Judiciales
Cuatro meses de prisión preventiva para el sujeto que ingresó a los tiros al Hospital
También está acusado de prender fuego un automóvil en el que dormían dos personas, en Cervantes.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos al hombre que ingresó al Hospital Francisco López Lima de General Roca en moto el pasado lunes (09/11). Además solicitó la prisión preventiva por el plazo de cuatro meses.
Cabe aclarar que la Fiscalía le imputó dos hechos más ocurridos en octubre, por los que el sujeto contaba con pedido de captura, y que tras la investigación policial pudo ser localizado el lunes.
Según la acusación pública, el “24 de octubre de este año, dos hombres se encontraban en la plaza del Barrio Puente Cero de Cervantes, cuando el imputado arribó al lugar y los increpó diciéndoles que se vayan, que sino los iba a prender fuego y matar. Tras escuchar esto, las dos víctimas se retiraron sintiendo temor”.
Horas más tarde, a algunas cuadras de la plaza, los dos hombres fueron atacados por el imputado mientras dormían en su vehículo. La fiscal adjunta expresó que “con la intención de dar muerte y actuando sobre seguro, prendió fuego el rodado, no logrando su cometido, ya que los hombres lograron salir del mismo. Uno de ellos sufrió lesiones en el cuello y en una mano, y el otro tuvo que ser hospitalizado, con más del 10% del cuerpo quemado”.
El último hecho fue el lunes pasado cerca de las 22.30, en calle Gelonch entre Maipú y Don Bosco de Roca, cuando el sujeto fue reconocido por personal del Cuerpo de Investigación Judicial de la Policía de Río Negro.
“Vieron al imputado sobre el que recaía orden de detención, se le da la voz de alto, pero se dio a la fuga, y allí se inició la persecución, que finalizó en las instalaciones del hospital Francisco López Lima, tras ser acorralado en el nosocomio por personal policial”.
La calificación legal por la cual se le formularon los cargos este mediodía fue la de “coacción, homicidio agravado por alevosía en grado de tentativa, en concurso ideal con daño, todo con concurso real, con resistencia a la autoridad y quebrantamiento de una inhabilitacion judicial”.
Como sustento probatorio se mencionó entre otras evidencias, el acta policial de la Comisaria 22 de Cervantes, el acta de denuncia penal por una de las víctimas, el informe del Cuerpo de Investigación Judicial, en base al incendio acontecido en el auto, y la investigación posterior.
Un informe de pericia sobre el vehículo que fue prendido fuego, y que las causas del mismo se encuadrarían en que fue intencional.
Además, la Fiscalía presentó el acta de procedimiento del 9 de noviembre pasado, en relación a la aprehensión del imputado, y la copia del video de la cámara de seguridad del Hospital, donde se lo ve ingresar en una moto al nosocomio.
El defensor público penal que asiste al sujeto, solicitó al juez de Garantías interviniente que “no se tengan formulados los cargos, ya que hay una nulidad respecto de una de las pruebas”.
Prisión preventiva
La fiscal adjunta explicó que “teniendo en cuenta los hechos por los que fue imputado en esta instancia, no permitirían, en caso de recaer condena, una pena condicional para el sujeto. Además en el momento de cometer los delitos contaba con el beneficio de libertad condicional”.
“Para este Ministerio Público Fiscal existen elementos de convicción suficiente para considerar que el imputado es autor de los hechos investigados. Sumamos como riesgo procesal el peligro de fuga, ya que en relación a los hechos ocurridos en octubre, la prevención policial intentó ubicar al hombre pero no fue encontrado en el domicilio que había brindado”.
“Entonces, se concretó un allanamiento pero los resultados fueron negativos, y fue de suma importancia la intervención de la Brigada de Investigación para dar con el señor”, concluyó la fiscal.
De esta manera, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos en los términos esgrimidos por la Fiscalía y otorgó un plazo de 4 meses de prisión preventiva, teniendo presente los argumentos brindados por el Ministerio Público Fiscal.
Judiciales
Por el aumento de causas, Roca tendrá una nueva Unidad Procesal del Fuero de Familia
El Poder Judicial detectó durante la última década un incremento sostenido de expedientes en el Fuero de Familia de General Roca.

La Legislatura de Río Negro aprobó el proyecto impulsado por el Superior Tribunal de Justicia para crear una nueva Unidad Procesal del Fuero de Familia con sede en General Roca, correspondiente a la Segunda Circunscripción Judicial.
Al fundamentar la iniciativa, la legisladora Natalia Reynoso (JSRN) explicó que la propuesta surge a partir de los estudios realizados por la Dirección de Planificación Estratégica del Poder Judicial, que durante los últimos diez años registró un crecimiento sostenido de las causas y expedientes que ingresan al fuero de Familia.
Según detalló, el relevamiento correspondiente al período comprendido entre 2016 y 2026 permitió detectar un incremento que calificó como «exponencial, sostenido y estructural», particularmente en la Segunda Circunscripción Judicial.
Reynoso destacó además que el Poder Judicial modificó la metodología utilizada para determinar la carga que soportan los distintos organismos. Hasta ahora, uno de los principales parámetros era simplemente cuantitativo: se contabilizaba la cantidad de expedientes ingresados y tramitados.
La nueva metodología incorpora el concepto de «carga ponderada de trabajo», que busca determinar no solamente cuántos expedientes tramita un organismo, sino también cuánto esfuerzo y tiempo demanda cada uno de ellos de acuerdo con su complejidad.
Para establecer ese indicador se tuvieron en cuenta variables como la complejidad de las causas, su duración y el grado de intervención judicial requerido.
«No es lo mismo una causa que puede resolverse mediante una audiencia y posterior homologación que aquellos procesos que demandan seguimientos durante dos años o más, sucesivas audiencias y la participación de equipos interdisciplinarios», explicó la legisladora.
Entre las problemáticas de mayor complejidad mencionó las situaciones de violencia de género e intrafamiliar, además de causas relacionadas con alimentos, filiaciones y adopciones.
La metodología, elaborada con participación de juezas de Familia de las diferentes circunscripciones judiciales, permitió establecer con mayor precisión la carga efectiva de trabajo de cada organismo.
En el caso de General Roca, los resultados mostraron no solamente un aumento en la cantidad de expedientes, sino también una creciente exigencia funcional derivada de la complejidad de las causas.
Reynoso sostuvo que la ciudad viene registrando «un nivel de demanda estructural superior al resto de las localidades analizadas», pese a contar con estructuras organizativas similares a las existentes en organismos que atienden volúmenes y niveles de demanda considerablemente menores.
Ese desequilibrio, explicó, determinó la necesidad de avanzar con la creación de una nueva Unidad Procesal de Familia.
La iniciativa busca así adecuar la estructura judicial de General Roca a una realidad que se modificó sustancialmente durante la última década y mejorar la capacidad de respuesta del fuero frente a causas que, además de haber aumentado en cantidad, requieren intervenciones cada vez más prolongadas y complejas.
Judiciales
Cuatro policías fueron declarados responsables por vejaciones y otros delitos contra adolescentes
Uno de los policías fue declarado autor y los otros tres partícipes necesarios. Ahora deberán atravesar la audiencia de cesura para conocer la pena.

El Tribunal Colegiado declaró hoy (24/09) responsables penalmente a cuatro policías por hechos cometidos contra dos adolescentes en junio de 2024, en el playón deportivo del barrio Alta Barda.
De esta manera, el Tribunal consideró acreditada la plataforma fáctica y la teoría del caso presentada por la Fiscalía durante el juicio. Uno de los empleados policiales fue declarado responsable en carácter de autor, mientras que los otros tres fueron considerados partícipes necesarios.
La calificación legal comprende los delitos de vejaciones y severidades, lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma.
Los cuatro deberán atravesar ahora la audiencia de cesura de pena, instancia en la que se determinará el monto de la condena. La Fiscalía ya adelantó que solicitará que la pena sea de cumplimiento efectivo.
Como medida cautelar para asegurar el avance del proceso hacia esa próxima etapa, el Ministerio Público Fiscal había solicitado que los cuatro responsables utilicen tobillera electrónica y que se establezca una prohibición de acercamiento.
«El peligro procesal de entorpecimiento a la investigación quedó explicitado tanto en nuestros alegatos como en la resolución del Tribunal, además el de fuga también es latente», expresó el fiscal del caso, Gastón Britos Rubiolo.
El funcionario agregó que se debe tener en cuenta la ubicación territorial, que los imputados son empleados policiales y que podrían recibir o pedir ayuda para fugarse. También hizo referencia a las contradicciones acreditadas entre los acusados y otros empleados policiales durante el juicio.
Las defensas penales públicas y particulares se opusieron a la colocación de los dispositivos electrónicos. Finalmente, el Tribunal resolvió que los cuatro realicen presentaciones semanales ante la Fiscalía que lleva adelante el caso.
El proceso continuará cuando las partes presenten la prueba con la que cuentan para atravesar el juicio de cesura de pena y la Oficina Judicial establezca la fecha de la audiencia.
Judiciales
Una hermana de la vida: Autorizaron a una mujer a donarle un riñón a su amiga
La donante y la receptora se conocieron en 2017 y construyeron una amistad que se extendió a sus familias. Los estudios confirmaron que son compatibles.

«Una hermana de la vida». Así definió una mujer a su amiga de varios años al explicar ante la Justicia por qué decidió donarle uno de sus riñones. El vínculo comenzó en 2017, cuando ambas se conocieron en un espacio de trabajo comunitario de Bariloche, y con el tiempo se extendió también a sus familias.
La receptora se encuentra en lista de espera para un trasplante renal desde el año pasado y necesita realizar tratamiento de diálisis. Su amiga decidió postularse como potencial donante y comenzó los estudios médicos correspondientes. Los análisis determinaron que ambas son compatibles.
La situación requería, sin embargo, una autorización judicial. La Ley N° 27.447 permite la donación de órganos en vida entre determinados vínculos familiares, cónyuges o convivientes, pero una relación de amistad no está incluida dentro de esa enumeración.
Por ese motivo, el pedido fue presentado mediante una medida autosatisfactiva ante el fuero de Familia de Bariloche. El objetivo fue acreditar que la donación era voluntaria, que la mujer conocía los riesgos de la intervención y que no existía dinero, compensación ni otro beneficio detrás de su decisión.
La urgencia también fue analizada. Una pericia médica estableció que la postergación u omisión del tratamiento de diálisis podía provocar complicaciones sistémicas severas, mientras que el trasplante permitiría discontinuarlo y representaría un beneficio clínico para preservar la salud de la receptora.
La potencial donante fue evaluada por profesionales médicos, psicólogos y trabajadores sociales. Los estudios confirmaron la compatibilidad inmunológica y analizaron su estado de salud y los riesgos asociados a vivir con un solo riñón. La evaluación psicológica concluyó que comprendía los alcances, riesgos y consecuencias de la intervención.
También se analizó el vínculo entre ambas. La mujer explicó que se trataba de una amistad cercana de varios años y que había decidido donar el órgano más de un año antes. Los informes señalaron que su voluntad estaba vinculada con el deseo de ayudar a su amiga a mejorar su calidad de vida.
Dos testigos declararon ante el tribunal y dieron cuenta de la relación entre las mujeres y de las circunstancias en las que conocieron la decisión de donar.
La donante además ratificó su voluntad en una audiencia y fue informada de que puede arrepentirse hasta el momento de la cirugía, sin necesidad de justificar la decisión y sin que esa retractación le genere una obligación.
La receptora también fue evaluada y las pericias determinaron que comprende el procedimiento, sus riesgos y la importancia que el trasplante tiene para su salud.
Con todos esos elementos, la Justicia tuvo por acreditada la relación de amistad, la voluntad libre de la donante y la inexistencia de pagos o retribuciones. De esta manera, autorizó la ablación de un riñón para su posterior implante a su amiga.
Ahora, el trasplante deberá cumplir las restantes exigencias médicas y contar con el dictamen favorable del equipo que llevará adelante la intervención.








