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Judiciales

En el ataque al ex policía Navarrete se produjeron 10 disparos de fuego

La autopsia realizada el sereno arrojó que presentaba más de 15 lesiones contusas, además de una herida de bala.

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Foto: Archivo (Patagonia FotoPress).

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos este mediodía (17/12) a uno de los autores por el homicidio de Sergio Navarrete ocurrido el pasado 4 de diciembre alrededor de las 4.30 de la madrugada.

Según la acusación fiscal, “todo ocurrió en una obra en construcción ubicada en el barrio ‘Entre Aguas 3’, cuando el imputado y otro sujeto, que ya se encuentra identificado gracias a la investigación, arribaron al lugar con la intención de robar, con una cadena y un hacha”, describió a través de la Plataforma Zoom el fiscal Luciano Garrido.

“Mediante mucha violencia intentaron reducir al sereno, que según el informe de la autopsia realizada por el Cuerpo de Investigación Forense, presentaba más de 15 lesiones contusas, todas indicadoras de lucha y defensa. En el lugar se produjeron 10 disparos del arma reglamentaria 9 mm de la víctima fatal, que era policía retirado, uno de ellos dio en Navarrete, y otro en el sujeto que hoy estamos imputando estos hechos”, explicó el fiscal.

“Posteriormente los dos agresores se dieron a la fuga llevándose el arma de fuego que pertenecía a la víctima, que falleció de una hemorragia con daño vascular”, dijo el representante del Ministerio Público Fiscal.

La calificación legal por la cual la fiscalía formuló cargos es la de “homicidio en ocasión de robo en calidad de coautor”, según los Artículos 45 y 165 del Código Penal.

Como sustento probatorio, se mencionó entre otros, el acta de procedimiento de la Comisaría de J.J. Gomez, testimonios de quien era su empleador, la intervención en el lugar del hecho del Gabinete de Criminalística, que secuestró alrededor de 10 vainas servidas, como también proyectiles.

En el exterior del inmueble se encontraba el vehículo de la victima fatal, donde se pudo levantar un rastro palmar, que se verificó pertenecía a quien hoy está imputado, ubicándolo en el lugar del hecho.

“Existen además dos testimonios que permitieron dar cuenta de que el imputado estaba herido y dónde se encontraba, tras lo cual se realizó un allanamiento, y en dicha vivienda se concretó el procedimiento BluStar y se dio con manchas de sangre que habían sido lavadas”, mencionó Garrido.

En relación a la medida cautelar, el fiscal solicitó 4 meses de prisión preventiva, teniendo en cuenta que “existe suficiente evidencia de que ocurrió un hecho delictivo grave, con un hombre fallecido, y que el imputado estuvo prófugo de la justicia”.

“Para dar con él la Policía de Río Negro realizó una investigación, se concretó un allanamiento con resultado negativo, y lo cierto es que el imputado se acercó al Poder Judicial para realizar una consulta, cuando ya se le habían agotado las posibilidades de eludir el accionar de la justicia”, explicó Garrido.

“Por todo ello es que la contundente prueba que ya pesa en su contra sumado a haberse fugado, es que lleva a este Ministerio Público Fiscal a sospechar que seguirá sustrayéndose de la justicia”.

El defensor público oficial Miguel Salomón no tuvo objeciones a la imputación y asistiendo a su defendido, el sujeto no prestó declaración. Sin embargo, si solicitó medidas cautelares menos gravosas.

Sin embargo, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos en los términos esgrimidos por el Ministerio Público Fiscal y resolvió que el sujeto cumpla con 4 meses de prisión preventiva.

Judiciales

Vivió 10 años bajo la humedad en las 500 Viviendas: Ordenan a las vecinas de arriba a realizar las reparaciones urgentes

Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

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Una mujer vive en su departamento de planta baja del barrio 500 Viviendas de Roca desde hace años. Sin embargo, su hogar dejó de ser un refugio y se transformó en una fuente de angustia constante. Durante una década, realizó arreglos por su cuenta en techos y paredes a raíz de filtraciones de agua provenientes de los pisos superiores.

El agua atraviesa la estructura de manera pareja y constante. Ante esta situación, la mujer recurrió al Poder Judicial mediante una acción de daño temido, ya que el riesgo resulta real y urgente: el techo puede desplomarse y las paredes pueden electrificarse.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y ordenó a las propietarias de los pisos superiores reparar el caño maestro y eliminar las filtraciones. La sentencia establece que, si las obras no se ejecutan, la mujer podrá realizarlas por su cuenta, con cargo a las vecinas del nivel superior.

Un informe técnico advirtió la existencia de riesgos graves. El agua puede tomar contacto con cables o cajas eléctricas, lo que provoca electrificación de las paredes y descargas peligrosas. Además, la humedad favorece el crecimiento de moho, que causa enfermedades respiratorias.

Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

La jueza consideró que el caso reúne todos los requisitos de una acción preventiva. La normativa autoriza a los jueces a adoptar medidas inmediatas cuando existe un riesgo grave e inminente para las personas o los bienes.

El Tribunal entendió que los propietarios de las unidades funcionales están alcanzados por el deber de prevención de daños, dado que son cotitulares de las partes comunes del edificio. Por ese motivo, deben permitir el ingreso a sus viviendas para llevar adelante las reparaciones necesarias.

En cuanto al consorcio, aunque no fue demandado de manera directa, la jueza resolvió que debía colaborar mediante la entrega de los planos del edificio, en función de las amplias facultades judiciales propias de las acciones preventivas. En consecuencia, rechazó de forma parcial la excepción de falta de legitimación planteada.

El fallo ordena al consorcio entregar los planos del edificio para asegurar la correcta ejecución de las obras. A su vez, la vecina afectada debe permitir el acceso a su vivienda con el fin de facilitar las tareas de reparación.

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Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa

El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

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Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.

El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.

En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.

El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.

Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.

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Responsabilizan a la dueña de un perro por un ataque en la vía pública: La víctima sufrió lesiones estéticas permanente

Las marcas quedaron visibles y a eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada.

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Una mujer sufrió lesiones de consideración y secuelas estéticas permanentes tras el ataque de un perro en plena vía pública. Eran cerca de las 9 de la mañana cuando caminaba hacia su trabajo y, al pasar frente a una vivienda, el animal se lanzó sobre ella sin advertencia previa. La mordió reiteradamente en un brazo y recién se separó tras varios intentos. El episodio ocurrió en Bariloche y un fallo civil condenó a la dueña del can a pagar una suma millonaria.

El ataque no fue un hecho menor ni aislado en sus consecuencias. La mujer recibió atención médica de urgencia y continuó con tratamientos posteriores por las lesiones provocadas por la mordedura. Las marcas quedaron visibles y permanentes. A eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada en un espacio que, por definición, debería ser seguro: la vereda de una calle residencial.

Durante el juicio, el juez civil interviniente dio por acreditado que el ataque ocurrió sin provocación alguna por parte de la víctima y que el perro se encontraba bajo la guarda de su propietaria. Para reconstruir lo sucedido, el magistrado valoró actas policiales, registros de sanidad animal, documentación médica, fotografías y testimonios producidos en el expediente. Ese conjunto probatorio permitió descartar cualquier versión alternativa de los hechos.

El fallo se apoyó en un principio jurídico central: los daños causados por animales se rigen por el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial. Bajo este sistema, no resulta necesario demostrar negligencia, descuido o intención. El dueño responde por el solo hecho de tener al animal bajo su control. La ley solo admite la eximición de responsabilidad si se prueba culpa de la víctima, intervención de un tercero ajeno o un hecho imprevisible e inevitable. Ninguna de esas circunstancias fue acreditada en el caso.

La sentencia fijó una suma superior a los 6 millones y medio de pesos. El monto reconoció, en primer lugar, el daño estético derivado de la cicatriz que dejó la mordedura, considerada una alteración permanente de la apariencia física. El juez entendió que esa secuela debía ser reparada de manera autónoma, aun cuando no afectara de forma directa la capacidad laboral de la mujer.

También se reconoció el daño moral. El fallo destacó el carácter traumático del ataque, el miedo experimentado, la alteración de la tranquilidad personal y las limitaciones que el hecho impuso en la vida cotidiana de la víctima. La agresión, ocurrida de manera súbita y violenta, fue considerada suficiente para justificar una reparación económica relevante por la afectación espiritual sufrida. Además, se admitieron gastos médicos posteriores al episodio, vinculados a curaciones, medicamentos y atenciones necesarias como consecuencia directa del ataque.

El tribunal rechazó, en cambio, el reclamo por daño psicológico permanente. Un informe pericial concluyó que la mujer no presenta una patología psíquica ni una incapacidad duradera, sino reacciones esperables frente a un evento violento. Si bien se reconoció la existencia de angustia y conductas de evitación, estas no alcanzaron el umbral de una afección psicológica indemnizable como incapacidad. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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