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Un banco deberá indemnizar a roquense que sufrió una grave lesión al resbalarse en una rampa

El total de la indemnización es cercano a los $2.000.000, a los que deberán sumarse los intereses acumulados desde que ocurrió el accidente hasta el momento del pago.

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En una mañana de otoño un empleado de comercio de 55 años fue a cobrar su sueldo a un céntrico banco de Roca. A la salida resbaló en la rampa que estaba mal señalizada y sufrió una grave lesión que le dejó una incapacidad permanente en la pierna derecha. Nadie del banco salió a ayudarlo. Sólo un guardia de seguridad llamó a la ambulancia ante los reiterados pedidos de auxilio y el hombre debió esperar la ayuda de sus compañeros de trabajo sentado en un cantero, imposibilitado de moverse por el intenso dolor.

Una pericia determinó que la rampa -que era la única vía de salida de la sucursal del banco Macro de Roca- tenía deficiencias de seguridad. Ahora el banco y su aseguradora deberán indemnizar al hombre no sólo por las secuelas físicas sino también por el daño moral y el daño punitivo, porque el hecho también configuró una violación al deber de resguardar la seguridad de los usuarios que imponen las normas de Defensa del Consumidor. El total de la indemnización es cercano a los $2.000.000, a los que deberán sumarse los intereses acumulados desde que ocurrió el accidente hasta el momento del pago.

El fallo del Juzgado Civil N° 3 de Roca no está firme, puesto que las partes aún tienen la posibilidad de apelar.

A raíz de la caída el hombre sufrió la rotura del tendón del cuádriceps derecho; tuvo que ser operado, atravesó una larga rehabilitación y la pericia médica reveló que tendrá de por vida una limitación funcional de la rodilla que significa una incapacidad laboral del 14,6%.

Tanto el banco como su aseguradora, Chubb Argentina, afirmaron que el hombre salió muy rápido de la entidad, sin prestar atención y, en definitiva, le atribuyeron la total responsabilidad por el accidente. Afirmaron además que el edificio tiene habilitación municipal, por lo que de haber existido elementos peligrosos en la rampa “hubieran sido advertidos por la autoridad”.

La jueza tuvo por acreditado que “existía un deber de control/de seguridad” del banco hacia los usuarios y que “la fuente del daño es el riesgo creado por la rampa”, que “ante la falta de elementos de seguridad debidos y el uso dado –como ingreso, egreso y única vía de escape- la convierten en riesgosa”.

Una pericia en Higiene y Seguridad del Trabajo verificó que la rampa no tenía demarcado el zócalo, generando el riesgo potencial de tropiezos o caídas; no tenía pasamanos ni otros elementos para que el público pueda asirse; estaba recubierta con porcelanato de alto tránsito –que no cumplía el requisito reglamentario de ser antideslizante-, y no tenía señalética de precaución. Además, la rampa tenía a ambos lados escalones sin antideslizante, ni bandas demarcatorias de desniveles ni pasamanos. La jueza concluyó así que, más allá de ser inerte, la rampa era en sí misma un factor de riesgo bajo la responsabilidad objetiva del banco.

El caso se enmarcó también en la Ley de Defensa del Consumidor porque el afectado era cliente de la entidad y ésta debía garantizarle su “derecho a la seguridad” en todas las situaciones vinculadas con el servicio bancario.

En un rubro independiente la jueza fijó una suma de $1.000.000 por daño punitivo, que es una sanción prevista en la ley de Defensa del Consumidor para los casos de incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de los proveedores para con los consumidores y usuarios.

“El incumplimiento ha quedado configurado en un punto central y de vital relevancia para la atención de los clientes en la sucursal de esta ciudad como de toda aquella persona que potencialmente pueda quedar expuesta ante lo riesgoso de la rampa”, valoró la jueza. Sumó como agravantes “la falta de atención” al herido por parte del personal del banco al momento del accidente y la actitud posterior de la empresa, por no buscar “una solución al conflicto y/o la subsanación de los incumplimientos observados en cuanto a las fallas en seguridad de la rampa”. Y agregó “el desmedro potencial de los usuarios y consumidores, como riesgo abstracto”.

Judiciales

Sancionan a empresa de medicina privada por omitir acompañante terapéutico durante meses

La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad.

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Una mamá de una persona con discapacidad reclamó por el incumplimiento de una cobertura médica que su hijo tenía indicada por prescripción profesional. El fuero Civil de Cipolletti confirmó la condena a la prepaga responsable y además incrementó las sumas fijadas en concepto de daño moral y multa civil. El fallo consideró acreditada la falta de acompañamiento terapéutico durante varios meses y los efectos negativos que esa omisión tuvo sobre la salud del joven y su entorno familiar.

La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad. Denunció que la empresa omitió durante largos períodos la designación de acompañantes terapéuticos, pese a que las prestaciones habían sido indicadas por profesionales tratantes y ordenadas judicialmente en el marco de un proceso de amparo.

En 2024, en la primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a la firma a pagar sumas en concepto de daño moral y multa civil, con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Medicina Prepaga, el Código Civil y Comercial de la Nación y la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad.

La empresa apeló el fallo, cuestionó la valoración de la prueba, la procedencia del daño moral y de la multa civil, así como la fecha de inicio del cómputo de intereses. Por su parte, la persona que promovió la acción también apeló y cuestionó los montos fijados en la sentencia.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso de Cipolletti desestimó la totalidad de los planteos de la firma condenada. Entre sus fundamentos, el Tribunal destacó que la firma no contestó la demanda, lo cual implicó el reconocimiento de los hechos pertinentes. Además, consideró debidamente acreditada la falta de cumplimiento de las prestaciones, como la no provisión del acompañamiento terapéutico por un período de nueve meses, y valoró como relevante que estos incumplimientos se produjeron incluso después de una sentencia firme en un juicio de amparo que ordenó esa cobertura.

Respecto al daño moral, el Tribunal indicó que no se requería una pericia psicológica para acreditarlo y sostuvo que las conductas de la empresa generaron afectaciones relevantes en la vida emocional y familiar de las personas involucradas, incluyendo un cambio de domicilio y el agravamiento del estado de salud del joven.

En cuanto a la multa civil, se consideró probada una conducta reiterada y reticente por parte de la prepaga, que incumplió con sus obligaciones a pesar de múltiples intimaciones y sanciones judiciales previas. Se valoró la persistencia del incumplimiento a lo largo del tiempo, su impacto en el derecho a la salud y el trato indigno hacia el afiliado.

A pedido de la persona que promovió la acción, la Cámara decidió incrementar las sumas fijadas en concepto de daño moral para ambas personas involucradas y también aumentó el monto de la multa civil. En total, estableció una suma específica para cada uno de los rubros, a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia, y determinó que se adicionen los intereses correspondientes conforme a las pautas fijadas por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro. La prepaga demandada en este proceso fue Galeno Argentina S.A. La sentencia todavía no está firme porque las partes pueden solicitar la revisión a través de un recurso de casación.

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La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor

Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

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Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.

El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.

Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.

La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.

La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.

La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.

El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.

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Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente

La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

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Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.

Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.

A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.

La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.

El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.

Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.

La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.

También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.

En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

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