Judiciales
Uno de los detenidos tras el desalojo quedó imputado por dejar inconsciente a un policía
Recién recuperó la libertad esta mañana, a diferencia de los otros 10 detenidos, sobre los cuales se investiga cada situación en particular.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a una persona que quedó detenida por hechos ocurridos mientras se concretaba el desalojo en los terrenos de la Asociación Patriótica Tiro Federal. En la audiencia, realizada por Zoom, se solicitaron medidas cautelares tendientes a asegurar el avance de la investigación.
Según la acusación fiscal, “el sábado pasado, alrededor de las 8.30 de la mañana, efectivos de la Comisaría 31° fueron anoticiados de que algunas personas estarían cargando bidones de combustibles y elaborando los denominados “cócteles Molotov”, para utilizar contra quienes estaban ejecutando el procedimiento de desalojo”.
“Lo hacían en un auto que fue observando saliendo del predio del Polígono de Tiro, los policias le hicieron señas para que se detuviera, pero el conductor no hizo caso, e intentó embestir al móvil, conduciendo de manera temeraria”, describió el Ministerio Público Fiscal.
La persecución continuó hasta el barrio 500 Viviendas, donde del rodado se bajan tres ocupantes y el imputado, quien conducía el vehículo, se abalanzó contra uno de los policías pegándole con un elemento contundente en su cara que lo dejó inconsciente. “Esas heridas fueron certificadas en principio como de carácter grave”, dijo el fiscal del caso.
“Mientras tanto, los otros dos sujetos increpaban e intentaban agredir físicamente al sargento, quien debió disuadirlos y defenderse no sólo por su propia integridad física sino también por de la de su compañero que estaba inconciente, y realizó disparos con cartuchos anti-tumulto”, explicó el fiscal.
Luego arribó la Brigada Motorizada, y los dos hombres se dieron a la fuga, mientras que al imputado en este legajo se lo aprehendió y fue conducido a la Comisaría 21°.
La Fiscalía señaló que se concretó una requisa de urgencia del vehículo, y se constató que transportaban explosivos inflamables de elaboración casera, de las mismas características que las que fueron halladas en el Predio Tiro Federal al desarrollarse el desalojo.
“En total eran ocho botellas con líquido inflamable y una cinta de tela que salía de su interior; además un bidón de plástico conteniendo aproximadamente 2 litros de nafta y se secuestró el vehículo”, explicó.
Entre el sustento probatorio mencionado por el Ministerio Público Fiscal, se encuentra el informe técnico de Bomberos, el certificado del centro médico que asistió al cabo herido, donde se detalla que sufrió una fractura del tabique nasal, el acta de procedimiento policial y diversas entrevistas.
La calificación legal endilgada fue la de “lesiones graves agravadas por haber sido provocadas a un miembro de la fuerza policial por el ejercicio de su función; tenencia de material inflamable con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común; con atentado y resistencia a la autoridad, agravado por haber puesto manos en la autoridad”.
El fiscal aclaró que respecto del delito de “tenencia de material inflamable con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común” se declinara la competencia hacia la justicia federal.
El equipo fiscal solicitó como medida cautelar la prisión preventiva del immputado teniendo presente varias cuestiones; en principio “las lesiones graves agravadas por haber sido cometidas contra un funcionario público, un policía, provocándole una lesión que lo dejó inconsciente y por la cual debió ser internado para su tratamiento. Además que estuvieron agravadas por la resistencia a la autoridad, y para esta Fiscalía la autoría por parte del imputado en principio se encuentra con el grado de probabilidad correspondiente para esta etapa procesal”.
“Basándonos en el Fallo Conde, se suma la conducta posterior al delito, en este caso el imputado no hizo caso a los policías cuando intentaron identificarlo sobre calle Del Libertador, tampoco cuando tras la persecución policial se volvió a intentar lo mismo, y volvió a darse a la fuga hacia el interior del barrio”.
“Además tenemos a dos personas que también participaron en el hecho que están prófugas en este momento. Y no podemos dejar de lado la falta de arraigo. “Este hombre participó de una usurpación reciente, a raíz de ello tiene un domicilio provisorio que no representa arraigo suficiente para esta Fiscalía”.
Por todo esto es que solicitamos que el hombre cumpla un plazo de tres meses de prisión preventiva y de esta manera se evite el riesgo procesal de fuga y de entorpecimiento a la investigación”, dijo el fiscal.
Por su parte, el juez de Garantías interviniente, ante la falta de antecedentes del sujeto y que la pena en expectativa podría ser ejecución condicional, realice presentaciones cada dos días a partir de hoy en la Fiscalía y se abstenga de participar de hechos que tengan relación con alteraciones de orden público.
“No puede estar inmiscuido o tener nuevos episodios en que sea partícipe la función policial. Todo bajo apercibimiento de que se le revoque su libertad”, expresó.
La Fiscalía solicitó que se agreguen medidas cautelares como mantener el domicilio que fijó y en caso de cambiarlo lo informe, además no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas.
De esta manera, el hombre quedó formalmente imputado y deberá presentarse cada dos días en la Fiscalía, cumpliendo con el resto de las medidas.
En relación a las otras 10 personas demoradas y puestas en libertad el sábado, todas cuentan con una investigación judicial en trámite y se está evaluando cada situación en particular. Cabe mencionar que recobraron su libertad el mismo día luego de que el equipo fiscal, conformado por la fiscal jefa Graciela Echegaray, el fiscal del caso Ricardo Romero, y la fiscal adjunta Natalia Pascual, recorriera las unidades y determinará la situación procesal que permitió esto.
Judiciales
Detuvieron e imputaron a un nuevo acusado por el homicidio de Julián Dobra
Se trata de un adolescente, sobre el cual se dispuso prisión domiciliaria con tobillera electrónica.

Esta tarde (14/08), un nuevo menor punible fue imputado por ser partícipe necesario del homicidio de Julián Dobra. Asimismo, se resolvieron medidas cautelares para asegurar que el adolescente continúe ajustado a derecho.
Los hechos por los que el Ministerio Público Fiscal formuló cargos ocurrieron en la ciudad de General Roca, entre el 17 de abril pasado y el 3 de mayo, minutos después de las 3 de la madrugada. En dicha circunstancia, el grupo de imputados cooperó con el autor, aún no individualizado, del homicidio de Julián Tomás Dobra de la Canal. La muerte se produjo entre el 17 de abril y 36 horas antes del último día de ese mismo mes, mediante un disparo de arma de fuego calibre 22 que le provocó una lesión mortal al ingresar en el parietal derecho de la cabeza.
Agregó la acusación pública que este grupo de hombres, posteriormente, ocultó y se deshizo del cuerpo de la víctima en el sector de las bardas, a 120 metros del comienzo de la calle Defensa Catini. Además, ocultaron la pistola cargada con siete balas y el vehículo de la víctima, que fue hallado algunos días después, quemado. Sostuvo también que los tres menores imputados, junto a uno de los mayores de edad, fueron quienes se ocuparon de incendiar el auto ubicado en el sector de la cantera Áridos, a la vera de la ruta provincial 6.
La calificación legal por la que quedó imputado es la de homicidio simple, doblemente agravado por el uso de arma, en calidad de partícipe primario, según los Artículos 79, 41 y 45 bis del Código Penal. El sustento probatorio para esta imputación se comparte con el resto de las acusaciones que ya están firmes.
De todas maneras, el fiscal del caso explicó que «la determinación de por qué entendemos que el imputado de hoy está vinculado a este hecho es que existe una pericia de la OiTel que ya realizó en una primer secuencia de apertura. Tienen nueve teléfonos, entre los que se encuentra el del adolescente».
«Hay un informe del Área de Investigación Judicial donde se indica que de manera previa, durante y posteriormente a los días del fallecimiento, en fotos y videos del celular se observa al joven dentro del vehículo de Dobra manipulando armas», afirmó la Fiscalía.
Puntualmente, expresó el equipo fiscal «se lo incrimina por lo encontrado en su celular, al allanamiento, a los testimonios recabados y prueba indiciaria».
En relación a la medida cautelar, la fiscal jefa expresó que «se dan los supuestos previstos en el Artículo 109, indicios concretos de la participación del imputado en el hecho, medidas que restan por realizar. En este caso existe el riesgo procesal de posible entorpecimiento a la investigación, teniendo presente que entre todos los involucrados han querido neutralizar la evidencia que nos podría ayudar a culminar esta investigación».
El defensor de menores penal subrogante que asiste al joven en esta audiencia se opuso a la medida cautelar de prisión domiciliaria con pulsera electrónica, proponiendo que el adolescente utilice el dispositivo electrónico y pueda seguir asistiendo a la actividad escolar, tal como indica la Ley de menores en conflicto con la ley. Ambas querellas se opusieron a que el imputado conserve su libertad y apoyó el pedido fiscal.
Finalmente, el juez de Garantías interviniente resolvió tener por formulados por cargos tal lo expresado por la Fiscalía y adherido por las querellas, sin oposición de la defensa de menores.
En relación a la medida cautelar dispuso la prisión domiciliaria con tobillera electrónica sin posibilidad de que se aleje del radio de la dirección brindada por el plazo de 3 meses. El magistrado solicitó que se adecuen las formas a esta detención respecto de la currícula escolar para que continúe cumpliendo con la misma, de esta manera no autorizó que asista de manera presencial al colegio.
Además se prohibió que tenga contacto con otras personas por fuera del núcleo familiar directo y prohibición de contacto por cualquier vía con otras personas.
Reserva de datos del menor de edad
Conforme lo previsto en el Código Procesal Penal y las reglas que dicta el Superior Tribunal de Justicia (STJ), el juez trató el tema de la publicidad de la audiencia como cuestión previa. El defensor de menores penal solicitó que no se difundiera la identidad del adolescente ambos punible. Invocó, además de normativa provincial, la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la ley nacional 20.056 sobre la Prohibición de la Difusión o Publicidad de Hechos Referidos a Menores de Edad.
Las partes acusadoras coincidieron con esa postura y el juez, ante el interés periodístico, resolvió un sistema de publicidad morigerada. Los medios de comunicación permanecieron en la sala de audiencias, pero con la prohibición expresa por parte del magistrado de tomar y difundir imágenes del adolescent menor de edad. La misma prohibición rige para difundir sus datos filiatorios, lo que incluye sus nombres propios y el de sus familiares, todo ello bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial. La orden se hizo extensiva para todos los medios de comunicación y redes sociales.
Judiciales
El STJ rechazó habeas corpus por la intensificación de requisas tras hallazgos de drogas en un Penal de Río Negro
Ordenó al Servicio Penitenciario Provincial que elabore en un plazo de 15 días nuevos protocolos de actuación con base en estándares internacionales.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó formalmente una acción de habeas corpus que denunció un agravamiento de las condiciones de detención en la Unidad Penal Nº 5 de Cipolletti, en particular por las requisas a visitantes. No obstante, ordenó al Servicio Penitenciario Provincial que elabore en un plazo de 15 días nuevos protocolos de actuación con base en estándares internacionales.
El STJ evaluó la situación y concluyó que no existía un motivo suficiente para cambiar la regla que ya tenía establecida: que los casos individuales deben ser atendidos por el juez de Ejecución.
La acción fue promovida por el Observatorio de Derechos Humanos a raíz de múltiples denuncias sobre el trato recibido por familiares de personas detenidas. Las personas accionantes reclamaron el cese inmediato de las requisas a las visitas de los internos.
El STJ valoró un informe presentado por el Comisario Lucas Matamala, responsable de la Unidad Penal, quien explicó que durante julio y agosto de 2025 se incrementaron los casos de hallazgos de elementos ocultos durante las visitas, en su mayoría estupefacientes. Señaló que tales situaciones activaron una investigación de la Fiscalía Federal de Primera Instancia y que, ante esos indicios, se intensificaron las requisas.
En ese contexto, la Unidad Penal implementó escáneres corporales como recurso adicional de control. Según el informe, las requisas más minuciosas se aplicaron únicamente cuando existieron indicios concretos, siempre bajo intervención de personal capacitado y respetando parámetros legales. Se sostuvo que no se realizaron inspecciones invasivas a niños y que en casos de personas mayores o con problemas de salud se priorizó un trato diferenciado.
La respuesta oficial también afirmó que el personal de requisas recibió formación en técnicas de registro y principios de derechos humanos, que las inspecciones se efectuaron por personal del mismo sexo y en espacios higiénicos, y que no hubo contacto físico entre los agentes y las personas que visitaron a los internos.
La Procuración General dictaminó que el habeas corpus colectivo no encuadró en los supuestos previstos por el Código Procesal Constitucional y que las situaciones descriptas no lograron acreditar un carácter general que habilitara esta vía procesal. Consideró que cada hecho debe tratarse ante el juez natural de la causa, quien detenta el control jurisdiccional sobre la ejecución de la pena. Sobre la base de esos argumentos se expidió por el rechazo del habeas corpus.
El STJ sostuvo esa misma línea. Señaló que en casos anteriores ya se había establecido que esta vía excepcional no puede desplazar sin justificación a los magistrados que tienen a su cargo la ejecución de las penas. Recordó que los jueces provinciales deben velar por los derechos de las personas privadas de la libertad, condenadas o con prisión preventiva.
En los fundamentos del fallo, el STJ subrayó que no se presentó ningún elemento que justificara un apartamiento de esa doctrina. Afirmó que existe un cauce judicial idóneo para atender las situaciones denunciadas, sin que se acredite la necesidad de recurrir al habeas corpus.
No obstante, el tribunal decidió instar a las autoridades penitenciarias a que en un plazo de 15 días elaboren y formalicen los protocolos de actuación, en línea con los instrumentos internacionales mencionados en la presentación.
Judiciales
Compró un celular y le cobraron ocho: Un banco y una empresa financiera deberán indemnizarlo
Le devolvieron el dinero y además, deberán pagar una multa civil.

Un cliente de Cipolletti adquirió un teléfono móvil a través de internet, pero en el resumen de su tarjeta aparecieron cargados siete equipos adicionales que no recibió. Aunque intentó concretar la operación en reiteradas oportunidades y finalmente pudo comprar solo un dispositivo, en su cuenta bancaria se le descontaron indebidamente las cuotas de ocho operaciones en total.
En un primer momento, el hombre intentó realizar la compra en una tienda virtual utilizando una tarjeta Visa Platinum emitida por una entidad bancaria. Según explicó posteriormente, debió repetir la transacción varias veces debido a sucesivos rechazos de la plataforma virtual. Finalmente logró adquirir solo un equipo móvil, pero en el resumen de cuenta siguiente figuraron ocho compras efectuadas en cuotas.
Inmediatamente, el cliente hizo reclamos ante el banco y la empresa emisora de tarjetas de crédito, Prisma Medios de Pago S.A.U., pero no obtuvo una solución. Frente a la persistencia de los cobros mensuales indebidos, inició una denuncia administrativa ante la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, organismo competente en defensa de los consumidores.
Luego del trámite administrativo, la Agencia de Recaudación Tributaria sancionó tanto al Banco BBVA Argentina S.A. como a Prisma Medios de Pago S.A.U. Ordenó que se devolviera al consumidor el monto que le habían descontado incorrectamente.
Sin embargo, las empresas cuestionaron la sanción administrativa mediante diversos recursos, pero estos fueron rechazados. La Agencia de Recaudación Tributaria confirmó entonces la sanción económica impuesta y el resarcimiento al afectado.
El cliente decidió entonces recurrir al fuero Civil de Cipolletti para ampliar su reclamo por daños y perjuicios contra ambas compañías. En su demanda solicitó una indemnización por daño moral, como así también una multa civil (daño punitivo), debido a lo que consideró una conducta abusiva por parte de las empresas.
Luego de analizar el caso, el Poder Judicial determinó la responsabilidad solidaria de Banco BBVA Argentina S.A. y Prisma Medios de Pago S.A.U. por haber efectuado descuentos injustificados en el resumen de la tarjeta del cliente. En consecuencia, las condenó a pagar una suma en concepto de multa civil y otra por daño moral. El fallo resaltó que las empresas prolongaron indebidamente la situación y no brindaron una solución rápida al ciudadano afectado.
Además, la sentencia resolvió que las empresas deberán pagar al cliente una actualización de intereses sobre el daño directo, desde el momento en que la Agencia de Recaudación Tributaria emitió su resolución inicial hasta la fecha efectiva del pago.