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Uno de los detenidos tras el desalojo quedó imputado por dejar inconsciente a un policía

Recién recuperó la libertad esta mañana, a diferencia de los otros 10 detenidos, sobre los cuales se investiga cada situación en particular.

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Foto: Gentileza Dar La Nota.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a una persona que quedó detenida por hechos ocurridos mientras se concretaba el desalojo en los terrenos de la Asociación Patriótica Tiro Federal. En la audiencia, realizada por Zoom, se solicitaron medidas cautelares tendientes a asegurar el avance de la investigación.

Según la acusación fiscal, “el sábado pasado, alrededor de las 8.30 de la mañana, efectivos de la Comisaría 31° fueron anoticiados de que algunas personas estarían cargando bidones de combustibles y elaborando los denominados “cócteles Molotov”, para utilizar contra quienes estaban ejecutando el procedimiento de desalojo”.

“Lo hacían en un auto que fue observando saliendo del predio del Polígono de Tiro, los policias le hicieron señas para que se detuviera, pero el conductor no hizo caso, e intentó embestir al móvil, conduciendo de manera temeraria”, describió el Ministerio Público Fiscal.

La persecución continuó hasta el barrio 500 Viviendas, donde del rodado se bajan tres ocupantes y el imputado, quien conducía el vehículo, se abalanzó contra uno de los policías pegándole con un elemento contundente en su cara que lo dejó inconsciente. “Esas heridas fueron certificadas en principio como de carácter grave”, dijo el fiscal del caso.

“Mientras tanto, los otros dos sujetos increpaban e intentaban agredir físicamente al sargento, quien debió disuadirlos y defenderse no sólo por su propia integridad física sino también por de la de su compañero que estaba inconciente, y realizó disparos con cartuchos anti-tumulto”, explicó el fiscal.

Luego arribó la Brigada Motorizada, y los dos hombres se dieron a la fuga, mientras que al imputado en este legajo se lo aprehendió y fue conducido a la Comisaría 21°.

La Fiscalía señaló que se concretó una requisa de urgencia del vehículo, y se constató que transportaban explosivos inflamables de elaboración casera, de las mismas características que las que fueron halladas en el Predio Tiro Federal al desarrollarse el desalojo.

“En total eran ocho botellas con líquido inflamable y una cinta de tela que salía de su interior; además un bidón de plástico conteniendo aproximadamente 2 litros de nafta y se secuestró el vehículo”, explicó.

Entre el sustento probatorio mencionado por el Ministerio Público Fiscal, se encuentra el informe técnico de Bomberos, el certificado del centro médico que asistió al cabo herido, donde se detalla que sufrió una fractura del tabique nasal, el acta de procedimiento policial y diversas entrevistas.

La calificación legal endilgada fue la de “lesiones graves agravadas por haber sido provocadas a un miembro de la fuerza policial por el ejercicio de su función; tenencia de material inflamable con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común; con atentado y resistencia a la autoridad, agravado por haber puesto manos en la autoridad”.

El fiscal aclaró que respecto del delito de “tenencia de material inflamable con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común” se declinara la competencia hacia la justicia federal.

El equipo fiscal solicitó como medida cautelar la prisión preventiva del immputado teniendo presente varias cuestiones; en principio “las lesiones graves agravadas por haber sido cometidas contra un funcionario público, un policía, provocándole una lesión que lo dejó inconsciente y por la cual debió ser internado para su tratamiento. Además que estuvieron agravadas por la resistencia a la autoridad, y para esta Fiscalía la autoría por parte del imputado en principio se encuentra con el grado de probabilidad correspondiente para esta etapa procesal”.

“Basándonos en el Fallo Conde, se suma la conducta posterior al delito, en este caso el imputado no hizo caso a los policías cuando intentaron identificarlo sobre calle Del Libertador, tampoco cuando tras la persecución policial se volvió a intentar lo mismo, y volvió a darse a la fuga hacia el interior del barrio”.

“Además tenemos a dos personas que también participaron en el hecho que están prófugas en este momento. Y no podemos dejar de lado la falta de arraigo. “Este hombre participó de una usurpación reciente, a raíz de ello tiene un domicilio provisorio que no representa arraigo suficiente para esta Fiscalía”.

Por todo esto es que solicitamos que el hombre cumpla un plazo de tres meses de prisión preventiva y de esta manera se evite el riesgo procesal de fuga y de entorpecimiento a la investigación”, dijo el fiscal.

Por su parte, el juez de Garantías interviniente, ante la falta de antecedentes del sujeto y que la pena en expectativa podría ser ejecución condicional, realice presentaciones cada dos días a partir de hoy en la Fiscalía y se abstenga de participar de hechos que tengan relación con alteraciones de orden público.

“No puede estar inmiscuido o tener nuevos episodios en que sea partícipe la función policial. Todo bajo apercibimiento de que se le revoque su libertad”, expresó.

La Fiscalía solicitó que se agreguen medidas cautelares como mantener el domicilio que fijó y en caso de cambiarlo lo informe, además no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas.

De esta manera, el hombre quedó formalmente imputado y deberá presentarse cada dos días en la Fiscalía, cumpliendo con el resto de las medidas.

En relación a las otras 10 personas demoradas y puestas en libertad el sábado, todas cuentan con una investigación judicial en trámite y se está evaluando cada situación en particular. Cabe mencionar que recobraron su libertad el mismo día luego de que el equipo fiscal, conformado por la fiscal jefa Graciela Echegaray, el fiscal del caso Ricardo Romero, y la fiscal adjunta Natalia Pascual, recorriera las unidades y determinará la situación procesal que permitió esto.

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Compraron un terreno, no recibieron la escritura y la Justicia condenó a una inmobiliaria de Roca

La pareja no pudo acceder a créditos hipotecarios por falta de documentación.

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Foto: Ilustrativa.

Una pareja de General Roca que había adquirido un terreno con la ilusión de construir su vivienda propia obtuvo un fallo favorable en la Justicia luego de años de espera sin recibir la escritura correspondiente.

El proyecto, promocionado en redes sociales, prometía terrenos con servicios y la entrega de la escritura en un plazo de 24 meses. Los compradores firmaron el boleto de compraventa y abonaron la totalidad de las cuotas acordadas.

Sin embargo, el tiempo transcurrió y las obras no avanzaron como estaba previsto. La falta de la escritura traslativa de dominio les impidió gestionar créditos hipotecarios como el Procrear o los préstamos UVA, herramientas fundamentales para iniciar la construcción. Mientras tanto, el loteo continuaba sin contar con la totalidad de los servicios básicos y la pareja debió seguir pagando alquiler.

El fuero Civil de Roca condenó a las vendedoras y a la inmobiliaria interviniente a otorgar la escritura y a abonar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. El monto fijado contempla los gastos de alquiler afrontados durante la demora y la pérdida de la oportunidad de acceder a financiamiento bancario.

En el análisis del caso, la jueza tuvo por acreditada la autenticidad del boleto, las comunicaciones intercambiadas y las publicaciones en redes sociales que promocionaban el loteo. Una pericia informática confirmó que el perfil comercial pertenecía a la inmobiliaria y que las ofertas seguían visibles al momento del proceso. Además, se verificó que la inscripción formal como martillera se concretó con posterioridad a la publicidad y a la firma del contrato.

El Tribunal encuadró la relación bajo la Ley de Defensa del Consumidor y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la firma, al considerar que intervino en la operatoria y recibió pagos sin acreditar debidamente su desvinculación. También señaló que no contaba con habilitación municipal al momento de los hechos.

Respecto del incumplimiento, la sentencia destacó que el contrato fijaba un plazo de 24 meses para ejecutar los servicios y otorgar la escritura. La prueba informativa reveló que el plano de mensura no contaba con aprobación definitiva y que no existía constancia del inicio del expediente ante Catastro. Si bien se informaron avances en redes sanitarias, el empalme no se había concretado por falta de documentación.

La jueza concluyó que el incumplimiento persistía y consideró acreditada la pérdida de chance por la imposibilidad de acceder a créditos hipotecarios, dado que la escritura era un requisito esencial. También reconoció el daño extrapatrimonial, al entender que la frustración del proyecto de vivienda propia y la vulneración del deber de información y trato digno generaron una afectación concreta en la pareja.

Finalmente, descartó que la pandemia pudiera justificar la demora, ya que el plazo contractual había vencido con anterioridad al inicio de la emergencia sanitaria.

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Judiciales

Acordaron casi todo en el divorcio, pero el padre retuvo los pasaportes de sus hijos hasta que les prohibieran la salida del país

Conocé qué resolvió la Justicia.

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Aunque el divorcio se presentó con un acuerdo integral sobre alimentos y cuidado compartido, la discusión se desplazó hacia un punto inesperado: la entrega de los pasaportes de los hijos. El padre condicionó la entrega de los documentos a una prohibición judicial de salida del país ante el temor de que la madre se radicara en Chile.

El matrimonio, celebrado en España y con dos hijos menores de edad que también poseen ciudadanía española, había logrado ordenar casi todos los aspectos de la separación. En el convenio regulador fijaron la cuota alimentaria, el sistema de cuidado personal compartido y el régimen de comunicación. Incluso acordaron resolver en forma privada la liquidación de bienes. Sin embargo, en una de las cláusulas que dispuso el progenitor se estableció que los pasaportes serían entregados solo si antes una jueza dictaba una medida que impidiera a los niños salir de la Argentina.

La madre objetó esa condición cuando respondió la demanda de divorcio. Sostuvo que necesitaba contar con la documentación de sus hijos y que no existía ninguna orden judicial que justificara la retención. La Defensoría de Menores también cuestionó el punto y advirtió que la cláusula afectaba el derecho de los chicos a su documentación y a su identidad.

La jueza de Familia de Bariloche que intervino en el proceso decretó el divorcio, homologó el acuerdo en lo relativo a alimentos y cuidado, pero marcó un límite: si el padre pretendía una prohibición de salida del país, debía promover el trámite correspondiente. Mientras tanto, ordenó la entrega de los pasaportes en el plazo de tres días.

El padre apeló la decisión y sostuvo que el riesgo era concreto, ya que la madre gestionaba una autorización para radicarse en Chile. Con el recurso concedido con efecto suspensivo, la entrega quedó en pausa y el conflicto se trasladó a un nuevo expediente.

La madre inició una medida cautelar autónoma y denunció que los documentos permanecían retenidos. Señaló además que el padre trabaja en Europa con estadías prolongadas fuera del país, lo que dejaba a los niños sin documentación ante cualquier urgencia.

En ese trámite, el hombre finalmente presentó los pasaportes ante el juzgado y pidió que no fueran entregados hasta que se resolviera la prohibición de salida. Los documentos quedaron bajo resguardo judicial mientras avanzaban en paralelo el recurso en la Cámara de Apelaciones y un pedido de autorización para el eventual cambio de residencia de los chicos.

La Cámara cerró el debate principal. Señaló que ninguna cláusula acordada entre las partes puede obligar a un juez a dictar una medida cautelar y que la procedencia de una prohibición de salida depende de la evaluación judicial de sus requisitos legales. También remarcó que la documentación de los niños no puede quedar supeditada a un acuerdo condicionado a una decisión futura.

Con esos fundamentos, confirmó la orden de entrega y dejó en claro que cualquier restricción para salir del país deberá tramitarse en el expediente específico. La medida de prohibición aún no cuenta con una resolución definitiva y deberá resolverse junto con el planteo sobre el eventual cambio de radicación de los niños a Chile, que continúa en trámite.

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Aceptaron un juicio abreviado por un robo en banda y ya cumplen condena

La víctima fue golpeada y le robaron una mochila con pertenencias.

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Dos hombres fueron condenados este martes (24/02) en el marco de un juicio abreviado tras reconocer haber cometido varios delitos contra un hombre en la ciudad. La víctima prestó su conformidad para la realización del acuerdo.

Uno de los imputados comenzó a cumplir una pena única de 4 años y 8 meses de prisión efectiva, con declaración de primera reincidencia y el pago de las costas del proceso. En tanto, el otro recibió 3 años de prisión con estrictas reglas de conducta, entre ellas la prohibición de acercamiento a la víctima en un radio de 50 metros.

Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió el 31 de agosto alrededor de las 21 horas, cuando la víctima caminaba por calle San Juan entre Gavilán y Los Cisnes. En ese momento fue abordada por los dos imputados y un tercer sujeto que actualmente tiene pedido de captura.

Los agresores golpearon al hombre y le sustrajeron una mochila que contenía zapatillas, ropa, dinero en efectivo y documentación. Las lesiones provocadas fueron calificadas como leves.

Entre las pruebas valoradas se encuentran la denuncia penal, entrevistas realizadas por la fiscalía en el hospital y en la sede del Ministerio Público, un allanamiento donde se recuperaron los elementos robados, el informe de la OFAVI, la intervención del Cuerpo de Investigación Forense, el trabajo del Gabinete de Criminalística, la historia clínica y testimonios.

El juez interviniente homologó el acuerdo bajo la calificación legal de coautores de robo agravado por ser cometido en poblado y en banda y coacción en concurso real, conforme a los artículos 45, 55, 167 inciso 2° y 149 bis último párrafo del Código Penal.

Como las partes renunciaron a los plazos procesales, las penas comenzaron a cumplirse de manera inmediata.

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