Judiciales
A un mes de la desaparición de Javier: «Colicheo no ha dicho una sola palabra sobre lo ocurrido»
El abogado de la familia Videla dialogó con La Super y manifestó que «lamentablemente no hay novedades sobre el paradero» del trabajador judicial desaparecido.
El abogado de la familia de Javier Videla, Marcial Peralta, dialogó con Ahí Vamos (de lunes a viernes de 7 a 9 por La Super FM 96.3) y brindó detalles sobre la causa a un mes de la desaparición del trabajador judicial de 43 años. «No hay novedades sobre el paradero de Javier desde aquel fatídico día en que desapareció (jueves 4 de marzo). Sólo hay avances en lo procesal», indicó.
En este sentido, sostuvo que las novedades en la causa se dan en el marco de los peritajes a más de 10 celulares. «El celular de Javier marca que entre las 23 y 2.30 horas son todos movimientos cercanos a Roca, un viaje que va desde Roca a Allen y un regreso. El artefacto fue encontrado entre las pertenencias de Antonio Colicheo -hoy único detenido-«, sostuvo. Aclaró en este sentido que «la mayoría de los teléfonos peritados son de Colicheo y su familia».
En este sentido lamentó que «Colicheo no ha dicho ni una sola palabra. No sólo por la desaparición de Javier, tampoco por el intento de homicidio de Julio Sánchez ni por el femicidio de Claudia Alejandra Casmuz, hechos por los cuales ya fue imputado», indicó.
Respecto a la búsqueda de Javier, Peralta sostuvo que «continúan los rastrillajes, pero sabemos que las horas que pasan desalientan la aparición con vida. La familia es absolutamente consciente que 30 días después se van esfumando las posibilidades de encontrarlo».
Por su parte, ayer (04/04) por la tarde, familiares, amigos y allegados de Videla realizaron una importante movilización y bocinazo por las calles céntricas de Roca pidiendo por el esclarecimiento y la aparición de Javier.
Judiciales
Un hombre fue detenido por acosar a una mujer en el KoKo
La víctima denunció que el sujeto se abalanzó sobre ella y la tocó sin su consetimiento.
Durante la noche del viernes (06/09), una mujer denunció que sufrió acoso por parte de un hombre en un colectivo de la empresa KoKo, a cargo del transporte interurbano de pasajeros en la región. El acusado fue detenido en Allen.
Según informó la Agencia de Noticias Roca (ANR), agentes de la Policía Federal se encontraban realizando controles preventivos con la Unidad Operativa de Investigaciones Especiales de Neuquén, cuando recibieron el aviso por parte de la víctima. Denunció que un sujeto se abalanzó sobre ella y la tocó sin su consentimiento.
Ante esta situación, la Policía detuvo al acusado y luego de que la mujer ratificara su denuncia, se ordenó la detención del hombre, quien fue trasladado a la Comisaría 6° de Allen, donde permanece a disposición de la Fiscalía descentralizada de esa ciudad.
Este tipo de actos generó preocupación e indignación entre los pasajeros que a diario utilizan el servicio de transporte público.
Cualquier forma de violencia o acoso debe ser denunciada a las autoridades policiales, ya sea en la comisaría más cercana o a través del 911.
Judiciales
Se retiró del plan de ahorro por problemas económicos: Nunca pudo cobrar los cheques con la devolución
La empresa deberá devolver los fondos que la mujer había abonado, con los intereses correspondientes, y asimismo, pagar una indemnización por daño moral y punitivo.
Por dificultades económicas, una jubilada de Cipolletti se dio de baja en el plan de ahorro de 84 cuotas para adquirir un Volkswagen Suran. Cuando gestionó la devolución del dinero que había desembolsado, se encontró con innumerables dificultades. Inició un juicio y obtuvo un fallo que condenó a la compañía.
La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. Como resultado, Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados debe indemnizar a la mujer por daños y perjuicios derivados del contrato de plan de ahorro para la compra de un automóvil. La sentencia incluyó la devolución de las cuotas abonadas, la compensación por daño moral y la imposición de un daño punitivo por las conductas dilatorias de la empresa.
La jubilada había suscrito un contrato de adhesión con Volkswagen para la adquisición de un vehículo pero al tiempo lo rescindió por dificultades económicas. En ese contexto, Volkswagen le informó que le reembolsaría el dinero abonado en cuotas, aunque le descontaría ciertos montos. Sin embargo, la consumidora enfrentó numerosos obstáculos para recuperar su dinero. Recibió un cheque del Banco CityBank que no pudo depositar en su cuenta de haberes jubilatorios por disposición de ANSES, y al intentar abrir una nueva cuenta, el cheque le fue devuelto por estar vencido.
La consumidora inició un reclamo ante la Defensoría del Pueblo de Neuquén y, posteriormente, ante la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor. A pesar de las audiencias de conciliación y de nuevas gestiones, Volkswagen no cumplió con la devolución del dinero. Enviaba reiteradamente cheques no a la orden que no podían ser depositados en su cuenta.
Finalmente, tras agotar todas las instancias conciliatorias sin resultados, la consumidora presentó la demanda por daños y perjuicios en el fuero Civil de Cipolletti. Durante el proceso judicial, Volkswagen argumentó que había cumplido con los términos contractuales y que el cheque enviado era el mecanismo adecuado de pago.
La sentencia determinó que Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados incurrió en una conducta que violó los derechos de la consumidora. El fallo destacó que la empresa no mostró la debida diligencia para resolver los problemas que surgieron con el cobro del cheque y que su actuación durante el proceso administrativo fue desconsiderada y dilatoria.
En cuanto a los rubros indemnizatorios, se ordenó que Volkswagen devuelva los fondos que la jubilada había abonado, actualizados con los intereses correspondientes. Asimismo, reconoció un daño moral por los padecimientos sufridos por la consumidora debido a la prolongada situación de incertidumbre y el constante destrato por parte de la empresa. Finalmente, se impuso un daño punitivo con el objetivo de castigar la conducta abusiva de la empresa y desalentar futuras infracciones de esta naturaleza.
Judiciales
Rechazan aumento de cuota alimentaria para joven universitario: Solo se inscribió en dos materias
Además, la Justicia también fundamentó el rechazo ya que el padre es una persona con discapacidad y con ingresos mínimos.
Un joven pidió que incremente el monto de la prestación alimentaria que recibe de su progenitor, ya que cursa una carrera universitaria y no le alcanza para subsistir. El fallo judicial rechazó la demanda, ya que el padre es una persona con discapacidad, con ingresos mínimos y el joven solo se anotó en dos materias.
Varios años atrás se había acordado una cuota alimentaria por el cual el padre pagaba el 18% de su pensión. El hijo se encuentra cursando una Tecnicatura en la Universidad Nacional del Comahue (UNCo). Actualmente tiene 25 años. Afirmó que la cuota no le alcanza, por eso solicitó judicialmente que se incremente.
El padre informó que la pensión es su único sustento, que transita un desmejorado estado de salud, con diversos tratamientos médicos, y movilidad reducida por enfermedad en las piernas.
Según lo informado por la UNCo a la Justicia, el plan de estudios posee una carga horaria de 23 horas semanales. Esto implica, poco menos de 5 horas diarias de cursada. Así, alegó el padre, el hijo «podría acceder a un sustento propio mínimo, como un empleo de medio tiempo».
También la casa de altos estudios informó que el joven se encontraba inscripto para cursar el segundo cuatrimestre en dos materias, con una carga horaria de 12 horas semanales.
El fallo
La magistrada del Juzgado Multifueros de San Antonio Oeste recordó que el artículo 658 del Código Civil y Comercial «regula que ambos progenitores deben criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna». Asimismo dicha norma impone que «dicha obligación se extiende hasta los 21 años del hijo». Otro artículo dispone «que dicha obligación alimentaria subsiste hasta los 25 años de edad del hijo, en el caso de que la prosecución de sus estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente».
Agregó que «para que la prestación alimentaria del hijo de entre 21 y 25 años de edad resulte procedente, deben darse los siguientes requisitos esenciales: que se encuentre cursando estudios, que lo haga de modo sostenido, regular y con cierta eficacia, que dicha prosecución de estudios le impida proveerse su propio sustento en forma independiente y, por supuesto, que tales extremos se encuentren debidamente acreditados en el proceso».
En el expediente, en cuanto a la situación económica y patrimonial del progenitor, se acreditó que el mismo percibe una pensión y que no registra inscripción de bienes a su nombre. Un informe del departamento del Servicio Social da cuenta que la situación del hombre es de «precariedad, con mínimos ingresos formales».
El mismo informe concluye que «el aumento del monto del actual aporte restringiría aún más sus posibilidades de supervivencia diaria, resultando ello en una mayor vulneración de los derechos que detenta por su condición de persona con discapacidad».
Con toda la prueba, la jueza definió que si bien el joven «se encuentra cursando una Tecnicatura, está inscripto en solo dos materias y su carga horaria es de 12 horas semanales, por lo que no se encuentra impedido de realizar actividades remuneradas que le permitan autosustentarse y cubrir sus necesidades». De esta manera, rechazó el pedido.