, cuando la víctima abría el portón de ingreso a su vivienda. En ese momento, fue interceptada por dos de los cuatro autores, quienes la intimidaron con un arma de fuego -real o de utilería- y la obligaron a ingresar al domicilio.
Una vez dentro, la ataron de manos y pies con una soga y sustrajeron dinero en efectivo, una moto, un monitor, un DVR de cámaras de seguridad y un celular. Los delincuentes huyeron en un Citroën C4, vehículo que posteriormente fue identificado por las cámaras de seguridad de la ciudad.
La calificación legal del caso es robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda, y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada o de utilería, según los artículos 45, 166 (último párrafo) y 167 inciso 2° del Código Penal.
Judiciales
Una duda familiar lo llevó descubrir su verdadera identidad: Impugnó su paternidad, pero conservará el apellido
Decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre.

Una de sus hermanas decidió hacerse una prueba de ADN por sus propios medios. Los resultados demostraron que la persona que la había criado no era su padre biológico. A partir de esa información, el hombre también comenzó a dudar sobre su verdadera identidad. Consultó a su madre, pero ella no aportó datos relevantes. Sin información certera, acudió al Poder Judicial.
El fuero de Familia de Luis Beltrán resolvió la demanda de impugnación de paternidad y rectificó la filiación del hombre. A pesar de este cambio, él expresó su voluntad de conservar el apellido, ya que con ese nombre se identifica social y afectivamente.
Durante el proceso se autorizó una prueba genética entre él y quien había cumplido el rol paterno. El informe pericial concluyó que no existía vínculo biológico entre ambos. Con base en la pericia genética, se resolvió desplazar el reconocimiento paterno.
El Tribunal reconoció el derecho del hijo a conocer su identidad biológica y a contar con un emplazamiento filial que refleje esa realidad.
El hombre decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre. Se analizó este planteo desde una perspectiva dinámica del derecho a la identidad. Reconoció que el apellido no solo se vincula con lo jurídico, sino que también constituye un aspecto profundo de la autopercepción y pertenencia.
En tanto, la sentencia ordenó la rectificación del acta de nacimiento en el Registro Civil correspondiente, eliminó el nombre del padre y dejó constancia únicamente de la madre.