Judiciales
En el ataque al ex policía Navarrete se produjeron 10 disparos de fuego
La autopsia realizada el sereno arrojó que presentaba más de 15 lesiones contusas, además de una herida de bala.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos este mediodía (17/12) a uno de los autores por el homicidio de Sergio Navarrete ocurrido el pasado 4 de diciembre alrededor de las 4.30 de la madrugada.
Según la acusación fiscal, “todo ocurrió en una obra en construcción ubicada en el barrio ‘Entre Aguas 3’, cuando el imputado y otro sujeto, que ya se encuentra identificado gracias a la investigación, arribaron al lugar con la intención de robar, con una cadena y un hacha”, describió a través de la Plataforma Zoom el fiscal Luciano Garrido.
“Mediante mucha violencia intentaron reducir al sereno, que según el informe de la autopsia realizada por el Cuerpo de Investigación Forense, presentaba más de 15 lesiones contusas, todas indicadoras de lucha y defensa. En el lugar se produjeron 10 disparos del arma reglamentaria 9 mm de la víctima fatal, que era policía retirado, uno de ellos dio en Navarrete, y otro en el sujeto que hoy estamos imputando estos hechos”, explicó el fiscal.
“Posteriormente los dos agresores se dieron a la fuga llevándose el arma de fuego que pertenecía a la víctima, que falleció de una hemorragia con daño vascular”, dijo el representante del Ministerio Público Fiscal.
La calificación legal por la cual la fiscalía formuló cargos es la de “homicidio en ocasión de robo en calidad de coautor”, según los Artículos 45 y 165 del Código Penal.
Como sustento probatorio, se mencionó entre otros, el acta de procedimiento de la Comisaría de J.J. Gomez, testimonios de quien era su empleador, la intervención en el lugar del hecho del Gabinete de Criminalística, que secuestró alrededor de 10 vainas servidas, como también proyectiles.
En el exterior del inmueble se encontraba el vehículo de la victima fatal, donde se pudo levantar un rastro palmar, que se verificó pertenecía a quien hoy está imputado, ubicándolo en el lugar del hecho.
“Existen además dos testimonios que permitieron dar cuenta de que el imputado estaba herido y dónde se encontraba, tras lo cual se realizó un allanamiento, y en dicha vivienda se concretó el procedimiento BluStar y se dio con manchas de sangre que habían sido lavadas”, mencionó Garrido.
En relación a la medida cautelar, el fiscal solicitó 4 meses de prisión preventiva, teniendo en cuenta que “existe suficiente evidencia de que ocurrió un hecho delictivo grave, con un hombre fallecido, y que el imputado estuvo prófugo de la justicia”.
“Para dar con él la Policía de Río Negro realizó una investigación, se concretó un allanamiento con resultado negativo, y lo cierto es que el imputado se acercó al Poder Judicial para realizar una consulta, cuando ya se le habían agotado las posibilidades de eludir el accionar de la justicia”, explicó Garrido.
“Por todo ello es que la contundente prueba que ya pesa en su contra sumado a haberse fugado, es que lleva a este Ministerio Público Fiscal a sospechar que seguirá sustrayéndose de la justicia”.
El defensor público oficial Miguel Salomón no tuvo objeciones a la imputación y asistiendo a su defendido, el sujeto no prestó declaración. Sin embargo, si solicitó medidas cautelares menos gravosas.
Sin embargo, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos en los términos esgrimidos por el Ministerio Público Fiscal y resolvió que el sujeto cumpla con 4 meses de prisión preventiva.
Judiciales
Abandono paterno: La Justicia de Roca falló a favor de una madre y su hija
La jueza consideró acreditado que el hombre se desvinculó de su hija cuando tenía aproximadamente tres meses y nunca asumió sus obligaciones de cuidado y manutención.

Una jueza de Familia de General Roca resolvió privar a un hombre de la responsabilidad parental sobre su hija, luego de considerar acreditado que se había alejado de su vida cuando tenía aproximadamente tres meses y que, desde entonces, no había asumido sus obligaciones afectivas, económicas ni de cuidado.
La causa se inició a partir de una demanda presentada por la madre, quien quedó a cargo de la crianza de la niña después de finalizar la relación con el progenitor. Ambos se habían conocido en Brasil y, años más tarde, retomaron el vínculo y comenzaron a convivir en ese país. Tras el embarazo, se trasladaron a Río Negro.
Sin embargo, la convivencia estuvo atravesada por situaciones de violencia. Cuando la hija tenía pocos meses, un episodio de agresión física llevó a la mujer a terminar la relación. El hombre regresó a su país de origen y progresivamente perdió contacto con la niña.
Según se acreditó durante el proceso, la madre asumió de manera exclusiva los cuidados cotidianos y no recibió aportes económicos del padre para cubrir alimentos, vestimenta y otras necesidades básicas. Incluso cuando el hombre volvió a residir en Argentina, no intentó acercarse a su hija.
La situación también generó dificultades para realizar trámites importantes. La mujer no podía completar el procedimiento de ciudadanía de la niña en otro país porque necesitaba la firma del progenitor, además de encontrar obstáculos para organizar viajes al exterior.
Durante el proceso judicial se incorporó un informe social, declararon testigos y la niña fue escuchada en una audiencia con participación de la Defensora de Menores. En esa instancia expresó que no tenía vínculo con su padre.
La jueza consideró que las pruebas demostraban un abandono sostenido y sostuvo que la ausencia paterna vulneraba el desarrollo integral de la niña. En su resolución señaló que hacer lugar al pedido beneficiaría su interés superior, ya que los tiempos judiciales no coinciden con los tiempos de las infancias.
El fallo se fundamentó en el artículo 700, inciso b, del Código Civil y Comercial, que contempla la privación de la responsabilidad parental por abandono, incluso cuando el hijo permanece al cuidado del otro progenitor.
La decisión contó con la conformidad de la Defensora de Menores. Una vez que quede firme, deberá inscribirse en el Registro Civil.
Judiciales
Casi ocho de cada diez sentencias contencioso administrativas se dictaron con asistencia de inteligencia artificial
La herramienta automatiza controles y prepara sentencias para su firma, aunque la decisión final continúa bajo responsabilidad de juezas y jueces. Su implementación comenzó en 2023 y se extendió progresivamente a organismos provinciales y municipios.

Durante el primer semestre de 2026, el fuero Contencioso Administrativo de Río Negro dictó 3.461 sentencias con asistencia de inteligencia artificial. La cifra representa el 79,14% de las 4.373 resoluciones emitidas durante ese período. El uso de esta tecnología creció respecto del mismo semestre de 2025, cuando había alcanzado el 55,63%.
La herramienta fue desarrollada por la Dirección General de Sistemas del Poder Judicial de Río Negro y permitió reducir significativamente los tiempos de tramitación de las ejecuciones fiscales. Antes de su implementación, cada expediente requería cerca de una hora de procesamiento manual. Con el sistema automatizado, esa tarea se realiza en aproximadamente tres minutos.
La reducción también se refleja en la duración total del trámite. El plazo promedio de una ejecución fiscal pasó de 6,5 días a menos de tres días hábiles. La herramienta comenzó a utilizarse el 24 de agosto de 2023 y se incorporó progresivamente a los organismos provinciales y municipales que promueven este tipo de procesos.
El desarrollo propio permite automatizar una serie de controles que antes se realizaban manualmente. El sistema verifica los datos de la persona demandada y el monto reclamado, comprueba que no existan procesos sucesorios o de quiebra y prepara la sentencia para su firma. La decisión final permanece siempre bajo responsabilidad de la jueza o el juez.
La experiencia comenzó con las demandas de la Agencia de Recaudación Tributaria y después se extendió a los municipios. Viedma y Allen fueron los primeros en incorporarla. Actualmente también la utilizan Bariloche, Cinco Saltos, Cipolletti, El Bolsón, Roca, San Antonio Oeste y Villa Regina. En algunos municipios, la herramienta también se emplea para ejecutar multas de tránsito, infracciones por ruidos molestos y cuestiones ambientales.
Durante los primeros seis meses de 2026, las Unidades Jurisdiccionales Contencioso Administrativas recibieron 3.975 expedientes, un 220% más que en el mismo período del año anterior. Las ejecuciones fiscales representaron la mayor parte de esa actividad, con 3.711 registros, equivalentes al 93,1% de las acciones relevadas.
El incremento de estos procesos también se reflejó en las resoluciones dictadas. Durante el semestre se registraron 3.791 sentencias monitorias, vinculadas principalmente con ejecuciones. Además, se dictaron 488 interlocutorias, 87 definitivas y siete homologaciones. En cuanto al uso de inteligencia artificial, la participación de sentencias elaboradas con esta herramienta aumentó 23,51 puntos porcentuales respecto del primer semestre de 2025. De las 4.373 resoluciones dictadas durante este año, 912 se realizaron sin asistencia de IA.
El fuero Contencioso Administrativo funciona en las cuatro circunscripciones judiciales de Río Negro. Comenzó su actividad en Viedma en diciembre de 2021 y completó su implementación provincial en 2024. Su competencia comprende los procesos en los que el Estado interviene como demandante o demandado.
Los datos estadísticos forman parte del Informe Estadístico del Primer Semestre de 2026, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
Judiciales
La Fiscalía pidió declarar responsable a un hombre por el abuso sexual de su suegra
El hecho ocurrió en agosto de 2025 en el domicilio de la mujer. La Fiscalía sostuvo su acusación con testimonios familiares y pericias psicológicas.

En el marco de los alegatos de clausura del debate oral, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare responsable penal a un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su suegra, una mujer de 79 años, en un hecho ocurrido en agosto de 2025 en el domicilio de la víctima.
La fiscal Julieta Villa sostuvo durante su exposición que el imputado ingresó a la vivienda simulando intenciones familiares y que, según la acusación, aprovechándose de la confianza y de la situación de vulnerabilidad de la mujer, la agredió.
Para fundamentar el pedido de responsabilidad penal, la Fiscalía presentó durante el debate el testimonio de la propia víctima y las declaraciones de su nieta, su hija, su hijo y una amiga.
Según expuso la acusación, estos testimonios permitieron acreditar las revelaciones inmediatas realizadas por la mujer, su estado de shock inicial y la posterior admisión de los hechos que habría realizado el acusado ante integrantes de su entorno familiar.
También declaró la psicóloga Virginia Ansola, integrante de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien expuso sobre el impacto emocional sufrido por la mujer.
A su vez, intervino una especialista del Cuerpo de Investigación Forense (CIF), quien ratificó en audiencia la veracidad del relato, descartó fabulaciones y confirmó la presencia de un cuadro de trauma psíquico severo.
La Fiscalía encuadró la conducta atribuida al imputado como abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. Por su parte, el defensor particular solicitó la absolución de su asistido.
Concluidos los alegatos de las partes, el Tribunal integrado por los jueces Gastón Martín, Maximiliano Camarda y Oscar Gatti dará a conocer su veredicto el próximo martes (13/10) a las 12.00.









