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Cuatro meses de prisión preventiva para el sujeto que ingresó a los tiros al Hospital

También está acusado de prender fuego un automóvil en el que dormían dos personas, en Cervantes.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos al hombre que ingresó al Hospital Francisco López Lima de General Roca en moto el pasado lunes (09/11). Además solicitó la prisión preventiva por el plazo de cuatro meses.

Cabe aclarar que la Fiscalía le imputó dos hechos más ocurridos en octubre, por los que el sujeto contaba con pedido de captura, y que tras la investigación policial pudo ser localizado el lunes.

Según la acusación pública, el “24 de octubre de este año, dos hombres se encontraban en la plaza del Barrio Puente Cero de Cervantes, cuando el imputado arribó al lugar y los increpó diciéndoles que se vayan, que sino los iba a prender fuego y matar. Tras escuchar esto, las dos víctimas se retiraron sintiendo temor”.

Horas más tarde, a algunas cuadras de la plaza, los dos hombres fueron atacados por el imputado mientras dormían en su vehículo. La fiscal adjunta expresó que “con la intención de dar muerte y actuando sobre seguro, prendió fuego el rodado, no logrando su cometido, ya que los hombres lograron salir del mismo. Uno de ellos sufrió lesiones en el cuello y en una mano, y el otro tuvo que ser hospitalizado, con más del 10% del cuerpo quemado”.

El último hecho fue el lunes pasado cerca de las 22.30, en calle Gelonch entre Maipú y Don Bosco de Roca, cuando el sujeto fue reconocido por personal del Cuerpo de Investigación Judicial de la Policía de Río Negro.

“Vieron al imputado sobre el que recaía orden de detención, se le da la voz de alto, pero se dio a la fuga, y allí se inició la persecución, que finalizó en las instalaciones del hospital Francisco López Lima, tras ser acorralado en el nosocomio por personal policial”.

La calificación legal por la cual se le formularon los cargos este mediodía fue la de “coacción, homicidio agravado por alevosía en grado de tentativa, en concurso ideal con daño, todo con concurso real, con resistencia a la autoridad y quebrantamiento de una inhabilitacion judicial”.

Como sustento probatorio se mencionó entre otras evidencias, el acta policial de la Comisaria 22 de Cervantes, el acta de denuncia penal por una de las víctimas, el informe del Cuerpo de Investigación Judicial, en base al incendio acontecido en el auto, y la investigación posterior.

Un informe de pericia sobre el vehículo que fue prendido fuego, y que las causas del mismo se encuadrarían en que fue intencional.

Además, la Fiscalía presentó el acta de procedimiento del 9 de noviembre pasado, en relación a la aprehensión del imputado, y la copia del video de la cámara de seguridad del Hospital, donde se lo ve ingresar en una moto al nosocomio.

El defensor público penal que asiste al sujeto, solicitó al juez de Garantías interviniente que “no se tengan formulados los cargos, ya que hay una nulidad respecto de una de las pruebas”.

Prisión preventiva

La fiscal adjunta explicó que “teniendo en cuenta los hechos por los que fue imputado en esta instancia, no permitirían, en caso de recaer condena, una pena condicional para el sujeto. Además en el momento de cometer los delitos contaba con el beneficio de libertad condicional”.

“Para este Ministerio Público Fiscal existen elementos de convicción suficiente para considerar que el imputado es autor de los hechos investigados. Sumamos como riesgo procesal el peligro de fuga, ya que en relación a los hechos ocurridos en octubre, la prevención policial intentó ubicar al hombre pero no fue encontrado en el domicilio que había brindado”.

“Entonces, se concretó un allanamiento pero los resultados fueron negativos, y fue de suma importancia la intervención de la Brigada de Investigación para dar con el señor”, concluyó la fiscal.

De esta manera, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos en los términos esgrimidos por la Fiscalía y otorgó un plazo de 4 meses de prisión preventiva, teniendo presente los argumentos brindados por el Ministerio Público Fiscal.

Judiciales

Abandonó la convivencia porque la bebé lloraba: Fijan cuota alimentaria sobre el salario del hombre

Deberá pagar un 25%. La jueza calificó la actitud del hombre como «una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre».

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Todo comenzó cuando la niña tenía 22 días de vida. En ese momento, su padre decidió terminar la convivencia con su pareja y se marchó del hogar. Su justificación ante la madre fue que la bebé lloraba mucho y que, en esa etapa de su vida, no deseaba ejercer la paternidad.

La madre, quien cursaba el último año de su carrera universitaria, asumió la crianza. Para sostener a su hija, trabajó en doble turno como maestra de apoyo y afrontó todos los gastos. Aunque intentó integrar al hombre en los controles pediátricos y en los paseos recreativos, él no mostró interés en la crianza.

Ante la falta de compromiso, la mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda por alimentos. El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la presentación y ahora el hombre deberá pagar el 25% de su salario en concepto de cuota alimentaria.

Además, se estableció que el monto mensual no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil. Para asegurar que la niña reciba el dinero de manera regular, se ordenó que el descuento se realice directamente sobre sus haberes.

La mujer también argumentó que percibe la Asignación Universal por Hijo. Sobre este beneficio, afirmó que el hombre se negó a renunciar para que ella comenzara a cobrarlo.

La jueza consideró que la mujer asumió el cuidado personal de la niña y señaló que el Código Civil y Comercial reconoce de forma expresa el valor económico de las tareas de cuidado. En este sentido, citó jurisprudencia que respalda la valoración monetaria de dichas tareas.

El fallo pone en valor el sostén cotidiano, las tareas domésticas, el apoyo escolar, el traslado de los niños al colegio, la preparación de los alimentos y la atención durante la enfermedad. «Es válido considerar que estas labores constituyen un aporte a la manutención de los hijos al momento de fijar los alimentos», dice la sentencia.

Durante el proceso se notificó al hombre, pero decidió no contestar. Tampoco se presentó a la audiencia para intentar un acuerdo. Para la jueza, este silencio y la falta de participación demostraron desinterés por el bienestar de su hija.

La sentencia calificó la actitud del hombre como una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre.

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Autorizan el viaje de un adolescente roquense que soñaba con defender el arco de su equipo

Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

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Un adolescente juega como arquero en su equipo de fútbol. El desafío de este año fue participar en la copa Chiloécup 2026 como titular. El obstáculo que se le presentó no estuvo en el ámbito deportivo, sino en la nula relación que mantiene con su padre. Necesitaba la autorización del hombre para viajar. Con un objetivo claro, recurrió al Poder Judicial.

El fuero de Familia de Roca autorizó al joven a viajar a Chile para competir en el torneo. Durante una audiencia, expresó su entusiasmo por la oportunidad deportiva y explicó la importancia del viaje para su desarrollo personal y recreativo.

En la presentación señaló que no tiene ningún tipo de contacto con su padre biológico. No tiene recuerdos de él, no conoce su domicilio y ni siquiera podría reconocerlo si lo encontrara en la calle. Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

La jueza fundamentó su fallo en el «interés superior del niño». En su resolución afirmó que el desinterés o la ausencia de un progenitor no puede constituir un obstáculo para que un hijo acceda a experiencias culturales y deportivas.

La madre del joven consiguió una dirección del padre para notificarlo del pedido, pero no obtuvo la autorización. La jueza destacó los esfuerzos de la madre para concretar el viaje y valoró que la solicitud fue presentada por el propio adolescente.

«Valoro que la petición fue realizada por el propio adolescente, quien en la audiencia se manifestó ampliamente en relación con la pretensión de esta causa y brindó sólidos fundamentos para solicitar la autorización para salir del país con fines recreativos. Se mostró entusiasmado ante la posibilidad de ser arquero titular y fue genuino al hablar sobre el desconocimiento de la vida de su progenitor biológico», señaló la sentencia.

El fallo permitió que el joven viaje junto a su delegación y a los adultos responsables, lo que garantiza su derecho al descanso y al esparcimiento, conforme a lo establecido en las leyes nacionales y en los tratados internacionales.

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Contrató un plan por una publicidad en redes, pero nunca llegó al 0 km: Deberán entregarle el auto

Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado.

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Todo empezó con una publicidad en las redes sociales. Una joven vio en internet una oportunidad para adquirir su primer vehículo 0 kilómetro a través de un Plan Nacional. Atraída por la propuesta, completó sus datos en un formulario web.

Recibió llamadas y mensajes con promesas tentadoras: le aseguraron que la entrega de su Fiat Strada sería efectiva en la cuota número 4. Después de recibir el vehículo, las cuotas serían fijas. Confiada en la palabra de los vendedores de la concesionaria y en el respaldo de la marca, la mujer pagó la suscripción y las primeras cuotas.

Sin embargo, la realidad fue distinta. Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado. La mujer incluso vendió su auto usado para cubrir los gastos de la nueva camioneta. Así, se quedó sin movilidad para realizar sus tareas laborales en las zonas de chacras.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por la joven. La concesionaria y la firma administradora del plan incumplieron el deber de informar de manera clara y de brindar un trato digno a la clienta. La sentencia ordenó la entrega de un vehículo igual o similar a la del plan de ahorro contratado. Además, condenó al pago de una indemnización.

La joven también descubrió que en el contrato había firmas falsificadas. Estas firmas aceptaban condiciones que ella nunca había visto, como seguros de vida obligatorios y plazos de entrega mucho más largos.

La jueza fundamentó su decisión en que las empresas tienen la obligación de informar a los clientes de forma detallada y comprensible. En este caso, consideró que tanto la concesionaria como la administradora del plan fallaron en ese deber básico.

Un perito informático comparó los archivos y conversaciones y concluyó que «los archivos en formato PDF y JPG están relacionados a las documentales acompañadas en el inicio de la demanda, cotejada la información y análisis de texto plano exportado se verifica su autenticidad de los intercambios de los datos e información».

La sentencia destaca una desigualdad de poder entre una persona que busca su primer auto y las grandes corporaciones automotrices. Por esta razón, la ley protege a la parte más débil frente a los engaños o al silencio de las firmas.

Además, aclara que las compañías no pueden evadir su responsabilidad con excusas administrativas, ya que todas actúan de manera conjunta en el mercado y son responsables frente al cliente. Finalmente, la jueza remarcó que el trato que recibió la joven fue indigno y desconsiderado. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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