Roca
Amplían hasta las 21 horas, la atención comercial en Roca
Además se habilitan espectáculos musicales al aire libre y gimnasios, natatorios, escuelas de yoga y pilates, canchas de fútbol 5 y paddle podrán abrir todos los días.

El Municipio de Roca definió ampliar el horario de atención para las actividades habilitadas en la ciudad. De esta forma, al igual que en otras localidades del Alto Valle, la actividad gastronómica en Roca podrá abrir todos los días hasta las 24 hs, incluidos los domingos. Por su parte, los gimnasios, natatorios, escuelas de yoga, pilates, danzas, etc., así como las canchas de fútbol 5, paddle y tenis podrán funcionar todos los días, incluidos los domingos hasta las 22 hs con turnos de 45 minutos, sin espectadores ni bufet.
Entre las principales modificaciones, también se habilita a los restaurantes, bares y confiterías a presentar shows musicales en vivo y al aire libre con bandas de hasta tres integrantes. Además, los comercios esenciales, así como los comercios y servicios no esenciales podrán funcionar hasta las 21 hs y los domingos hasta las 15 hs.
Punto por punto, la Resolución Municipal N° 2156/20 dispone el siguiente esquema de excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, a partir del sábado 14 de noviembre:
a) SUPERMERCADOS TOTALES, SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS: el horario de atención al público será de 7:00 hs a 21:00hs, de lunes a sábados y en el horario de 8.00 a 15.00 hs los días domingos.
b) ALMACENES, DESPENSAS, KIOSCOS, VERDULERIAS, Y OTROS: el horario de atención al público será de 7.00 a 21.00 hs, de lunes a sábados y en el horario de 8.00 a 21.00 hs los días domingos.
c) COMERCIOS DE PRODUCTOS NO ESENCIALES Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS NO ESENCIALES (centro de belleza y estética, peluquerías, barberías, actividad que requiera atención administrativa, profesiones liberales, etc): de lunes a sábado hasta un máximo de ocho horas diarias, en la franja comprendida entre las 8.00 y las 21.00 hs. Permanecerán cerrado los días domingos.
d) RESTAURANTES, BARES, CAFÉS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES: de lunes a sábado en horario de 8.00 a 24.00 hs y domingo de 9.00 a 24.00 hs, con servicio de atención de mesas, take away y delivery. Los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contigo del virus COVID-19. Se autorizan espectáculos al aire libre con espacio escénico disponible en piso o sobre elevado que permita el distanciamiento entre artistas de 2 mts como mínimo y 5 mts de la primera línea de público; en caso de ser espacios cerrados la disponibilidad de la escena debe ser la misma como mínimo con el agregado de contar la sala con ventanas y/o puertas que aseguren la circulación cruzada de ventilación natural (no forzada por aparatos eléctricos como ventiladores o aire acondicionado). La cantidad de artistas integrantes puede variar desde solista hasta trio como máximo y de acuerdo a las normas arriba mencionadas respetando los protocolos sanitarios sobre escenario.
e) HELADERÍAS: de lunes a domingos de .00 a 24.00 hs.
f) CARROS GASTRONOMICOS: de lunes a sábado de 8.00 a 24.00 hs y domingo de 9.00 a 24.00 hs.
g) ACTIVIDAD DEPORTIVA AL AIRE LIBRE: Estará permitida la realización de actividad deportiva al aire libre de forma individual en el horario de 9 a 21 hs, de lunes a domingo, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.
h) GIMNASIOS, NATATORIOS, CENTRO DE PILATES, YOGA, ACADEMIAS DE DANZAS, ETC: de lunes a sábados en horario de 7.00 a 22.00 hs.
i) CANCHAS DE FUTBOL 5, CANCHAS DE PADEL Y TENIS: de lunes a domingos en horario de 9.00 a 22.00 hs. Sin espectadores y sin bufet.
j) VIVEROS Y FLORERIAS: de lunes a sábados en horario de 8.00 a 21.00 hs y domingos de 9.00 a 15.00 hs.
k) CEMENTERIOS: Podrán funcionar de lunes a domingos en horario de 8.00 a 18.00 hs con florerías habilitadas.
l) OBRA PRIVADA: Con un máximo de hasta cinco obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra y representante técnico. Dicha actividad estará sujeta a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que determina el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales, provinciales y locales.
m) TRABAJADORAS Y TRABAJADORES AFECTADOS AL RÉGIMEN DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES SERVICIO DOMÉSTICO.
n) IGLESIAS Y TEMPLOS: Celebración de cultos con una ocupación máxima del 25% y un límite de 30 personas en lugares cerrados y un máximo de 30 personas en lugares al aire libre. Los mismos no deberán superar los 45 minutos, se mantendrá el distanciamiento y el uso de protección facial durante toda la celebración.
Roca
La Policía solicita ayuda para encontrar a un mecánico roquense de 63 años
El hombre fue visto por última vez en su casa, donde funciona su taller mecánico.

La Policía de Río Negro emitió una solicitud de colaboración para dar con el paradero de Juan Alberto Hernández, de 63 años, conocido en la comunidad como Juan Jake. El hombre fue visto por última vez el 21 de noviembre en su domicilio de General Roca, lugar donde también funciona su taller mecánico.
Según informaron las autoridades, hasta el momento no se conoce qué vestimenta llevaba al momento de su desaparición. Hernández mide aproximadamente 1,70 metros, tiene tez trigueña, contextura delgada, cabello negro con rulos y ojos marrones.
La fuerza policial pidió que cualquier dato que pueda ayudar a ubicarlo sea comunicado de inmediato. Las personas que tengan información pueden llamar al 911, a la Subcomisaría 69°, o acercarse a la dependencia policial más cercana.
La investigación continúa y se mantiene activo el protocolo de búsqueda en toda la región.
Policiales
Una pareja detenida tras robar en un céntrico comercio
Un hombre y una mujer fueron aprehendidos luego de un operativo cerrojo. La mujer llevaba las prendas sustraídas.

En hora de la tarde de ayer (27/11), la Brigada Motorizada de Apoyo (BMA) logró detener a dos personas que robaron en una tienda ubicada en pleno centro de la ciudad.
El Comando Radioeléctrico emitió el alerta indicando que un hombre y una mujer habían sustraído prendas de un local ubicado en Tucumán y España. Tras cometer el hecho, escaparon hacia la zona norte. Inmediatamente, la BMA comenzó un rastrillaje en conjunto con los bicipolicías de la Comisaría 3°, montando un operativo cerrojo para evitar la fuga de los sospechosos.
El hombre fue detenido en calle España, mientras que la mujer fue interceptada en Avenida Roca y Villegas, donde llevaba entre sus prendas la mercadería sustraída del comercio.
Ambos quedaron aprehendidos, y los elementos robados fueron recuperados. La coordinación entre unidades permitió esclarecer el hecho en cuestión de minutos.
Judiciales
Juicio por la muerte de Valentín Mercado: Fuertes acusaciones contra el anestesista
Los fiscales aseguraron que Mauricio Atencio Krausse se distrajo, salió de la sala y no monitoreó al paciente. El defensor negó negligencia y atribuyó el episodio a un coágulo. La sentencia se leerá el 3 de diciembre.

Luego de escuchar a 14 testigos durante tres días de debate, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron que el juez unipersonal declare penalmente responsable al anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, imputado por el delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo. En contrapartida, la defensa requirió el sobreseimiento. La sentencia se conocerá el 3 de diciembre a las 12:30.
El fiscal del caso sostuvo que «hemos acreditado la teoría del caso planteada: demostramos que el hecho ocurrió cuando el niño ingresó vivo a la sala de cirugía y jamás volvió a estar consciente, producto de la impericia y negligencia del profesional imputado«.
A lo largo del debate quedó acreditado que la operación no era de alta complejidad, ,tal como explicaron tanto el cirujano como la médica de terapia intensiva pediátrica. Además, la familia había firmado un contrato con Atencio Krausse, en el que éste garantizaba su presencia durante todo el procedimiento.
El Ministerio Público señaló que fue el anestesiólogo quien autorizó el inicio del acto quirúrgico, tras realizar los chequeos correspondientes. Los testigos coincidieron en que la máquina de monitoreo funcionaba correctamente y que continuó en uso incluso después de la cirugía. También afirmaron que nadie obstruyó el equipo y que su control estaba exclusivamente a cargo del médico imputado.
Según la fiscalía, Atencio Krausse no sólo debía vigilar el monitor, sino también observar al paciente. Sin embargo, testigos indicaron que salió dos veces de la sala -para hablar por teléfono y para buscar un cargador- y que en otros momentos se lo vio mirando su celular durante la intervención.
La situación se agravó cuando las instrumentadoras advirtieron signos de cianosis. Ante ello, Atencio Krausse convocó a colegas anestesistas, quienes constataron que el niño estaba en paro. Se aplicaron maniobras de reanimación y adrenalina, lo que logró reactivar su sistema cardiovascular. Luego se descubrió que un coágulo obstruía la punta del tubo traqueal, el cual fue reemplazado.
La fiscalía subrayó que el monitor se había desconectado hacia el final de la cirugía y que fue un enfermero quien lo reconectó, momento en que comenzó a mostrar los valores reales del niño. «Fue un error humano, no de la máquina», remarcaron.
Respecto del daño causado, el fiscal afirmó que el niño sufrió un daño intenso e irreversible desde el inicio del paro. También destacó lo expuesto por la psicóloga de OFAVI: la familia padeció una «estafa emocional», ya que no se les brindó información clara durante los días posteriores.
La querella sostuvo que la muerte fue «el resultado directo de una conducta negligente” y que el imputado “incumplió estándares básicos de su especialidad, omitiendo controles indispensables en un contexto donde la vida de Valentín dependía de él».
Por su parte, la defensa argumentó que no hubo desatención por parte de Atencio Krausse y que la hipoxia se produjo por la obstrucción abrupta del tubo traqueal, desligando responsabilidad del anestesista respecto de la taquicardia generada por la adrenalina.
El Tribunal Unipersonal dará a conocer la sentencia el miércoles 3 de diciembre a las 12.30.








