Judiciales
Declararon culpable de abuso sexual al ex entrenador de básquet
En la próxima etapa del juicio se realizará la cesura, para determinar el monto de la pena de prisión efectiva que le corresponderá cumplir.

El Tribunal de Juicio de Roca, por unanimidad, declaró culpable a un ex entrenador de básquet por los abusos sexuales que sufrió una de sus alumnas a los 13 años. El veredicto le atribuyó los delitos de “abuso sexual por aprovechamiento de la inexperiencia sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima”. En la próxima etapa del juicio se realizará la cesura, para determinar el monto de la pena de prisión efectiva que le corresponderá cumplir.
Los jueces tuvieron por acreditados al menos tres episodios de abuso sexual que ocurrieron en el verano de 2015 en dos inmuebles pertenecientes al imputado, quien por entonces tenía 25 años.
Pese a la dificultad probatoria que normalmente presentan los hechos de este tipo, por las circunstancias en las que se cometen, en el caso los jueces destacaron la coherencia y el nivel de detalle de la declaración de la víctima y su apuntalamiento con indicios, testimonios e informes forenses.
En función de las declaraciones recibidas en el juicio oral, el entrenador tenía ante el conjunto de sus alumnas “una imagen de referente” que fue aprovechada para cometer los abusos. Tanto a la víctima como a otras adolescentes del equipo, el hombre les provocaba “admiración y temor reverencial”, concluyó el tribunal. “A él no se le podía decir que no”, graficó uno de los testimonios.
Los jueces analizaron especialmente las circunstancias en las que, tres años después, los hechos fueron revelados. “El develamiento tardío es usual, las víctimas declaran cuando pueden, si es que alguna vez pueden, a lo largo de sus vidas”, dijeron. En ese punto, valoraron los motivos que en general suelen llevar al silencio inicial de las víctimas, y sumaron las circunstancias especiales de este caso, en el que los peritos acreditaron un proceso psicológico de “negación interna” del hecho como “mecanismo de defensa” en la adolescente, hasta que circunstancias ajenas a ella dejaron los abusos al descubierto.
El daño a la salud mental de la víctima, como agravante del delito de abuso, resultó evidente para el Tribunal tras las pericias e informes psicológicos y psiquiátricos aportados al juicio. Ella “guardó un secreto venenoso. Logró demorar los síntomas hasta el develamiento. Y a partir de allí entró en un estado agudo de angustia y culpa por no haber contado antes”, dijeron los jueces.
Negaron, finalmente, que haya existido cualquier influencia sobre la adolescente o animosidad de su parte para mentir en perjuicio de quien era su referente y entrenador.
A lo largo del veredicto los jueces destacaron la situación de “desigualdad” y “preeminencia” del imputado sobre la víctima, no sólo por su género sino también por su edad y por ser su entrenador. Existió, para los jueces, un aprovechamiento de esas circunstancias para cometer los abusos sexuales. Eso afectó el “libre desarrollo de la sexualidad de la persona como aspecto integral de su personalidad”, agravando las consecuencias de los ultrajes.
Cabe mencionar que la condena no se encuentra firme, puesto que la defensa tiene diversas instancias posteriores de impugnación.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.








