Sociedad
CAME pide protocolos unificados para el turismo en todo el territorio
Estiman que el turismo regional perdió casi 80.000 millones de pesos entre marzo y agosto.

Teniendo en cuenta que el turismo es una de las actividades más golpeadas por el Covid-19, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) envió al presidente de la Nación, Alberto Fernández, y a los gobernadores de todas las provincias un documento desarrollado por el sector Turismo de la entidad, titulado «Reflexiones y propuestas para apoyar la recuperación del turismo nacional en el marco de la pandemia», donde, entre otras cuestiones, solicitó la implementación de protocolos unificados en todo el país para dar previsión a la actividad. El documento contiene las conclusiones a las que se llegó tras una serie de entrevistas llevadas a cabo a reconocidos actores, referentes de la actividad de variados espacios políticos, tanto del ámbito público como privado.
«En lo que va de la pandemia, el turismo regional perdió ingresos por $77.890 millones, entre marzo y agosto, como promedio estimativo por los seis fines de semana largos y las vacaciones de invierno, que repercuten no sólo en forma directa en el sector, sino también en las economías regionales. A diferencia de otras actividades, esto ya no se recupera», señaló el titular de CAME, Gerardo Díaz Beltrán.
Agregó que «entendemos que la recuperación de la actividad turística será desigual en el país, puesto que las ciudades más corporativas y con mayor conectividad o mejor situadas y en cercanía de capitales de países vecinos tendrán una suerte distinta a las otras. Es por ello que ratificamos la visión estratégica de que el turismo debe ser una política de Estado».
Por ello, considerando que el 95% de la actividad del sistema turístico lo representa el sector pyme, CAME presentó en el documento diversas propuestas como la creación de una Mesa de enlace Público y Privado, con un cuerpo consultivo ad honorem amplio; elaborar un plan de acción en tres etapas: lo inmediato, la temporada estival próxima y pos Semana Santa, tratando de dar previsibilidades a cada etapa; estimular y facilitar la conectividad como uno de los ejes de desarrollo turístico; elaborar un plan para sostener la economía que generaba la industria, pensando en mantener la participación en el PBI y el empleo de cada lugar; prolongación del ATP, tomando como base la facturación 2019 actualizada hasta el año 2023 para todos los actores de la cadena que mantengan una baja facturación; apoyo económico para los pequeños y medianos prestadores de servicios turísticos, inscriptos como pymes; moratorias impositivas y de servicios de largo plazo a abonar de forma gradual desde 2022 en adelante con el pago mayor de capital sobre el final de estas; y evaluar la reducción del 50% de los alquileres a espacios que se destinan específicamente a la actividad, generando un bono para el pago de Impuesto a las Ganancias para el propietario del inmueble por el mismo monto por los años 2020 y 2021.
Asimismo, plantean generar una nueva relación de abastecimiento para los años 2020 y 2021 de los servicios de agua, luz y gas; reducción en los plazos de acreditación de tarjetas de crédito durante el 2020 y 2021, sin quitas; consensuar en la mesa de enlace los protocolos a implementar en turismo nacional e internacional, visados por el Consejo Federal de Turismo y estos, a la vez, por los consejos municipales, a los efectos de tener protocolos homologados en todo el país; estimular con las estructuras organizativas argentinas, como ANSES y PAMI, al consumo del turismo interno; acordar con los bancos internacionales, que tienen sede en Argentina, un programa similar al «Ahora 12» en el exterior para estimular los pasajes en cuotas desde diferentes puntos del mundo a Argentina, preferentemente con Aerolíneas Argentinas; deducción especial durante el 2021 y 2022 de los gastos de turismo y gastronomía del Impuesto a las Ganancias, a los efectos de estimular la demanda; generación de un fondo nacional transitorio de incentivo al turismo distribuido según la cantidad de camas declaradas por ciudad, surgido de un 40% de los fondos del IMPROTUR del año 2021; sostener el «Ahora 12» con 3 meses de gracia para el sector turístico para el año 2021; el paso hacia la formalidad. La informalidad en el sector nos coloca un límite al desarrollo, a la capacidad de negociación, al peso político de la actividad, nos debilita en la calidad de servicios de un destino, pone en riesgo la responsabilidad fiscal y es tan o más nociva que la presión tributaria.
Además, plantean la creación de un fondo fiduciario con garantías reales empresarias para la suspensión de trabajadores con resguardo de su lugar de trabajo por un máximo de 24 meses; y planes de Crédito para el 2021 para la adecuación de la estructura no utilizada y deteriorada por haber estado cerrada, con tasas subsidiadas y de 60 cuotas.
Este documento es el resultado de los aportes del equipo de asesores y dirigentes del sector de CAME Turismo, y de distintos referentes del sector como Maurice Closs, senador nacional y ex gobernador de la provincia de Misiones; Hernán Lombardi, exministro de Turismo de la Nación; Marco Palacios, expresidente de la Cámara Argentina de Turismo (CAT); Gabriela Testa, senadora provincial de Mendoza y expresidenta del Ente Mendoza Turismo; Bernardo Alejandro Racedo Aragón, ex secretario de Turismo de Salta y Tucumán; Fabián Lombardo, director comercial de Planeamiento y Gestión de Rutas (CCO Chief Commercial Officer) en Aerolíneas Argentinas; y Aldo Elías, actual presidente de la Cámara Argentina de Turismo (CAT).
«Esperamos que estas propuestas sean tenidas en cuenta a fin de llevar certezas a esta industria, que es la más federal, democrática y transversal actividad económica, ya que representa el cuarto complejo exportador, nuclea a 5 mil agencias y da trabajo a más de un millón de personas», concluyó Díaz Beltrán.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.








