Judiciales
Último momento: Detuvieron al dirigente Miguel Ángel Báez
Hoy le formularon cargos por amenazas simples a una ex integrante de la ODEL, pero fue detenido por la imputación por presunto abuso sexual de la semana pasada. La Policía lo esperaba afuera de la Ciudad Judicial.

Esta mañana (30/03) el juez de Garantías Julio Martinez Vivot le formuló cargos al titular de la Organización de Desocupados en Lucha (ODEL), Miguel Ángel Báez, por amenazas simples en mayo del 2020 a una ex integrante de la organización. Una vez que se retiraba de la Ciudad Judicial, lo esperaba una comitiva policial para proceder a su detención, aunque por el caso que fue imputado la pasada semana, por abuso sexual simple.
En la audiencia de esta mañana participaron los defensores particulares de Báez Oscar Pineda y Pablo Iribarren. El fiscal del caso fue Ricardo Romero con la actuación como fiscal adjunta de Natalia Pascual. La denuncia fue radicada por la víctima en agosto del 2020.
Según la acusación fiscal, los hechos ocurrieron en mayo de 2020, «cuando cuatro personas se retiraban de una oficina gremial, ubicada en calle Kennedy al 1700. En esa oportunidad el imputado junto a otras tres personas, se aproximó al grupo y en tono amenazante les dijo ‘…está todo mal con ustedes, los voy a hacer (….) a todos, tengan cuidado…’, dichos estos que causaron temor en los denunciantes y sus acompañantes», explicó la Fiscalía.
Los defensores particulares del imputado no tuvieron objeciones formales a la imputación fiscal, y el juez Martínez Vivot tuvo por formulados los cargos.
En cuanto a la detención, que se efectuó minutos después de la audiencia, es por la imputación por hechos que, según la Fiscalía, ocurrieron «entre agosto de 2019 y febrero del 2020, en el local ubicado en el barrio Bagliani de Roca, el imputado abusó sexualmente de la víctima, empleada en las oficinas de la ONG, mediante tocamientos en reiteradas oportunidades. Esto ocurría cuando la mujer se encontraba trabajando, siempre sin el consentimiento de ella. También le hacía comentarios obscenos, con clara connotación sexual».
La medida fue solicitada por la Fiscalía por considerar que Báez puede «entorpecer la acción de la Justicia».
Ésta no es la primera vez que el dirigente social queda detenido. Ya estuvo tras las rejas en Viedma por provocar incidentes en la Legislatura y agredir a policías, luego en Roca por ingresar violentamente al Municipio y posteriormente por una batahola que se produjo en el local de la CTA en su propia fiesta de casamiento.
Judiciales
Crimen en la zona norte de Roca: Identificaron a la víctima
Se trata de un joven de 32 años que era intensamente buscado hace 15 días.

En horas de la tarde de este jueves (01/05), se confirmó que el cuerpo encontrado en la zona norte de Roca era el de Tomás Dobra de La Canal, el joven de 32 años que era intensamente buscado hace 15 días.
La Agencia de Noticias Roca (ANR) dio a conocer la información. Sin dudas, la confirmación de la identidad de la víctima causó conmoción en toda la comunidad, y especialmente en la Facultad de Lenguas de la Universidad Nacional del Comahue, que despidió en redes sociales a Dobra de la Canal, hijo de una integrante de esa casa de altos estudios.
Esta mañana se realizó la autopsia y los médicos forenses constataron que el cuerpo presentaba múltiples heridas y hasta un disparo en el cráneo.
El cuerpo fue encontrado ayer (29/04) poco después de las 16 horas en la zona de la Defensa aluvional Catini. Tras el hallazgo, se montó un enorme operativo policial y judicial. La fiscal Celeste Benati dispuso los procedimientos a realizar y se está buscando a los responsables del crimen. También se trabaja en la búsqueda de posibles testigos.
Junto a la víctima se encontraba su teléfono celular, aunque aun no hay rastros de su auto, en el cual había sido visto por última vez hace unos 15 días. Es un Suzuki Fun dominio HLB-433.
Judiciales
Conflicto entre adolescentes en una escuela: Medida del Juzgado de Paz acentúa responsabilidad de los adultos
Ordenó a los padres de ambos estudiantes que «cesen los actos de violencia, en cualquiera de sus formas».

Un conflicto entre dos adolescentes que compartían escuela requirió la intervención del Juzgado de Paz de Sierra Grande, que ordenó a los padres de ambos estudiantes que «cesen los actos de violencia, en cualquiera de sus formas». Además, se dispuso que la totalidad de las familias «deberán abstenerse de mantener comunicación personal, telefónica o por redes sociales, así como a familiares o amigos».
La prohibición del Juzgado de Paz incluye a las redes sociales Facebook, Instragram, Twiter. Ordenó que también deben abstenerse de efectuar comentarios o publicaciones referidas a esta situación y a los adolescentes involucrados.
El fallo pone el acento en la responsabilidad de los adultos. Así, ordenó también que «los responsables parentales o referentes de los adolescentes involucrados arbitren las medidas necesarias para que se mantenga una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentren circunstancialmente las partes afectados. Si ello ocurriera de forma casual deben retirarse o alejarse del lugar».
Finalmente, dio intervención a la dirección del establecimiento escolar para que dispongan las medidas de pacificación necesarias, «evitar la discriminación, fomentar la paz y la convivencia» y «promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes para prevenir e intervenir en situaciones de violencia».
La presentación la realizó el padre uno de los adolescentes contra la mamá del otro joven. Sin embargo, tras analizar el caso, las responsabilidades recayeron sobre ambas familias.
En la audiencia privada llevada a cabo entre las partes, los adultos reconocieron los hechos y afirmaron que el tema ya había sido abordado en el ámbito escolar, donde habían llegado a algunos acuerdos.
Judiciales
Pidió la supresión del apellido de un hombre que la reconoció pero nunca ejerció la paternidad ni tenía lazo sanguíneo
El fallo judicial tuvo en cuenta los trastornos que esta situación le generó a la joven.

Una joven logró suprimir del DNI el apellido que una ex pareja de su mamá, que la había reconocido a los 5 años a pesar de no ser su padre biológico ni haber ejercido las obligaciones que implica la paternidad. Un fallo judicial tuvo en cuenta los trastornos que esta situación le generó a la joven.
Cuando nació, fue inscripta con el apellido materno. Sin embargo, cinco años después la pareja de su madre decidió reconocerla legalmente como hija, pese a no ser su padre biológico. La intención de los adultos era asumir responsabilidades parentales y otorgarle cobertura social.
La pareja se separó rápidamente y el hombre nunca más asumió las responsabilidades parentales. La niña transcurrió su infancia y su adolescencia con su madre como única referencia.
Cuando fue a renovar su documento, a los 18 años, se sorprendió de llevar el apellido de un hombre al que nunca reconoció como su papá.
En su demanda, explicó que el uso del apellido del varón que la reconoció le provocó diversas complicaciones. Entre ellas, mencionó la imposibilidad de acceder a ayudas sociales por inconsistencias en los registros de la ANSES y problemas con su cobertura médica en IPROSS.
Los registros oficiales la identifican con el apellido materno, mientras que su DNI refleja otro, dificultándole la adquisición de la medicación necesaria para tratar una enfermedad crónica.
La jueza multifueros de San Antonio destacó que la situación encuadra en el artículo 69 del Código Civil y Comercial, que permite la supresión de un apellido cuando afecta la personalidad de la persona interesada y cause un agravio moral. «Estaríamos frente al supuesto de supresión del apellido paterno por causar un agravio moral y lesionar el equilibrio psicoemocional de la actora», sostuvo en su fallo.
La decisión judicial se apoyó, además, en una pericia psicológica elaborada por el Cuerpo de Investigación Forense. Concluyó que la joven manifiesta una fuerte identificación con su apellido materno y un rechazo al apellido impuesto.
El expediente reflejó también que la utilización del apellido paterno afectó su vida cotidiana en distintos aspectos: desde la validación de logros académicos y artísticos alcanzados con el apellido materno, hasta problemas para acceder a derechos derivados de su Certificado Único de Discapacidad.
Considerando todas estas pruebas, la magistrada ordenó suprimir el apellido del hombre que no era su padre biológico ni ejerció su paternidad. De esta manera, volvió a tener solo el apellido de la mamá, como cuando nació.