Judiciales
La Justicia ordenó que a herederos de jubilado le corresponden más de $1.000.000
La aseguradora le pagó tan sólo $18.000.

A un jubilado del Estado provincial le descontaban de sus haberes dos seguros de vida. Uno obligatorio por la Ley N° 4.232 y otro facultativo. Por este último, sus herederos cobraron solo $18.000. Tras una demanda, un fallo civil de Viedma ordenó pagarle un $1.000.000 más intereses.
El seguro de vida había sido suscripto en 1990 y decía: «la suma asegurada será el equivalente a 20 veces el haber jubilatorio o de retiro sin salario familiar, de cada uno de los asegurados. Se computará a los efectos de la determinación de capital, el haber correspondiente al mes anterior del fallecimiento».
Cuando se contrató, la póliza no tenía tope. Sin embargo, un año más tarde, de manera unilateral, la aseguradora emitió un endoso que indicaba que no podía superar los 100 millones de australes. Luego se convirtió a pesos y ese límite se mantuvo sin modificaciones por 25 años, “mientras que la prima descontada a los asegurados iba año a año aumentando”.
Por su parte, la aseguradora Horizonte explicó que «es cierto que el tope de $10.000 era anacrónico y estaba desactualizado y que no respondía a la prima que se cobraba. Pero en ningún modo puede pretenderse cobrar una suma asegurada que no está vigente y que supone una prima mensual que también cambió radicalmente».
Dijo que «no existe ningún seguro de vida en toda la República Argentina que por una prima de $621 indemnice al beneficiario con la friolera de casi $700.000». Además, recordó que el capital indemnizable desde los 70 años queda reducido a la mitad.
El fallo
El punto central a resolver es «la validez o no del tope indemnizatorio aplicado en contrato de seguro de vida». La sentencia explica que «como regla de interpretación de los contratos de seguro de vida colectiva, se sostiene que al ser un contrato de adhesión en el que la totalidad de las cláusulas son redactadas enteramente por el asegurador, le son aplicables las reglas interpretativas de los contratos con cláusulas predispuestas».
De esta manera, «las cláusulas no deben ser interpretadas en su concepto meramente literal, sino atendiendo a su significado en función del sistema, sus modalidades, y en donde ha de predominar la buena fe de las partes como requisito esencial por tratarse de una relación tripartita (asegurador-tomador-asegurado) que contiene una típica estipulación a favor de tercero».
Destaca que «no se ha demostrado por la Aseguradora la notificación al asegurado de la variación de las condiciones contractuales y ante la vigencia indeterminada del plazo contractual, no tiene modo de advertir el asegurado la existencia de una modificación contractual si no se lo notifica expresamente». Expresa que el «tope indemnizatorio en la póliza en cuestión, rompe con la equidad que debe albergar la ecuación contractual del contrato de seguro y revelando con él una conducta abusiva en la decisión de no actualizar el monto del tope durante más de 20 años (desde 1991 o de su pesificación en 1992) y que lógicamente traído al presente arroja un resultado anacrónico y arbitrario».
Recuerda que «los $18.143 pagados, no alcanzan ni siquiera al 10% de los veinte haberes pactados (o diez salarios en caso de tenerse en cuenta la reducción por tope de edad)». Concluye que «las disposiciones contractuales aludidas favorecen a la aseguradora, excediendo los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, siendo el ejercicio de las atribuciones tomadas por la demandada constitutivo de un abuso de su posición de parte dominante y especializada en la materia asegurativa. Es notable que la aseguradora ha obtenido una ventaja patrimonial incorrecta».
De esta forma, ordenó que se liquide una indemnización del 50% de los últimos 20 salarios, más los intereses respectivos.
Judiciales
Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen
El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.
En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.
Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.
Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.
Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.
El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.
También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.
A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.
Judiciales
Obra social deberá cubrir intervención facial en proceso de transición de género
La rinoplastía feminizante fue considerada parte del proceso de adecuación corporal por el Superior Tribunal de Justicia.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordenó garantizar la cobertura integral para una cirugía de rinoplastía feminizante solicitada por una afiliada a una obra social, en el marco de su proceso de adecuación corporal conforme a su identidad de género.
El caso llegó al máximo tribunal provincial a partir de la apelación presentada por la Provincia contra una sentencia de amparo que había reconocido el derecho de la afiliada a acceder a distintas intervenciones vinculadas con su proceso de transición. El recurso cuestionaba únicamente la cobertura de la rinoplastía feminizante.
Al analizar el planteo, el Superior Tribunal señaló que el debate central se vincula con el alcance del derecho a la identidad de género y con la interpretación de la normativa que regula las intervenciones médicas destinadas a adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida.
La sentencia recordó que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género reconoce ese derecho como un derecho humano fundamental. Establece que las personas mayores de edad pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo, incluida la genitalidad, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Además, la norma dispone que las prestaciones vinculadas con estos tratamientos deben ser garantizadas por los efectores del sistema de salud.
En ese marco, el máximo Tribunal destacó que la reglamentación del artículo 11 de la ley enumera distintas cirugías vinculadas con los procesos de adecuación corporal, pero aclara expresamente que ese listado es de carácter «meramente enunciativo y no taxativo».
Para el Superior Tribunal, este punto resulta determinante para resolver el caso, ya que implica que la cobertura de las intervenciones no se limita exclusivamente a las prácticas detalladas en la reglamentación. En consecuencia, la evaluación de cada pedido debe realizarse considerando el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género.
La sentencia también analizó la indicación médica incorporada al expediente. Según el informe profesional, la rinoplastía feminizante forma parte del proceso de afirmación de género y se vincula con la necesidad de adecuar ciertos rasgos faciales a la identidad autopercibida, con impacto en el bienestar psicológico y en la calidad de vida.
Desde esa perspectiva, el tribunal señaló que el derecho a la salud debe interpretarse en sentido amplio, conforme al concepto adoptado por la Organización Mundial de la Salud, que comprende el bienestar físico, mental y social de las personas.
El fallo también remarcó que el proceso de adecuación corporal puede involucrar distintas intervenciones que, en conjunto, integran un abordaje médico destinado a armonizar la identidad de género con las características físicas de la persona. Así, confirmó la obligación de cobertura de la obra social.
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Choque fatal en la Ruta 22: Imputaron al conductor que manejaba con 2,06 de alcohol en sangre
La víctima, Ángel Lautaro Monsalve, murió tras un impacto frontal entre su moto y un auto, conducido por el imputado.

Un hombre fue formalmente imputado por el homicidio culposo de Ángel Lautaro Monsalve, ocurrido ayer (15/03) a la madrugada en el kilómetro 1159 de la Ruta Nacional N° 22, a la altura de Cervantes.
Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió cerca de las 6.00 de la mañana, cuando el imputado conducía un Volkswagen Gol en sentido oeste-este de manera imprudente y antirreglamentaria, sin el cuidado ni el dominio exigidos para circular por una Ruta Nacional.
De acuerdo a la Fiscalía, el hombre se movilizaba a unos 100 kilómetros por hora, cuando el máximo permitido en ese sector es de 80 km/h. Además, manejaba bajo los efectos del alcohol, con un nivel de alcoholemia de 2,06 gramos por litro de sangre.
En ese mismo momento, Monsalve circulaba en una motocicleta en sentido contrario, es decir, de este a oeste. Por motivos que aún se investigan, el motociclista invadió el carril contrario y se produjo un impacto frontal excéntrico con el sector delantero izquierdo del automóvil.
Producto de la violencia del choque, el conductor de la moto falleció en el lugar.
La Fiscalía formuló cargos por el delito de homicidio culposo agravado por conducir un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, con un nivel superior a 0,5 gramos por litro de sangre.
Entre las evidencias reunidas hasta el momento se mencionaron el relevamiento realizado por el Gabinete de Criminalística en el lugar del hecho, el test de alcoholemia practicado al conductor, entrevistas a testigos y registros fotográficos.
Durante la audiencia, la defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos.
Respecto a las medidas cautelares, la fiscalía indicó que no se advierten riesgos procesales como entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga, ya que el imputado tiene domicilio fijo, trabajo y una hija a la que mantiene.
Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y dispuso como medidas cautelares la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo y la obligación de no modificar su domicilio, bajo apercibimiento de revocar su libertad provisoria.








